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Disposición 2025/150/2761

Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, Dirección General de Deportes Autóctonos y Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.- Resolución conjunta de 8 de julio de 2025, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y la Adolescencia en el ámbito del deporte en Canarias.

2025-07-30 · BOC-2025/150/2761

Visto el informe-propuesta de 2 de julio de 2025, del Servicio de Deportes de las Direcciones Generales de la Actividad Física y el Deporte y de Deportes Autóctonos y del Servicio de Planificación, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, sobre la necesidad de establecer un Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y la Adolescencia en el ámbito deportivo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), introdujo un amplio conjunto de medidas con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

En materia de prevención, detección precoz e intervención frente a la violencia dedica atención expresa al ámbito del deporte, estableciendo obligaciones concretas para los poderes públicos y para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas con personas menores de edad.

Una de las medidas que contempla la ley es la aprobación por parte de las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, de protocolos de actuación que permitan construir entornos seguros y de protección en el ámbito deportivo.

Segundo.- La realización de actividades deportivas con menores de edad es una realidad por fortuna generalizada, promovida y apoyada por las Administraciones Públicas por los beneficios que comporta para niños, niñas y adolescentes y para la sociedad en general.

Las competencias para promover y fomentar el deporte entre menores de edad en Canarias están repartidas entre el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.

También se reparten entre las tres Administraciones mencionadas las competencias en materia de protección de menores.

En consecuencia, para asegurar la efectividad de las medidas de prevención e intervención frente a la violencia sobre niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo se requiere un esfuerzo conjunto de todas las Administraciones competentes en materia de deporte y de protección de menores.

Es necesario, además, alinear los esfuerzos con los que deben realizar las entidades públicas y privadas que operan en el ámbito deportivo y que exigen una importante labor de apoyo y liderazgo por parte de las Administraciones Públicas, tal y como contempla la propia LOPIVI.

Tercero.- Mediante la presente Resolución se pretende establecer un marco de referencia que facilite la convergencia de las iniciativas públicas y privadas para promover el conocimiento y aplicación de las medidas previstas en la LOPIVI.

El Protocolo de Actuación y los demás anexos que lo acompañan son una herramienta para catalizar y acelerar el proceso de implantación de las medidas previstas en la LOPIVI, que casi cuatro años después de su aprobación tienen un deficiente nivel de aplicación efectiva en el ámbito deportivo.

tFUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio, y que dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, reconoce a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, competencias sobre tutela e inspección del deporte federado; tutela de las entidades deportivas; planificación del deporte en edad escolar; asegurar que en todas las islas el acceso y práctica del deporte escolar responda a los mismos criterios de igualdad y calidad o colaborar en el desarrollo de las actividades que sean competencias deportivas de las entidades locales canarias.

Por su parte, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en el artículo 9, establece que el Gobierno de Canarias dirige las funciones de atención integral a los menores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Y en el artículo 10, referido a las competencias de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, en su apartado 2, letra ñ), dispone que la misma ejercerá, a través de los órganos y unidades administrativas que determine su reglamento orgánico, entre otras, las competencias que se consideren integrantes de las funciones de protección, amparo y reeducación de los menores, aun cuando no estén específicamente previstas en dicha Ley.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, corresponde a las Direcciones Generales de la Actividad Física y el Deporte y de Deportes Autóctonos las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de la actividad física y el deporte federado y de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias que no estén atribuidas expresamente a otro órgano, y en el ámbito material de sus respectivas competencias, específicamente, entre otras, las de fomentar y organizar las actividades deportivas; cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en materia deportiva; potenciar el deporte en Canarias mediante la promoción de actividades deportivas; proponer las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias; proponer la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y fomentar la práctica de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales en edad escolar a través de los centros educativos no universitarios.

Cuarto.- El artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infancia y familias no atribuidas específicamente a otros órganos, y, en concreto, entre otras, las competencias sobre las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a las familias; la gestión compartida con la Administración General del Estado del Sistema de información sobre protección a la infancia y a la adolescencia y el Registro Unificado de Maltrato Infantil; la propuesta de medidas de cooperación con la Administración General del Estado y la Administración Local con el objetivo de erradicar la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; o el establecimiento de medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes.

En especial, tiene la competencia para la aprobación de protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en los que la persona menor de edad desarrolla su vida.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6.1, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. En el mismo sentido, el artículo 4.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, que asignan, respectivamente, competencias generales y específicas a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, a la Dirección General de Deportes Autóctonos y a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y la Adolescencia en el ámbito del deporte en Canarias, así como de los anexos que lo acompañan y complementan, que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.- La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, la Dirección General de Deportes Autóctonos, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y todos los órganos y unidades que dependan de las mismas promoverán en el ámbito de sus competencias cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas con personas menores de edad cumplan con las obligaciones legales previstas para la protección de niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. En especial, las que contribuyan a facilitar el seguimiento e información en relación con el cumplimiento de dichas obligaciones por las entidades obligadas a aplicarlas.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en las webs de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para su general conocimiento.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes y ante la Viceconsejería de Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Canarias, a 8 de julio de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.- La Directora General de Deportes Autóctonos, Lorena Hernández Labrador.- La Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, Sandra Rodríguez González.

Ver anexo en las páginas 34326-34346 del documento Descargar

Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, Dirección General de Deportes Autóctonos y Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.- Resolución conjunta de 8 de julio de 2025, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación frente a la violencia sobre la Infancia y la Adolescencia en el ámbito del deporte en Canarias. — BOC Canarias Web