Dirección General de Juventud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de julio de 2025, de requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión, en el año 2025, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la adquisición de una práctica profesional, vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo plus FSE+).
2025-07-29 · BOC-2025/149/2749
Por Orden n.º 445/2025, de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, publicada el 5 de junio de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 110, se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en el año 2025, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la obtención de una práctica profesional, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
La base decimoséptima de la citada convocatoria establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en la misma, requiriendo en su caso a las entidades interesadas la subsanación de aquellos extremos que resultasen procedentes.
Con carácter previo a dicha verificación, ha de hacerse constar que, instruido el expediente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes (25 de junio de 2025), de las cuarenta y una entidades que presentaron su solicitud, hubo 18 entidades que comunicaron un error técnico en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el momento de la presentación de sus solicitudes, concretamente durante los días 24 y 25 de junio de 2025, y que por ello no pudieron presentarla por el procedimiento habilitado.
En su solicitud, adjuntan además copia de las imágenes de los errores que les aparecían en pantalla y que les impedían seguir el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Nueve de ellas presentan su solicitud por la Red SARA y las otras nueve por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en los momentos puntuales de operatividad:
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Es requisito indispensable presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y seleccionar el procedimiento, tal y como se recoge en la Orden de 20 de mayo de 2025, que rige la convocatoria, para el ejercicio 2025, que establece en la base decimoquinta, punto 6, lo siguiente:
«La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/, accediendo a “Área Personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”».
Ante tales circunstancias, y al objeto de valorar dichas incidencias, la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, mediante informe emitido con fecha 27 de junio de 2025, concluye que el procedimiento electrónico se interrumpió debido a una degradación del sistema informático del Gobierno de Canarias que supuso la “caída” de todos los aplicativos en funcionamiento y que afectaron directamente al correcto funcionamiento de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, incluyendo la imposibilidad de presentación de solicitudes y por extensión al procedimiento 5332/2025 de la convocatoria habilitado en el aplicativo PLATEA, en el cual las potenciales entidades solicitantes no podían acceder y, por lo tanto, no pudieron presentar su solicitud en plazo, realizando finalmente la presentación de su solicitud por la Red SARA y por la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en los días posteriores.
Se señala, además, en el informe que, a través del servicio de soporte 012_DIGITAL, se identificaron incidencias abiertas por varios ciudadanos informando de problemas en la sede electrónica del Gobierno de Canarias sobre la actuación “5332-Subvenciones destinadas a financiar, en el año 2025, la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica laboral”, que les impidieron presentar su solicitud en forma y plazo. Se identifican para el periodo de tiempo comprendido entre el 24 de junio de 2025 y 26 de junio de 2025 un total de 18 incidencias abiertas pendientes de área tecnológica.
Consta, asimismo, que en el momento de evacuar dicho informe, el 27 de junio de 2025, aún no se ha había dado el incidente por resuelto en su totalidad.
Ante este hecho de gran envergadura y teniendo en cuenta la Resolución de 1 de julio de 2025, de Presidencia de Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 30 de junio de 2025, por el que se declara la emergencia tecnológica debido a la incidencia grave en la infraestructura tecnológica corporativa del Gobierno de Canarias generada a partir del 24 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 133, de 7 de julio de 2025, la Comisión decide atender las solicitudes de aquellas entidades que acrediten la imposibilidad de su presentación dentro del plazo establecido y de acuerdo al procedimiento habilitado para ello en la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, concluido el plazo de presentación de solicitudes de subvención y examinadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 2, se requiere a las entidades relacionadas en el Anexo I para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas y/o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, procede declarar desestimadas, por incumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, las solicitudes presentadas por aquellas entidades que se relacionan en el Anexo II. Dichas entidades podrán, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos en relación con los incumplimientos que se detallan en el citado anexo.
La presentación de la documentación requerida se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/, accediendo al “Área Personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de julio de 2025.- El Director General de Juventud, Daniel Morales García.
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ANEXO I
ENTIDADES REQUERIDAS PARA SUBSANAR
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ANEXO II
ENTIDADES DESESTIMADAS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
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