Secretario General.- Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se acuerda elaborar una estrategia de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.
2025-07-29 · BOC-2025/149/2741
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2025, el Acuerdo por el que se acuerda elaborar una estrategia de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, y de conformidad con el apartado undécimo del mismo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se acuerda elaborar una estrategia de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, que figura como anexo.
Canarias, a 21 de julio de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ACUERDA ELABORAR UNA ESTRATEGIA DE DATOS PARA FINES ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO).
I
La Unión Europea y los Estados miembros llevan más de dos décadas trabajando por la modernización de las Administraciones Públicas a través de la transformación digital y fomentando las profundas interconexiones necesarias para que exista un verdadero espacio digital europeo. En su Comunicación de 9 de marzo de 2021 titulada “Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital”, la Comisión hace hincapié en la necesidad de acelerar la digitalización de los servicios públicos de aquí a 2030, lo que incluye garantizar la interoperabilidad entre todos los niveles de la administración y entre los servicios públicos. Además, la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece el objetivo claro de que el 100% de los servicios públicos esenciales sean accesibles en línea de aquí a 2030. Por otra parte, la pandemia de COVID-19 ha acelerado el ritmo de la digitalización, empujando a las Administraciones Públicas a adaptarse al modelo de servicios en línea, también en el caso de los servicios públicos digitales transfronterizos, así como a hacer un uso más inteligente y ecológico de las tecnologías, en consonancia con los objetivos sobre clima y energía que se establecen en el Pacto Verde Europeo y en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Como resultado del proceso de digitalización en que se encuentran inmersas las Administraciones Públicas, sus procedimientos y procesos deben ser reconsiderados y reorientados, necesitando ser más ágiles, transparentes y receptivos. La ciudadanía espera que los servicios digitales desplegados por las diferentes administraciones sean de fácil acceso, facilitando una mayor participación y transparencia de los procesos públicos, tanto políticos como administrativos.
En este contexto, el dato adquiere una importancia central. Los datos, entendidos como bien público, son una pieza clave en el proceso de transformación digital de las Administraciones Públicas, redefiniendo su relación con la ciudadanía y los diferentes sectores productivos, buscando siempre fomentar el bien común de la sociedad y potenciar una economía justa e inclusiva. Los datos y los modelos analíticos que los tratan son productos diferenciales que ayudan a la consecución de los objetivos de la organización.
En la sociedad actual, los datos se han convertido en un activo fundamental, tanto para las personas como para las organizaciones. Con ello, surge un nuevo reto para las Administraciones Públicas ya que, por una parte, deben convertirlos en un bien común, que sirva para potenciar la transparencia, el conocimiento y el desarrollo, y, por otra, han de utilizarlos para mejorar su funcionamiento, los servicios que prestan y la toma de decisiones. Para conseguir estos objetivos, es preciso disponer de un gobierno del dato, que garantice que estos se obtienen, gestionan y explotan de forma apropiada, así como que se ponen a disposición de toda la sociedad de forma igualitaria. Con él también se debe asegurar la calidad de los datos, un factor cada día más importante, ya que son la fuente de la que aprenden las herramientas de inteligencia artificial.
II
Desde el año 2019, la Unión Europea ha venido generando un marco normativo de datos que implicará que las Administraciones Públicas deban acometer unas reformas estructurales para transformarse en auténticas Administraciones de datos. Así, la Estrategia Europea de Datos aprobada en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que se promulgó en el documento COM (2020) 66 final, de fecha 19 de febrero de 2020, comienza señalando que los datos están en el centro de la transformación, de nuestra economía y nuestra sociedad, producida por las tecnologías digitales y que la innovación basada en los datos reportará enormes beneficios a los ciudadanos, para realizar una consideración fundamental al entender que “La UE puede convertirse en un modelo de referencia de una sociedad empoderada por los datos para tomar mejores decisiones, tanto en el ámbito empresarial como en el sector público”.
Una de las primeras medidas derivada de esta Estrategia fue la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (Directiva de Datos Abiertos), que introduce la categoría de conjuntos de datos de alto valor, indicando que estos deberán facilitarse gratuitamente, ser legibles por máquinas, suministrados a través de interfaz de programación de aplicaciones (API) y proporcionados en forma de descarga masiva cuando proceda.
La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la reforma de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, operada por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modificó entre otras esta Ley. La Ley 37/2007 surgió como respuesta a la necesidad de transposición de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos), abre la posibilidad de reutilizar, más allá del ámbito de aplicación de la Directiva de Datos Abiertos, y bajo determinadas condiciones, ciertas categorías de datos conservados por organismos del sector público que estén protegidos por motivos relacionados con la confidencialidad comercial, incluidos los secretos comerciales, profesionales o empresariales; la confidencialidad estadística; la protección de los derechos de propiedad intelectual de terceros, o la protección de los datos personales, en la medida en que tales datos queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1024.
Más recientemente, el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), conocida como “Ley de Datos o Data Act”, es un pilar clave de la Estrategia Europea de Datos y contribuirá significativamente al objetivo del Decenio Digital de avanzar en la transformación digital.
Las nuevas medidas complementan el Reglamento de Gobernanza de Datos. Si bien este último regula los procesos y estructuras que facilitan el intercambio voluntario de datos, la Ley de Datos aclara quién puede crear valor a partir de los datos y bajo qué condiciones. En conjunto, estos dos actos facilitarán el acceso fiable y seguro a los datos, fomentando su uso en sectores económicos clave y ámbitos de interés público. También contribuirán a la creación de un mercado único de datos de la Unión Europea que beneficie en última instancia tanto a la economía europea como a la sociedad en general.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable), pretende contribuir de forma considerable a la consecución de esos objetivos de la Unión incluidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2021 titulada “Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital”, creando un marco de cooperación estructurada sobre la interoperabilidad transfronteriza entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros que apoye la creación de servicios públicos digitales, ayudando así a que los ciudadanos, las empresas y el propio sector público reduzcan costes y ahorren tiempo.
Finalmente, y en relación con la inteligencia artificial, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Esta norma nace en el contexto de la Estrategia Europea de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea, a través de la cual se pretende convertir a la UE en una región de referencia mundial para la inteligencia artificial, garantizando que esta se centre en el ser humano y sea sostenible, segura, inclusiva y fiable, y que garantice el respeto a los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y la sostenibilidad medioambiental. Al mismo tiempo, el Reglamento tiene por objetivo impulsar la innovación y establecer a la UE como líder mundial en el desarrollo de inteligencia artificial segura, digna de confianza y ética.
Hay que hacer hincapié en que todo este marco normativo europeo en materia de datos, así como el que se derive del derecho nacional o autonómico, debe respetar el derecho fundamental a la protección de los datos personales que está salvaguardado, en particular, en los Reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE. Además, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), protege la vida privada y la confidencialidad de las comunicaciones, entre otras cosas estableciendo condiciones para el almacenamiento de datos personales y no personales en los equipos terminales, y el acceso a ellos desde estos. Estos actos legislativos de la Unión constituyen la base para un tratamiento de datos sostenible y responsable, incluso cuando los conjuntos de datos incluyan una combinación de datos personales y no personales.
III
Es necesario hacer una mención expresa a la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030), en la que dentro de su Dimensión 4. “Gobernanza pública, que engloba paz, justicia e instituciones sólidas y partenariados o alianzas multiactor”, incluye los siguientes “retos región”, políticas aceleradoras y prioridades de actuación:
a) Reto Región 8: afrontar las debilidades de nuestro marco institucional y las ineficiencias de diseño y funcionamiento de la Administración Pública.
b) Política Aceleradora 8: transformar nuestra Administración Pública, para hacerla más sencilla y eficiente, orientada al servicio de la sociedad canaria, y promover un marco institucional sólido, inclusivo, eficiente y eficaz que vele por el interés general y el desarrollo sostenible.
c) Prioridades de actuación:
• Prioridad de Actuación 8.4: gobierno del dato: gestión pública basada en datos y evaluación de políticas públicas.
• Prioridad de Actuación 8.5: transformación de la AA.PP.
• Prioridad de Actuación 8.6: innovación pública.
Respecto al gobierno del dato se señala que en el marco de la gobernanza pública los datos deben concebirse como un activo estratégico para la toma de las decisiones y el diseño y la transformación de los servicios públicos y la sociedad canaria. Un gobierno basado en datos supondrá, de un lado, la mejora en la gestión pública y, en otro sentido, contribuirá a orientar la diversificación económica, y propiciar la explotación de estos con fines científicos.
Este gobierno del dato precisa de un enfoque holístico, que posibilite coordinar los distintos elementos de la organización implicados en él, entre otros el personal, los procesos, sus normas y la tecnología.
Serán objetivos a perseguir: maximizar la gobernabilidad de los datos, asegurar que la información y los datos de la organización estén en condiciones de ser utilizados, compartidos y gestionados de manera fácil y eficiente.
IV
Como ya se ha indicado con anterioridad, los datos, entendidos como bien público, son una pieza clave en el proceso de transformación digital de las Administraciones Públicas, redefiniendo su relación con la ciudadanía y los diferentes sectores productivos, buscando siempre fomentar el bien común de la sociedad y potenciar una economía justa e inclusiva. Los datos y los modelos analíticos que los tratan son productos diferenciales que ayudan a la consecución de los objetivos de la organización. Con ello, surge un nuevo reto para las Administraciones Públicas ya que, por una parte, deben convertirlos en un bien común, que sirva para potenciar la transparencia, el conocimiento y el desarrollo, y, por otra, han de utilizarlos para mejorar su funcionamiento, los servicios que prestan y la toma de decisiones.
Y es aquí donde entra en juego la alineación de la Estrategia que surja del presente Acuerdo con el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, en cuya exposición de motivos se indica que “la DPO es un instrumento que posibilita la efectiva rendición de cuentas, entre otros motivos, porque con un mismo lenguaje es posible informar a todos los agentes interesados en conocer sobre la actividad pública, desde los órganos administrativa y judicialmente reconocidos como auditores de lo público, hasta el órgano soberano sobre lo público que es la propia sociedad. Esta, a través del instrumento que supone la transparencia pública, dispondrá, con datos, de toda la información que necesita para evaluar el cumplimiento de los compromisos públicos y para propiciar el ejercicio de su derecho de participación en las políticas públicas con todas las garantías en cuanto al conocimiento de los fines públicos y de los recursos y capacidades utilizados”.
V
El gobierno del dato, entendido como el ejercicio de toma de decisiones y ejercicio de la autoridad para asuntos relacionados con los datos, describiendo quién puede tomar qué acciones, con qué datos y cuándo, en qué situaciones, y utilizando qué métodos, deberá maximizar el valor del dato apoyando la estrategia organizacional. Esta maximización pasa por establecer un gobierno del dato corporativo, que evite silos de información, que suponen ineficiencias, duplicidades y el estancamiento en el despliegue del potencial valor del dato.
El Gobierno de Canarias no ha sido ajeno al proceso de construcción de una Administración Autonómica orientada al dato, capaz de sacar partido, mediante el uso de medios tecnológicos innovadores, del potencial del dato, habilitando el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas centradas en las personas ciudadanas, generadoras de una economía orientada al dato, sostenible, inclusiva y generadora de valor social.
Este proceso se inició con la aprobación de los Decretos 84/2023, de 25 de mayo, por el que se regula el modelo de gobierno y gestión de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, y 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, y que debe finalizar con la aprobación de una norma en la que se recojan todos aquellos aspectos comunes que deben ser tenidos en cuenta por los distintos regímenes de datos, a la hora de llevar a cabo la definición y desarrollo de sus respectivos gobiernos y gestión de datos. Y a este fin último deberá responder la Estrategia que resulte de la aprobación del presente Acuerdo.
VI
El actual Gobierno de Canarias, en su sesión del día 6 de noviembre de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se establece la misión, visión y los objetivos del Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027, en el que se ha planteado como misión mejorar la calidad de vida y la modernización de Canarias, situando a sus ciudadanos y ciudadanas en el centro del sistema público y de la actividad administrativa. Para ello, sus esfuerzos están dirigidos a llevar a cabo una gestión eficiente, íntegra y responsable, comprometida con los principios del Gobierno Abierto como medios eficaces en la lucha contra la corrupción.
Entre los objetivos del Gobierno para el periodo 2024-2027, se establece, como objetivo número 9, el de “Mejorar y facilitar la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias, convirtiendo a su Administración Pública en una administración moderna, conectada, ágil, simplificada, transparente y sostenible”. La consecución de dicho objetivo, a nivel corporativo, es responsabilidad de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dentro de sus correspondientes ámbitos materiales de competencia, siendo responsabilidad del resto de consejerías su consecución dentro de sus ámbitos materiales de competencia.
A la consecución de dicho objetivo responde el presente Acuerdo de acordar la elaboración de una Estrategia para la implantación del modelo de gobierno y gestión de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.
VII
El Decreto 84/2023, de 25 de mayo, por el que se regula el modelo de gobierno y gestión de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos, en su artículo 2 establece que este modelo dispone el marco de referencia para la gestión y la gobernanza de datos a tales fines en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluyendo, entre sus elementos configuradores, los principios y criterios básicos, los instrumentos organizativos, estructura, roles y responsabilidades necesarias para llevar a cabo la implantación del modelo.
El Capítulo II del citado Decreto 84/2023 está dedicado a la organización del gobierno de datos para fines administrativos, regulando en sus artículos 7 a 10 la estructura organizativa del modelo de gobierno de datos para fines administrativos en tres niveles: estratégico, gerencial y operativo.
Con en el objetivo de impulsar el gobierno del dato para fines administrativos, las competencias en esta materia han sido asumidas por la Presidencia del Gobierno en el Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Presidente, en materia del modelo de gestión de datos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la propuesta al Gobierno de la política general y de las normas, planes y criterios generales [artículo 9.a) y b) del citado Reglamento Orgánico].
Dentro de Presidencia del Gobierno, y conforme establece el artículo 33 del citado Reglamento Orgánico, la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos será la responsable de la gestión de las competencias en materia del gobierno del dato para fines administrativos, correspondiéndole la dirección gerencial y su coordinación operativa, en colaboración con los departamentos del Gobierno de Canarias y en coordinación con los organismos con competencias en materia de datos para fines estadísticos, cartográficos y científicos.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 15 de julio de 2025.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Presidente, acuerda:
Primero.- Elaboración de una Estrategia de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.
Elaborar una Estrategia que, a modo de hoja de ruta, recoja todas las acciones y medidas que sean necesarias para implantar, tanto a nivel corporativo como a nivel de cada Departamento y organismo público, la gestión de datos para fines administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.
Segundo.- Objetivos de la Estrategia.
Partiendo de los principios rectores del gobierno del dato para fines administrativos previstos en el artículo 4 del Decreto 84/2023, de 25 de mayo, la Estrategia que resulte del presente Acuerdo deberá tener como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:
• Calidad y consistencia de los datos. Se asegurará la precisión, integridad y coherencia de los datos a lo largo de toda su vida útil, desde su creación hasta su eliminación. Para ello se deberán establecer estándares y políticas que permitan mantener la calidad de los datos, garantizando que sean fiables y estén actualizados.
• Seguridad y protección de los datos. Se protegerán los datos contra accesos no autorizados, pérdidas y ciberataques, implementando medidas de seguridad robustas. Se deberá cumplir con las normativas de privacidad y protección de datos, asegurando que los datos sensibles y personales estén adecuadamente protegidos.
• Accesibilidad y usabilidad. Se deberá facilitar el acceso a los datos a las personas empleadas públicas y partes interesadas que lo necesiten para tomar decisiones informadas. A tal fin, se deberá promover la interoperabilidad de los datos entre diferentes sistemas y departamentos, asegurando que los datos sean fácilmente integrables y utilizables.
• Cumplimiento normativo y legal. Se deberá garantizar el cumplimiento de las leyes y demás normativa aplicable en materia de datos, para evitar sanciones y riesgos legales. Se deberán realizar auditorías y evaluaciones periódicas para asegurar que las políticas de gestión de datos están siendo correctamente aplicadas.
• Eficiencia operativa. Se deberá optimizar el uso de los recursos en la gestión de datos, reduciendo redundancias y asegurando que los procesos sean eficientes. A tal fin, se deberá mejorar la toma de decisiones a través del acceso a datos de alta calidad, lo que permitirá una gestión más efectiva y estratégica de la información.
• Transparencia y rendición de cuentas. Se deberá asegurar la transparencia en la gestión de datos, permitiendo a las personas y otras partes interesadas conocer cómo se utilizan y protegen los datos. Asimismo, se deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas para garantizar que los responsables del gobierno de datos cumplan con sus obligaciones.
• Innovación y mejora continua. Se deberá fomentar la innovación en la gestión y uso de datos, apoyando el desarrollo de nuevas tecnologías y prácticas que mejoren la eficiencia y eficacia del manejo de la información. Para ello se deberá asegurar la adaptabilidad del modelo a cambios tecnológicos, normativos y organizativos, promoviendo una mejora continua en la gestión de datos.
Tercero.- Diagnósticos de situación actual.
Como primer paso del proceso de elaboración de la Estrategia, cada Departamento y organismo público deberá realizar un diagnóstico de su situación actual para entender el contexto identificando qué datos existen, cómo se utilizan y cuáles son las capacidades y limitaciones de cada Departamento y organismo público.
En estos diagnósticos se analizarán, entre otros, los aspectos siguientes:
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Inventario detallado de activos de datos. Cada Departamento y organismo público, coordinado por la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, deberá realizar un inventario detallado de activos de datos y sus sistemas de información.
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Procesos de gestión de datos. Se revisarán los procesos relacionados con el ciclo de vida del dato: recolección, almacenamiento, procesamiento, análisis, utilización y eliminación.
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Cumplimiento normativo. Se deberá evaluar si la gestión de los datos cumple con las normativas vigentes, tanto jurídicas como técnicas, como el RGPD, leyes de transparencia, ISO 27001, Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo, ENS y demás normativa relacionada con los datos.
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Uso de los activos de datos. Se deberá evaluar cómo se usan los datos en la prestación de los servicios públicos y en la gestión de la actividad administrativa. Asimismo, se llevará a cabo una evaluación del uso de los datos para la toma de decisiones, con especial referencia al Sistema de Indicadores Comunes mencionado en el apartado quinto de este acuerdo.
Además serán objeto de análisis cuestiones como la calidad de los datos, herramientas y tecnologías de gestión de datos, los riesgos asociados con la gestión de datos, los recursos y capacidades del departamento u organismo público, cultura del dato, etc.
Cuarto.- Proceso de elaboración.
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Bajo la supervisión de la Viceconsejería de la Presidencia, corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos la dirección y coordinación del proceso de elaboración de la Estrategia.
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El Instituto Canario de Estadística, dentro de su correspondiente área material de competencia, deberá colaborar y participar de forma activa con la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
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Cada Departamento y organismo público deberá designar y comunicar a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, en el plazo de 10 días desde la publicación del presente Acuerdo, a una persona responsable de coordinar los trabajos derivados del mismo en su organización.
Las personas que ya hayan sido designadas como interlocutoras con la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos en materia de datos para fines administrativos podrán ejercer de coordinadoras de dichos trabajos, salvo que en el plazo anteriormente citado se comunique su sustitución por otra persona.
Estas personas actuarán de interlocutoras con la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, con la que se deberán coordinar y colaborar para garantizar la implantación del modelo de gobierno y gestión de datos para fines administrativos de forma coherente, homogénea y transversal, maximizando el valor de los datos como activos estratégicos y asegurando que cada dato recolectado y almacenado sea preciso, completo y útil para las necesidades que se pretendan cubrir.
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Las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias serán responsables de la efectiva implicación y colaboración de todos los centros directivos y organismos públicos en el proceso de elaboración de la Estrategia.
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En la elaboración de la Estrategia deberá tenerse en cuenta las prioridades específicas y estratégicas de cada Departamento y organismo público, teniendo en cuenta sus competencias, objetivos, retos y procesos específicos.
Quinto.- Sistema de Indicadores Comunes.
En la Estrategia se deberán contemplar todas las acciones y medidas que sean necesarias implantar, tanto a nivel corporativo como a nivel de cada Departamento y organismo público, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Indicadores Comunes previsto en el artículo 17 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación. Para ello se contará con la colaboración del centro directivo con competencias en materia de planificación estratégica.
Sexto.- Comité Director.
La Comisión de Transformación Digital de los Servicios Públicos ejercerá de Comité Director de la Estrategia. A tal fin, se encargará de asegurar que todos los centros directivos y organismos públicos estén comprometidos e identificados con los objetivos perseguidos. Será la responsable del impulso y seguimiento del proceso de elaboración de la Estrategia.
Séptimo.- Declaración de interés prioritario.
Declarar de interés prioritario para el Gobierno de Canarias la Estrategia de gestión de datos para fines administrativos que emane del presente Acuerdo. En cualquier caso, su ejecución estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Octavo.- Alineación estratégica.
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Cualquier acción, proyecto, medida o iniciativa que se pretenda llevar a cabo por los Departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos en el marco de los objetivos de este Acuerdo, deberán alinearse y, en su caso, incorporarse a la ejecución de las medidas que resulten del presente Acuerdo.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, anteriormente citado, la Estrategia que resulte del presente Acuerdo deberá incorporarse al PEGobCan, de modo que todas sus previsiones sean integradas en los PED y en los POA de los Departamentos y centros directivos afectados, respectivamente, de manera coherente con la planificación de sus actividades y recursos.
Noveno.- Facultades de desarrollo y ejecución.
Facultar a la persona titular de la Presidencia del Gobierno para adoptar cuantos actos, medidas y acciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Décimo.- Calendario.
Se faculta a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos para establecer un calendario inicial para la elaboración de la Estrategia.
Undécimo.- Publicación y difusión.
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.