Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 21 de julio de 2025, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 17 de julio de 2025, relativo al Informe Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a dos fincas.- Expte. 3/2025-5940.
2025-08-01 · BOC-2025/152/2809
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada el 17 de julio de 2025, relativo al Informe Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a dos fincas (expte. 3/2025-5940).
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2025.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de julio de 2025, adoptó, por unanimidad de todos los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 32/2022, de 17 de febrero, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 42, de 1 de marzo de 2022.
Segundo.- Con fecha de registro entrada de 13 de marzo de 2025, y n.º de asiento CTEE/24754/, se recibe oficio del Ayuntamiento de Arrecife en el que se solicita se inicie el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, como consecuencia del Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2025, de la “Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a dos fincas: una porción de suelo de 3.530 metros cuadrados, contiene la referencia catastral n.º 0547203DS4004N0001PB, en el municipio de Arrecife (Lanzarote), y a una pequeña porción de suelo de 733,85 m² de la catastral n.º 0547201DS4004N0001GB, término municipal de Arrecife”.
Tercero.- Con fecha 27 de marzo de 2025, se emite informe técnico de admisibilidad, según el cual: “No se realizan observaciones relacionadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inicio del Modificación Menor del Plan General de Arrecife que se fundamente en la manifiesta inviabilidad por razones ambientales de esta o sobre las condiciones de calidad del documento ambiental estratégico, en cumplimiento del artículo 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.
Cuarto.- Con fecha 1 de abril de 2025, se dictó la Resolución n.º 41/2025, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativo a la “Modificación Menor del Plan General de Arrecife, en el ámbito de La Vega, en dos parcelas destinadas en el planeamiento vigente a Equipamiento Hospitalario, modificando la calificación de Equipamiento a Zona Homogénea 3-el uso general residencial con la ampliación de los usos compatibles, en la parcela catastral n.º 0547203DS4004N0001PB y parte de la parcela catastral n.º S0547201DS4004N0001GB, que actualmente alberga el Juzgado Insular”, cuyo órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Arrecife y el promotor es la entidad mercantil Hotel Aguere, S.L, con CIF B38229464. Mediante esta Resolución se somete a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la citada Modificación Menor. La publicación se realiza en el Boletín Oficial de Canarias n.º 74, de 15 de abril de 2025.
Quinto.- La consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como los informes y alegaciones recibidas se pueden resumir en la siguiente relación:
Ver anexo en la página 35220 del documento Descargar
En cuanto a las alegaciones, según consta en el certificado que obra en el expediente, no se recibió ninguna.
Sexto.- Con fecha 26 de junio de 2025, se emite informe por servicio técnico ambiental según el cual “Considerando el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Menor del PGO de Arrecife en relación a la parcela de equipamiento en la rotonda de la Rambla Medular y la calle Triana no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
I. Trámite solicitado.
Según la petición realizada por el Ayuntamiento de Arrecife, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a dos fincas: una porción de suelo de 3.530 metros cuadrados, con referencia catastral n.º 0547203DS4004N0001PB, en el municipio de Arrecife (Lanzarote) y a una pequeña porción de suelo de 733,85 m² de la catastral n.º 0547201DS4004N0001GB, término municipal de Arrecife, adjuntando para ello lo siguiente:
1.- Certificado de Acuerdo Plenario de aprobación de la solicitud de inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de fecha 28 de febrero de 2025.
2.- Documento ambiental estratégico diligenciado.
3.- Borrador del plan urbanístico diligenciado.
Las fechas y diligencias de los documentos son las siguientes:
Ver anexo en la página 35221 del documento Descargar
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante L21/2013), el Documento Ambiental Estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, es por ello que el objeto del presente informe jurídico se centrará en el trámite ambiental de la propia Modificación Menor.
II.- Aplicación del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
§.1. Según la L21/2013. Según señala el artículo 6.1.a) de la L21/2013 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública... cuando
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;
(...)
c) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.
Por tanto, y por remisión expresa del artículo 6.1 de la L21/2013, el artículo 6.2 de la L21/2013 define los planes que están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (en adelante EAES), siendo los siguientes:
-
modificaciones menores de los planes;
-
planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;
-
planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 de la L21/2013.
§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, L4/2017).
El artículo 86.2 de la L4/2017 establece que
“2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
(…)
a) Los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida dimensión.
b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.
(…)
d) La ordenación pormenorizada de un plan general.
(...)”.
Las modificaciones menores se definen en el artículo 164.1 de la misma L4/2017 como “(…) cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo”.
No obstante, el artículo 5.2.f) de la L21/2013 define las modificaciones menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”.
El concepto de modificación menor de la L21/2013 es autónomo respecto al contenido en las leyes urbanísticas y, por ende, en la L4/2017; autonomía que requiere una atención casuística más que una mera remisión a la L4/2017.
Tal y como se afirma en el documento ambiental estratégico, la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a dos fincas el suelo afectado por esta modificación “(…) viene definido en el planeamiento vigente como Suelo Urbano Consolidado Ordenado destinado a Equipamiento Hospitalario en planimetría. El suelo, cuya modificación desarrolla este documento se encuentra ubicado en pleno centro, dando frente al eje principal de la Rambla Medular de la localidad de Arrecife, capital insular. La parcela cuenta con una amplia fachada a la Rambla Medular que constituye el eje de centralidad urbana en la que se están ubicando los usos administrativos de mayor relevancia insular y a la calle Triana, calle Teruel y fachada con la parcela del Juzgado.
(...)
La parcela está destinada a la ubicación de un Equipamiento Hospitalario desde, al menos, los últimos veinte años; sin embargo la realidad fáctica es que la parcela o sus condiciones urbanísticas no han resultado de interés para las empresas sanitarias privadas por lo que queda condenada a estar sin desarrollarse hasta que el planeamiento permita ubicar en ella otros usos.
Debe destacarse que parte del suelo recogido en el planeamiento a Equipamiento Hospitalario es parte de la parcela del Juzgado Insular de Lanzarote.
(…)
La Modificación Menor propuesta afectará a suelos totalmente antropizados e insertos en el centro urbano de Arrecife. Las dos parcelas objeto de esta Modificación de planeamiento corresponde con la superficie de suelo destinada en planeamiento a Equipamiento Hospitalario.
Todos los documentos de Revisión del Plan General que se han ido tramitando en los últimos veinte años, que lleva en tramitación desde el año 2000, introducen el uso principal residencial para esta parcela, reconociendo de esta manera la necesidad de ajustar la calificación de este suelo, la innecesaridad social y económica de una parcela de Equipamiento Hospitalario en esta ubicación y la paralización del desarrollo del suelo que dicha calificación ha supuesto en esa área central de la ciudad de Arrecife.
Asimismo, y de forma tangencial, se recoge en esta Modificación parte de la parcela actualmente ocupada por el Juzgado Insular que ha sido, indebidamente, calificada como Equipamiento Hospitalario.
Asimismo, da respuesta a la necesidad legítima de los propietarios del suelo de ponerlo en uso y responder también a las necesidades que la propia administración le ha transmitido del desarrollo de parcelas residenciales. Resulta, por ello, oportuno y conveniente esta Modificación de planeamiento al aunar las necesidades públicas y privadas”.
§.3. Trámite del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
El artículo 29 de la L21/2013 establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo de, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del Plan, en ese caso, Modificación Menor, junto con su Documento Ambiental Estratégico que contendrá los extremos referidos en el artículo 29.1.
Una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar.
Recibida esta documentación, tal y como afirma el artículo 30, el órgano ambiental consultará a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas durante un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la solicitud de informe.
Dicha documentación se sometió al citado trámite mediante su respectiva publicación en la página web de la Consejería y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 7, de 15 de abril de 2025.
Recibidos los informes se procede por el Servicio Técnico a analizar su contenido que, de forma resumida, es el siguiente:
Los informes recibidos son:
-
Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (22.4.2025).
-
Consejo Insular de Aguas del Cabildo Insular de Lanzarote (16.5.2025).
Se extractan las principales consideraciones del informe del Servicio Canario de la Salud:
-
Es de prever que durante las acciones que puedan derivarse de esta Modificación Menor se produzca un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aunque estas emisiones puedan estimarse de carácter temporal, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá llevar a cabo medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a: calidad del aire, contaminación de agua y suelo, emisión de ruido y vibraciones, gestión de residuos, tráfico y acceso a bienes y servicios, impacto visual y paisajístico
-
Conocer la percepción de la población respecto a su entorno es de vital importancia a la hora de planificar estrategias, por lo que involucrar a la ciudadanía en este tipo de procesos es indispensable para conocer sus necesidades y puedan, por lo tanto, ser partícipes en el desarrollo del modelo de ciudad planteado.
El informe del Servicio Canario de la Salud incide sobre consideraciones que tienen que ver con la ejecución del proyecto que se derive de la ordenación que ahora se establece por lo que no le es de aplicación a esta evaluación ambiental que solo evalúa el cambio de uso. Para obtener la percepción de la población respecto a su entorno… a la hora de planificar estrategias la MM del PGO de Arrecife ha sido sometida a este proceso de información pública y consultas del cual no se deriva ninguna alegación.
En cualquier caso, el Documento Ambiental Estratégico ha valorado que los efectos ambientales sobre los factores ambientales “Calidad del aire” y “Riesgos naturales y antrópicos” es en ambos casos “compatible” (páginas 104 y 112, respectivamente) y para la “Salud Humana”, incluso, positivo (página 110).
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote informa lo siguiente:
1.- Que no existe afección a cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico en toda el área abarcada por la Modificación Menor. Tampoco afecta a las dos masas de agua subterráneas existente en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (Acuífero Mio-Plioceno de Famara y Mioceno de Los Ajaches).
2.- Se deberá estudiar el caudal de aguas pluviales, que se genere durante episodios de lluvia, y diseñar un sistema que permita su desalojo, sin provocar inundaciones.
3.- El cambio de uso hospitalario del suelo a uso residencial puede provocar un aumento del caudal de vertido de las aguas residuales a la red pública de saneamiento. Dado que la red de saneamiento actual se encuentra infradimensionada, el cambio puede provocar sobrecargas en la red. Sería necesario promover el redimensionamiento del alcantarillado, como paso previo a cualquier tipo de actuación.
4.- Se barajaron en el estudio ambiental tres alternativas (A0, A1 y A2), eligiéndose como la más favorable la Alternativa 2 (A2), que propone transformar el suelo hospitalario en suelo residencial. La superficie manifestada, que abarca la Modificación Menor es de 4.263,85 m2 englobando la totalidad de la finca catastral n.º 0547203DS4004N0001PB y parte una porción de la finca catastral n.º 0547201DS4004N0001GB (Juzgado Insular).
5.- El promotor se identifica como “Hotel Aguere, S.L.”, siendo el órgano sustantivo el Ayuntamiento de Arrecife. La propiedad fue traspasada a la actual propietaria, mediante compra a Construcciones y Urbanizaciones Insulares, S.L.
El informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote considera que no existe afección a cauces siendo el resto de las consideraciones cuestiones que compete resolver al órgano sustantivo por tratar materias sectoriales.
Por último, y de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a dos fincas en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.
III.- Órgano ambiental.
De conformidad con el artículo 86.6.c) de la L4/2017, “Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. (…).
En este caso, la competencia fue delegada por el Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según se cita en los antecedentes. Por ese motivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe deberá publicarse el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias además de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Debe destacarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción de la Modificación Menor que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental.
El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
Por todo lo expuesto, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Formular, por delegación del Ayuntamiento de Arrecife, el Informe Ambiental Estratégico correspondiente en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Arrecife en el ámbito de La Vega, en dos parcelas destinadas en el planeamiento vigente a Equipamiento Hospitalario, modificando la calificación de Equipamiento a Zona Homogénea 3-el uso general residencial con la ampliación de los usos compatibles, en la parcela catastral n.º 0547203DS4004N0001PB y parte de la parcela catastral n.º S0547201DS4004N0001GB, que actualmente alberga el Juzgado Insular, cuyo órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Arrecife y del que es órgano promotor la entidad mercantil Hotel Aguere, S.L., con CIF B38229464, concluyendo dicho informe en la previsible ausencia de efectos significativos en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Tercero.- Notificar el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental al Ayuntamiento de Arrecife, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas durante la exposición pública, indicándole que el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba la Modificación Menor en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor, motivo por el cual deberá notificarse también al promotor (entidad mercantil Hotel Aguere, S.L., con CIF B38229464) el Informe Ambiental Estratégico junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
Cuarto.- Solicitar al Ayuntamiento de Arrecife que informe a esta Viceconsejería de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción de la Modificación Menor Plan General de Ordenación de Arrecife en relación a dos fincas que tenga relevancia en cuanto a la vigencia del Informe Ambiental Estratégico.
Quinto.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Arrecife que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración sustantiva solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo.
Sexto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente Plan.
Séptimo.- Comunicar el Acuerdo que se adopte al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental.
ANEXO
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ARRECIFE EN RELACIÓN A DOS FINCAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE, ISLA DE LANZAROTE.
- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR.
El Ayuntamiento de Arrecife solicita, a iniciativa de la entidad mercantil Hotel Aguere, S.L., con CIF B38229464, el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a dos fincas: una porción de suelo de 3.530 metros cuadrados, contiene la referencia catastral n.º 0547203DS4004N0001PB, en el municipio de Arrecife (Lanzarote), y a una pequeña porción de suelo de 733,85 m² de la catastral n.º 0547201DS4004N0001GB” (en adelante, MM del PGO de Arrecife).
Las dos parcelas afectadas por la MM del PGO de Arrecife están actualmente calificadas como Equipamiento Hospitalario, aunque durante los últimos veinte años los documentos de revisión del Plan General han propuesto su uso residencial, reconociendo que no es necesaria una parcela hospitalaria en esa ubicación y que esta calificación ha bloqueado el desarrollo urbano en el centro de Arrecife.
Además, la MM del PGO de Arrecife incluye parte de la parcela del Juzgado Insular, que también fue calificada erróneamente como hospitalaria. Esta revisión responde tanto a la demanda de los propietarios de dar uso al suelo como a la necesidad de crear suelo residencial, por lo que se considera una medida oportuna que equilibra intereses públicos y privados.
La MM del PGO de Arrecife propone tres alternativas con el objeto de decidir la que resulta más adecuada según los criterios y objetivos de esta MM del PGO de Arrecife:
-
La Alternativa 0 propone mantener la calificación actual del suelo como Equipamiento Hospitalario, pero esta especificidad ha impedido su desarrollo, ya que la ubicación no es adecuada para usos hospitalarios ni ha atraído inversiones del sector. Además, el Juzgado Insular quedaría fuera de ordenación, perpetuando la situación de parálisis urbanística. Los parámetros urbanísticos serían los de la Zona Homogénea 3, con libertad en la composición volumétrica.
-
En la Alternativa 1, se mantiene la categoría de Suelo Urbano Consolidado Ordenado, pero se cambia la calificación a Equipamiento Terciario Comercial. Esto permitiría instalar un gran equipamiento comercial bien conectado, en línea con el Plan Especial de Grandes Superficies Comerciales. Sin embargo, la zona ya sufre alta densidad de tráfico y la llegada de más comercios podría agravar este problema. Parte del Juzgado también pasaría a uso comercial, manteniendo los parámetros urbanísticos de la Zona Homogénea 3.
-
La Alternativa 2 mantiene la categoría de Suelo Urbano Consolidado Ordenado, pero permite usos residenciales y multifuncionales, además de los equipamientos y comercios. Esta opción aporta flexibilidad, facilita el desarrollo de la parcela y ayuda a cubrir la demanda de vivienda, permitiendo una arquitectura adaptada a la importancia urbana del área y respetando la edificabilidad y número de plantas actuales.
Ver anexo en la página 35229 del documento Descargar
Según el apartado 11.5 de DAE se opta por la Alternativa 2 como seleccionada, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, por su menor impacto sobre la Calidad del Aire, así como por su mayor incidencia positiva sobre la población e indirectamente sobre la salud humana.
- ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS E INFORMACIÓN PÚBLICA.
La Modificación Menor del Plan General de Arrecife fue sometido a consultas e información pública mediante el anuncio de 3 de abril de 2025 por el plazo de 45 días hábiles (BOC n.º 74, de 15.4.2025).
Según el Certificado de Informes de las Administraciones públicas consultas (n.º 67/2025, 24.6.2025) y en el Certificado de alegaciones presentadas (n.º 68/2025, 24.6.2025) que constan en el expediente, las administraciones que han remitido informe de consultas (2) y ninguna alegación (0) recibidas en tiempo y forma son las siguientes:
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Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (22.4.2025).
-
Consejo Insular de Aguas del Cabildo Insular de Lanzarote (16.5.2025).
Se extractan las principales consideraciones del informe del Servicio Canario de la Salud:
-
Es de prever que durante las acciones que puedan derivarse de esta Modificación Menor se produzca un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aunque estas emisiones puedan estimarse de carácter temporal, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá llevar a cabo medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a: calidad del aire, contaminación de agua y suelo, emisión de ruido y vibraciones, gestión de residuos, tráfico y acceso a bienes y servicios, impacto visual y paisajístico.
-
Conocer la percepción de la población respecto a su entorno es de vital importancia a la hora de planificar estrategias, por lo que involucrar a la ciudadanía en este tipo de procesos es indispensable para conocer sus necesidades y puedan, por lo tanto, ser partícipes en el desarrollo del modelo de ciudad planteado.
El informe del Servicio Canario de la Salud incide sobre consideraciones que tienen que ver con la ejecución del proyecto que se derive de la ordenación que ahora se establece por lo que no le es de aplicación a esta evaluación ambiental que solo evalúa el cambio de uso. Para obtener la percepción de la población respecto a su entorno… a la hora de planificar estrategias la MM del PGO de Arrecife ha sido sometida a este proceso de información pública y consultas del cual no se deriva ninguna alegación.
En cualquier caso, el Documento Ambiental Estratégico ha valorado que los efectos ambientales sobre los factores ambientales “Calidad del aire” y “Riesgos naturales y antrópicos” es en ambos casos “compatible” (páginas 104 y 112, respectivamente) y para la “Salud Humana”, incluso, positivo (página 110).
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote informa lo siguiente:
1.- Que no existe afección a cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico en toda el área abarcada por la Modificación Menor. Tampoco afecta a las dos masas de agua subterráneas existente en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (Acuífero Mio-Plioceno de Famara y Mioceno de Los Ajaches).
2.- Se deberá estudiar el caudal de aguas pluviales, que se genere durante episodios de lluvia, y diseñar un sistema que permita su desalojo, sin provocar inundaciones.
3.- El cambio de uso hospitalario del suelo a uso residencial puede provocar un aumento del caudal de vertido de las aguas residuales a la red pública de saneamiento. Dado que la red de saneamiento actual se encuentra infradimensionada, el cambio puede provocar sobrecargas en la red. Sería necesario promover el redimensionamiento del alcantarillado, como paso previo a cualquier tipo de actuación.
4.- Se barajaron en el estudio ambiental tres alternativas (A0, A1 y A2), eligiéndose como la más favorable la Alternativa 2 (A2), que propone transformar el suelo hospitalario en suelo residencial. La superficie manifestada, que abarca la Modificación Menor, es de 4.263,85 m2, englobando la totalidad de la finca catastral n.º 0547203DS4004N0001PB y parte una porción de la finca catastral n.º 0547201DS4004N0001GB (Juzgado Insular).
5.- El promotor se identifica como “Hotel Aguere, S.L.”, siendo el órgano sustantivo el Ayuntamiento de Arrecife. La propiedad fue traspasada a la actual propietaria, mediante compra a Construcciones y Urbanizaciones Insulares, S.L.
El informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote considera que no existe afección a cauces siendo el resto de las consideraciones cuestiones que compete resolver al órgano sustantivo por tratar materias sectoriales.
- CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V DE LA LEA.
Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Características de la MM de PGO de Arrecife:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
El alcance de esta MM del PGO de Arrecife en relación a la Parcela de Equipamiento de la Rotonda de la Rambla Medular y la calle Triana se circunscribe a dos fincas: una porción de suelo de 3.530 m² y a una pequeña porción de suelo de 733,85 m². Se prevé un número aproximado de 60 viviendas.
La MM del PGO de Arrecife consiste fundamentalmente en la variación de la calificación de un uso en dos parcelas vacantes, ubicadas en el centro urbano de Arrecife, en un Suelo Urbano Consolidado Ordenado que pasa de Equipamiento Hospitalario a uso residencial y multifuncionales, además de los equipamientos y comercios. También se resuelve la situación de parte de la parcela del Juzgado Insular que actualmente recoge el Plan General como Equipamiento Hospitalario.
En ningún caso suponen la reclasificación del suelo, mantiene la categoría de Suelo Urbano Consolidado Ordenado, no afectan a las zonas verdes o espacios libres ni se modifica la edificabilidad o densidad que establece el PGO para el uso residencial.
La MM del PGO de Arrecife no es una actuación de transformación urbanística según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo que no estaría en el supuesto de terrenos para nueva urbanización (paso de un ámbito de situación de suelo rural a urbanizado) ni en el caso en el que la reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado que suponga la creación de nuevas infraestructuras, dotaciones públicas ni nuevas parcelas aptas para la edificación.
Por tanto, esta MM del PGO de Arrecife que mantiene la categoría de Suelo Urbano Consolidado Ordenado, no afecta a las zonas verdes o espacios libres ni modifica la edificabilidad o densidad que establece el PGO para el uso residencial, no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
La ordenación urbanística pormenorizada incluye todas las determinaciones que son precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento por lo que estaría en una jerarquía de planes de orden inferior, no en uno de orden superior que pudiera propagar los efectos.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
El limitado alcance de la MM del PGO de Arrecife, fundamentalmente la variación de la calificación de un uso en dos parcelas vacantes que pasa de Equipamiento Hospitalario a uso residencial y multifuncional, contribuye poco a reducir los daños para el medio ambiente.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
No hay problemas ambientales que limiten o afecten a la Modificación Menor o que este los exacerbe o contribuya a resolverlos, reducirlos o evitarlos.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
El VIII Programa de Medio Ambiente plantea seis objetivos prioritarios temáticos interrelacionados para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2030:
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La MM del PGO de Arrecife no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la mitigación del cambio climático dado que no genera grandes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
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La MM del PGO de Arrecife no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la adaptación al cambio climático dado que no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
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La MM del PGO de Arrecife no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos dado que no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
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La MM del PGO de Arrecife no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, dado que no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales. Tampoco da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni a la eliminación de residuos que a largo plazo puedan causar un perjuicio significativo para el medio ambiente.
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La MM del PGO de Arrecife no contribuye de forma significativa, ya sea de positiva o negativamente, a la prevención y el control de la contaminación en la medida que no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
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La MM del PGO de Arrecife no contribuye de forma significativa, ya sea positiva o negativamente, a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas dado que no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
- Características de área afectada:
En el ámbito de la MM del PGO de Arrecife no hay presencia de características naturales especiales, patrimonio cultural, superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional por lo que en el área probablemente afectada no hay elementos de valor o vulnerabilidad ambiental.
- Caracterización de los efectos ambientales:
Con carácter general, el Documento Ambiental Estratégico, según el apartado 12. Efectos Ambientales Previsibles, no prevé impactos negativos significativos sobre el medio ambiente.
De manera singular, los efectos ambientales sobre los factores ambientales de la “Salud Humana” y “Población” se consideran positivos; se valora como nulo el efecto sobre los factores de “Clima”, “Hidrología Superficial y Subterránea”, “Edafología”, “Vegetación y Flora”, “Fauna”, “Espacios Protegidos”, “Patrimonio Cultural” y “Usos del Suelo”; y Compatible sobre los factores “Calidad del Aire”, “Paisaje”, “Cambio Climático” y “Riesgos Naturales y Antrópicos”. En el caso del factor “Geología y Geomorfología” se considera el efecto ambiental como moderado aunque, partiendo del hecho de, según el DAE, no haberse detectado hitos geológicos y/o geomorfológicos de interés, esta valoración debe relativizarse ante el hecho de estar ante un cambio de uso de dos porciones de suelo de 3.530 m² y 733,85 m² en un entorno urbano consolidado.
- CONCLUSIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Considerando el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que la Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a dos fincas: una porción de suelo de 3.530 metros cuadrados, contiene la referencia catastral n.º 0547203DS4004N0001PB, en el municipio de Arrecife (Lanzarote), y a una pequeña porción de suelo de 733,85 m² de la catastral n.º 0547201DS4004N0001GB no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.