EXTRACTO de la Orden de 18 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster en centros públicos en Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus para el curso 2024/2025.
2025-07-31 · BOC-2025/151/2794
BDNS (Identif.): 847193.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/847193).
Primero.- Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en las Islas Canarias al menos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, y cursar estudios universitarios en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso 2024/2025.
b) Haber realizado matrícula de estudios universitarios en un centro público del sistema educativo español conforme con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales o semipresenciales, en un mínimo de 45 créditos, salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
d) Las asignaturas o créditos reconocidos, compensados, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos de computar el mínimo de 45 créditos.
Segundo.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular las ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso 2024/2025, para realizar estudios superiores, universitarios de Grado y Máster, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, estas ayudas sufragan los gastos derivados del transporte de la enseñanza superior.
Tercero.- Cuantías.
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
- Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
• El Hierro: 180 euros.
• Fuerteventura: 135 euros.
• La Gomera: 150 euros.
• La Graciosa: 220 euros.
• La Palma: 180 euros.
• Lanzarote: 150 euros.
• Tenerife: 120 euros.
- Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
• El Hierro: 135 euros.
• Fuerteventura: 180 euros.
• La Gomera: 135 euros.
• La Graciosa: 240 euros.
• La Palma: 120 euros.
• Lanzarote: 180 euros.
• Gran Canaria: 120 euros.
- Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España o Europa para el caso de intercambio Erasmus: 360 euros.
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
La dotación económica de la presente convocatoria se sitúa en la cantidad de setecientos mil (700.000,00) euros, siendo el cien por cien fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.04.323A.4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes”.
Quinto.- Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable, o de realización de la actividad, es entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
Sexto.- Bases reguladoras.
En aplicación de lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.
Séptimo.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las personas interesadas en acceder a las ayudas al desplazamiento, deberán cumplimentar el formulario de solicitud accesible por vía telemática, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4427
Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede - Sistemas de identificación y firma aceptados”.
No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición. Este proceso incluye la obtención del justificante de registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Octavo.- Otros datos.
El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud.
Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.
Se delega por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, órgano competente para conceder las subvenciones, en función de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la resolución de los recursos derivados de esta, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.