Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 13 de enero de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.
2025-01-23 · BOC-2025/015/297
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2025.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 13/01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO CON APOYO Y DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, D. Óscar Mata Izquierdo, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (en adelante FUNCATRA), cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y a los poderes de representación otorgados con fecha 5 de febrero de 2024, entre los que se incluyen la firma de convenios.
Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril.
El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artículo 21 establece que “(…) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (…) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (…)”.
Segundo.- Por su parte, la Fundación Pública “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (FUNCATRA) es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se aprueban las bases reguladoras y se convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2024).
La finalidad de estos dos tipos de proyectos es fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario Empleo, mediante el desarrollo de servicios integrales, que incluyen acciones como la orientación sociolaboral y el apoyo para la mejora del nivel de formación, así como tareas de prospección, acompañamiento y apoyo a la inserción. Estos proyectos buscan aumentar las oportunidades laborales y favorecer la inclusión sociolaboral en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de sensibilizar a la sociedad canaria y favorecer la visibilización del colectivo vulnerable y sus potencialidades.
Cuarto.- Las bases reguladoras aprobadas mediante la referida Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, establecen que podrán promover los proyectos y ser beneficiarias de las subvenciones para el empleo con apoyo y para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias objeto de esta convocatoria:
- Las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro o entidades sujetas a derecho público y/o entidades dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejercitando competencias en materia de empleo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental.
b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración sociolaboral de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental.
c) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo, indicadas en estas bases, de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.
- Las Administraciones Públicas, los organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público.
Quinto.- Asimismo, las citadas bases reguladoras disponen que podrán participar, como colectivo destinatario de las acciones contempladas en las subvenciones de empleo con apoyo, las personas mayores de 16 años que estén inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas y ocupadas, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
c) Personas con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el apartado dispositivo octavo de la convocatoria aprobada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se designa al ente instrumental “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
Por su parte, el artículo 16, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones: e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma”.
Séptimo.- El Servicio Canario de Empleo no cuenta con los medios personales suficientes para la diligente gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.
Octavo.- FUNCATRA cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el SCE en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a las personas beneficiarias de estas subvenciones.
Asimismo, FUNCATRA cuenta con experiencia en la gestión de procedimientos de justificación y reintegro de subvenciones.
Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, medios y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.
Noveno.- FUNCATRA acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, FUNCATRA acredita el cumplimiento de dichos requisitos.
Décimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos de carácter personal; estos datos personales objeto de tratamiento están registrados por el SCE por Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección del SCE, denominado “Ayudas y subvenciones”.
Consta en el expediente declaración responsable de FUNCATRA en la que indica la ubicación geográfica de los servidores que utilizará para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la entidad colaboradora FUNCATRA por cuenta del SCE, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Undécimo.- FUNCATRA, como entidad colaboradora, debe cumplir con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cumpliendo con los principios que informan la actuación de la administración pública y la promoción de la igualdad de género.
Duodécimo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, garantizando que los servicios públicos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio y de la entidad colaboradora.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora para la gestión de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las subvenciones destinadas a la a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo, reguladas mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 253, de 19.12.2014), y que tienen, por objeto, fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario Empleo, mediante el desarrollo de servicios integrales, que incluyen acciones como la orientación sociolaboral y el apoyo para la mejora del nivel de formación, así como tareas de prospección, acompañamiento y apoyo a la inserción. Estos proyectos buscan aumentar las oportunidades laborales y favorecer la inclusión sociolaboral en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de sensibilizar a la sociedad canaria y favorecer la visibilización del colectivo vulnerable y sus potencialidades.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio”.
Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Las subvenciones reguladas en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
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Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
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Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
b) En el ámbito de la legislación estatal española:
-
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
-
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
-
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
-
Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, del programa de Empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificado por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
c) En el ámbito del derecho autonómico de Canarias:
-
Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
-
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
-
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y el 151/2022, de 23 de junio.
-
Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las demás disposiciones vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas que pudiesen resultar de pertinente aplicación.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2027. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.
En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.
Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, FUNCATRA, como medio propio personificado del Gobierno de Canarias, está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Fundación Pública Canaria.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
- De acuerdo a lo expuesto en el apartado octavo de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora: requisitos que debe cumplir y hacer cumplir en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
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Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. En especial estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado 1.d) de ese mismo artículo.
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La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.
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Las tareas a realizar serán:
a) Recabar los datos necesarios para la identificación de las personas posibles beneficiarias de estas subvenciones.
b) Elaborar el listado ordenado de personas beneficiarias e importes a percibir, según lo establecido en la Orden.
c) Facilitar información estadística sobre las ayudas y personas beneficiarias.
d) Revisar las renuncias presentadas, indicando aquellas incidencias que se produzcan.
e) Remitir, al órgano instructor, los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Asimismo, en las fases de justificación y reintegro de las subvenciones, remitirá, además, un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente de concesión, comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, ya sea de justificación o de no exigibilidad o reintegro de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
g) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos junto con memoria final con cuantos datos e información estadística que estime conveniente.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este Convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
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La entidad colaboradora deberá informar al SCE de las tareas asignadas.
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La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE, debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.
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La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
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La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones directas a las que hace referencia la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
Sexta.- Obligaciones del SCE.
- El SCE, en su condición de órgano concedente de las ayudas, asume, a través de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del organismo autónomo, las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la entidad colaboradora acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.
b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de estas ayudas.
c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de las ayudas.
d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.
- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
- A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión a realizar por FUNCATRA como entidad colaboradora será compensada por SCE, con una cuantía de trescientos noventa y dos mil ochocientos un euros con dieciséis céntimos (392.801,16 euros). Por ello, la cuantía total de la compensación económica a favor de la entidad colaboradora es de trescientos noventa y dos mil ochocientos un euros con dieciséis céntimos (392.801,16 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 3151 del documento Descargar
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En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2024 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
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En los ejercicios posteriores a 2024, la compensación a la entidad colaboradora estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los referidos ejercicios.
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La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales:
Ver anexo en la página 3152 del documento Descargar
La cronología de los pagos será la siguiente:
Ver anexo en la página 3152 del documento Descargar
El primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Los segundos y ulteriores pagos se efectuarán tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo I.
- Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac
Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 3153 del documento Descargar
- El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.
Octava.- Entrega y justificación de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su reparto entre las entidades beneficiarias.
- El libramiento de los fondos públicos se realizará una vez la Dirección del SCE, como órgano concedente, adopte y publique la resolución definitiva de concesión que corresponda.
Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber remitido la correspondiente propuesta de resolución de concesión (para el abono anticipado de la primera anualidad) o de justificación (para el abono de las restantes anualidades) a la Subdirección de Promoción de la Economía Social, órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
Asimismo, la entidad colaboradora deberá haber remitido los ficheros de entidad colaboradora (70, 20, 22 y 24), a que se refieren la cláusula novena y el Anexo II.
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Para la formulación de la propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las personas que figuren en el listado de posibles beneficiarias.
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La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de importes individualmente concedidos. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones.
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Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las personas beneficiarias y, en el plazo máximo de 5 días siguientes al último pago realizado, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
b) Número de Identificación Fiscal.
c) Importe transferido.
d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.
e) Fecha de realización de la transferencia.
- Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre los beneficiarios.
Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.
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La entidad colaboradora emitirá un informe final general, con el contenido y en el plazo a que se refiere el apartado 4, tras la realización del total de pagos correspondientes a las personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la citada Orden.
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La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos del órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.
De existir pagos indebidos a las personas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por la entidad colaboradora, los ficheros 26, 29 o de devoluciones que correspondan.
- El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos al Servicio Canario de Empleo.
Novena.- Ficheros de entidades colaboradoras.
La entidad colaboradora deberá entregar, a la Subdirección de Promoción de la Economía Social, los ficheros informáticos que se indican a continuación:
a) Fichero 70 (Datos de las beneficiarias).
b) Fichero 20 (Datos de las concesiones).
c) Fichero 22 (Datos de los pagos).
d) Fichero 24 (Datos de las justificaciones).
La estructura de cada uno de los ficheros se describe en el Anexo II.
La remisión de los ficheros se realizará en las siguientes condiciones:
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Ficheros 70, 20 y 22: se enviarán con el informe-propuesta de resolución de concesión.
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Ficheros 24: se remitirá con la justificación de cada anualidad.
Décima.- Justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias.
La forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará en la forma prevista en la base vigésima novena de las aprobadas mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
Undécima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
- Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:
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Dos vocales, personas designadas por el SCE.
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Dos vocales, personas designadas por la entidad colaboradora.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes del SCE.
-
La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.
-
Las funciones de esta Comisión de Seguimiento son las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.
e) Acordar modificaciones del Convenio.
f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
- El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
Duodécima.- Régimen de modificación del Convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Decimotercera.- Causas de resolución.
- Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La revocación de la designación de FUNCATRA como entidad colaboradora, por parte del SCE.
f) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Decimocuarta.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.
Decimoquinta.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.
- En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.
- Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, FUNCATRA tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.
FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
- FUNCATRA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de FUNCATRA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.
- FUNCATRA, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
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Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
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Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
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Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de Encargado, regulado en el artículo 30.2 del RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 del RGPD.
Decimoséptima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio en materia de subvenciones tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado.
La entidad colaboradora recibirá una retribución conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio, que obedece estrictamente a la compensación por los costes incurridos por las tareas que se le asignan para las que FUNCATRA está habilitada, sin que se le retribuya beneficio económico alguno.
Decimoctava.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Decimonovena.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por triplicado.- La Consejera de Turismo y Empleo y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), Óscar Mata Izquierdo.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 3159-3159 del documento Descargar
ANEXO II
DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS DE ENTIDADES COLABORADORAS
1.- Fichero 70.
Este fichero consta de los datos personales de las beneficiarias. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
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NIF.
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Nombre.
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Apellido 1.
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Apellido 2.
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Razón social.
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Domicilio.
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Municipio.
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Provincia: será un valor constante (35 = Las Palmas; 38 = Santa Cruz de Tenerife).
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Código postal.
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País: valor constante (ES = España).
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Fax.
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Sexo.
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Región: valor constante (ES70 = Canarias).
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Población.
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Código municipio (según los códigos que se enumeran en el Anexo III).
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Tipo beneficiaria: valor constante (PFA = Pyme y personas físicas que realizan una actividad económica).
2.- Fichero 20.
Este fichero consta de los datos de concesión de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
-
NIF.
-
Ejercicio (en formato aaaa; por ejemplo, 2024).
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Importe concedido: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que, habiendo solicitado subvención, no tengan derecho a la misma por no cumplir las condiciones establecidas en el Decreto ley, se les asignará el importe de 0,00 euros. Es decir, que todos los NIF que figuran en el fichero 70 también deben estar en el fichero 20, aunque no les haya sido concedida la subvención.
La suma total de importes individuales concedidos debe coincidir con la cuantía total de la remesa de expedientes integrantes de la correspondiente propuesta de resolución de concesión.
3.- Fichero 22.
Este fichero consta de los datos de pago de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
-
NIF.
-
Importe pago realizado: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que, habiendo solicitado subvención, no tengan derecho a la misma por no cumplir las condiciones establecidas en el Decreto ley, se les asignará el importe de 0,00 euros. Es decir, que todos los NIF que figuran en el fichero 70 también deben estar en el fichero 22, aunque no les haya sido concedida la subvención.
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Provincia destino de la ayuda (35 = Las Palmas; 38 = Santa Cruz de Tenerife).
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Municipio destino de la ayuda (por ejemplo, ARRECIFE).
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Código postal.
4.- Fichero 24.
Este fichero consta de los datos de justificación de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
-
NIF.
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Fecha de justificación: en formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.03.2021.
-
Importe de justificación: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que, habiendo solicitado subvención, no tengan derecho a la misma por no cumplir las condiciones establecidas en el Decreto ley y, por tanto, no hayan obtenido subvención, se les asignará el importe de 0,00 euros. Es decir, que todos los NIF que figuran en el fichero 70 también deben estar en el fichero 24, aunque no les haya sido concedida la subvención.
5.- Formato de remisión de los ficheros.
Una vez elaborado el correspondiente fichero, se almacenará en formato *.TXT (texto delimitado por tabulaciones) y se remitirá a la Subdirección de Promoción de la Economía Social.
ANEXO III
CÓDIGOS MUNICIPALES
Provincia de Las Palmas (35)
Ver anexo en la página 3162 del documento Descargar
Provincia de Santa Cruz de Tenerife (38)
Ver anexo en las páginas 3163-3164 del documento Descargar