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Disposición 2025/147/2722

Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Corrección de errores del extracto de 20 de junio de 2025, del Acuerdo de 15 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada para 2025.

2025-07-25 · BOC-2025/147/2722

BDNS (Identif.): 841424.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841424).

Detectados errores materiales en el extracto de 20 de junio de 2025, del Acuerdo de 15 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada para 2025, a continuación se publica el texto corregido del extracto, a efectos de que se inicie el cómputo del plazo de presentación de las solicitudes según lo establecido en dichas bases.

Primero.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas, o por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según se señala en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar cualquiera de las obras indicadas en el artículo 1.º de estas bases.

Los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los reseñados a continuación:

A.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

B.- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C.- Declaración del solicitante, según modelo Anexo II de las bases, de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución por contrata en el momento de la solicitud, cuyos términos serán corroborados por el personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante la correspondiente visita inicial de inspección.

Segundo.- Objeto.

1.- Se convoca concurso público para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes grupos:

I. Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas e infraestructuras hidráulicas.

II. Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.

III. Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte, aducción y almacenamiento, incluidos los bombeos.

IV. Actuaciones de corrección, acondicionamiento y encauzamiento de cauces.

V. Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales, incluida la ejecución de acometidas domiciliarias a red de saneamiento.

VI. Actuaciones en pozos relativas a la mejora y/o sustitución de equipos y elementos, así como aquellas que supongan mejoras en su seguridad conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, y demás aspectos de tal carácter, que se recojan en los informes de los técnicos facultativos.

Al amparo de la presente convocatoria, solo podrá presentarse por un mismo peticionario una única solicitud de auxilio económico, pudiendo referirse a una o varias intervenciones de los grupos anteriores y a una o varias localizaciones e infraestructuras.

Con independencia del presupuesto de la inversión, el presupuesto máximo a admitir por solicitud será de ciento veinte mil (120.000,00) euros, según los módulos de inversión aplicables.

3.- Quedan excluidas de la obtención de auxilios económicos aquellas obras/actuaciones/inversiones que:

A.- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (apartado 4, disposición transitoria 3.ª, de la Ley 12/1990). No se consideran excluidas las redes-conducciones de distribución de los caudales obtenidos de estos aprovechamientos, entendiéndose como tales las existentes a partir de la bocamina/brocal de la captación, así como los elementos asociados a la misma.

B.- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de:

  • Urbanizaciones turísticas.

  • Urbanizaciones privadas.

  • Instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C.- Las obras/actuaciones/inversiones que se desarrollen en el interior de las explotaciones agrarias.

D.- Las que, previo análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de La Palma, se determine la no rentabilidad del proyecto, sean contrarias al Plan Hidrológico vigente o contravengan la legislación en materia de aguas.

E.- Las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones Fiscales, Tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, las que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o el Cabildo Insular de La Palma.

4.- El auxilio se referirá exclusivamente al coste de las obras objeto de la solicitud, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos, en caso de existir, derivados de la ejecución de las obras (IGIC, Gastos Generales, Beneficio Industrial), todo ello dentro de las limitaciones fijadas y computadas conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de: costes financieros, adquisición de terrenos, gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras, salvo que se trate de auxilios destinados a infraestructuras de regadíos. O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Avda. Marítima, 34-1.º, 38700-Santa Cruz de La Palma, Tfno: 922.423.100.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases que regulan la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 121, del jueves 19 de junio de 2025, podrán consultarse en el siguiente enlace: https://lapalmaaguas.com/atencion-al-publico/subvenciones/

Cuarto.- Cuantía.

El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobado definitivamente el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio 2026, y que, tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.03. En esta convocatoria y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán ir realizando todos los trámites, salvo los relativos a la concesión y abono de los auxilios económicos que correspondan a cada beneficiario, dado que estará supeditado a la existencia de crédito en el ejercicio presupuestario 2026.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses, computando dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la cual se producirá tras la publicación de las bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Santa Cruz de La Palma, a 2 de julio de 2025.- El Vicepresidente, Juan Ramón Felipe San Antonio.