Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del “Proyecto de investigación arqueológica en la Unidad de Acogida de Malpaís Grande y Malpaís Chico”, en los términos municipales de Antigua y Tuineje, Fuerteventura.
2025-07-28 · BOC-2025/148/2733
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del “Proyecto de investigación arqueológica en la Unidad de Acogida de Malpaís Grande y Malpaís Chico”, en los términos municipales de Antigua y Tuineje, isla de Fuerteventura, que se incorpora como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL “PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN LA UNIDAD DE ACOGIDA DE MALPAÍS GRANDE Y MALPAÍS CHICO”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ANTIGUA Y TUINEJE, ISLA DE FUERTEVENTURA.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan, por un lado, el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990) y, por otro lado, el artículo 10 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de las Consejerías.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se suscribió el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del “Proyecto de investigación arqueológica en la Unidad de Acogida de Malpaís Grande y Malpaís Chico”, en los términos municipales de Antigua y Tuineje, isla de Fuerteventura.
II.- El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 14, de 19 de enero de 2024.
III.- La cláusula séptima del Convenio de referencia, la cual regula la Comisión de Seguimiento, indica que esta es la responsable de aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previstas, pudieran ser precisas, o cualquier otra modificación que se considere necesaria y contribuya a la buena marcha del proyecto.
IV.- La cláusula décima tercera indica que los términos del Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, a tenor del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
V.- La cláusula quinta del Convenio de referencia establece un plazo de vigencia inicial de dos (2) años desde el momento de su suscripción, y prevé la posibilidad de prórroga.
VI.- Con fecha 3 de junio de 2025, se celebra la segunda reunión por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se acuerda por unanimidad la adopción de la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio de referencia, con el objeto de prorrogar su vigencia y modificar las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del citado Convenio.
VII.- Con fecha 17 de junio de 2025, registro de entrada n.º 1202272/2025, la Universidad de La Laguna presenta solicitud de modificación del Convenio de referencia, con el objeto de prorrogar su vigencia y modificar las actuaciones a desarrollar.
Esta solicitud viene motivada por la indisponibilidad de los investigadores principales asociados al Convenio desde principios de 2024, debido a motivos personales, y la alteración de los objetivos asociados a las líneas de actuación dando lugar a un retraso sustancial en la ejecución de las tareas planteadas inicialmente, todo ello en aras del interés público y social perseguido con su correcta ejecución. La ejecución del proyecto ha puesto de manifiesto que se requiere de mucho más tiempo del previsto inicialmente por la complejidad de las actuaciones.
VIII.- Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar la cláusula segunda del citado Convenio de Cooperación, de Actuaciones, quedando con la siguiente redacción:
Línea 1.- Investigación.
Los objetivos que se abordarán son los siguientes:
Objetivo 1.1. Recopilación de información previa (fondos documentales, bibliográficos, fotográficos o planimétricos) que se encuentra en distintos fondos: Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Archivo Insular, Actas del Cabildo Insular. Documentación de intervenciones realizadas previamente conservada en el Archivo de la Dirección General del Gobierno de Canarias o en el Archivo personal de Jiménez Sánchez. Registro de materiales depositados en el Museo Arqueológico Insular, Museo de la Naturaleza y el Hombre y el Museo Canario.
Objetivo 1.3. Revisión de la Carta Arqueológica de Fuerteventura para complementar datos sobre las dinámicas ocupacionales del territorio seleccionado, haciendo hincapié en aquellas zonas con mayor ausencia de información.
Objetivo 1.4. Sondeos arqueológicos en yacimientos estratégicamente seleccionados: TUA 036 (la Iglesia de los Majos), TUA 027 (Cueva de las Paredejas), ATA059 (La Goma), ATA 131 (Casas de Pozo Negro III). Dichas labores irán acompañadas de los trabajos de protección de perfiles estratigráficos de forma inmediata para garantizar la conservación de las secuencias estratigráficas.
Se descarta el sondeo arqueológico en el poblado de La Atalayita porque requeriría, según la normativa, la obtención de más permisos para intervenir.
Objetivo 1.5. Realización de trabajos topográficos, fotogrametría de sondeos y estructuras arqueológicas. Se llevará a cabo la documentación gráfica en planta según unidades estratigráficas y tridimensional de los sondeos y estructuras que puedan ser abordados durante el proyecto.
Objetivo 1.6. Estudio de los materiales arqueológicos. La excavación de los sondeos será la base para la obtención de secuencias paleoambientales completas mediante el muestreo antracológico, carpológico, palinológico y de fitolitos.
Objetivo 1.7. Análisis de captación de recursos y generación de modelos predictivos. El Análisis de Captación de Recursos (Site Catchment Analysis, en inglés) y los modelos predictivos han sido ampliamente utilizados en numerosos contextos arqueológicos para evaluar la interacción de las sociedades humanas con los recursos naturales disponibles en su entorno. A pesar del potencial mostrado por estas herramientas en otros contextos cronológicos y geográficos, todavía no ha sido ampliamente aplicado en el archipiélago canario. Su aplicación utilizando los datos obtenidos en los sondeos arqueológicos planificados en este proyecto permitirá inferir áreas de aprovisionamiento de recursos por los grupos aborígenes de Fuerteventura y visualizar posibles procesos de deforestación en el paisaje actual de la zona de estudio.
Segunda.- Modificar la cláusula quinta, sobre el plazo de vigencia y la prórroga del citado Convenio de Cooperación, quedando con la siguiente redacción:
El periodo de vigencia del Convenio será de cuatro (4) años, a partir del momento en que se suscriba. Se establece la posibilidad de prórroga, que debe ser expresa, y suscrita por consenso de todas las partes. Dicha prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de acordarse.
Tercera.- El resto del clausulado de este Convenio se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 16 de julio de 2025.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.