ORDEN de 18 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster en centros públicos en Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus para el curso 2024/2025.
2025-07-31 · BOC-2025/151/2790
Examinada la memoria-propuesta del Director General de Universidades e Investigación, de fecha 8 de julio de 2025, en relación a la tramitación de las bases y de la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España o territorio europeo, para el caso de Erasmus del curso 2024/2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El archipiélago canario forma parte de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 349 del TFUE, “caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes”. Más adelante, este mismo artículo especifica que “las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión”.
Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como “doble insularidad” y que ha de tratarse de manera singular, intentando en la medida de los recursos existentes, paliar iniquidades y desigualdades con el resto de las islas.
En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del archipiélago canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentra en las islas de Gran Canaria y de Tenerife.
Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, y de acuerdo con el desarrollo de la equidad del sistema educativo, establece un programa de ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios de Grado y Máster, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no hayan obtenido plaza. La posible incorporación de nuevos criterios justifica la especificidad de estas bases, al tratarse de ayudas al desplazamiento del alumnado de enseñanza superior, cuyo tipo de enseñanza está en constante evolución en lo que se refiere a las exigencias de transporte (programas de intercambio SICUE y Erasmus), pudiendo incluso variar la actividad subvencionada en cuanto a la ampliación del espacio geográfico de un curso a otro.
Cuarto.- Según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, el procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras, se ha iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación mediante memoria-propuesta de fecha 8 de julio de 2025.
Es necesario incluir las bases en la convocatoria, dada la especificidad de las ayudas convocadas derivada de la insularidad y la diversidad de territorios objeto de destino para realizar los estudios universitarios, elegidos por nuestros estudiantes. Todo ello de conformidad con el artículo 14.5, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Las ayudas que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que fue aprobado por Orden de la Consejera de fecha 8 de mayo de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 17 de mayo de 2024.
Sexto.- El crédito para esta convocatoria es de 700.000,00 euros, que será financiado con cargo a la partida presupuestaria “17.04.323A.4800200 LA 174G1715 Ayudas transporte estudiantes residentes” según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades autorizadas por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea en fecha 11 de junio de 2025:
Año 2025: 358.525,00 euros.
Año 2026: 341.475,00 euros.
Séptimo.- Se ha emitido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 6 de mayo de 2025.
Octavo.- Con fecha 23 de mayo de 2025, se emite informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, pronunciándose sobre la legalidad de las mismas.
Noveno.- El 30 de junio de 2025 se emite informe por la Intervención General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en materia de universidades, según lo establecido en el artículo 134 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen por su normativa específica, Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, y Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas, subvenciones a los estudiantes universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Tercero.- El objeto y la convocatoria se hacen de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, y los artículos 1 y 4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo.
Cuarto.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo preceptuado en el artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.
En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar el gasto para el curso 2024/2025 por importe de setecientos mil (700.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria “17.04.323A.4800200 LA 174G1715 Ayudas transporte estudiantes residentes”.
Segundo.- Aprobación de las bases.
Aprobar las bases específicas que se recogen como anexo a la presente Orden y que han de regir la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para la realización de estudios superiores de Grado y Máster en centros públicos en Canarias, en el resto de España y en territorio europeo para el caso de Erasmus del curso 2024/2025.
Tercero.- Convocatoria.
Convocar para el curso 2024/2025, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster en centros públicos en Canarias o en el resto del territorio español y europeo para el caso de Erasmus.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes tendrá la duración de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Cuantías.
Las cuantías de las ayudas destinadas a sufragar parcialmente el gasto de desplazamiento realizado por el alumnado serán las siguientes:
Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
El Hierro: 180 euros.
Fuerteventura: 135 euros.
La Gomera: 150 euros.
La Graciosa: 220 euros.
La Palma: 180 euros.
Lanzarote: 150 euros.
Tenerife: 120 euros.
Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:
El Hierro: 135 euros.
Fuerteventura: 180 euros.
La Gomera: 135 euros.
La Graciosa: 240 euros.
La Palma: 120 euros.
Lanzarote: 180 euros.
Gran Canaria: 120 euros.
Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España o Europa para el caso de intercambio Erasmus: 360 euros.
Sexto.- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, el plazo máximo para dictar y notificar resolución desde la convocatoria será de doce meses. Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.
Séptimo.- Modificación de la resolución.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las siguientes circunstancias, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en estas bases.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias anteriores deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Octavo.- Delegación.
Se delega por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, órgano competente para conceder las subvenciones, en función de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la resolución de los recursos derivados de esta, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten por delegación deberán considerarse dictadas por el órgano delegante, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.- Producción de efectos.
La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo pudiendo, en este caso, interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de 6 meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.
En caso de que se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Décimo.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Ordenar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas, subvenciones a los estudiantes universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL CURSO 2024/2025, AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DEL ALUMNADO RESIDENTE EN CANARIAS QUE DEBA DESPLAZARSE A CENTROS PÚBLICOS FUERA DE SU ISLA DE RESIDENCIA HABITUAL, YA SEA A CANARIAS O EN EL RESTO DEL TERRITORIO ESPAÑOL O EUROPEO, PARA EL CASO DE INTERCAMBIO ERASMUS.
Base primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular las ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso 2024/2025, para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, estas ayudas sufragan los gastos derivados del transporte de la enseñanza superior.
Base segunda.- Régimen jurídico.
Las becas y ayudas a los estudios se rigen por su normativa específica, Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, y Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas, subvenciones a los estudiantes universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación; así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Base tercera.- Dotación presupuestaria.
La dotación económica para estas ayudas es la establecida en el resuelvo primero de la presente Orden.
En función de la disponibilidad presupuestaria, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y su aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Base cuarta.- Beneficiarios.
- Requisitos para ser beneficiario.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en las Islas Canarias al menos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, y cursar estudios universitarios en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso 2024/2025.
b) Haber realizado matrícula de estudios universitarios en un centro público del sistema educativo español conforme con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales o semipresenciales, en un mínimo de 45 créditos, salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
d) Las asignaturas o créditos reconocidos, compensados, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos de computar el mínimo de 45 créditos.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Duración de la condición de beneficiario:
Solo se podrá tener la condición de beneficiario durante el tiempo siguiente:
a) Un año adicional al establecido en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Grado y Máster, excepto en los estudios de Arquitectura, Ingenierías, Ciencias y Ciencias de la Salud que serán dos años adicionales, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
b) Dos años adicionales al establecido en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Doble Grado.
c) Quienes disfruten de ayuda con una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán del doble de años más a los establecidos en los apartados anteriores.
Base quinta.- Actividades objeto de la ayuda.
La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en cualquier isla de Canarias realice para cursar sus estudios universitarios en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español o europeo, para el caso de intercambio Erasmus, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia para el curso académico 2024/2025.
Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin, en el siguiente periodo:
- La realización de la actividad será entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
En ambos casos, los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.
Base sexta.- Solicitudes y documentación.
Las personas interesadas en acceder a las ayudas al desplazamiento deberán cumplimentar la solicitud y mediante el formulario de solicitud accesible por vía telemática y disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4427
La presentación se hará únicamente en formato digital, por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello.
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el resuelvo cuarto de la Orden por la que se convocan las presentes ayudas al desplazamiento.
- En la solicitud, los firmantes declararán bajo su responsabilidad:
a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.
b) Que las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del pago de los billetes, así como las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas beneficiarias a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
d) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
e) Que la presentación de la solicitud de la ayuda lleva implícita la aceptación de la misma.
f) Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá consultar o recabar los documentos que se hayan autorizado en la solicitud salvo que el interesado se opusiera a ello.
- La solicitud deberá presentarse de forma electrónica y conforme con lo siguiente:
a) Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para ello será requisito indispensable disponer de cualquiera de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la sede electrónica o DNI electrónico.
b) Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, obteniendo el correspondiente justificante de registro de entrada.
Al mismo tiempo y conforme al artículo 3.3 y 3.4 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Los interesados deberán tener registrados los datos requeridos en el fichero de datos de carácter personal denominado “Base de datos de Terceros para los Servicios de Administración Electrónica del Gobierno de Canarias”. Dicho trámite se podrá realizar a través del área personal, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org. Una vez se haya pulsado en el enlace anterior, se debe seleccionar en el “Área personal”, ubicada al principio de la página, a la izquierda y, una vez dentro, pulsaremos en “Gestión de datos personales”. Nos debemos validar y rellenar los datos que nos soliciten.
“Las notificaciones electrónicas puestas a disposición mediante este sistema, serán accesibles a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente”.
c) Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) En el supuesto de presentación por un mismo estudiante de varias solicitudes para un mismo curso, solo se considerará válida la última solicitud registrada, quedando anuladas todas las anteriores y teniéndose en cuenta únicamente los datos aportados en esta última.
Las personas solicitantes deberán comprobar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica. De no ser registrada, no se podrá tomar parte en el procedimiento.
e) En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
- Documentación a presentar:
Además de la solicitud de ayuda al desplazamiento, se debe aportar la siguiente documentación:
-
En el caso del alumnado matriculado en las universidades públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2024/2025, donde conste el número de créditos matriculados, con la finalidad de comprobar que cumple con el requisito de los 45 créditos establecido en la base cuarta.
-
En el caso del alumnado que se traslade a otra universidad, tanto dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias como a la Península, cuando exista el Grado o Máster en su isla de residencia, deberán aportar, bien certificado de notas de la EBAU o del Ciclo Formativo de Grado Superior o del cupo para mayores de 25 años, según el caso, o bien certificado de la universidad donde indique que no ha obtenido plaza.
-
En el caso de alumnos acogidos al Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) o bien el programa de la Unión Europea para apoyar la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, Erasmus, deberán aportar la matrícula de la universidad de origen y la de destino, así como la resolución por la que se concede el programa de intercambio solicitado.
Téngase en cuenta que, en el caso de programas de intercambio, en la solicitud se tiene que seleccionar la universidad donde van a realizar el programa de intercambio y no la de origen.
- Respecto al alumnado matriculado en las universidades públicas canarias, desde la Dirección General de universidades e Investigación se realizará el cruce de datos, por lo que no es necesario presentar el justificante de matrícula, siempre y cuando se autorice la consulta.
Base séptima.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de presentación y expediente completo.
Base octava.- Instrucción.
-
Será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen, de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades e Investigación.
-
Asimismo, no será necesario la constitución de un órgano colegiado al no requerir valoración comparativa de las solicitudes. La prelación de las mismas se hará en función de la fecha de presentación conforme con lo establecido en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que indica que “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado”.
-
Si fuera preciso subsanar la solicitud de subvención, el interesado deberá presentar, en el plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, los documentos requeridos y, una vez trascurrido dicho plazo, se dictará resolución definitiva de concesión, en la que se hará constar la relación de solicitudes concedidas, con indicación del importe correspondiente de la ayudas, ordenando el pago, y las denegadas, por no haber subsanado o hacerlo de forma incompleta o fuera del plazo reseñado.
-
En virtud del apartado 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Base novena.- Resolución.
-
Se dictará una resolución provisional haciendo constar la relación de solicitudes a conceder, a denegar, así como las que tienen que subsanar en un plazo de 10 días, indicando, en ambos casos, los motivos. Una vez transcurrido el anterior plazo de subsanación, se dictará resolución definitiva, dentro de los límites del crédito destinado a la convocatoria, en la que se hará constar la relación de solicitudes concedidas, por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y cuyo expediente está completo con indicación del importe correspondiente de la ayuda y ordenando el pago, las solicitudes denegadas, por no haber subsanado o hacerlo de forma incompleta o fuera del plazo reseñado y la relación de no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones definitivas de concesión y las provisionales se notificarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Además, las resoluciones definitivas se publicaran, solo a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
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Los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, indicada en el párrafo anterior.
Base décima.- Pago de las ayudas.
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La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago.
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El pago de la subvención, que será abonada en pago único, se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad, circunstancia que conforme a las presentes bases, se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en el punto 3 de la base sexta. La aceptación expresa de la ayuda se formula en el momento de la solicitud, tal y como consta en el punto 1.e) de la base sexta.
-
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario en virtud del artículo 13 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Base duodécima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.
- Las ayudas al desplazamiento suponen que el alumnado debe acreditar estar matriculado en estudios de Grado y Máster en un centro público español, así como la necesidad de desplazamiento para realizar sus estudios desde su lugar de residencia, por lo que, de acuerdo con el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, que no requerirá otra justificación que la declaración responsable de dicha situación en el momento de la solicitud, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
En consecuencia, la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base sexta.
- El órgano competente para la instrucción comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos (2) meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.
Base decimotercera.- Causas y procedimiento de reintegro.
- El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
d) Cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, se verifique inexactitud entre lo declarado y lo comprobado con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
e) Cuando la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- El reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El pago de la deuda se hará mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria.
La cantidad obligada a reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados será el 100% del importe de la ayuda concedida.
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Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, el régimen previsto en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de cuatro (4) años, en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base decimocuarta.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectarán al alumnado matriculado en centros públicos.
Las presentes ayudas se consideran compatibles con la convocatoria general de becas universitarias que realice cada año la propia Comunidad Autónoma de Canarias.