Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 10 de julio de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos, bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidas y gestionadas por el Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública.
2025-07-23 · BOC-2025/145/2689
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga al Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda, para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos, bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidas y gestionadas por el Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública, suscrita el 9 de julio de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE OBRAS SIN TERMINAR Y LA FINALIZACIÓN DE LOS MISMOS, BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO, CON LA INTENCIÓN DE QUE SEAN CEDIDAS Y GESTIONADAS POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2025.
De una parte, D. Augusto Hidalgo Macario, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 10, bajo, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
Y, de otra parte, D. Juan Pablo Rodríguez Valido, en calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, con CIF Q3800444F y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, de Las Palmas de Gran Canaria.
INTERVIENEN
El primero, D. Augusto Hidalgo Macario, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultado para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 8 de julio de 2025 (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 2 de octubre de 2023), y asistido de Dña. Teresa Reyes Alves, Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto n.º 49, de 4 de agosto de 2023, a los efectos de fe pública, conforme al artículo 14.B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el BOP n.º 86, de 4.7.2008).
El segundo, D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que el 15 de julio de 2021, se suscribió el Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda, para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos, bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidas y gestionadas por el Instituto Canario de la Vivienda con destino a viviendas de protección pública.
El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, n.º 163, de 9 de agosto de 2021, e inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con n.º 315/2021.
Segundo.– Que en sesión celebrada el 6 de junio de 2025 de la Comisión Mixta de Seguimiento, a la que hace referencia la cláusula quinta del Convenio, se expone, según consta en el acta de la reunión, que a dicha fecha no se ha finalizado la actuación puntual convenida en su cláusula primera como objeto del Convenio y que, al estar cercano el vencimiento de los cuatro años del plazo de duración del mismo, las partes acuerdan unánimemente proponer la prórroga de su vigencia.
Tercero.– Dado que en la cláusula sexta se establece que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrían acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Cuarto.- Visto el Informe jurídico de la Letrada Asesora del Consorcio, emitido en fecha 6 de junio de 2025, así como el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de 3 de julio de 2025.
Quinto.- Visto el informe de fiscalización previa a la Intervención General de fecha 17 de junio de 2025.
Sexto.- Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de 2 de octubre de 2023, mediante el cual se delegaron las competencias previstas en el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en el Consejo Ejecutivo (salvo las indelegables).
Séptimo.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo con los informes preceptivos, el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria aprobó, vista la propuesta aludida en el exponendo segundo, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2025, la suscripción de la Adenda de prórroga al referido Convenio, a fin de formalizar la prórroga de su vigencia por cuatro años.
Asimismo, con fecha 19 de junio de 2025, el Director del Instituto Canario de la Vivienda propone al Presidente de dicho Instituto la celebración de la citada Adenda.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente acto, cuyo objeto es la ampliación del plazo de vigencia del Convenio, se denomina Adenda de prórroga.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la Adenda de prórroga al Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar el Convenio interadministrativo entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Instituto Canario de la Vivienda, para la adquisición de inmuebles provenientes de obras sin terminar y la finalización de los mismos, bajo la modalidad de llave en mano, con la intención de que sean cedidas y gestionadas por el instituto canario de la vivienda con destino a viviendas de protección pública, firmado en fecha 15 de julio de 2021, en los términos que seguidamente se expresan:
Añadir un tercer apartado a la cláusula sexta quedando como sigue:
-
El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de la actuación puntual prevista en la cláusula primera, sin que su duración pueda ser superior a cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
-
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consorcio de fecha 8 de julio de 2025, fue aprobada la presente prórroga; habiendo sido acordada de forma unánime por las partes firmantes del Convenio y de la presente Adenda, ampliándose su vigencia por cuatro años, finalizando el 14 de julio de 2029.
Segunda.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.
Tercera.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Establecer como fecha de inicio de efectos para la presente Adenda el día siguiente a su firma por todas las partes y como final del periodo de vigencia el plazo que establece la cláusula sexta, apartado 3, del Convenio, según redacción dada por esta Adenda.
En prueba de conformidad, firman la presente Adenda de prórroga al Convenio de colaboración, en el lugar y fecha indicados.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, Augusto Hidalgo Macario.- La Secretaria del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, p.d. Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria (Decreto n.º 49/2023, de 4 de agosto), Teresa Reyes Alves.