Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se acuerda la concesión, de forma directa, de ayudas económicas a las personas beneficiarias, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, denominadas “Bono Social Térmico”, correspondiente al año 2023.
2025-08-01 · BOC-2025/152/2803
Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión y Asuntos Generales, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores formulados en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 se crea mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en su artículo 5, el programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, de concesión directa, denominado Bono Social Térmico.
Segundo.- Según el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 15/2018, el Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se crea la partida 23.03.425A.450 denominada “Bono Social Térmico”, con 255 millones de euros.
Tercero.- Correspondiendo un total de 1.587.804,42 euros y teniendo en cuenta los remanentes informados por parte de esta Comunidad Autónoma sobre el ejercicio de 2021. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza una transferencia de crédito a la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de Bono Social Térmico para el año 2023, por la cantidad de 1.083.319,29 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450.
Siendo 504.485,13 euros restantes financiados con los remanentes de ejercicios anteriores a fecha 25 de enero de 2023.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el que se crea, en el artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Segundo.- El artículo 7 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece que el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Se prevé, además, en el Real Decreto-ley, artículo 10, que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transferir a las administraciones autonómicas los fondos correspondientes al total de beneficiarios de cada administración.
Tercero.- Según determina el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, son beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto.- Para la determinación de las cuantías se aplica la metodología establecida en el Anexo I del citado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, a partir de la información sobre beneficiarios de Bono Social Eléctrico remitida por las empresas comercializadoras de referencia del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Así como los datos relativos a la zona climática de domicilio correspondientes.
Según la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se autoriza la transferencia de crédito para el Bono Social Térmico para el año 2023, las cuantías unitarias utilizadas por la Secretaria de Estado de Energía en función de la zoma climática de residencia y la consideración de vulnerabilidad son:
Ver anexo en la página 34558 del documento Descargar
Quinto.- En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del anteriormente citado artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, serán las Comunidades Autónomas las que deberán garantizar, en todo caso, la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. A tal fin se podrá realizar la oportuna renuncia al Bono Social Térmico en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la publicación de esta Resolución mediante solicitud general, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
Sexto.- El procedimiento de concesión del Bono Social Térmico se ajustará a las normas específicas que se recogen en Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en consonancia con lo regulado en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado c), así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Considerando la existencia de razones de interés público, social y económico, así como la dificultad razonable para la concesión mediante procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, ya que los beneficiarios vienen definidos. Por lo que se verifican las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa.
Séptimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.
Octavo.- Es competencia de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración la gestión de los procedimientos para la concesión de las ayudas correspondientes al bono social eléctrico y al bono social térmico a las que pueden acceder los hogares en situación de pobreza energética con arreglo a lo establecido en el artículo 16.2.A) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024).
Por todo lo expuesto y vistos los textos legales citados,
RESUELVO:
Primero.- Acumular los procedimientos relativos a la resolución de las ayudas económicas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico correspondiente al año 2023.
Segundo.- Conceder, de forma directa, ayudas económicas del Bono Social Térmico del año 2023 a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo, por los importes que se detallen en el mismo, destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- La notificación de la presente Resolución se realiza mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y supondrá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que aporte renuncia expresa en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice dicha publicación.
En cuanto a los beneficiarios que constan en el anexo de la presente Resolución sin identificación de Código Cuenta Cliente (IBAN), o en el caso que deseen modificar sus datos bancarios, deberán presentar solicitud, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la publicación, acompañando de un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
Se podrá presentar la documentación mediante solicitud general, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias o a través de cualquier oficina de registro habilitada con destino a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
Encontrarán toda la información de esta convocatoria en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/bonotermico/
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social o bien ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma; sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2025.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO I
RELACIÓN EXPEDIENTES BST2023
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