Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 18 de julio de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la tercera Adenda modificativa del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven.
2025-07-31 · BOC-2025/151/2789
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la tercera Adenda modificativa del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven, tomándose como fecha de formalización de esta Adenda la fecha del último firmante, el 17 de julio de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
TERCERA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, DE GRAN CANARIA, DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA BONO ALQUILER JOVEN.
(Convenio de Cooperación de 1 de agosto de 2022).
En Canarias, a 17 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 15 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada el día 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Secundino Alonso, n.º 98, 1.ª planta, Puerto del Rosario, Fuerteventura; actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
De otra parte, D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria en sesión celebrada el día 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle León y Castillo, n.º 24, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria; actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
De otra parte, D. José Valle Martínez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, n.º 48, de Arrecife (Lanzarote); actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
Y de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada el día 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y con domicilio social en Plaza de la Candelaria, n.º 6, de Santa Cruz de Tenerife; actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesarias, así como la representación con la que intervienen, para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El 1 de agosto de 2022 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones del Programa Bono Alquiler Joven (en adelante, el Convenio), finalizando su vigencia el 1 de agosto de 2025.
Las citadas Cámaras, corporaciones de derecho público, actúan como entidades colaboradoras de conformidad con los artículos 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 5.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las obligaciones que han asumido como entidades colaboradoras se enumeran en la cláusula sexta del Convenio, mientras que las obligaciones del ICV se relacionan en la cláusula séptima.
Actúa como interlocutora, desarrollando, además, las tareas específicas de la cláusula sexta.10, la Cámara de Comercio de Fuerteventura. Asimismo, como Cámara interlocutora es la receptora de las compensaciones que procedan, con la responsabilidad de distribuirlas entre las demás Cámaras de Canarias.
El Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 172, de 31 de agosto de 2022, e inscrito en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el n.º 243/2022.
Segundo.- En fecha 17 de mayo de 2023 se suscribió una Adenda modificativa del Convenio (BOC n.º 106, de 2.6.2023). Dicha modificación afectó a los siguientes aspectos:
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Se modificó el apartado 1 de la cláusula décima, relativa a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora, así como la cronología de los pagos asociados a dicha compensación. El importe total a compensar se fijó en 463.201,00 euros, sin IGIC, y en 495.625,07 euros, IGIC incluido. Este nuevo importe supuso un incremento de 171.857,00 euros, sin impuestos indirectos, respecto al inicialmente previsto (183.886,99 euros, IGIC incluido), motivado por el volumen real de solicitudes recibidas en la convocatoria, que ascendió a 12.163, una cifra sensiblemente superior a la estimación inicial recogida en el Convenio, fijada en 5.465 solicitudes.
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Se modificó el apartado 1, letras a) y b), de la cláusula duodécima, relativa a los mecanismos de evaluación.
Tercero.- En fecha 23 de agosto de 2024 se suscribió la segunda Adenda modificativa del Convenio (BOC n.º 174, de 4.9.2024). Dicha modificación se fundamentó en la necesidad de dar continuidad a los trabajos objeto del Convenio, dado que los periodos subvencionables correspondientes a las solicitudes aprobadas se mantenían vigentes durante el ejercicio 2024. En consecuencia, resultaba necesario incorporar dicha anualidad al cronograma de trabajo que, inicialmente, solo abarcaba los ejercicios 2022 y 2023.
Los aspectos objeto de modificación fueron los siguientes:
- Compensación económica a la entidad colaboradora:
Se fijó para el ejercicio 2024 un importe de 149.878,80 euros, sin IGIC, en concepto de compensación a la entidad colaboradora. De este modo, el importe acumulado de la compensación correspondiente al proyecto global ascendió a 613.079,80 euros (sin IGIC) y 655.995,39 euros, IGIC incluido.
En relación con la estimación inicial recogida en el Convenio suscrito el 1 de agosto de 2022, el incremento total fue de 344.257,31 euros (con IGIC).
- Modificación de los mecanismos de evaluación:
Se reestructuró la cláusula duodécima para incorporar el cuadro de indicadores correspondiente al ejercicio 2024. En particular, se añadió un nuevo apartado 3 a dicha cláusula, en el que se detallan las horas de trabajo imputadas al proyecto global, con el siguiente desglose por anualidades:
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El incremento de horas imputadas al conjunto de las anualidades 2022 y 2023 respecto de la previsión inicial del Convenio fue de 6.529 horas, al pasar de 11.064 a 17.593.
El incremento total de horas, incluyendo la anualidad 2024, respecto de la previsión inicial del Convenio suscrito en 2022, fue de 12.168,20 horas, al pasar de 11.064 a 23.232,20 horas imputadas al proyecto global.
Cuarto.- En fecha 11 de febrero de 2025 se celebró sesión de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio. Según consta en el acta de dicha reunión, se puso de manifiesto que las actuaciones vinculadas a la convocatoria de 2022 del Bono Alquiler Joven no se encontraban plenamente finalizadas.
Si bien únicamente restaban poco más de una veintena de expedientes con periodo subvencionable vigente en el ejercicio 2025, aún resultaba necesario efectuar un requerimiento de justificación, tramitar revocaciones de solicitudes desestimadas, así como subsanar errores materiales, a fin de poder proceder, con posterioridad, al abono de los importes de ayuda que correspondan.
No obstante, las tareas asignadas a la entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el Convenio y sus adendas modificativas, concluyeron en diciembre de 2024. Persistiendo la necesidad de continuar con las actuaciones relativas al cierre del procedimiento, el Instituto asumirá directamente las tareas necesarias para su finalización.
En atención a que el Convenio se encuentra vigente hasta el 1 de agosto de 2025, se acordó -con carácter condicionado al análisis y aceptación por parte de la Cámara de Comercio de Fuerteventura- suscribir una nueva Adenda al Convenio. Su objeto será ampliar formalmente el periodo de ejecución, a fin de habilitar al Instituto para desarrollar las actuaciones necesarias para culminar la convocatoria, así como permitir que la entidad colaboradora asuma la ejecución material de los pagos a las personas beneficiarias -previéndose la emisión de una o dos resoluciones de abono-, sin que dicha actuación lleve aparejada contraprestación económica alguna.
Quinto.- Mediante escrito presentado por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura en fecha 12 de junio de 2025, con número de registro general 1170457/2025, RGE 451937/2025, dicha entidad cameral remitió informe de su Presidente, mediante el cual se comunica la decisión adoptada respecto del asunto que había quedado pendiente en el seno de la Comisión de Seguimiento, confirmando su conformidad con la colaboración solicitada.
Sexto.- La cláusula tercera del Convenio establece que los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del periodo de vigencia inicial de tres años desde su formalización, siempre que dicha prórroga se formalice antes de la finalización del plazo inicialmente previsto y sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder la duración del periodo inicial.
Asimismo, la cláusula octava del Convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, dispone en su apartado 3 que corresponde a dicha Comisión el ejercicio de diversas funciones, entre ellas la prevista en la letra e), consistente en formular propuestas de modificación del contenido del Convenio.
En virtud de lo expuesto en el acta de la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 11 de febrero de 2025, y conforme al acuerdo manifestado mediante el escrito de la Cámara de Comercio de Fuerteventura a que se refiere el exponendo quinto, se acordó impulsar la tramitación de una adenda modificativa del Convenio para prorrogar su vigencia, al objeto de posibilitar la finalización de las tareas aún pendientes, y la realización de los nuevos pagos por parte de la entidad colaboradora.
Séptimo.- La cláusula decimotercera del Convenio, relativa a su modificación, establece:
“Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
(...)”.
De conformidad con lo previsto en dicha cláusula, y a la vista de lo expuesto en los exponendos cuarto y quinto, concurren los requisitos exigidos para la tramitación de una adenda modificativa al Convenio.
Octavo.- En la tramitación de la presente Adenda se han observado los trámites previos legalmente exigidos. En particular, se ha recabado el informe preceptivo de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC n.º 26, de 24.2.1992), en relación con el artículo 11.g) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).
Dicho informe fue emitido en fecha 14 de julio de 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula tercera, relativa al plazo de vigencia del Convenio.
Se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:
“El plazo de vigencia del Convenio se prorroga por un año adicional, de modo que su duración total será de cuatro años contados desde su fecha de formalización, el 1 de agosto de 2022”.
Segundo.- Modificar la cláusula sexta, relativa a las obligaciones generales de la entidad colaboradora.
Se añade un apartado 3 bis con la siguiente redacción:
“3 bis. A partir del ejercicio 2025, las tareas que seguirá desempeñando la entidad colaboradora se limitarán exclusivamente a las enumeradas en las letras h), i), j), y l) del apartado 3 de esta cláusula.
La colaboración prestada en la ejecución de dichas tareas no conllevará contraprestación económica alguna”.
Tercero.- Modificar la cláusula séptima, relativa a las obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.
Se añade un apartado 1 bis con la siguiente redacción:
“1 bis. A partir del ejercicio 2025, las obligaciones que seguirá asumiendo el Instituto Canario de la Vivienda en el marco del presente Convenio serán exclusivamente las recogidas en las letras g) y h) del apartado 1 de esta cláusula”.
Cuarto.- Mantener inalterado resto de cláusulas.
Las demás estipulaciones del Convenio conservarán su vigencia y efectos en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Adenda.
Quinto.- Establecer la vigencia de la presente Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día siguiente al de su firma por todas las partes intervinientes, y mantendrá su vigencia hasta la finalización del plazo establecido en la cláusula tercera del Convenio, en los términos resultantes de su modificación mediante esta Adenda.
Sexto.- Dar la debida publicidad a la presente Adenda y proceder a su inscripción registral.
La presente Adenda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda de forma digital.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Fernando Padrón López.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Valle Martínez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Tomás Sesé Alonso.