ORDEN de 22 de julio de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a la fase II de implantación del nuevo modelo organizativo conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
2025-08-04 · BOC-2025/153/2823
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduciendo un nuevo modelo organizativo que comprende la creación de los Tribunales de Instancia, la redefinición de la Oficina Judicial como estructura de apoyo a la función jurisdiccional, y la conversión de los actuales Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios.
Dicho proceso de implantación se prevé de manera progresiva, mediante fases escalonadas. Con fecha 27 de mayo de 2025 se publicó la Orden de 22 de mayo de 2025 (BOC n.º 104, de 27.5.2025), por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias, los modelos de aplicación para los Tribunales de Instancia correspondientes a la fase I y los modelos de la Oficinas de Justicia en los municipios.
Tras la aprobación de los modelos organizativos correspondientes a la fase I, resulta necesario avanzar con el despliegue de la fase II, garantizando la continuidad del nuevo modelo organizativo en los partidos judiciales seleccionados.
La presente Orden tiene por objeto aprobar el diseño y estructura de las Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios correspondientes a los partidos judiciales incluidos en la fase II (Arona, San Cristóbal de La Laguna, San Bartolomé de Tirajana y Telde), conforme a los modelos de referencia aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Justicia y a las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización judicial, así como en la referida Orden de 22 de mayo.
Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio. Asimismo, se atiende a lo dispuesto en las disposiciones transitorias quinta y sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y al acuerdo de modelos de referencia adoptado por la Conferencia Sectorial de Justicia.
Con fecha 12 de junio de 2025, se procedió a dar audiencia a la Comisión de Participación y Asesoramiento para que procediera a debatir e informar los modelos presentados por la administración en relación con las oficinas judiciales que entran en la fase II (Arona, San Cristóbal de La Laguna, San Bartolomé de Tirajana y Telde). Los miembros de esta Comisión expresaron su opinión favorable a los modelos que se describen en el Anexo II de esta Orden. Los modelos propuestos respetan lo establecido por la Conferencia Sectorial de Justicia.
Esta Orden ha sido negociada con los sindicatos más representativos de Canarias con presencia en la mesa sectorial de negociación.
Conforme a ello, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad ha elevado la correspondiente propuesta.
En consideración a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 43 y siguientes del Reglamento Orgánico del Departamento,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar los modelos de organización de las Oficinas de Justicia en los municipios que se recogen en el Anexo I, los cuales serán de aplicación en los municipios incluidos en la fase II de implantación del nuevo modelo organizativo.
Segundo.- Determinar los modelos organizativos que se aplicarán a las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y partidos judiciales incluidos en la fase II, conforme a lo dispuesto en el Anexo II.
Tercero.- Establecer que los modelos recogidos en esta Orden se ajustan a las tipologías y criterios de clasificación aprobados por la Conferencia Sectorial de Justicia y la Orden de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se establece el diseño y estructura de la Oficina Judicial de Tribunales de Instancia y otros órganos judiciales de los partidos judiciales de Canarias conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los modelos de referencia que han de aplicarse en las Oficinas Judiciales de Canarias, los modelos de aplicación para los Tribunales de Instancia correspondientes a la fase I y los modelos de la Oficinas de Justicia en los municipios.
Cuarto.- Disponer la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como su difusión a través de los canales institucionales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. La Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.
Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el cual, de interponerse, deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde su interposición, no pudiendo hasta que se resuelva dicho recurso o transcurra el plazo máximo para su resolución, acudir a la vía contencioso-administrativa. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación y de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a quienes asisten, de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación y de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a quienes asisten.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO I
MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE JUSTICIA MUNICIPAL EN CANARIAS
1.- Todos los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden al modelo A.
2.- En concreto, para la fase II se determina:
Ver anexo en la página 35286 del documento Descargar
ANEXO II
DETERMINACIÓN DE LOS MODELOS QUE SE APLICAN A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS JUDICIALES Y TRIBUNALES DE INSTANCIA QUE SE ESPECIFICAN O ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA FASE II
Ver anexo en la página 35287 del documento Descargar