Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se modifica puntualmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (anualidad 2024).
2025-08-01 · BOC-2025/152/2801
Por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, de 27 de febrero de 2023, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 46, de 7.3.2023).
Mediante Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, de 10 de abril de 2023 (BOC n.º 79, de 24.4.2023), se realiza una modificación sobre el citado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025.
Con posterioridad, se ha producido una nueva modificación por medio de la Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, de 24 de mayo de 2024 (BOC n.º 110, de 6.6.2024).
Luego, el citado Plan Estratégico de Subvenciones es modificado nuevamente mediante la Resolución de 11 de abril de 2025, por la que se modificaba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 82, de 25.4.2025), y por la Resolución de 23 de junio de 2025, por la que se modifica puntualmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (anualidad 2025) (BOC n.º 131, de 3.7.2025).
El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero (BOC n.º 26, de 5.1.2024), recoge la estructura orgánica, incorporando nuevos centros directivos y competencias, conforme al Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y sus modificaciones.
El artículo 8, en su apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece:
“Artículo 8. Principios generales.
- Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Tal es el caso de aquellas subvenciones, tramitadas y concedidas una vez se materializaron sendos expedientes de generación de crédito en el mes de diciembre del pasado ejercicio 2024, y que por tanto no estaban previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.
En el momento en que se aprobó el Plan Estratégico departamental no se habían concretado las necesidades financieras de las entidades locales beneficiarias, que se definieron en el mes de diciembre, al finalizar el ejercicio presupuestario pasado, una vez trasladadas por las Entidades Locales al Gobierno de Canarias. Por tal motivo no se dispuso del tiempo necesario para la actualización del Plan Estratégico antes de la finalización del ejercicio.
El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
La modificación consiste en ajustar puntualmente aquellos proyectos de inversión que fueron creados y dotados mediante expedientes de generación de crédito autorizados por el Gobierno de Canarias (Acuerdos de Gobierno en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024) y que por tanto no estaban consignados inicialmente en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en su artículo 31 que los planes estratégicos de ayudas y subvenciones deben ser hechos públicos y mantenerse actualizados, como parte de su obligación de publicidad activa. Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la web de la Presidencia del Gobierno, como información específica de su actividad (artículo 16).
Además, tal y como dispone el citado artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, los planes estratégicos de subvenciones deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Por Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6.9.2019). Su dispongo 1.º establece que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia las competencias que corresponden al Presidente del Gobierno en materia de convenios de colaboración y de subvenciones, salvo en los casos en que correspondan o estuvieran específicamente delegadas en otros órganos.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de junio de 2025.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por delegación del Presidente,
RESUELVO:
Primero.- Modificar puntualmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (anualidad 2024), aprobado por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2023, y modificado por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 10 de abril de 2023 (BOC n.º 79, de 24.4.2023), por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 24 de mayo de 2024 (BOC n.º 110, de 6.6.2024), y por Resolución de 11 de abril de 2025, por la que se modificaba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 82, de 25.4.2025), y Resolución de 23 de junio de 2025, por la que se modifica puntualmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2023-2025 (anualidad 2025) (BOC n.º 131, de 3.7.2025), en los términos del anexo.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de la Presidencia del Gobierno.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2025.- El Viceconsejero de la Presidencia, Alfonso Cabello Mesa.
ANEXO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PARA EL PERIODO 2023-2025 (ANUALIDAD 2024)
En el apartado A) Presidencia del Gobierno, se actualiza esta área, de conformidad con los nuevos proyectos de inversión fruto de expedientes de generación de crédito tramitados y contabilizados durante el mes de diciembre del pasado ejercicio presupuestario 2024:
A) Presidencia del Gobierno.
Se mantiene el objetivo que era ofrecer soporte eficaz al conjunto de acciones que exigía el desarrollo de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de la Presidencia.
La Agenda 2030 de la ONU en Canarias recoge las metas específicas del archipiélago para la consecución de los 17 ODS, fijadas a través del consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de las academias y de centros de investigación, y de las Administraciones públicas de toda Canarias. Es la estrategia de todas las personas, colectivos, organizaciones y sectores institucionales para transformar nuestro actual modelo de desarrollo y acercarlo a los parámetros de la sostenibilidad y la resiliencia.
Se pretendió impulsar medidas y promover actuaciones que favorecieran la identificación y puesta en marcha de proyectos estratégicos.
Con cargo a fondos propios de la Administración Pública de Canarias los expedientes de subvención por razones de interés público tienen soporte en los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
0603.912D.750.04 Proyecto de inversión 247G0354 “Ayuntamiento Gáldar, Infraestructuras culturales”, por importe de 1.000.000,00 de euros.
0603.912D.75004 Proyecto de Inversión 247G0352 “Ayuntamiento El Sauzal, Infraestructuras y servicios”, por importe de 433.343,00 euros.
0603.912D.75004 Proyecto de Inversión “Ayuntamiento Mogán, Infraestructuras culturales”, por importe de 2.400.000,00 euros.
06.03.912D.750.04 Proyecto de inversión 247G0351 “Ayuntamiento Santa Úrsula, Infraestructuras y servicios”, por importe de 1.000.000,00 de euros.
06.03.912D.750.04 Proyecto de inversión 247G0353 “ Ayuntamiento La Orotava, Infraestructuras educativas”, por importe de 600.000,00 euros.
Están incluidos en el programa presupuestario 912D “Asistencia Técnica y Política al Presidente” los costes y las fuentes de financiación utilizadas el ejercicio 2024 que se muestran en el cuadro siguiente.
El Programa se ejecutó por la Viceconsejería de la Presidencia.
Ver anexo en la página 34541 del documento Descargar