Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 17 de julio de 2025, relativo al Informe Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) en la plaza pública y edificio existente sin terminar, en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, Tías, Lanzarote.- Expte. 36/2023-5940.
2025-08-01 · BOC-2025/152/2808
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada el 17 de julio de 2025, relativo al Informe Ambiental Estratégico de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) en la plaza pública y edificio existente sin terminar, en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, Tías, Lanzarote (expte. 36/2023-5940).
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2025.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de julio de 2025, adoptó, por unanimidad de todos los presentes con derecho a voto, y entre otros asuntos, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 14/2023, de 1 de febrero, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de Tías en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 30, de 13 de febrero de 2023.
Segundo.- En fecha de registro entrada de 7 de noviembre 2023, y n.º de asiento TELP/114837, se recibe oficio del Ayuntamiento de Tías en el que se comunica que se ha tomado conocimiento de la documentación que detalla y que fue presentada por la entidad Suministros José Luis Cabrera, S.L. solicitando iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para el establecimiento de una Actuación de Dotación a través de un Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) en la plaza pública y edificio existente. Tras varios requerimientos de subsanación de documentación, con fecha 10 de marzo de 2025 y n.º de asiento PCTA/1671, se traslada por el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Informe subsanando las deficiencias requeridas, firmado por Maximiliano Valero Padilla, Belén Sosa Padilla, Juan Carlos Jiménez Cabrera, de fecha 20 de febrero, adjuntando los siguientes anexos:
• Anexo I: planos de caracterización ambiental.
• Anexo II: titulaciones de los Técnicos.
• Anexo III: planos alternativas.
Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2025, se emite informe técnico de admisibilidad, según el cual: “Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tías con fechas 22 de julio de 2024 (PCTA/5219) y 10 de marzo de 2025 (PCTA/1671) relativa a la Evaluación Ambiental Simplificada del PAMU entre la calle Libertad esquina calle Fraternidad, se informa favorablemente la admisibilidad desde el punto de vista técnico de este expediente”
Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2025, se dictó la Resolución n.º 41/2025, en virtud de la cual se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Programa de Actuación en Medio Urbano (PAMU), para tramitar una actuación de dotación donde se ceda el suelo y vuelo de la plaza pública que ocupa el EL-T-7, solar y edificio existente sin terminar en la calle Libertad, esquina calle Fraternidad, Tías, solicitado por el Ayuntamiento de Tías y cuyo promotor es la entidad mercantil Suministros José Luis Cabrera, S.L., con CIF n.º B35746015. Mediante esta Resolución se somete a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador del citado Programa de Actuación en Medio Urbano. La publicación se realiza en el Boletín Oficial de Canarias n.º 73, de 14 de abril de 2025.
Quinto.- La consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como los informes y alegaciones recibidas se pueden resumir en la siguiente relación:
Ver anexo en la página 35207 del documento Descargar
En cuanto a las alegaciones, según consta en el certificado que obra en el expediente, no se recibió ninguna.
Por tanto, y en cuanto al resultado de las consultas efectuadas e informes recibidos, su contenido ha sido analizado en el informe técnico ambiental reflejándose de la manera que corresponde en el informe ambiental estratégico que se anexa al mismo.
Sexto.- Con fecha 27 de junio de 2025, se emite informe por servicio técnico ambiental según el cual “Considerando todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que el Programa de Actuación Sobre el Medio Urbano en la plaza pública y edificio existente sin terminar en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
I. Trámite solicitado.
Según la petición realizada por el Ayuntamiento de Tías en el que se comunica que se ha tomado conocimiento de la documentación que detalla y que fue presentada por la entidad Suministros José Luis Cabrera, S.L. solicitando iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para el establecimiento de una Actuación de Dotación a través de un Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) en la plaza pública y edificio existente. Tras varios requerimientos de subsanación de documentación, con fecha 10 de marzo de 2025 y n.º de asiento PCTA/1671, se traslada por el Ayuntamiento la siguiente documentación:
Ver anexo en la página 35208 del documento Descargar
- Acuerdo Plenario de 17 de octubre de 2023 de admitir el documento ambiental estratégico junto con el Borrador del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano y el documento ambiental estratégico al órgano ambiental competente (expediente n.º 2023/00004612V).
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante L21/2013), el Documento Ambiental Estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, es por ello que el objeto del presente informe jurídico se centrará en el trámite ambiental del propio Programa de Actuación sobre el Medio Urbano.
II.- Aplicación del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
§.1. Según la L21/2013. Según señala el artículo 6.1.a) de la L21/2013 “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública... cuando
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo;
(...)
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor”.
Por tanto, y por remisión expresa del artículo 6.1 de la L21/2013, el artículo 6.2 de la L21/2013 define los planes que están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (en adelante EAES), siendo los siguientes:
-
modificaciones menores de los planes;
-
planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal;
-
planes que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 L21/2013.
§.2. Según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante L4/2017).
El artículo 86.2 de la L4/2017 establece que:
“2. En el marco de la legislación básica del Estado, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida dimensión.
b) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.
(…)
d) La ordenación pormenorizada de un plan general.
(...)”.
Tal y como se afirma en el documento ambiental estratégico, se trata de un Documento de actuación de dotación sobre un suelo urbano consolidado y de reducida dimensión que no implica modificaciones ambientales en la actualidad. De conformidad con el mismo artículo 86 de la Ley 4/2017 se deberá someter a evaluación ambiental estratégica simplificada o, lo que es lo mismo, ya que actúa sobre un ámbito de suelo urbano de reducida extensión que ya, desde el vigente Plan General, la delimita y ordena.
Y continúa el documento ambiental estratégico afirmando que “El objetivo que se persigue con el programa de actuación sobre el medio urbano (PAMU) es la Rehabilitación y Acondicionamiento de la edificación.
La finalidad es regularizar la edificación en “construcción”, con licencias previas y acuerdos, sin incremento significativo de volumetría a la existente, para renovar y rehabilitar las edificaciones y poder reutilizar este obsoleto edificio de viviendas residenciales, locales y aparcamientos para uso generalizado de la población.
No hay nada más respetuoso que reutilizar las edificaciones con los usos demandados y reutilizar el complejo de uso residencial y, además, mejorar la calidad ambiental y paisajística del entorno.
Los edificios y viviendas ejecutados previamente no se modifican en relación a su configuración actual, resultando de aplicación en cualquier caso la ordenanza general similar a la que ya se aplica en el resto de la zona”.
Los artículos 302, 306, 307 y 308 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, regulan el contenido y tramitación de los Programas de Actuación sobre el Medio Urbano a lo que se debe añadir lo establecido por el artículo 122.3.e) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, que establece como contenido necesario de los programas de actuación sobre el medio urbano la documentación ambiental correspondiente. Y el artículo 86.2.a) de la Ley 4/2017 somete a evaluación ambiental simplificada la ordenación que establezca el uso a nivel municipal en una zona de reducida extensión.
§.3. Trámite del procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
El artículo 29 de la L21/2013 establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se inicia dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, de una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del Plan, en ese caso, Programa de Actuación sobre el Medio Urbano, junto con su Documento Ambiental Estratégico que contendrá los extremos referidos en el artículo 29.1.
Una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar.
Recibida esta documentación, tal y como afirma el artículo 30, el órgano ambiental consultará a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas durante un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la solicitud de informe.
Dicha documentación se sometió al citado trámite mediante su respectiva publicación en la página web de la Consejería y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 73, de 14 de abril de 2025.
Recibidos los informes (un total de cinco informes), se procede por el Servicio Técnico a analizar su contenido que, en general, informan favorablemente y únicamente el Ministerio de Defensa y el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote establecen algún condicionante:
-
Ministerio de Defensa. No aporta condicionantes específicos de índole ambiental. El informe será remitido al promotor para que actúe en consecuencia, adoptando las medidas necesarias conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en el contenido del mismo.
-
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote: si se ejecutaran aperturas de zanjas, dado que resulta imposible asegurar que la ejecución de la obra no afecte a posibles vestigios arqueológicos existentes en el subsuelo, las actuaciones de excavación y remoción de terreno deberán contar con seguimiento arqueológico presencial y permanente. El citado seguimiento será llevado a cabo por una persona con la titulación académica y la cualificación técnica y profesional requerida para estos casos, debiendo presentar informe de dicha intervención. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y acto seguido ponerlo en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo.
Dado que el Programa de Actuación afecta a un Suelo Urbano Consolidado, completamente antropizado y ocupado por dos edificaciones en construcción que ocupan la totalidad de las parcelas y no existir vestigios de la presencia de elementos, no se tendrá en cuenta este condicionante. En caso de la aparición de cualquier vestigio arqueológico, durante la ejecución de algún movimiento de tierra o actuación en el área, será de aplicación el artículo 94 “Hallazgos casuales” de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Por último, y de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el Programa de Actuación sobre el Medio Urbano en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente Programa de Actuación.
III.- Órgano ambiental.
De conformidad con el artículo 86.6.c) de la L4/2017, “Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el Cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el Ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. (…).
En este caso, la competencia fue delegada por el Ayuntamiento de Tías en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según se cita en los antecedentes. Por ese motivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe deberá publicarse el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias además de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Debe destacarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental.
El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
Por todo lo expuesto, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Formular, por delegación del Ayuntamiento de Tías, el Informe Ambiental Estratégico correspondiente en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Programa de Actuación en Medio Urbano (PAMU), para tramitar un actuación de dotación donde se ceda el suelo y vuelo de la plaza pública que ocupa el EL-T-7, solar y edificio existente sin terminar en la calle Libertad, esquina calle Fraternidad, en el término municipal de Tías, solicitado por el Ayuntamiento de Tías y cuyo promotor es la entidad mercantil Suministros José Luis Cabrera, S.L., concluyendo dicho informe en la previsible ausencia de efectos significativos en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico contenido en el anexo en el plazo de diez días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Tercero.- Notificar el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental al Ayuntamiento de Tías, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas durante la exposición pública, indicándole que el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el Programa de Actuación en el Medio Urbano, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Programa de Actuación, motivo por el cual deberá notificarse también al promotor (Suministros José Luis Cabrera, S.L.) el Informe Ambiental Estratégico junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
Cuarto.- Solicitar al Ayuntamiento de Tías que informe a esta Viceconsejería de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo de adopción de la Programa de Actuación en el Medio Urbano en plaza pública y edificio existente sin terminar en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, que tenga relevancia en cuanto a la vigencia del Informe Ambiental Estratégico.
Quinto.- Poner de manifiesto al Ayuntamiento de Tías que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración sustantiva solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo.
Sexto.- El Informe Ambiental Estratégico que se formule no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente programa.
Séptimo.- Comunicar el Acuerdo que se adopte al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental.
ANEXO
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE EL MEDIO URBANO (PAMU) EN LA PLAZA PÚBLICA Y EDIFICIO EXISTENTE SIN TERMINAR EN CALLE LIBERTAD, ESQUINA CALLE FRATERNIDAD, TÍAS. LANZAROTE.
- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE EL MEDIO URBANO.
El Programa de Actuación sobre el Medio Urbano en la plaza pública y edificio existente sin terminar en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, tiene por objeto la rehabilitación y acondicionamiento de una edificación en construcción con uso predominante residencial y otra, también en construcción, destinada a uso público de plaza en su parte superior y aparcamientos en los pisos inferiores. La finalidad es regularizar las edificaciones que se encuentran en construcción, sin incremento significativo de volumetría ya establecida, para renovar y rehabilitar las edificaciones y poder reutilizar este obsoleto edificio de viviendas residenciales, locales y aparcamientos para uso generalizado de la población.
El ámbito objeto del presente Programa de Actuación sobre el Medio Urbano se localiza en el municipio de Tías, afectando a las parcelas con referencias catastrales 1435005FT3013N0001LD y parte de la 1435011FT3013N0001MD de titularidad municipal, situadas en la calle Libertad, esquina calle Fraternidad.
- ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN.
La Alternativa 0 describe la situación actual según el planeamiento vigente. No se realiza ninguna variante sobre la ordenación pormenorizada prevista en el mismo. Esta opción deja al edificio “en construcción” en la situación actual. Para ajustarse al planeamiento habría que abordar, al menos, la demolición parcial del edificio. Las edificaciones se quedarán en un proceso indefinido de irregularidad, sin un régimen jurídico adecuado para la renovación y acondicionamiento, sin posibilidades reales para regularizar ni el uso de aparcamiento bajo rasante que contempla el planeamiento, ni el uso residencial principal, que se da en la realidad.
Alternativa 1, se plantea una ordenación para la regularización urbanística de la situación existente, construcción de plaza pública, y mejora de la accesibilidad municipal entre dotaciones, evitando litigios y posibles indemnizaciones consiguiendo:
1.- La parcela y el edificio “en construcción” se puede regularizar. Se validan los compromisos adquiridos por el anterior promotor de la promoción inmobiliaria, sus acuerdos con el Ayuntamiento de Tías, y se culminaría el edificio en construcción.
2.- La edificabilidad y la alineación sobre rasante actual se mantendrá, afectando exclusivamente la posibilidad de ejecutar bajo rasante el aparcamiento.
3.- La incorporación al mercado de 10 viviendas cumpliendo una función social.
4.- Se amplía la oferta de aparcamientos de residentes y atracción de público para las zonas comerciales abiertas de la localidad.
Alternativa 2, se mantiene el uso residencial en toda la parcela, incrementando la edificabilidad conforme a la normativa de aplicación “calificación I-A”, aumentado el número de unidades residenciales a más de 10. Al estar el edificio en construcción, sería necesario reforzar la estructura existente para incrementar el volumen sobre rasante en el área actual libre, destinado a espacio libre. Supondría apostar por densificar la trama urbana, incrementando la edificabilidad.
Para la valoración de alternativas únicamente analizan dos, la alternativa 0 y la 1, justificado en la inviabilidad de la alternativa 2.
Para el análisis de alternativas se han valorado la viabilidad ambiental, viabilidad económica y viabilidad técnica.
Concluye que la Alternativa 1 permite regularizar la construcción actual y la obtención de plaza pública y viales cedidos gratuitamente al Ayuntamiento, de forma que se resuelvan la accesibilidad a las piezas públicas destinadas a teatro y parque, y dotaciones como la iglesia o correos que actualmente existente sin acceso desde la calle Libertad, así como un mejor acceso peatonal.
- ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS E INFORMACIÓN PÚBLICA.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, el borrador y el documento ambiental estratégico del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano del Plan General de Ordenación, ámbito calle Libertad, esquina calle Fraternidad, fue remitida a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Concluido el trámite de consultas e información pública por el que se somete a información pública la documentación ambiental del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) en la plaza pública y edificio existente sin terminar, en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, Tías, Lanzarote (anuncio de 1 de abril de 2025, BOC n.º 73), se han recibido 5 informes de administraciones públicas y ninguna alegación. Vista y analizada la información aportada por los mismos, todos ellos informan favorablemente y únicamente el Ministerio de Defensa y el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote establecen algún condicionante:
-
Ministerio de Defensa. No aporta condicionantes de índole ambiental. El informe será remitido al promotor para que actúe en consecuencia, adoptando las medidas necesarias conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en el contenido del mismo.
-
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote: si se ejecutaran aperturas de zanjas, dado que resulta imposible asegurar que la ejecución de la obra no afecte a posibles vestigios arqueológicos existentes en el subsuelo, las actuaciones de excavación y remoción de terreno deberán contar con seguimiento arqueológico presencial y permanente. El citado seguimiento será llevado a cabo por una persona con la titulación académica y la cualificación técnica y profesional requerida para estos casos, debiendo presentar informe de dicha intervención. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y acto seguido ponerlo en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo.
Dado que el Programa de Actuación afecta a un Suelo Urbano Consolidado, completamente antropizado y ocupado por dos edificaciones en construcción que ocupan la totalidad de las parcelas y no existir vestigios de la presencia de elementos, no se tendrá en cuenta este condicionante. En caso de la aparición de cualquier vestigio arqueológico, durante la ejecución de algún movimiento de tierra o actuación en el área, será de aplicación el artículo 94 “Hallazgos casuales” de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
- CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V DE LA LEA.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas. En base a lo anterior, se procede a analizar la relación de las determinaciones propuestas con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):
- Con respecto a las características del Programa de Actuación Sobre el Medio Urbano (apartado 1 del Anexo V).
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
La naturaleza y entidad de la modificación de planeamiento que se propone, con la finalidad de compatibilizar y legalizar el uso residencial de unas edificaciones ya existentes, pone de manifiesto su escasa incidencia territorial, tratándose de una actuación puntual en dicho ámbito y manteniendo su función principal.
El alcance de las determinaciones establecidas por el Programa de Actuación sobre el Medio Urbano será el mismo que se atribuye a las determinaciones del instrumento que modifica por lo que, en aplicación del artículo 156.a) de la Ley 4/2017, su entrada en vigor producirá, entre otros, la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y estará sujeto al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
La ordenación urbanística incluye todas las determinaciones que son precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento por lo que estaría en una jerarquía de planes de orden inferior, no en uno de orden superior que pudiera propagar los efectos.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
Como ya se ha comentado, el Programa de Actuación Sobre el Medio Urbano tiene por objeto el cambio de las determinaciones del Plan General con el objeto legalizar la situación de la edificación en construcción. Por tanto, las características de la misma no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
No se prevén problemas ambientales.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
Las características del Programa de Actuación sobre el Medio Urbano no guardan relación con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
En el ámbito del Programa de Actuación Sobre el Medio Urbano del Plan General, dado el grado de antropización, la ausencia de especies de fauna y flora, así como de elementos del patrimonio cultural, la no superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, no existir efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional, se concluye que en el área afectada no hay elementos de valor o vulnerabilidad ambiental.
- Caracterización de los efectos ambientales.
Según el análisis realizado en el Documento Ambiental Estratégico y teniendo en cuenta las medidas ambientales que propone (apartado 10), la modificación planteada no tiene efectos sobre los factores ambientales analizados incluido el cambio climático.
- CONCLUSIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Considerando todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 116.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se propone a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental concluir el Informe Ambiental Estratégico resolviendo que el Programa de Actuación sobre el Medio Urbano en la plaza pública y edificio existente sin terminar en calle Libertad, esquina calle Fraternidad, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.- La Secretaria de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.