Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo del Proyecto intermodular en los Grados de Formación D, ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, a partir del curso escolar 2025/2026.
2025-07-28 · BOC-2025/148/2729
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, fruto del Plan de Modernización de Formación Profesional presentado el 22 de julio de 2020, pretende el objetivo de garantizar una formación y cualificación profesional que facilite la incorporación y permanencia de la población en el mercado laboral, dando así cobertura a las necesidades del sector productivo. Por ello, resulta necesario dotar la formación profesional de un enfoque práctico y real que acerque al alumnado a la realidad del tejido empresarial de su entorno, todo con la finalidad de dar soluciones a las deficiencias detectadas en el mismo en aras de potenciar la mejora del sector productivo.
La incorporación del Proyecto intermodular tanto en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior tiene como objetivo principal la integración de todo el conocimiento adquirido a lo largo del proceso formativo del alumnado brindándole la posibilidad de desarrollar el potencial profesional en relación al perfil profesional, conectando así la formación recibida con la formación requerida en los distintos sectores productivos da respuesta a las demandas reales del mercado laboral. Así, para los ciclos formativos de grado básico se tendrá en cuenta que el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo deberá estar vinculado a los ámbitos de comunicación y ciencias sociales, al ámbito de ciencias aplicadas y al ámbito profesional, garantizando una formación integrada en la adquisición de las competencias clave para una adecuada transición educativa y laboral del alumnado.
Ello sirve de acicate para el fortalecimiento de las competencias vinculadas al título de formación profesional dado su carácter integrador, a través del cual consolidará todos los conocimientos y aplicará las habilidades adquiridas durante la formación con la finalidad de desarrollar las competencias profesionales y para la empleabilidad demandadas por el mercado laboral en cada momento, permitiendo competencias esenciales como la resolución de problemas a través del aprendizaje basado en retos, el trabajo colaborativo y el sentido de la responsabilidad.
Vista la necesidad de establecer unas instrucciones que implementen y desarrollen el Proyecto intermodular en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), crea un nuevo módulo de Proyecto intermodular en los Grados D, tanto en los ciclos formativos de grado medio (nivel 2) y grado superior (nivel 3), cuya finalidad es la de integrar el conocimiento incorporado en todos los módulos profesionales que configuran cada ciclo formativo, tratándose para los ciclos formativos de grado básico (nivel 1) de un único proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo.
Segundo.- Con la aprobación calendario de implementación del nuevo Sistema de Formación Profesional, para el curso 2025/2026 se comienza a impartir todos los segundos cursos de los Grados D, con el consiguiente inicio de la impartición y desarrollo del módulo de Proyecto intermodular, publicándose por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los Reales Decretos que configuran expresamente el citado módulo para los diferentes grados.
Tercero.- La Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por el que se dictan las instrucciones y orientaciones para la implantación y desarrollo de los Grado D y E, reconoce la existencia del módulo de Proyecto intermodular en nuestra Comunidad Autónoma en los nuevos planes de estudios de los Grados D, debiendo implementarse en el curso escolar 2025/2026.
Cuarto.- Dado que el siguiente curso escolar 2025/2026 comienza el desarrollo de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado medio y superior, es de necesidad imperiosa establecer el desarrollo el módulo de Proyecto intermodular con el fin de dar respuesta a esta necesidad de nuestro Sistema de Formación Profesional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 133.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, entre otras, de la ordenación de las enseñanza y la actividad docente y educativa, así como el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 33.3 que “De acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el real decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea completado el currículo correspondiente a la comunidad autónoma, aquel actuará como norma subsidiaria”.
Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de Formación Profesional, en su artículo 40, incluye el Proyecto intermodular en los Grados D, el cual se reviste, conforme el artículo 41 de la citada Ley Orgánica, de un carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo.
Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en diversos preceptos, reconoce el Proyecto intermodular para las dobles titulaciones en su artículo 84, para los ciclos formativos de grado básico que será de carácter colaborativo vinculado a los tres ámbitos referidos en el artículo 85, y para los ciclos formativos de grado medio y superior según dicta el artículo 96, disponiendo este último en su apartado 3 que “el Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva de proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo”.
Quinto.- Los Reales Decretos 498/2024 y 499/2024, de 21 de mayo, por los que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional de grado básico y medio, y se fijan sus enseñanzas mínimas, recogen el currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de grado básico y grado medio, respectivamente.
Asimismo, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su disposición adicional séptima que «En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado al módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados».
Sexto.- El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de la Formación Profesional, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 11.4 que “En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos”.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Dictar instrucciones para la implantación y desarrollo del Proyecto intermodular en los Grados D, ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, así como en las dobles titulaciones, a partir del curso escolar 2025/2026, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución los centros docentes públicos, centros concertados y privados que imparten ofertas de Formación Profesional de Grado D los niveles 1 (CFGB), 2 (CFGM) y 3 (CFGS), en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación el asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes, así como la supervisión del cumplimiento por los centros de lo dictado en la presente Resolución y, en especial, a la asignación y cumplimiento horario docente en el marco del Proyecto intermodular, garantizando una efectiva presencia del profesorado y la adecuada realización de las actividades programadas.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL MÓDULO DE PROYECTO INTERMODULAR
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones tienen por objeto la organización del módulo de Proyecto intermodular en las ofertas formativas de Grado D. Será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2025/2026.
Segunda.- Disposiciones generales.
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Todas las ofertas de formación profesional de Grado D contarán con un módulo de Proyecto intermodular que tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas y se impartirá en el segundo curso de cada ciclo formativo de forma simultánea al resto de los módulos profesionales.
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El Proyecto intermodular tendrá carácter grupal, salvo excepciones justificadas. Con independencia de dicho carácter, la evaluación y calificación será individual y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.
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El Proyecto intermodular será impartido a través de la metodología de aprendizaje basada en retos. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para cada Proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. El proyecto activará resultados de aprendizaje del conjunto de módulos profesionales.
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El docente responsable del proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo, así como las funciones de cotutor o cotutora de otro grupo, preferentemente del mismo ciclo. La responsabilidad del proyecto estará compartida entre la tutoría y cotutoría, y el resto del equipo educativo participará en el desarrollo del Proyecto intermodular.
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En cuanto a la asignación horaria del tutor/a y cotutor/a, para el desarrollo del Proyecto intermodular se atenderá a lo que se establezca el Anexo IV, referido a las enseñanzas de Formación Profesional, en la Resolución conjunta que con carácter anual establezca la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Organización del módulo “Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo” en las ofertas de Grado D nivel 1 (CFGB).
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El currículo del módulo “Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo” para los ciclos de grado básico figura como Anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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Con carácter general, las 66 horas asignadas al módulo de Proyecto intermodular deberán organizarse atendiendo a las siguientes reglas:
• Dos sesiones semanales durante el periodo de formación en el centro educativo.
• Durante el periodo de FEOE el módulo de proyecto se impartirá los días de asistencia al centro educativo. A modo orientativo, podrá adoptarse la siguiente distribución de las jornadas, sin perjuicio de que cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, proponga adaptaciones justificadas a las características de su alumnado y a los objetivos del ciclo formativo correspondiente.
Ver anexo en la página 34100 del documento Descargar
- La impartición del módulo profesional de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en los ciclos de grado básico se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, de conformidad con el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, que además asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo. El resto del equipo docente participará de forma conjunta en el desarrollo del proyecto conforme a la distribución anteriormente expresada.
Cuarta.- Organización del módulo “Proyecto intermodular” en las ofertas de Grado D niveles 2 (CFGM) y 3 (CFGS), modalidad presencial.
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El currículo del módulo de Proyecto intermodular para los ciclos de grados medio figura como Anexo II del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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El currículo del módulo de Proyecto intermodular para los ciclos de grados superior, es el contenido en los respectivos reales decretos de cada título, coincidente con el módulo de “Proyecto”, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.
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Con carácter general, las 64 horas asignadas al módulo de Proyecto intermodular deberán organizarse atendiendo a las siguientes reglas:
• En tanto no se inicie el periodo de FEOE, el alumnado asistirá a un total de 28 sesiones semanales al centro educativo, sin perjuicio de completar en todo caso la duración total del ciclo establecida en el título.
• Los centros docentes planificarán en su programación general anual que 28 horas correspondientes al módulo de Proyecto intermodular se impartan la semana previa a la incorporación del alumnado a la FEOE, con la participación de todo el equipo educativo desde sus módulos. Esta participación propicia la colaboración activa entre el desarrollo del Proyecto intermodular y el módulo Itinerario para la empleabilidad II del ciclo formativo, con el fin de favorecer, además de los objetivos del primero, la integración efectiva de los aprendizajes y las competencias adquiridas por el alumnado.
• Una vez iniciada la estancia formativa, en aquellas empresas u organismos equiparados que lo permitan, la alternancia con el centro educativo podrá llevarse a cabo de modo que el día semanal de asistencia al centro sea rotativo (p. ej. en la alternancia 4/1, primera semana el lunes, segunda semana el martes, etc.). Como consecuencia, el horario semanal del alumnado y del docente no necesitará ser modificado, permitiendo que todo el equipo docente participe o colabore desde sus módulos, en el Proyecto intermodular o trabajo por retos.
• En el caso de que no fuera posible la rotación del día de asistencia al centro durante el periodo de FEOE, el módulo de Proyecto intermodular se impartirá los días de asistencia al centro educativo, asegurando la participación de todos los miembros del equipo educativo. En este caso, la posible distribución que asegure la participación de todos los miembros del equipo docente podría ser la siguiente:
Ver anexo en la página 34101 del documento Descargar
• Una vez completada la carga horaria del módulo de Proyecto intermodular se continuará trabajando con el alumnado mediante metodologías basadas en retos hasta la finalización del periodo de FEOE.
- La impartición del módulo profesional de “Proyecto intermodular” en los ciclos de grado medio y superior se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, según se establece en el Anexo III de los reales decretos de los títulos correspondientes. El resto del equipo docente participará junto al tutor en el desarrollo del proyecto según la distribución anteriormente expresada.
Quinta.- Organización del módulo “Proyecto intermodular” en las ofertas de Grado D niveles 2 (CFGM) y 3 (CFGS), modalidades semipresencial y virtual.
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El Proyecto intermodular en ambas modalidades se llevará a cabo al final del segundo curso, en un único bloque de sesiones continuas, previo al inicio de la FEOE.
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Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias personales y profesionales del alumnado, podrá realizarse el Proyecto intermodular de forma individual.
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El profesorado establecerá los oportunos procedimientos y métodos de realización del Proyecto intermodular que garantice, en todo caso, una valoración objetiva a través de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje, adaptando los procesos de aprendizaje y evaluación a las circunstancias del alumnado.
ANEXO II
ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS INTERMODULARES DE GRADO BÁSICO, MEDIO Y SUPERIOR
- Introducción.
El preámbulo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en concordancia con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, subraya la necesidad de transformar el modelo de Formación Profesional. Este proceso de transformación tiene como objetivo responder a las crecientes demandas de formación de la ciudadanía, promoviendo una cualificación adecuada y flexible que permita afrontar los constantes cambios derivados de la evolución económica y tecnológica.
La renovada concepción de la Formación Profesional se fundamenta en un enfoque de cualificación y recualificación continua a lo largo de la trayectoria vital y profesional de las personas, adaptando la oferta formativa a las exigencias del mercado laboral. La creatividad y la innovación, junto al emprendimiento e intraemprendimiento, pilares fundamentales de una economía dinámica, encuentran su sustento en el talento colectivo. Este talento se desarrolla tanto en la juventud en etapas iniciales de formación como en personas trabajadoras que buscan actualizar o diversificar sus competencias.
El Sistema de Formación Profesional aspira a lograr un avance cualitativo significativo mediante el abordaje de retos estructurales como el desempleo persistente, el abandono escolar temprano, las desigualdades de género y el desequilibrio entre la oferta y la demanda de profesionales. Este último aspecto, que se manifiesta en la coexistencia de una elevada tasa de desempleo junto a la escasez de personal cualificado, afecta particularmente a colectivos vulnerables como la juventud.
Las propuestas formativas en el ámbito de la Formación Profesional integran componentes científicos, tecnológicos y organizativos, garantizando que los estudiantes adquieran una perspectiva global alineada con los objetivos de cada titulación y con las actividades propias del ámbito profesional correspondiente.
En este contexto, resulta esencial destacar el papel de la creatividad y la generación de ideas como respuesta a las necesidades de una sociedad en constante evolución y con crecientes exigencias. El módulo de Proyecto intermodular se configura como un espacio estratégico para la creación y la innovación, impulsando el desarrollo de propuestas transformadoras.
- Objetivos del Proyecto intermodular.
El Proyecto intermodular se caracteriza por su naturaleza unificadora e integradora, al consolidar y aplicar de manera efectiva las competencias adquiridas a lo largo de los dos cursos que conforman estas enseñanzas. Este proyecto, concebido como una iniciativa común para todos los ciclos formativos en sus diferentes niveles, tiene como propósito facilitar la transferencia práctica de los conocimientos adquiridos en el ámbito académico a contextos laborales y profesionales reales.
Asimismo, el módulo constituye una oportunidad significativa para que el alumnado materialice propuestas que no solo contribuyan a la mejora de la calidad de la formación específica recibida, sino también a la optimización de los productos y servicios ofrecidos por las empresas del sector. De este modo, se fomenta una conexión directa entre la formación educativa y las demandas del mercado, potenciando la innovación y el desarrollo profesional.
Entre otros objetivos, el Proyecto intermodular pretende:
• Fomentar la interdisciplinariedad y la conexión entre diferentes áreas de conocimiento para comprender cómo se relacionan y aplican en contextos reales.
• Estimular la capacidad del estudiante para generar ideas innovadoras y emprender proyectos con impacto.
• Fomentar la autonomía y la responsabilidad del alumnado para aprender a gestionar su tiempo, recursos y tareas de manera independiente, mientras trabajan en un proyecto colectivo.
• Promover la evaluación integral durante el proceso, las habilidades desarrolladas y la colaboración entre los participantes.
• Potenciar habilidades como la resolución de problemas, el trabajo en equipo, la creatividad y el pensamiento crítico.
Asimismo, se propone que, atendiendo a la autonomía pedagógica y de gestión de los centros, estos puedan establecer procesos de colaboración activa entre el desarrollo del Proyecto intermodular y el módulo Itinerario para la empleabilidad 2 del ciclo formativo, con el fin de favorecer, además de los objetivos del primero, la integración efectiva de los aprendizajes y las competencias adquiridas por el alumnado. La coordinación entre ambos módulos potenciaría la búsqueda de información, la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento, promoviendo así el desarrollo de proyectos contextualizados al entorno socioeconómico real del alumnado, reforzando el acompañamiento docente tanto individual como colectivo a lo largo del proceso formativo.
- Contenido y metodología para el desarrollo del Proyecto intermodular.
La programación del módulo del Proyecto intermodular estará diseñada considerando los resultados de aprendizaje establecidos para cada nivel, activando los aprendizajes a partir de una metodología basada en retos orientados a la consecución de la competencia general del ciclo.
La figura del profesorado tutor o tutora y el cotutor o cotutora del grupo clase asumirá un papel esencial durante el desarrollo del Proyecto intermodular, coordinando al equipo educativo y garantizando una actuación conjunta con el alumnado. Tal y como se recoge en las instrucciones, el equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que contenga el mayor número de módulos posibles del ciclo, poniendo en marcha metodologías activas que faciliten los aprendizajes. Los proyectos tendrán carácter grupal, promoviendo el trabajo en equipo y la colaboración entre los miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para las modalidades semipresencial y virtual.
Los centros podrán decidir el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo y de los estudiantes, y conforme a lo establecido en la Instrucción segunda, no pudiendo, en ningún caso, tener una duración inferior a la establecida en los cuadros horarios de cada estudio. Parte del mismo deberá desarrollarse en fechas próximas y, en todo caso, durante el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, contribuyendo así la adecuada preparación del alumnado para su incorporación al entorno profesional.
El desarrollo del Proyecto intermodular se adaptará a las características específicas de las personas en formación, fomentando el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, se garantizará la provisión de los apoyos necesarios para superar las barreras de aprendizaje, así como las de acceso a la información y a la comunicación y asegurando en todo momento la igualdad de oportunidades para todas las personas en formación.
Los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo específico para cada Grado D deberán enfocarse en la identificación de las características de las empresas del sector correspondiente, así como en los servicios o productos que estas ofrecen. Se prestará especial atención al seguimiento y evaluación de las soluciones propuestas, priorizando el desarrollo de competencias comunicativas, idiomáticas y digitales del alumnado. Las propuestas presentadas deberán responder a las demandas y necesidades sociales propias del sector profesional, y deberán ir acompañadas de un dossier descriptivo que incluya el producto o servicio planteado.
Además, se tendrán en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible concretados en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible. Asimismo, se promoverá la accesibilidad universal, la inclusión social de colectivos vulnerables, la diversidad funcional, así como la sostenibilidad en su triple vertiente, económica, social y medioambiental, fomentando conductas responsables y comprometidas con la protección del entorno.
La propuesta deberá identificar los posibles riesgos profesionales asociados al ejercicio de la actividad, tanto para el profesional como para el entorno laboral, incluyendo medidas de prevención y especificando los equipos y/o sistemas de protección generales y específicos necesarios para cada tarea.
- Funciones del tutor/a, cotutor/a y el equipo educativo.
Los docentes designados para liderar la implementación del Proyecto intermodular serán el tutor/a y el cotutor/a del grupo clase. No obstante, dicha responsabilidad será compartida con el resto del equipo docente que imparta docencia al grupo, conforme a los criterios de coordinación pedagógica establecidos por el centro educativo y en coherencia con las directrices marcadas por la DGFPERE.
Se llevará a cabo un seguimiento y tutorización tanto individual como colectiva del proyecto, en paralelo al desarrollo de los demás módulos profesionales. Las figuras del tutor o tutora y cotutor o coturora, junto con el equipo docente, garantizarán un acompañamiento específico que permita al alumnado orientar, definir y desarrollar sus propuestas con precisión, asegurando los apoyos individualizados necesarios para su progreso.
- Fases del Proyecto intermodular.
El Proyecto intermodular deberá desarrollarse en tres fases diferenciadas, realizándose un seguimiento sistemático de cada una de ellas. Las fases establecidas son las siguientes:
• Fase de presentación y planificación: comprende la exposición inicial de la idea del proyecto para el alumnado, estableciendo la organización de las actividades a desarrollar durante el proyecto.
• Fase de seguimiento: consiste en la supervisión del desarrollo del proyecto y su tutorización, siendo de carácter individual y colectivo, con el fin de que el alumnado pueda definir y orientar sus propuestas, garantizando su correcta ejecución.
• Fase valoración y presentación final: incluye la evaluación de los resultados obtenidos y la exposición final del proyecto ante el grupo-clase.
La observación y evaluación continuada de estas fases será imprescindible para asegurar la calidad del proceso formativo y el cumplimiento de las competencias definidas en el currículo.
Las especialidades del profesorado con atribución docente para la impartición de Proyecto intermodular en GB, GM y GS son las establecidas en los Reales Decretos 498, 499 y 500/2024, de 21 de mayo, para cada familia profesional. El docente responsable del Proyecto intermodular asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo.
- Evaluación del Proyecto intermodular.
6.1. Aspectos generales.
En relación con la evaluación del Proyecto intermodular, estará orientada a verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje bajo las condiciones de calidad establecidas, considerando íntegramente las competencias profesionales y para la empleabilidad asociadas a la oferta formativa en relación a la demanda del sector productivo.
La evaluación deberá contemplar las características particulares del alumnado, las adaptaciones metodológicas, la ampliación de tiempos, el carácter eminentemente práctico y la provisión de recursos necesarios para garantizar la participación de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. En ningún caso estas adaptaciones supondrán una disminución en las calificaciones obtenidas.
Los métodos e instrumentos de evaluación serán coherentes con las metodologías de aprendizaje utilizados y con la naturaleza de los resultados a comprobar. Además, irán acompañados de soportes específicos, adaptando los mismos para facilitar su corrección y puntuación, asegurando así la objetividad, fiabilidad y validez del proceso de evaluación.
Cuando el equipo docente decida que el Proyecto intermodular, ya sea total o parcialmente, se desarrolle durante el periodo de formación en una empresa u organismo equiparado, podrá incorporarse una evaluación cualitativa realizada por el tutor o tutora de empresa con respecto a las propuestas elaboradas por el estudiante en formación.
El proyecto será presentado ante el grupo en un acto formal, cuidando especialmente la calidad de la exposición, el uso de un vocabulario adecuado y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación con el fin de garantizar la eficacia y el impacto de la presentación.
Cuando el alumnado realice movilidades entre islas, a otras Comunidades Autónomas o en el ámbito internacional, se establecerán, en caso de necesidad, los medios adecuados para garantizar la comunicación telemática tanto con el propio alumnado como con el tutor de empresa u organismo correspondiente. Esta disposición tiene como finalidad asegurar el adecuado seguimiento de la formación y la coordinación continua entre el centro educativo y la entidad colaboradora.
6.2. Consideraciones específicas para la evaluación del Proyecto intermodular.
Para la evaluación del Proyecto intermodular en los ciclos formativos de formación profesional, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se valorará el grado de coherencia del proyecto con las competencias profesionales y para la empleabilidad del currículo del ciclo.
b) Se valorará el desarrollo de las competencias relacionadas con la búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento.
c) Se evaluará el rigor técnico, la profundidad del análisis, la aplicación de conocimientos específicos del perfil profesional y la viabilidad del proyecto en contextos reales.
d) Se valorará la capacidad para estructurar el proyecto de manera lógica, gestionar tiempos y recursos de forma eficiente y trabajar con autonomía e iniciativa.
e) Se valorará la claridad y coherencia en la exposición oral, uso adecuado de recursos de apoyo, dominio del contenido y capacidad de argumentación ante el equipo docente.
f) Se valorará la corrección en la redacción, uso adecuado del lenguaje técnico, respeto a las normas formales de presentación y cumplimiento de los plazos establecidos.
6.3. Tribunal o Comisión de Evaluación.
La evaluación del módulo de Proyecto intermodular otorgará especial relevancia a la presentación del mismo ante los compañeros y compañeras, miembros del Departamento didáctico y, cuando se considere oportuno, tutores y tutoras de empresa, facilitándose, para este último caso, la asistencia telemática. Estos docentes constituirán un Tribunal o Comisión de Evaluación encargada de determinar la calificación del proyecto. Dicho Tribunal o Comisión estará compuesta por tres miembros del equipo docente que desempeñarán las funciones de presidencia, secretaría y vocalía. Tras la exposición del proyecto se levantará un acta con la correspondiente nota numérica asignada al mismo.
Con respecto a la calificación del módulo se atenderá a lo dispuesto en la normativa de evaluación vigente en cada momento.