ORDEN de 9 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del programa de desarrollo de vuelos para puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las Islas Canarias.
2025-07-29 · BOC-2025/149/2746
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dentro de las competencias que tiene atribuida la Consejería de Turismo y Empleo, se pretende incentivar a las aerolíneas para cubrir determinadas nuevas rutas aéreas directas y regulares que conecten diversos aeropuertos de los mercados emisores de turistas con los del archipiélago canario, en el marco de la iniciativa denominada “Programa de desarrollo de vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias para 2013-2026”.
Segundo.- Los objetivos y efectos que se pretenden obtener con las presentes bases reguladoras de subvención están dirigidos al establecimiento de nuevas rutas turísticas de interés, con la intención de obtener una mayor diversificación geográfica del sector, dado su carácter de región ultraperiférica, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mejorando así su conectividad y el turismo del Archipiélago.
Tercero.- Las líneas de subvención, objeto de esta regulación, se encuentran incluidas en el presupuesto de la Consejería de Turismo y Empleo, y vienen recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones, de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden n.º 124/2023, de 9 de marzo de 2023, incorporándose al mismo por la Orden de 10 de marzo de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2023-2025 (BOC n.º 56, de 20.3.2025).
Cuarto.- Conforme con el artículo 9.1 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, han sido emitidos los informes preceptivos para la tramitación del expediente, por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos, así como los de legalidad de la Secretaría General Técnica y el correspondiente a la fiscalización de las bases y convocatoria, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Son de aplicación a los mencionados hechos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 148.1.18 de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de: “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”. En este ámbito competencial, según el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE n.º 268, de 6.11.2018), le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.
2.- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOE n.º 122, de 23.5.1995), recoge en su artículo 1.d) que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia respecto de las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial.
3.- El procedimiento de subvención están enmarcado dentro del “Programa de desarrollo de vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias para 2013-2026”, que ha sido declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), en virtud de la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de 9 de abril de 2014, de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017, y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 563 final, de fecha 28 de enero de 2022, al cumplir los requisitos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, aprobadas el 4 de abril de 2014 (de ahora en adelante las Directrices), cuyo periodo de duración ha resultado ampliado en virtud de la Comunicación de la Comisión 2023/ C244/01.
4.- En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones anteriormente referidas se atiende a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, se prevé la presentación de la solicitud telemática y la notificación electrónica a las personas interesadas, la tramitación de la subvención mediante el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento y se ha previsto la notificación de la resolución provisional mediante publicación en tablón de anuncios de la sede de la Consejería competente en materia de Turismo.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el fomento de la conectividad para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las Islas Canarias, en atención a esta línea de subvención tan concreta, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, que avoca en la necesidad de compendiar las bases y convocatoria conjuntamente. Ello se hace conveniente pues el periodo de vigencia que está previsto para el Programa de desarrollo de vuelos termina para el año 2026, por lo que hace pertinente evitar demoras en la tramitación a la vez que no tiene sentido crear unas bases indefinidas ante la finalización temporal del marco jurídico.
Examinada la iniciativa de la Dirección General, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio); el Decreto 123/2023, de 18 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18 de julio), y el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12 de marzo),
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar el fomento de la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia el Archipiélago Canario, que se recogen en el Anexo I.
Segundo.- Autorización del gasto.
De conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponde a los titulares de los departamentos, aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo. Ello en consonancia con el artículo 26.1.a) de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Se autoriza el gasto estas subvenciones recogido en la siguiente aplicación presupuestaria, incluida en el presupuesto de la Consejería de Turismo y Empleo para el año 2025:
- Para financiar rutas a las Islas Canarias: 1604 432G 77002 217G0170 “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”, con un importe de seiscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho (682.888,00) euros.
Asimismo, es de aplicación lo recogido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la nueva redacción dada al mismo por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, lo cual supone que: “Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver”.
Tercero.- Aprobación de la convocatoria.
Se convoca el procedimiento de concesión, para el ejercicio 2025 y siguientes, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar el fomento de la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia las islas.
Cuarto.- Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Facultad para dictar instrucciones.
El órgano gestor de la subvención será la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística siendo el competente para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en estas bases.
Sexto.- Publicación y efectos.
Esta Orden será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
a) El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), valorándose las solicitudes en términos de concurrencia según los criterios de valoración de la base 9.
b) En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna solicitud a las nuevas rutas convocadas, procederá la ampliación automática por un periodo de 4 meses (4) adicionales, para la presentación de solicitudes, procediendo la publicación, en la sede del Gobierno de Canarias, de la correspondiente comunicación en la que se indique dicha ampliación. En tal caso las solicitudes se valorarán y otorgarán por orden y en atención a la fecha de presentación según criterio prior in tempore, potior in iure. Esto es, se seleccionarán aquellas proposiciones para cada ruta que cumpliendo con todos los requisitos para ser beneficiario y conforme a la viabilidad y frecuencias mínimas previstas, se presenten primero, según fecha de registro.
Octavo.- Plazo máximo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y dictar la resolución definitiva de concesión será de seis meses. Vencido el plazo máximo, sin haberse notificado la resolución de concesión de subvención a los interesados, se entenderá desestimada, por silencio administrativo, la solicitud.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DENTRO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE VUELOS PARA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS RUTAS AÉREAS INTERNACIONALES DIRECTAS HACIA LAS ISLAS CANARIAS.
Base primera.- Objeto.
1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la conectividad de las Islas Canarias mediante la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas, de transporte comercial de pasajeros, incluidas dentro del Programa de desarrollo de vuelos, que se realicen hacia los aeropuertos Canarios.
Conforme con el punto 2.8.3 (29) de la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014, de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017, y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, no serán susceptibles de subvención las rutas que no sean realmente nuevas rutas, sino que simplemente supongan más frecuencias en una ruta ya explotada. Tampoco podrán ser objeto de la presente subvención aquellas rutas que hubieran sido publicitadas o promocionadas con anterioridad a la publicación de las presentes bases y convocatoria.
1.2.- La subvención será concedida a una única aerolínea por cada ruta convocada objeto de la presente convocatoria, previa valoración de las solicitudes presentadas.
1.3.- Rutas objeto de la convocatoria.
Se convoca mediante el presente ayudas para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas hacia los aeropuertos de las Islas Canarias según itinerario de la siguiente tabla:
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1.4.- Condiciones de operación y comercialización de la ruta durante el periodo de puesta en marcha de la misma.
La aerolínea beneficiaria se comprometerá a operar la nueva ruta respetando las siguientes obligaciones:
-
Duración de la ayuda: dos (2) años (104) semanas a contar a partir de la fecha de inicio de las operaciones propuesta por la aerolínea en la Solicitud de la subvención. La fecha de inicio de las actividades propuestas será en todo caso anterior al 31 de diciembre de 2025. Para ello, la nueva ruta deberá estar disponible para su venta antes del 31 de diciembre de 2025.
-
Periodo de operación: número de semanas a operar la ruta durante el primer año de operación de la ruta. Será determinado por la aerolínea en su Solicitud de la subvención, especificando la fecha de inicio y el número de semanas en las que se operará la ruta durante el primer año. La aerolínea deberá mantener el mismo periodo de operación durante el segundo año, pudiendo solo incrementar el número de semanas y nunca reducirlo a no ser que la propia configuración de las temporadas de IATA (menor duración de la misma) obligue a ello. Se establece un periodo mínimo de operación de 15 semanas consecutivas.
-
Frecuencias semanales mínimas: La aerolínea se debe comprometer a operar al menos el número de frecuencias semanales que se establecen en la tabla de rutas. No obstante, la aerolínea puede comprometerse en la Solicitud de la subvención a operar más frecuencias por semana. En cualquier caso, ello no dará lugar a un incremento del incentivo establecido en las bases.
-
Capacidad aérea por año: asientos programados de llegada al aeropuerto de destino (aeropuerto canario) por año de operación de la nueva ruta. La aerolínea deberá establecer la capacidad aérea que se compromete a operar para cada uno de los dos primeros años de operación en su Solicitud de subvención. La aerolínea deberá mantener durante el segundo año la capacidad aérea propuesta para el primero, pudiendo solo incrementar el número de asientos y nunca reducirlo a no ser que la propia configuración de las temporadas de IATA (menor duración de la misma) obligue a ello. En este contexto, habrá de cumplirse con el número de asientos mínimos fijados en la base n.º 1.3 para la ruta de que se trate en proporción del número de semanas de operación a que se comprometa en la solicitud.
-
Tipo de operación: Los vuelos se deberán realizar con trayectos directos hacia la Isla de destino de la ruta sin escalas comerciales o técnicas.
-
Comercialización de la ruta: la aerolínea debe garantizar la suficiente visibilidad de la nueva ruta para el público final. Para ello, la nueva ruta deberá estar disponible para su venta en: a) la página web de la aerolínea o, en su defecto, en la de otra aerolínea con la que mantenga una relación empresarial; y b) en uno, al menos, de los dos siguientes canales externos: en un Sistema Global de Distribución (GDS); o en metabuscadores o agencias de viaje on line.
Base segunda.- Dotación económica e importe máximo a conceder.
2.1.- La dotación económica para estas subvenciones se encuentra en la siguiente aplicación presupuestaria incluida en el presupuesto de la Consejería de Turismo y Empleo para el año 2025:
- Para financiar rutas a las Islas Canarias: 1604 432G 77002 217G0170 “Conectividad Aérea de las Islas Canarias”, con un importe de seiscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho (682.888,00) euros.
2.2.- En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en cuyo caso, la aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado y/o de la Unión Europea, para financiar gastos cubiertos por las presentes bases, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en la convocatoria. En este caso, la Dirección General publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal.
2.3.- De conformidad con el apartado 2.4. (Forma de la ayuda) de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) de 28 de Enero, la subvención no podrá exceder del 50% de las tasas aeroportuarias aplicables a cada ruta, estando establecido un máximo de temporalidad de dos años.
2.4.- Se establece el límite máximo a subvencionar, por cada ruta, en régimen de concurrencia competitiva conforme a las cuantías máximas que vienen reflejadas en la base primera tabla de rutas, teniendo en cuenta que solo serán objeto de subvención para cada ruta aquellas solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación conforme al procedimiento de valoración contemplado en la base 9.2, dentro del citado límite máximo global del crédito disponible para la subvención, siendo la cuantía individualizada de la subvención que se otorgará al beneficiario en función de la capacidad aérea por año para el primero propuesta por este en su solicitud.
Es decir las subvenciones se otorgarán hasta agotar el límite máximo global del crédito disponible en cada momento, incorporándose a tal efecto los créditos que se puedan consignar para el ejercicio 2026.
Para cada ruta, se establecerá el límite máximo a subvencionar para el total de la duración de la ruta (2 años) que se asociará a una capacidad aérea anual de referencia, así como la cuantía del incentivo por asiento de llegada al aeropuerto de destino (aeropuerto canario).
A efectos del cálculo de la subvención a conceder, se establece una capacidad aérea anual de referencia de llegada al aeropuerto de destino (aeropuerto canario). No obstante, la cuantía individualizada de la subvención que se concederá a la aerolínea beneficiaria se determinará en relación a la capacidad aérea para el primer año de operación establecida por esta en la Solicitud de subvención, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Siendo:
IP = cuantía provisional de la subvención que luego habrá que contrastar con el importe de tasas aeroportuarias a los efectos de que la cuantía definitiva no sea superior al límite del 50% de dichas tasas.
D = Distancia de la ruta en miles de kilómetros.
P = Plazas (asientos) que se compromete a operar.
V = Valor unitario, fijado en 9 euros.
C = Factor corrector. Normalmente es 1, que no altera la fórmula. Sólo en el caso de La Palma el factor corrector es 1,15 por las razones que se justifican en el expediente.
Una vez obtenida la precitada cuantía provisional de la subvención, habrá de tenerse en consideración que operarán dos (2) límites adicionales respecto a la determinación del importe de la subvención finalmente concedida:
a) El límite máximo a subvencionar por la ruta de que se trate, fijada en la base primera.
b) El cincuenta (50%) de las tasas aeroportuarias a soportar para esa ruta por la aerolínea beneficiaria.
Si cualquiera de estos dos importes fuera inferior al que resulte de la aplicación de la fórmula anteriormente descrita, la cuantía de la subvención será el importe más bajo.
En el caso de que una aerolínea beneficiaria, durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, detecte que no podrá cumplir con el número de asientos que se comprometió a operar habrá de ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente, pudiendo solicitar, en su caso, lo previsto en la base 11.ª.
De esta forma, el importe de la subvención concedida se verá reducido de forma proporcional al porcentaje de asientos establecidos en la solicitud de modificación de la Orden de otorgamiento de la subvención.
Idéntica consecuencia se producirá en el supuesto de que resulte de aplicación lo previsto en la base 10.6.
Base tercera.- Definiciones.
A efectos de aplicación de la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, se entenderá por:
-
“Empresa”: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jurídica propia.
-
“Compañía aérea”: empresa con una licencia de explotación válida o equivalente.
-
“Licencia de explotación”: una autorización concedida por la autoridad competente para la concesión de licencias a una empresa, por la que se le permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia.
-
“Centro de actividad principal”: el domicilio social o sede social de una compañía aérea en el territorio a partir del cual se realizan las principales funciones financieras y el control operativo, incluida la gestión continua de aeronavegabilidad, de la compañía aérea comunitaria.
-
Ruta aérea: conexión directa entre dos aeropuertos.
-
Nueva Ruta: rutas que no hayan sido operadas por una compañía aérea que ofrezca servicios de transporte de pasajeros de pago en los doce meses anteriores a la fecha prevista para el inicio de la explotación de los nuevos servicios; así como las rutas en relación a las cuales, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de propuestas, no haya habido ningún anuncio por parte de alguna compañía aérea de que se hubiera previsto su explotación durante el periodo de 12 meses siguientes a la publicación, debiendo ser nuevas rutas para Canarias, no para la aerolínea.
-
“Vuelo”: la salida de un aeropuerto determinado hacia un aeropuerto de destino determinado.
-
“Aeropuerto”: cualquier zona especialmente adaptada a los servicios aéreos.
-
“Servicio aéreo”: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler.
-
“Certificado de operador aéreo”: un certificado expedido a una empresa en el que se acredite que el operador posee la capacidad profesional y la organización necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones especificadas en el mismo, según se prevé en las disposiciones de Derecho comunitario aplicables o en la normativa nacional, según proceda.
-
“Capacidad total operada”: número de asientos o plazas disponibles en cada avión operado hacia Canarias, no necesariamente ocupados, multiplicado por el número de vuelos.
-
“Volumen de pasajeros transportados”: número de pasajeros que efectivamente han ocupado los asientos o plazas disponibles en el avión operado hacia Canarias.
-
“Factor medio de ocupación alcanzado”: Suma total de pasajeros en todas las operaciones dividido entre el total de plazas operadas en todo el periodo.
Base cuarta.- Beneficiarias/os.
4.1.- Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas aquellas aerolíneas, que presenten solicitud y sean seleccionadas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases para la apertura de nuevas rutas aéreas internacionales directas de transporte comercial de pasajeros hacia las Islas Canarias.
Al respecto, la Decisión de la Comisión Europea C (2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014, de la Decisión de la Comisión Europea C (2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017, y de la Decisión de la Comisión Europea C (2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, señala que la compañía aérea de transporte de pasajeros debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Sean titulares de una licencia de explotación, en los términos antes definidos, expedida previo cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en el Capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, el Reglamento (UE) n.º 2019/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y resto de directivas concordantes, o de una licencia de explotación de servicios aéreos o cualquier otro documento equivalente expedido por una autoridad competente de su país de origen.
b) No figurar en la lista europea de compañías aéreas prohibidas en la UE, por incumplir las normas de seguridad, tal como se publica en la siguiente dirección: https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/eu-air-safety-list_en
c) Estén en posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre dicha licencia de explotación, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por una autoridad nacional de un Estado miembro, por varias autoridades nacionales de Estados miembros que actúen conjuntamente de conformidad con el artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento o por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea o certificado equivalente de operador válido emitido por la autoridad competente de un tercer país.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado a través de la documentación especificada en la base 9.ª.
4.2.- Exclusiones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las compañías aéreas comunitarias o de terceros países que se encuentren en las circunstancias siguientes:
a) Quedan excluidos los vuelos de posicionamiento y repatriación, así como los de transportes de mercancías, carga, aerotaxis, escalas técnicas o similares.
b) Que estén incursas en la definición de “empresa en crisis” contenida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
c) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
d) Que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
e) Que hubiere solicitado la declaración de concurso voluntario o hubiere sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, se hallara declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estuviere sujeto a intervención judicial o hubiere sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) Que hubiere dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
g) Que estuviere incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
h) Que no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
i) Que tuviere la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Que no se hallare al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.3.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y el 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
4.4.- Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las aerolíneas cuya ruta implantada no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en la base primera.
Base quinta.- Obligación de relacionarse por medios electrónicos.
5.1.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015, de 1 de octubre), los interesados están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, lo que comprende desde la práctica de notificaciones hasta la necesaria utilización de las sedes electrónicas o aplicaciones informáticas que se especifiquen.
5.2.- De no ser utilizados dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
5.3.- No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Base sexta.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases y convocatoria de subvención se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Base séptima.- Duración de la actividad subvencionable.
La duración de la actividad objeto de la subvención será de dos años, coincidiendo con lo señalado en la base segunda, se iniciará una vez dictada la resolución, debiendo cumplir lo indicado en la base 1.ª.4, relativa a condiciones de operación y comercialización de la ruta durante el periodo de la puesta en marcha.
Base octava.- Entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones.
8.1.- Se podrá designar a la sociedad mercantil pública Promotur Turismo Canarias, S.A., como entidad colaboradora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la LGS, para colaborar en la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.
8.2.- La entidad colaboradora vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 13 y 15.1 de la LGS que les sean aplicables y las contempladas en el convenio a suscribir.
8.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden, de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Promotur Turismo de Canarias, S.A. estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes. En relación con el artículo 3, apartado a), citado, Promotur Turismo de Canarias, S.A. presentará declaración responsable a tal efecto.
Base novena.- Procedimiento, órgano competente y fases.
El procedimiento de selección se sujeta a los principios de publicidad y transparencia respetando así la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014 (punto 26 de la Decisión), de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017 (punto 28 de la Decisión), y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, y las Directrices, que imponen la publicidad de la convocatoria en el párrafo 152 y la transparencia en los párrafos 161 y siguientes.
El órgano gestor de la subvención será la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, como responsable de la ordenación e instrucción del mismo.
9.1.- Fase de inicio.
9.1.1. Solicitud de subvención y documentación que debe acompañarla.
Las aerolíneas deberán presentar una solicitud de subvención del Programa de desarrollo de vuelos conforme al modelo establecido en la presente convocatoria, pudiendo solicitar para una o más rutas, sin existir límite. Para ello, deberán presentar una solicitud para cada una de las rutas para las cuales solicitan la subvención, en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10203, y en plazo señalado en el apartado 9.1.2 de la presente base, con los siguientes datos:
a) Denominación social de la compañía aérea.
b) CIF o equivalente.
c) Dirección social/fiscal.
d) Nombre del representante.
e) DNI o equivalente.
f) Cargo de representante.
g) Nombre de la persona de contacto (en caso de ser distinta a la del representante).
h) Cargo de la persona de contacto.
i) Correo electrónico.
j) Teléfono.
Adicionalmente, la aerolínea interesada deberá aportar, junto a la solicitud:
a) Certificación de inscripción de la aerolínea en el Registro Mercantil o equivalente que corresponda.
En su caso, esta documentación será sustituida por informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la subvención, así como, el informe de reciprocidad de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración pública y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b) Documentación acreditativa de que quien firma la solicitud ostenta poder de representación suficiente respecto a la aerolínea.
c) Documento nacional de identidad o equivalente de la persona que firma la solicitud.
d) Documento acreditativo del CIF o equivalente de la aerolínea.
e) Licencia de explotación de servicios aéreos en vigor, expedida por un Estado miembro de la UE, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008, o de una licencia de explotación de servicios aéreos o cualquier otro documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen.
f) Plan de negocio: Las aerolíneas deberán presentar un plan de negocio en el que se establezca que la ruta tiene perspectivas de ser rentable una vez finalizado el periodo de puesta en marcha de la ruta, sin subvención. De conformidad con el punto 2.8.4 de la Decisión de la Comisión Europea C (2014) 2167 final, de fecha 9 abril de 2014, dicho Plan deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
-
Demostración de que la ruta tiene perspectivas de ser rentable tras la expiración de la subvención.
-
Justificación de por qué la aerolínea no habría explotado la ruta en ausencia de la subvención.
-
El periodo subvencionable para el que la compañía aérea necesita la subvención.
-
Los datos pormenorizados de la promoción, mercadotecnia y fijación de precios previstas de la nueva ruta.
-
La estimación del número previsto de pasajeros en cada sentido de la ruta y el perfil previsto de los pasajeros.
Conforme a la salvedad contenida en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, queda exceptuada la presentación, junto a la solicitud, del plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos en atención a la naturaleza de la subvención y a la condición de los beneficiarios de la misma y conforme lo exceptuado por la Orden n.º 518/2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Así mismo, será considera documentación que ha de acompañar a la solicitud a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, la siguiente documentación:
A) Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la subvención, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la subvención.
Estos extremos podrán ser acreditados mediante la presentación de una Certificación del Registro Mercantil, donde conste los extremos solicitados, incluyendo el objeto social vigente, así como, los representantes legales de la entidad cuyos cargos estén vigentes.
B) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales de Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, a continuación, se indican:
1.a) En Bélgica: “Registre du Commerce”, “Handelsregister”, “Banque-Carrefour des Entreprises (BCE)” o “Kruispunktbank van Ondernemingen (KBO)”.
1.b) En Dinamarca: “Handelsregister”, “Aktieselskabesregistret” y “Erhvervsregistret”, “Det Centrale Virksomhedsregister”.
1.c) En Alemania: “Handelsregister” y “Handwerksrolle”, “Unternehmerregister”.
1.d) En Grecia: “Registro de Empresas Contratantes” (“Μητρώ Еργοληπτɩκών Επɩχεɩἠσεων” (MEEII) del Ministerio del Medio Ambiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas (ϒΙΙΕΧΩΔΕ), Geniko Emporiko Mitroo - GEMI “Προσωποποιημένες Υπηρεσίες Γ.Ε.ΜΗ. προς τις Επιχειρήσεις”,
1.e) En Francia: “Registre du Commerce”; “Répertoire des Métiers” y Registro Nacional Mercantil y de Sociedades (“RNCS”, por sus siglas en francés).
1.f) En Italia: “Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato”; “Registro delle Commissioni Provinciali per I’artigianato” o “Consiglio Nazionale degli ordini professionalli”.
1.g) En Luxemburgo: “Registre aux Firmes” y “Rôle de la Chambre des Métiers”; Registre de Commerce et des Sociétés, Luxembourg Business Registers.
1.h) En los Países Bajos: “Nederlandse Handelsregister”.
1.i) En Portugal: “Registro Nacional das Pessoas Colectivas”, Registo Comercial.
1.j) En Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del “Registrar of Companies” o del “Registrar of Friendly Societies” o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada. The Companies Registration Office (the CRO).
1.k) En Austria: “Firmenbuch”, “Gewerberegister”, “Mitgliederverzeichnisse der Landeskammem”.
1.l) En Finlandia: “Kaupparekisteri”, “Handdelsregistret”; The Finnish Trade Register.
1.m) En Suecia: “Aktiebolagsregistret”, “Handlsregistret”, “ Föreningsregistret”. “Bolagsverket”.
1.n) En Islandia: “Firmaskrá”, “Hlutafélagaskrá”.
1.o) En Liechtenstein: “Handelsregister”.
1.p) En Noruega: “Foretaksregisteret”.
Las anteriores referencias de registros se entienden realizadas a aquellos otros registros que los sustituyan o reemplacen en sus funciones, sin perjuicio de otros registros de otros Estados miembros que sean reconocidos como tales por su legislación nacional, en virtud del principio de reciprocidad, por ejemplo, aquellos recopilados en el portal e-Justice por la Comisión y los Estados miembros, accesible a través del enlace: European e-Justice Portal - Business registers in EU countries.
C) Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente y Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la subvención, así como, el informe de reciprocidad de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración pública y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga o en su caso, que dicho estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar los extremos expresados en las presentes bases, mediante la presentación y/o aportación de testimonios judiciales, certificados emitidos por la administración competente.
Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable que, en caso de emitirse en lengua distinta del español deberá cumplir lo señalado en la base 9.1.3. para tales supuestos. Acreditándose el conjunto de los requisitos con posterioridad en caso de resultar seleccionado como beneficiario, en el plazo máximo de 30 días naturales desde que se le notifica la condición de beneficiario, decayendo de tal condición en caso de incumplir tal obligación.
Los beneficiarios deben acreditar la existencia de poder de representación suficiente mediante cualquier documentación admisible en derecho.
Los beneficiarios deben acreditar estar en posesión de una licencia de explotación de servicios aéreos en vigor, expedida por un Estado miembro de la UE, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008, o de una licencia de explotación de servicios aéreos o cualquier otro documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen con validez en el ámbito de la Unión Europea.
Los beneficiarios no podrán figurar en la lista europea de compañías aéreas prohibidas en la UE, por incumplir las normas de seguridad, tal como se publica en la siguiente dirección: https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/eu-air-safety-list_en
La falsedad e inexactitud en los datos o declaraciones contenidas en la solicitud o documentación aportada podrá ser causa de exclusión del procedimiento de otorgamiento en cualquier momento de la tramitación del mismo, cuando aquella falsedad o inexactitud derive en el incumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención.
La Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la resolución del otorgamiento, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al beneficiario de la documentación o informes complementarios.
Los datos facilitados por el interesado serán los tenidos en cuenta a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanarse del presente procedimiento de otorgamiento siendo el correo electrónico el medio preferente de notificación. El envío de correo electrónico, facilitado por el destinatario para proceder a la comunicación relativa a los aspectos relacionados con la presente convocatoria, será considerada válida a efectos de este procedimiento siempre se cumpla con el artículo 41.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mientras el procedimiento se encuentre en la fase de inicio e instrucción solo constara, en la relación actualizada de solicitudes presentadas, el identificador de la presentación de la solicitud (ID), sin que conste ninguno de los datos anteriormente facilitados en el formulario de presentación de la solicitud, a no ser que la aerolínea resulte ser la beneficiaria de la subvención.
En la presentación a través de la sede electrónica se deberá incorporar la documentación de solicitud de subvención, según el modelo publicado en la sede, cumplimentando en su totalidad y rubricado mediante certificado de firma electrónica expedidos por algunos de los prestadores de servicio de confianza, según se indicará en el enlace que se recoge en la base 9.ª.1.1.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmada por la persona representante utilizando los sistemas de firma electrónica reconocidos que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 3 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicional por las aerolíneas de la totalidad del contenido de las presentes bases, así como, el compromiso de operar la ruta conforme al Plan de Negocio presentado.
9.1.2. Plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud se presentará en la forma indicada en las presentes bases a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
a) El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Valorándose las solicitudes en términos de concurrencia según los criterios de valoración de la base 9.
b) En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna solicitud a las nuevas rutas convocadas, procederá la ampliación automática por periodo de 4 meses (4) adicionales, para la presentación de solicitudes, procediendo la publicación, en la sede del Gobierno de Canarias, de la correspondiente comunicación en la que se indique dicha ampliación. En tal caso las solicitudes se valorarán y otorgarán por orden y en atención a la fecha de presentación según criterio prior in tempore, potior in iure. Esto es, se seleccionarán aquellas proposiciones para cada ruta que cumpliendo con todos los requisitos para ser beneficiario y conforme a la viabilidad y frecuencias mínimas previstas, se presenten primero, según fecha de registro.
9.1.3. Idioma de las solicitudes y documentación.
La solicitud y la documentación deberán ser presentadas en castellano.
En caso de ser presentada en idioma distinto, se deberá acompañar de su debida traducción jurada al castellano.
9.1.4. Confidencialidad y privacidad de las solicitudes y documentación.
El contenido de la solicitud y la documentación preceptiva que la acompaña, así como cualquier otra información aportada en el marco de este procedimiento será tratado de manera confidencial y salvaguardando los datos de carácter personal contenidos en dicha documentación, no siendo objeto de comunicación a terceros ni de publicación, con la excepción de su inclusión en el Informe-propuesta de concesión elaborado por la entidad colaboradora.
A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias y adecuadas al nivel de seguridad exigible a los datos que el solicitante facilita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, adaptado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El tratamiento de estos datos corresponderá al órgano instructor.
9.2.- Fase de instrucción.
9.2.1. Examen y valoración de las solicitudes.
Una vez expirado el plazo de presentación de las solicitudes a que se refiera la base 9.1.2.a se procederá al examen y valoración de las mismas de forma simultánea. En el supuesto de la base 9.1.2.b se procederá al examen y valoración de las mismas conforme a su orden de registro de entrada.
Corresponderá el examen y valoración de las solicitudes a la entidad colaboradora mediante:
1.º) El examen de la constatación de la adecuada presentación de la/s solicitud/es, en tiempo y forma, así como, de la documentación que esta contiene a las presentes bases.
2.º) La valoración de la/s solicitud/es, así como, la emisión de informes que recoja los resultados de dicha valoración o, en su caso, la solicitud de informes que se estimen necesarios, tanto internos como externos, cuando fueran precisos para ello. La Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, como órgano instructor del procedimiento podrá solicitar informes, de naturaleza no vinculante, internos o externos y/o de expertos independientes, cuyo cometido será el examen y valoración de las distintas solicitudes y cualesquiera otros que le fueran encomendados para el desarrollo del procedimiento de selección.
La entidad colaboradora en todo momento podrá requerir la subsanación de los defectos advertidos en las solicitudes presentadas para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, conforme a lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que no se subsanara en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, la entidad colaboradora podrá requerir información complementaria adicional y aclaratoria de la documentación presentada en cualquier momento de la fase de instrucción y, en concreto, podrá solicitar la siguiente:
-
La licencia de explotación de servicios aéreos en vigor, expedida por la autoridad competente de un Estado Miembro o de alguno de los países pertenecientes a la Zona Europea Común de Aviación (ZECA), en cumplimiento con el Reglamento (CE) No 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, o una licencia de explotación o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen.
-
El certificado de operador aéreo (AOC) o documento equivalente, que acredite que el operador posee la capacidad profesional y la organización necesarias para garantizar la operación de aeronaves en condiciones seguras.
La entidad colaboradora podrá solicitar originales, copias cotejadas o autenticadas de las mismas.
Aquellas solicitudes que, una vez requeridas, no incluyan todo el contenido necesario, así como, aquellas no presentadas dentro del plazo establecido en la base 9.ª.1.2 quedarán excluidas inmediatamente del procedimiento. El resto de solicitudes serán evaluadas y clasificadas en función de los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.
9.2.2. Valoración final: selección.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases.
Según lo establecido en las Directrices, en la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de fecha 9 de abril de 2014 (punto 26 de la Decisión), de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017 (punto 28 de la Decisión), y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 583 final, de fecha 28 de enero de 2022, los siguientes aspectos del Plan de Negocio presentado por las aerolíneas en su solicitud tendrán la consideración de elemento esencial del presente procedimiento:
-
Demostración de que la ruta tiene perspectivas de ser rentable tras la expiración de la subvención.
-
Justificación de por qué la aerolínea no habría explotado la ruta en ausencia de la subvención.
Cuando las solicitudes no contengan los requisitos establecidos del Plan de Negocio señalados o cuando estas adolezcan de falta de calidad técnica suficiente para ser objeto de valoración, la entidad colaboradora podrá proponer no seleccionar a ninguna aerolínea.
Se realizará la valoración y se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada solicitante atendiendo a los criterios de valoración y su ponderación establecidos conforme a los mecanismos establecidos en la base 9.ª.2.4.
9.2.3. Informe sobre la valoración de las solicitudes.
La subvención se otorgará al solicitante con mejor puntuación.
La subvención será otorgada a una única aerolínea por ruta.
Una vez evaluada/s la/s solicitud/es se emitirá informe que concrete el resultado de la evaluación final efectuada, sin perjuicio de que el mismo se complete o se sirva de cuantos informes internos o externos resulten necesarios a fin de garantizar la función valorativa atribuida, conforme a la base 9.ª.2.1 apartado 2.º de las presentes bases.
9.2.4. Procedimiento de valoración.
1.º) Plan de negocio: 40 puntos. Se evaluará el contenido, la coherencia y el nivel de detalle del plan de negocio. Para ello, se procederá de la siguiente forma:
a) Se calificará el plan de negocio de 1 a 10 puntos en orden ascendente: 1 punto= cumple con los requisitos mínimos; 10 puntos= una calificación excelente.
b) Se asignará al plan de negocio los puntos que correspondan en aplicación de la siguiente formula:
Ver anexo en la página 34252 del documento Descargar
(Donde “P” es la puntuación y “C” representa la calificación del 1 al otorgada al plan de negocio).
2.º) Capacidad total: 40 puntos. Se valorará la capacidad total (asientos en los vuelos hacia el aeropuerto de destino), para el periodo de dos (2) años, que la aerolínea proponga en su solicitud. Los puntos se otorgarán de la siguiente forma:
a) Solicitud con mayor número de asientos = 40 puntos.
b) Resto de solicitudes:
Ver anexo en la página 34252 del documento Descargar
(Donde “P” es la puntuación, NP representa el número de plazas de la solicitud presentada, y NPM, el número de plazas de la mejor solicitud).
3.º) Semana de inicio de la ruta: 20 puntos. La aerolínea que ofrezca comenzar con la operación de la nueva ruta en la fecha (semana) más temprana recibirá el máximo de puntuación de 20 puntos, en tanto que las restantes solicitudes verán su puntuación reducida gradualmente hasta la décima semana, a partir de la cual se atribuirán cero puntos. La fórmula aplicable a estos efectos sería la siguiente:
Ver anexo en la página 34252 del documento Descargar
(Donde “P” es la puntuación, 10 representa la décima semana límite e “i” representa el número de semanas de diferencia entre la semana establecida por la aerolínea en su solicitud y la establecida por la aerolínea que ofrece comenzar la operación en la fecha más temprana).
9.3.- Fase de resolución.
9.3.1. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
La entidad colaboradora elevará informe de valoración de las solicitudes al órgano instructor. Este último, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, acordando la estimación de las solicitudes, la desestimación y la no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho, concediendo un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería.
La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede de la Consejería. Dicha propuesta deberá expresar el solicitante, o la relación de solicitantes, a los que se concede la subvención y su cuantía máxima, según lo especificado en la base 2.ª, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El órgano concedente de la subvención comunicará a los interesados la propuesta de resolución definitiva, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
(i) Aceptación expresa de la subvención y
(ii) Certificado bancario donde conste la titularidad de la cuenta a favor de la aerolínea beneficiaria.
Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que el propuesto como beneficiario renuncia tácitamente a la subvención, dictando a los efectos el órgano competente resolución de desistimiento, y, comunicando su condición de propuesto como beneficiario al siguiente interesado mejor valorado, respetando el orden establecido para el otorgamiento de la subvención.
Finalizado el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, se elevará propuesta de resolución definitiva de concesión por el órgano instructor al órgano concedente que dictará, de forma motivada, resolución que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
9.3.2. Resolución.
En caso de cumplimentarse la aceptación y presentación de la documentación requerida, se dictará resolución de otorgamiento de la subvención por la Consejera de Turismo y Empleo, que será notificada al beneficiario, así como, la desestimación del mismo al resto de los interesados.
El otorgamiento la subvención será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería y en la sede del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de su notificación por correo electrónico a los distintos interesados y del cumplimiento de los requisitos de transparencia exigidos en las Directrices. Asimismo, dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, cumpliendo lo indicado el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el DOUE y en la base de datos nacional de subvenciones.
El plazo máximo para resolver, dictar y notificar la resolución definitiva de concesión será de seis meses. Vencido el plazo máximo, sin haberse notificado la resolución de concesión de subvención a los interesados, se entenderá desestimada, por silencio administrativo, la solicitud.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Base décima.-Abono de la subvención y justificación.
10.1.- El pago de la subvención se realizará una vez declarada conforme la justificación presentada a que se refiere el apartado 3 de la presente base, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
10.2.- No podrá realizarse el pago de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en tanto el beneficiario:
a) No se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Así mismo, no podrá realizarse el pago de la subvención, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.- Cuando la aerolínea beneficiaria no pueda operar la nueva ruta por no estar en posesión de los derechos de tráfico al tratarse de rutas sometidas a acuerdos bilaterales.
2.- Cuando la aerolínea beneficiaria no pueda operar la nueva ruta por limitaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto canario de destino.
10.3.- Forma de justificación de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se efectuará en la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo regulado en los artículos 29 a 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, referidos estos a las rutas operadas con los datos sobre la capacidad total operada, el volumen de pasajeros trasportado y el factor medio de ocupación alcanzado, según las definiciones dadas en la base 3.ª y respecto del importe máximo a conceder determinado en la base 1.3.
En concreto, los módulos que se establecen son los siguientes:
A) Módulos fijos:
a) La aerolínea beneficiaria de la que se trate habrá de justificar, como mínimo, que ha logrado operar el setenta por ciento (70%) de los asientos o plazas a que se comprometió según su solicitud.
b) La aerolínea beneficiaria de la que se trate habrá de justificar, como mínimo, que ha logrado operar el setenta por ciento (70%) del número de semanas que se comprometió a que estaría operativa la ruta introducida según su solicitud.
El importe monetario aplicable a los módulos fijos esta predeterminado por el importe de las tasas aeroportuarias objeto de subvención determinado por la autoridad competente, lo que acredita su correspondencia exacta con valores de mercado. Siempre dentro de los límites establecidos como Incentivo máximo total según ruta y base 1.3.
En el caso de que, de la documentación justificativa aportada o de las comprobaciones realizadas se detectara que la aerolínea beneficiaria no ha cumplido, al menos los precitados módulos fijos, perdería el derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio del resto de consecuencias que puedan derivarse.
B) Módulos variables:
a) La aerolínea beneficiaria de la que se trate podrá justificar que ha logrado operar un treinta por ciento (30%) adicional de los asientos o plazas a que se comprometió según su solicitud respecto al módulo fijo establecido en la letra A).a anterior.
b) La aerolínea beneficiaria de la que se trate habrá podrá justificar que ha logrado operar un treinta por ciento (30%) adicional del número de semanas que se comprometió a que estaría operativa la ruta introducida según su solicitud respecto al módulo fijo establecido en la letra A).b anterior.
No obstante lo anterior, únicamente podrá aceptarse la justificación aportada en el caso de que el módulo variable no alcance el 30% en el supuesto de que sea posible autorizar la modificación o aceptar la justificación de acuerdo con las bases 11.ª o 10.6, respectivamente. En ambos supuestos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a lo efectivamente justificado, de tal manera que únicamente se abonará el importe correspondiente a las plazas efectivamente operadas.
En caso contrario, la aerolínea beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención.
Pese a que las subvenciones de referencia se proyectan para dos ejercicios presupuestarios, los precitados módulos no serán objeto de actualización ni revisión, salvo que se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en consideración para el establecimiento de los mismos, en cuyo caso el órgano competente aprobará su revisión de forma motivada, previo informe técnico.
Tras la finalización de cada año de operación (o periodo de operación cuando este sea inferior al anual) se llevará a cabo la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Para ello, la aerolínea beneficiaria deberá presentar una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Una declaración responsable con datos sobre la capacidad total operada, el volumen de pasajeros trasportado y el factor medio de ocupación alcanzado.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las rutas operadas, capacidad comprometida y capacidad operada según los módulos contemplados en las bases reguladoras.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención.
El órgano gestor podrá comprobar los módulos referidos a las citadas rutas mediante información facilitada por AENA.
10.4.- Plazo de justificación.
En el plazo de dos meses siguientes a la finalización de cada año de operación objeto de subvención (o periodo de operación cuando este sea inferior al anual) se llevará a cabo la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
La justificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.
10.5.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
10.6.- En el caso de que, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente compruebe que, a título ilustrativo, el número de asientos justificado como operado realmente fuera inferior al que se comprometió a operar la aerolínea beneficiaria, podrá aceptar la justificación, reduciéndose de forma proporcional el importe a abonar, en su caso, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
10.7.- Cálculo, liquidación y pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará tras la correspondiente justificación de la operación de la ruta en los términos expresados en apartado 3 de la presente base.
Se empleará la fórmula de pago siguiente:
-
1.er pago: correspondiente al 50% del importe total de la subvención concedida: se pagará al finalizar el primer año de operación de la ruta (o periodo de operación cuando este sea inferior al anual) y
-
2.º pago: que comprende el otro 50% del importe total de la subvención concedida: se pagará al finalizar el segundo año (o periodo cuando este sea inferior al anual).
Cada fracción del pago se realizará de forma proporcional grado de cumplimiento del compromiso de la aerolínea beneficiaria expresado en su solicitud y posteriormente trasladado a la resolución en términos de capacidad operar por año en la nueva ruta.
De esta forma, el pago de la subvención no se hará efectivo en caso de que se haya operado menos del 70% de la capacidad total a la que se había comprometido.
A partir del 70% de cumplimiento y hasta el 100%, la cantidad a pagar será equivalente al porcentaje resultante de dividir la capacidad total operada entre la capacidad a operar por año a la que se había comprometido la aerolínea, con las excepciones establecidas en la base decimocuarta.
En todo caso, la subvención no podrá exceder del 50% de los costes de las tasas aeroportuarias en que la aerolínea beneficiaria haya incurrido para la explotación de la nueva ruta, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea C (2014) 2167 final, de 9 de abril de 2014 y el punto 5.2.e) de las Directrices.
Base decimoprimera.- Modificaciones de la resolución de concesión.
11.1.- Circunstancias permiten la modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte a título ilustrativo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras o la variación del número de asientos que finalmente se vaya a operar, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro del objeto de esta convocatoria de conformidad con la Base Primera de las presentes, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención concedida.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial (artículo 20.1.b Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la finalización del periodo subvencionable.
11.2.- Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la actividad siempre que la misma se circunscriba al objeto y requisitos establecidos en esta convocatoria, basándose la debida justificación, en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el desarrollo de las rutas o vuelos para los que se solicita la ayuda.
En todo caso, se deberá estar al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Por su parte, atendiendo a las circunstancias concurrentes, se podrá proceder a la modificación de oficio conforme al artículo 20.2 Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
11.3.- La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente, siendo autorizada si la modificación instada no se altere el objeto o finalidad de la subvención y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro de la entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se estimada por silencio administrativo.
Base decimosegunda.- Obligaciones generales del beneficiario.
Los beneficiarios de las presentes ayudas se sujetan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación por el solicitante de los certificados oportunos expedidos por el órgano competente.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, a tenor de lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años consignado en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, a través de menciones realizadas en medios de comunicación o mediante leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales. Conforme al Manual de Identidad Corporativa Gráfica aprobado por Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.
j) Además, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, habrá de especificar las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante, y según el procedimiento señalado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Antes de la concesión de la subvención, la empresa solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la subvención, mediante declaración responsable, el conjunto de subvenciones y ayudas públicas recibidas hasta la fecha para el mismo fin.
Base decimotercera.- Seguimiento y control.
Se realizará el seguimiento y control de la ejecución de la subvención otorgada durante la duración establecida en la resolución.
Para ello, se valdrá de la persona de contacto facilitada por la aerolínea en su solicitud, a efectos de información y consultas de la convocatoria en curso, así como, para el seguimiento y control de la ejecución de la subvención.
A estos efectos, se podrá recabar de Aena SME, S.A. la información necesaria que sirva para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones de la operación de la ruta establecida en la solicitud y trasladada posteriormente a la resolución. A este respecto, el beneficiario autorizará a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E. (AENA) para la cesión de la información que pudiera ser necesaria para llevar a cabo el seguimiento y control.
Base decimocuarta.- Incumplimiento de las condiciones de concesión.
14.1.- El procedimiento finalizará una vez operada la ruta en los términos establecidos en la resolución.
14.2.- Se considerará finalización anormal del procedimiento, y por lo tanto incumplimientos a las condiciones de concesión, lo siguiente:
- El no comienzo de la operación de la ruta en la semana de inicio de las operaciones establecida por la aerolínea en su solicitud, que será motivo de la pérdida del derecho de cobro, salvo que:
a) A pesar de ello, opere más del 70% de la capacidad total a la que se había comprometido en su solicitud. En este caso, tendrá derecho a percibir la subvención en los términos establecidos en la base 10.ª.7
b) Justifique qué condiciones del entorno, ajenas a su control, van a influir en la desviación respecto al plan de negocio presentado en la solicitud. En este caso, se permitirá el establecimiento de una nueva semana de inicio, a partir de la cual empezará contar el periodo de duración de la puesta en marcha de la ruta. Para ello, deberá presentar un documento justificativo donde se recojan las causas que impiden comenzar la ruta en la semana propuesta y un nuevo Plan de Negocio, con la nueva semana de inicio, pero manteniendo el resto de características de la programación que sirvieron de base para la elaboración del plan de negocio original. En este caso, se considerará un supuesto de modificación de la resolución de subvención, por lo que será de aplicación lo señalado en la base decimoprimera.
- La terminación de la ruta antes de la finalización del periodo de puesta en marcha establecido por la convocatoria, lo que será motivo de la pérdida del derecho de cobro, salvo que:
a) Opere más del 70% de la capacidad total a la que se había comprometido en su solicitud. En este caso, tendrá derecho a percibir la subvención en los términos establecidos en la base décima, si la modificación ha sido aceptada.
b) Justifique que condiciones del entorno, ajenas a su control, influyeron en el desvío que se produjera respecto al plan de negocio presentado en su solicitud. En este caso se permitirá la finalización de la misma. Para ello, deberá presentar un documento justificativo dónde se recoja el nuevo escenario y las nuevas condiciones que impiden la viabilidad económica de la ruta. En este caso, se considerará un supuesto de modificación de la resolución de subvención, por lo que será de aplicación lo señalado en la base decimoprimera.
- La cancelación de vuelos dará lugar a la pérdida del derecho de cobro, salvo que:
a) El número de vuelos cancelados suponga una proporción inferior al 30% del total anual establecido por la aerolínea en la solicitud. En este caso, se procederá al pago conforme a la base 10.ª, si se ha aceptado la modificación conforme al procedimiento de la base 11.ª o si procede la aplicación de lo previsto en la base 10.ª.6.
b) El número de vuelos cancelados suponga una proporción inferior al 10% del total anual establecido por la aerolínea en la solicitud, y hayan sido cancelados por circunstancias ajenas al control de la aerolínea, tales como el cierre temporal de alguno de los aeropuertos, condiciones meteorológicas adversas u otras de análogas características, incluyendo la causa de fuerza mayor y el caso fortuito. En este caso, se procederá al pago del porcentaje de la subvención que corresponda proporcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la aerolínea concernida conforme al procedimiento de la base 11.ª o en aplicación, en su caso de lo previsto en la base 10.ª.6.
-
El falseamiento de las condiciones establecidas en la solicitud presentada o en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención o la ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, lo que dará lugar a la extinción del derecho de la aerolínea de percibir la subvención.
-
El incumplimiento total o parcial de la puesta en marcha de la nueva ruta o la no adopción del comportamiento que fundamenta el otorgamiento de la subvención. Se realizará una valoración del incumplimiento efectuado en estricta relación con el contenido de la convocatoria y la solicitud de participación, procediendo, en su caso, a una liquidación de la subvención o a la extinción del derecho a percibirla.
-
El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo contemplado en la base 10.2. En consonancia con las Directrices y la Decisión C(2014) 2167 final, dará lugar a la extinción del derecho de la aerolínea a percibir la subvención.
-
La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contable, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la subvención percibida, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de subvención percibida, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, dará lugar al requerimiento al beneficiario del reintegro de la subvención otorgada y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
Base decimoquinta- Actuaciones de comprobación y control financiero de las ayudas.
15.1.- El órgano concedente podrá realizar las siguientes actuaciones de inspección y control:
a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.
b) La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
c) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos conforme a las presente bases reguladoras, así como los establecidos en la legislación básica estatal y su reglamento de desarrollo.
15.2.- La entidad colaboradora, podrá colabora en el ejercicio de las actuaciones descritas, informando a la Consejería de Turismo y Empleo sobre el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad subvencionada, así como de la justificación de la ayuda, según lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
15.3.- Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos competentes comunitarios. Dicho control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
15.4.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el artículo 63.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Base decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro. Criterios de graduación.
16.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicado conforme al tipo previsto en la normativa reguladora, actualizado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A este fin, se establecen unos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que será de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases. En este caso deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y las medidas de publicidad activa. En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que exceden de los costes de la actividad subvencionada y según el límite cuantitativo máximo indicado. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, constituyendo infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención pública concedida.
16.2.- Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente.
16.3.- El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.
Base decimoséptima.- Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
17.1.- El otorgamiento de estas ayudas procede del Fondo de Desarrollo de Vuelos (FDV) creado al efecto, a compañías aéreas, por un tiempo limitado, dentro de las excepciones dictadas por la Comisión Europea.
Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
En este caso, procederá su reintegro a la Administración en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17.2.- El solicitante deberá comunicar, al inicio o en cualquier otra fase del procedimiento, y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de realización de la actividad, las ayudas públicas promovidas por otras entidades que haya obtenido o solicitado para la actividad objeto de subvención.
Base decimoctava.- Prescripción.
18.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
18.2.- El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
Base decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.
19.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
19.2.- La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.
Base vigésima.- Marco jurídico.
En todo lo no particularmente previsto en estas bases se estará a lo que disponga en:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
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Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
-
Con carácter supletorio, será de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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“Programa de desarrollo de vuelos en el ámbito territorial de la Región Ultraperiférica de Canarias para 2013-2026”, declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), en virtud de la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2167 final, de 9 de abril de 2014, de la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 6546 final, de fecha 22 de septiembre de 2017, y de la Decisión de la Comisión Europea C(2022) 563 final, de fecha 28 de enero de 2022, al cumplir los requisitos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, aprobadas el 4 de abril de 2014.
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Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5.4.2023).
Base vigésimo primera.- Jurisdicción.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las bases, convocatoria y de la resolución por la que se otorga la subvención, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa, con sometimiento expreso a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.