bocanabocana

Disposición 2025/152/2805

Intervención General.- Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública las competencias atribuidas a la Intervención General en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

2025-08-01 · BOC-2025/152/2805

La disposición adicional segunda del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, “…la convocatoria y aprobación de las bases de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, la designación de los tribunales calificadores, así como el dictado del resto de los actos de trámite incluido el nombramiento del personal funcionario de carrera, así como la constitución de listas de empleo, su gestión y el nombramiento de personal funcionario interino en dichas escalas”.

Con posterioridad se aprueba la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, de 1 de julio de 2025, cuya disposición adicional segunda tiene idéntica redacción.

Mediante el Decreto 439/2023, de 18 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 20 de diciembre de 2023, se procedió a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2023, que contiene plazas de la Escala Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), lo que igualmente sucede en la Oferta de Empleo Público para 2024, aprobada mediante el Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 256, de 23 de diciembre de 2024.

Pese al contenido de la disposición adicional anteriormente mencionada no se previó la dotación de recursos materiales y humanos para hacer frente al desempeño de tal competencia. A fin de garantizar la ejecución en tiempo y forma de las citadas Ofertas de Empleo Público, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe articular las medidas de organización y gestión que sean más adecuadas para el cumplimiento de los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia a los que alude el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso su revocación, se publique en el boletín oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, teniendo en cuenta, por un lado, la limitación de recursos humanos y materiales existente en este Centro Directivo, así como la ausencia de previsión de la dotación necesaria para hacer frente al cometido señalado y, por otro lado, la especialización de la Dirección General de la Función Pública en todas las actuaciones relacionadas con la preparación y desarrollo de procesos selectivos y el nombramiento de funcionarios de carrera o interinos, derivados de aquellos, resulta procedente, en aras a los fines antes expuestos, delegar en la Dirección General de la Función Pública la competencia para la ejecución de las ofertas de empleo público en lo que corresponde a la Escala Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), tanto de acceso libre como por promoción interna.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad del Director General de la Dirección General de la Función Pública,

RESUELVO:

Primero.- Delegación.

  1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias recogidas en la disposición adicional segunda del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, respecto a los procesos de selección, por turno libre y por promoción interna, de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), para la ejecución de las ofertas de empleo público.

  2. El órgano delegado deberá informar, cuando sea requerido para ello, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, del estado de tramitación de los procedimientos convocados.

  3. Las competencias delegadas podrán ser revocadas, en todo o en parte, en cualquier momento por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Corresponderá al órgano delegado reconocer y abonar las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle a quienes formen parte de los Tribunales Calificadores, así como al personal que colabore con los mismos en los procesos que se convoquen en virtud de esta Resolución.

Tercero.- Impugnación de actos.

Respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados en los correspondientes procesos de selección o en la gestión de las listas de empleo por parte del órgano delegado, corresponderá a este último en todo caso:

A) La conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos.

B) La emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.

C) Las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por delegación harán expresa referencia a dicha circunstancia.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2025.- La Interventora General, María Ángeles Reyes Reyes.