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Disposición 2025/145/2688

Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 9 de julio de 2025, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y superior (cursos de acceso directo a ciclos formativos) en la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2025-2026.

2025-07-23 · BOC-2025/145/2688

Siendo necesario dictar instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y superior, ambos ciclos en el marco de la Formación Profesional de grado D, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con el objetivo de facilitar que las personas adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, favoreciendo de este modo el aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida, se procede a organizar el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio” y el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior” que se impartirán en centros de educación de personas adultas (CEPA) y centros de educación a distancia (CEAD) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A este hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 2 del artículo 5 que “el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades”.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo único, apartado treinta y cinco, los términos en que queda redactado el artículo 41 “Condiciones de acceso y admisión”, y establece los requisitos para el acceso a los ciclos formativos. Así, en su apartado 41.2.b), señala como una de las condiciones para el acceso a ciclos formativos de grado medio “haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa”. Por su parte, y en lo referido a los ciclos formativos de grado superior, el apartado 41.3.b) incluye como posible vía de acceso “haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa”.

En el Preámbulo de esta Ley se establece que “es importante resaltar que todos los alumnos o alumnas que finalizan la educación secundaria obligatoria, además de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formación posterior. Por esta razón, los alumnos y alumnas que no obtengan el título correspondiente recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias. Asimismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas o profesionales más convenientes para continuar su proceso formativo”.

Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece, en el artículo 46, que las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso, y que “la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las Administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de formación profesional o de experiencia laboral”.

Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, especifica, en consonancia con lo establecido por los artículos 41.2.b y 41.3.b de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las condiciones para el acceso a ciclos formativos.

En este sentido, los artículos 108 y 112 recogen, respectivamente, como una de las posibles vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, “haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito”.

Con respecto a las características de este tipo de cursos, el artículo 109 contempla “una duración máxima de 400 horas” para el acceso a ciclos formativos de grado medio, y el artículo 113, “una duración máxima de 600 horas” para el acceso a ciclos formativos de grado superior. En ambos casos se establece que “las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos”.

Quinto.- El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, establece en su Anexo I un Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas.

Asimismo, en el artículo 22 establece los niveles del Marco de Referencia en que se basarán los currículos de los cursos de formación preparatorios para acceder al grado D (ciclos formativos de grado medio y superior) y, para este último caso, faculta a las administraciones educativas para incorporar otras competencias clave que sean imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes.

Sexto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 5 que uno de los objetivos del sistema educativo canario es “garantizar el desarrollo integral de todas las personas para que puedan alcanzar el mayor nivel en sus capacidades que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadanía, así como una adecuada inclusión social y profesional”.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en la disposición final cuarta y en el artículo 17 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación,

RESUELVO:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y superior (cursos de acceso directo a ciclos formativos), que se impartirán en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Centros de Educación a Distancia (CEAD) de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso escolar 2025-2026, según se determina en los anexos de la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.

Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma a quien lo solicite y publicándola en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión, asesoramiento y seguimiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2025.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.

ANEXOS

Sumario:

ANEXO I. Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio (nivel 2) (CAD2).

  1. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

  2. Finalidades.

  3. Características.

2.1. Objetivo.

2.2. Duración.

2.3. Alumnado al que va dirigido el curso y requisitos de acceso.

2.4. Asistencia del alumnado.

2.5. Incompatibilidades.

  1. Estructura.

  2. Tutoría.

  3. Organización.

5.1. Modalidades

5.1.1. Modalidad presencial.

5.1.2. Modalidad semipresencial.

5.2. Ratio.

5.3. Centros en los que se imparte.

5.4. Profesorado.

  1. Aula virtual.

  2. Currículo, programación y evaluación.

7.1. Currículo.

7.2. Programación.

7.3. Evaluación.

  1. Admisión.

ANEXO II. Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior (nivel 3) (CAD3).

  1. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior.

  2. Finalidad.

  3. Características.

2.1. Objetivo.

2.2. Duración.

2.3. Alumnado al que va dirigido el curso y requisitos de acceso.

2.4. Asistencia del alumnado.

2.5. Incompatibilidades.

  1. Estructura.

  2. Tutoría.

  3. Organización.

5.1. Modalidades.

5.1.1. Modalidad presencial.

5.1.2. Modalidad a distancia.

5.2. Ratio.

5.3. Centros en los que se imparte (curso 2025-2026).

5.4. Profesorado.

  1. Aula virtual.

  2. Currículo, programación y evaluación.

7.1. Currículo.

7.2. Programación.

7.3. Evaluación.

  1. Admisión y actividad lectiva.

APÉNDICE I. Reconocimiento de estudios previos superados: “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio”.

APÉNDICE II. Reconocimiento de estudios previos superados: “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior”.

APÉNDICE III. Declaración jurada o de responsabilidad para la admisión en el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio”.

APÉNDICE IV. Declaración jurada o de responsabilidad para la admisión en el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior”.

APÉNDICE V. Certificado de calificaciones: “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio”.

APÉNDICE VI. Certificado de calificaciones: “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior”.

APÉNDICE VII. Acta de evaluación del “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio”.

APÉNDICE VIII. Acta de evaluación del “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior”.

APÉNDICE IX. Consejo orientador: “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio”.

APÉNDICE X. Consentimiento de los padres, madres o tutores/as legales para cursar el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio”.

ANEXO I

CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CAD2)

  1. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

El curso denominado “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio” (CAD2) se ajusta a las características establecidas para los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

  1. Finalidades.

Con el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio” (CAD2) se persiguen las siguientes finalidades:

• Atender a personas que presentan dificultades para el acceso a la Formación Profesional.

• Promover una educación integradora, especialmente en zonas y grupos con necesidades específicas.

• Proporcionar a las personas jóvenes y adultas que no hayan completado la enseñanza obligatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social una alternativa para la adquisición de las competencias necesarias que les permitan abordar con éxito la Formación Profesional de grado medio.

  1. Características.

2.1. Objetivo.

Conseguir que el alumnado adquiera las competencias necesarias que le permitan acceder y cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional.

2.2. Duración.

Este curso tiene una duración máxima de 400 horas, que se distribuirán en 10 horas semanales a lo largo de un único curso escolar.

2.3. Alumnado al que va dirigido el curso y requisitos de acceso.

Este curso va dirigido a alumnado que no cuenta con los requisitos necesarios para el acceso a ciclos formativos de grado medio y que tiene 17 años o más, o los cumple en el año natural en el que se inicia el curso.

El alumnado menor de edad que no cumpla 18 años en el año natural en que comienza el curso deberá aportar en su matrícula un informe individualizado de propuesta de orientación con visto bueno de la Inspección de Educación (apéndice IX) y el consentimiento de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal (apéndice X).

2.4. Asistencia del alumnado.

La asistencia a las sesiones presenciales y en línea es de carácter obligatorio durante todo el curso. El alumnado que no se incorpore en los primeros ocho (8) días lectivos del curso o que supere el 50% de faltas de asistencia durante el primer mes podrá ser dado de baja de oficio. Se le comunicará para que, en el plazo de dos días, presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo sin presentarlas, o si estas no estuviesen lo suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a darle de baja.

En el caso de alumnado que se incorpore al curso una vez iniciado este, le será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, empezando a contarle los plazos desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.

Las vacantes que se produzcan como consecuencia de las bajas serán asignadas al alumnado en lista de reserva, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el inicio del curso (sin contar el plazo de dos días para la presentación de las alegaciones).

2.5. Incompatibilidades.

Este curso no puede ser simultaneado con los siguientes estudios:

• Estudios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Ciclos formativos de grado básico.

• Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Para acreditar este requisito, el alumnado que se matricule en el curso deberá presentar una declaración jurada o de responsabilidad de no simultanear estudios (Apéndice III).

No obstante, el alumnado matriculado en un curso de acceso directo podrá optar, si así lo desea, por presentarse a la convocatoria de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

  1. Estructura.

El CAD2 se estructura en tres ámbitos:

• Ámbito de Comunicación (ACO).

• Ámbito Social (ASO).

• Ámbito Científico-Tecnológico (ACT).

La carga horaria será la siguiente:

Ver anexo en la página 33747 del documento Descargar

  1. Tutoría.

Cada grupo del curso contará con un tutor o tutora a quien se asignará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades propias de esa función. Desde el inicio del curso, se informará al alumnado del horario de la tutoría, para que pueda asistir voluntariamente y realizar las consultas y trámites oportunos.

El profesorado tutor tendrá las siguientes funciones:

• Coordinar la intervención educativa del equipo docente.

• Informar al alumnado sobre el horario que tiene establecido para la acción tutorial.

• Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

• Coordinar y presidir las sesiones de evaluación, así como levantar acta de su desarrollo, donde constarán los acuerdos y decisiones adoptadas.

• Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

• Atender las peticiones o sugerencias del alumnado y facilitar, en este sentido, la comunicación entre este y el equipo docente o directivo.

  1. Organización.

5.1. Modalidades.

El curso se puede desarrollar en las modalidades presencial y semipresencial.

Los centros, en el caso de que deseen impartir una modalidad diferente a la autorizada, deberán remitir solicitud argumentada a la dirección general competente.

La distribución horaria de los ámbitos será la siguiente:

Ver anexo en la página 33748 del documento Descargar

5.1.1. Modalidad presencial.

Con la finalidad de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, se potenciará el uso de los espacios virtuales, donde se incluya una guía didáctica del curso, además de, al menos, los recursos educativos utilizados en clase.

5.1.2. Modalidad semipresencial.

En la modalidad semipresencial, con el fin de fomentar el conocimiento del alumnado y su entrenamiento en el uso de los recursos digitales para el posterior desarrollo en línea, toda la actividad lectiva (10 horas) será presencial durante el primer mes del curso. A partir de ese mes, se impartirán 5 horas lectivas grupales presenciales y 5 horas lectivas grupales en línea. Las horas en línea, de carácter síncrono, se desarrollarán a través del entorno virtual habilitado al efecto, el cual cumplirá lo establecido en el punto 6.

5.2. Ratio.

La ratio mínima será de 20 y la máxima de 30 alumnos y alumnas.

5.3. Centros en los que se imparte.

Este curso se impartirá en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) que la dirección general competente en Educación de Personas Adultas establezca en la planificación anual.

5.4. Profesorado.

En la medida de lo posible, cada ámbito será impartido por un único docente, que deberá, asimismo, pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos:

• Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

• Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

• Cuerpo de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Además, el profesorado debe disponer, para cada ámbito, de la siguiente atribución docente:

Ver anexo en la página 33749 del documento Descargar

  1. Aula virtual.

El aula virtual debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

• Guía didáctica de cada materia, donde figuren:

  1. Orientaciones generales para el estudio de la materia.

  2. Secuenciación de los contenidos.

  3. Evaluación:

3.1 Criterios de evaluación y de calificación.

3.2. Instrumentos de evaluación.

• Los materiales didácticos utilizados en el desarrollo de las clases.

• Actividades configuradas en el entorno de aprendizaje (cuestionarios, tareas, foros…).

• Calendario virtual donde consten, al menos, los plazos y fechas de realización de actividades y pruebas de evaluación.

• Acceso al recurso de videoconferencia para las clases síncronas.

  1. Currículo, programación y evaluación.

7.1. Currículo.

Según lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, el “currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule”.

Dicha regulación queda establecida en el Real Decreto 86/2025 de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. Según el artículo 22, este curso que da acceso directo a ciclos formativos de grado medio tendrá como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia.

7.2. Programación.

Las programaciones didácticas de los ámbitos se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del alumnado y a la carga horaria asignada.

Las programaciones deberán incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

• Competencias específicas.

• Criterios de evaluación.

• Saberes básicos.

• Metodología.

• Materiales y recursos didácticos.

• Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación.

• Medidas de atención a la diversidad previstas.

• Actividades complementarias y extraescolares programadas.

• Procedimiento de evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

La programación de cada ámbito será elaborada por el departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que lo imparta y será incluida en la Programación General Anual del centro.

En el caso de que algún ámbito no pueda ser impartido por un único docente, habrá una sola programación del ámbito y su desarrollo se efectuará de forma coordinada.

7.3. Evaluación.

La evaluación del curso será formativa e integradora.

A. Calificación de ámbitos.

Cada ámbito se calificará con una nota entera de 1 a 10. Esta calificación será única incluso cuando, excepcionalmente, el ámbito sea impartido por más de una persona. No obstante, no se podrá obtener una calificación final positiva si no se ha asistido al menos al setenta por ciento de las sesiones de clase de todo el curso.

La superación de un ámbito requiere de una nota igual o superior a cinco (5) puntos.

En el apéndice I se establecen los casos de exención para los ámbitos anteriormente superados así como las calificaciones correspondientes. Esta exención se hará constar en las actas de evaluación mediante el ítem “EX” seguido de la calificación final numérica entre paréntesis.

B. Sesiones de evaluación.

Se realizarán tres sesiones de evaluación:

  1. Evaluación sin notas, durante el mes de octubre.

Esta evaluación será informativa. En ella se tomarán decisiones consensuadas sobre aspectos como la metodología, necesidades de adaptación de las programaciones, respuesta coordinada para nuevas incorporaciones u otros aspectos que el equipo docente determine.

  1. Primera evaluación, durante el mes de enero o en la primera quincena de febrero.

Permitirá, en el caso de no superación de alguno de los ámbitos, establecer cauces de recuperación para la evaluación final.

  1. Segunda evaluación o evaluación final.

En esta evaluación se determinará la superación del curso.

C. Cálculo de la nota media.

La nota media tanto para la primera como para la segunda evaluación será la media aritmética de las calificaciones de todos los ámbitos, incluidos los exentos. Dicha media quedará expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Las notas medias obtenidas en estas evaluaciones se contemplarán en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de formación profesional en los términos que establezca la dirección general competente.

D. Superación del curso.

La superación del curso tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá el acceso directo, sin prueba, a ciclos formativos de grado medio en las condiciones que determine el proceso de admisión. No obstante, para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas, el alumno o alumna deberá cumplir las condiciones específicas de acceso que establezca la dirección general competente en estas enseñanzas.

La calificación final del curso quedará recogida en el acta de evaluación correspondiente (Apéndice VII), y constará como “superado” o “no superado” seguida de una nota numérica entre 1 y 10. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la segunda evaluación (evaluación final) y se establecerá según los siguientes criterios:

• La superación del curso se determinará en la segunda evaluación y se producirá cuando en los tres ámbitos se obtenga una calificación igual o superior a cinco (5) puntos.

• No obstante, en caso de que existan uno o más ámbitos sin superar, el equipo docente podrá adoptar de manera colegiada la decisión de superación atendiendo a la suficiente madurez de la persona y su capacidad de progreso académico.

La superación parcial o total de este curso supondrá la exención parcial o total de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en las condiciones que determine la dirección general responsable de la convocatoria de la prueba.

E. Certificación.

Una vez finalizado el curso y realizada la evaluación final, el centro entregará al alumnado la certificación académica correspondiente (Apéndice V). En ella constarán tanto la calificación de cada ámbito como la calificación final obtenida en el curso, en términos de “superado” o “no superado”, y seguida de una nota numérica entre 1 y 10.

F. Repetición del curso.

El alumnado que no haya superado el curso de acceso directo podrá repetirlo una sola vez. En este caso, deberá matricularse únicamente de los ámbitos no superados.

  1. Admisión.

El proceso de admisión y su calendario serán establecidos anualmente junto al resto de enseñanzas ofertadas por la consejería competente en educación.

Cuando el número de solicitudes presentadas dentro de plazo supere el número de vacantes ofertadas, se constituirá una lista de reserva para la adjudicación siguiendo, por orden, los siguientes criterios:

  1. Alumnado que haya cursado y no superado el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado medio” en alguna convocatoria anterior por orden de mayor a menor edad.

  2. Resto del alumnado por orden de mayor a menor edad.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán incorporadas al final de la lista de reserva por orden de presentación.

La lista de reserva permitirá el acceso de nuevo alumnado cuando se genere alguna vacante, en los términos establecidos en el apartado 2.4 de estas instrucciones.

Si un alumno o alumna se incorpora al curso desde la lista de reserva, se articularán las medidas necesarias para la superación de los contenidos impartidos.

ANEXO II

CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (CAD3)

  1. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior.

El curso denominado “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior” (CAD3) se ajusta a las características establecidas para los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

  1. Finalidad.

El “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior” (CAD3) tiene como finalidad que las personas adultas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a ciclos formativos de grado superior puedan continuar su formación e incorporarse a estas enseñanzas habiendo alcanzado las competencias necesarias para cursarlas.

  1. Características.

2.1. Objetivo.

Acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para poder cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de grado superior.

2.2. Duración.

Este curso tiene una duración máxima de 600 horas, que se distribuirán en 15 horas semanales a lo largo de un único curso escolar.

2.3. Alumnado al que va dirigido el curso y requisitos de acceso.

Este curso va dirigido a alumnado que no cuenta con los requisitos necesarios para el acceso a ciclos formativos de grado superior y que tiene al menos 18 años cumplidos en el año natural en el que se inicia el curso.

2.4. Asistencia del alumnado.

La asistencia a todas las sesiones de la modalidad presencial y a las horas lectivas grupales (HLG) de la modalidad a distancia es de carácter obligatorio durante todo el curso. El alumnado que no se incorpore en los primeros ocho (8) días lectivos del curso o que supere el 50% de faltas de asistencia durante el primer mes podrá ser dado de baja de oficio. Se le comunicará para que, en el plazo de dos días, presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si estas no estuviesen lo suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a darle de baja.

En el caso de alumnado que se incorpore al curso una vez iniciado este, le será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, empezando a contarle los plazos desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.

Las vacantes que se produzcan como consecuencia de las bajas serán asignadas al alumnado en lista de reserva, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el inicio del curso (sin contar el plazo de dos días para la presentación de las alegaciones).

2.5. Incompatibilidades.

El alumnado matriculado en este curso no podrá simultanear los siguientes estudios:

• Estudios conducentes a la obtención del título de Bachiller.

• Ciclos formativos de grado medio.

• Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Para acreditar este requisito, el alumnado que se matricule en el curso deberá presentar una declaración jurada o de responsabilidad de no simultanear estudios (Apéndice IV).

No obstante, el alumnado matriculado en el curso de acceso directo podrá optar, si así lo desea, por presentarse a la convocatoria de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

  1. Estructura.

El curso estará compuesto por tres materias comunes y dos materias específicas de la misma opción:

Ver anexo en la página 33755 del documento Descargar

El alumnado deberá cursar dos materias específicas de una de las siguientes opciones:

Ver anexo en las páginas 33755-33755 del documento Descargar

  1. Tutoría.

Cada grupo del curso contará con un tutor o tutora a quien se asignará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades propias de esa función. Desde el inicio del curso, se informará al alumnado del horario de la tutoría, para que pueda asistir voluntariamente y realizar las consultas y trámites oportunos.

• El profesorado tutor tendrá las siguientes funciones:

• Coordinar la intervención educativa del equipo docente.

• Informar al alumnado sobre el horario que tiene establecido para la acción tutorial.

• Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

• Coordinar y presidir las sesiones de evaluación, así como levantar acta de su desarrollo, donde constarán los acuerdos y decisiones adoptadas.

• Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

• Atender las peticiones o sugerencias del alumnado y facilitar, en este sentido, la comunicación entre este y el equipo docente o directivo.

En la modalidad a distancia, además, el tutor o tutora establecerá un aula virtual con el propósito de facilitar y mejorar la comunicación con el alumnado. En esta aula virtual deberá aparecer, al menos, una herramienta de videoconferencia para la sesión tutorial.

  1. Organización.

5.1. Modalidades.

El curso se puede desarrollar en las modalidades presencial y a distancia.

La distribución horaria de las materias será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 33756-33757 del documento Descargar

5.1.1. Modalidad presencial.

Con la finalidad de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, se potenciará el uso de los espacios virtuales, donde se incluya una guía didáctica del curso, además de, al menos, los recursos educativos utilizados en clase.

5.1.2. Modalidad a distancia.

Toda la carga horaria se impartirá de forma síncrona a través del entorno virtual habilitado al efecto, el cual cumplirá con lo establecido en el punto 6.

Las sesiones de clase se distribuirán en horas lectivas grupales (HLG) y horas lectivas de apoyo (HLA). En las horas lectivas grupales, de carácter obligatorio y síncrono, el profesorado desarrollará la programación didáctica y avanzará sobre las competencias y saberes previstos en ella. Las horas lectivas de apoyo, de carácter voluntario y síncrono, tendrán como finalidad la atención al alumnado (resolución de dudas, práctica y refuerzo de competencias o realización de actividades complementarias, entre otras).

5.2. Ratio.

En las modalidades presencial y a distancia la ratio mínima será de 30 y la máxima de 50 alumnos y alumnas.

5.3. Centros en los que se imparte (curso 2025-2026).

Dado el carácter piloto de esta enseñanza en el curso académico 2025-26, únicamente se impartirá en la modalidad a distancia (opción A) en los dos Centros de Educación a Distancia (CEAD) de Canarias.

5.4. Profesorado.

Las materias del “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior” serán impartidas por profesorado con atribución docente en ellas.

El profesorado que imparta las materias del curso de acceso directo debe pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos:

• Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

• Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

• Cuerpo de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

  1. Aula virtual.

El aula virtual debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

• Guía didáctica de cada materia, donde figuren:

  1. Orientaciones generales para el estudio de la materia.

  2. Secuenciación de los contenidos.

  3. Evaluación:

3.1. Criterios de evaluación y de calificación.

3.2. Instrumentos de evaluación

Los materiales didácticos utilizados en el desarrollo de las clases.

• Actividades configuradas en el entorno de aprendizaje (cuestionarios, tareas, foros…).

• Calendario virtual donde consten, al menos, los plazos y fechas de realización de actividades y pruebas de evaluación.

• Calificaciones obtenidas en pruebas y actividades.

• Acceso al recurso de videoconferencia para las clases síncronas.

  1. Currículo, programación y evaluación.

7.1. Currículo.

Según lo establecido en el artículo 113.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, el currículo de referencia para la organización del curso “se centrará en las competencias que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior” y “se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule”.

Dicha regulación queda establecida en el Real Decreto 86/2025 de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. Según el artículo 22, este curso que da acceso directo a ciclos formativos de grado superior tendrá como referente el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia.

Además, esta norma faculta a las administraciones educativas a incorporar otras competencias clave (de las establecidas en el artículo 2.b del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato) imprescindibles para cursar ciclos formativos de grado superior.

Es por ello que en la presente resolución se han incorporado otras materias específicas que, además de contribuir al desarrollo de las tres competencias del Marco de Referencia (competencia básica comunicativa en lengua castellana, competencia básica matemática y competencia básica digital), contribuyan a que el alumnado pueda cursar un ciclo formativo de grado superior con garantías de éxito.

7.2. Programación.

Las programaciones didácticas de las materias se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del alumnado y a la carga horaria asignada.

Las programaciones deberán incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

• Competencias específicas.

• Criterios de evaluación.

• Saberes básicos.

• Metodología.

• Materiales y recursos didácticos.

• Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación.

• Medidas de atención a la diversidad para el acceso al currículo.

• Procedimiento de evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

La programación de cada materia será elaborada por el departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que la imparta y será incluida en la Programación General Anual del centro.

7.3. Evaluación.

La evaluación del curso será formativa e integradora.

A. Calificación de materias

Cada materia se calificará con una nota entera de 1 a 10. La superación de una materia requiere de una nota igual o superior a cinco (5) puntos. No obstante, no se podrá obtener una calificación final positiva si no se ha asistido al menos al setenta por ciento de las sesiones obligatorias de clase de todo el curso.

En el apéndice II se establecen los casos de exención para materias anteriormente superadas. Esta exención se hará constar en las actas de evaluación mediante el ítem “EX” seguido de la calificación final numérica, entre paréntesis, con la que se superó dicha materia. En el caso de que exista más de una calificación positiva en una misma materia, se hará constar la calificación más alta obtenida.

B. Sesiones de evaluación.

Se realizarán tres sesiones de evaluación:

• Evaluación sin notas, durante el mes de octubre.

Esta evaluación será informativa. En ella se tomarán decisiones consensuadas sobre aspectos como la metodología, necesidades de adaptación para el acceso al currículo, respuesta coordinada para nuevas incorporaciones u otros aspectos que el equipo docente determine.

• Primera evaluación, durante el mes de enero o en la primera quincena de febrero.

Permitirá, en el caso de no superación de algunas de las materias, establecer cauces de recuperación para la evaluación final.

• Segunda evaluación o evaluación final.

En esta evaluación se determinará la superación del curso.

C. Cálculo de la nota media.

La nota media, tanto para la primera como para la segunda evaluación, será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, incluidas las exentas. Dicha media quedará expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Las notas medias obtenidas en estas evaluaciones se contemplarán en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de formación profesional en los términos que establezca la dirección general competente.

D. Superación del curso.

La superación del curso tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá el acceso directo, sin prueba, a ciclos formativos de grado superior en las condiciones que determine el proceso de admisión. No obstante, para el acceso a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de las Enseñanzas Deportivas, el alumno o alumna deberá cumplir las condiciones específicas de acceso que establezca la dirección general competente en estas enseñanzas.

La calificación final del curso quedará recogida en el acta de evaluación correspondiente (Apéndice VIII), y constará como “superado” o “no superado” seguida de una nota numérica entre 1 y 10. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la segunda evaluación (evaluación final) y se establecerá según los siguientes criterios:

  1. El curso tendrá la calificación de “superado” cuando todas las materias hayan sido calificadas con una nota igual o superior a cinco (5) puntos.

  2. En caso de que exista una o más materias suspensas, la decisión de superación del curso será adoptada de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona, su capacidad de progreso académico y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

b) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación.

c) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso sea igual o superior a cinco (5). En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final del curso, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

La superación parcial o total de este curso supondrá la exención parcial o total de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en las condiciones que determine la dirección general responsable de la convocatoria de la prueba.

E. Certificación.

Una vez finalizado el curso y realizada la evaluación final, el centro entregará al alumnado la certificación académica correspondiente (apéndice VI). En ella constarán las notas por materias y la calificación final obtenida en el curso, que quedará recogida como “superado” o “no superado” seguida de una nota numérica entre 1 y 10.

F. Repetición del curso.

El alumnado que no haya superado el curso de acceso directo podrá repetirlo una sola vez. En este caso, deberá matricularse únicamente de las materias no superadas.

  1. Admisión y actividad lectiva.

El calendario de admisión y para la actividad lectiva de esta enseñanza en el curso 2025-26 será el siguiente:

Ver anexo en la página 33762 del documento Descargar

Cuando el número de solicitudes presentadas dentro de plazo supere el número de vacantes ofertadas, se constituirá una lista de reserva para la adjudicación siguiendo, por orden, los siguientes criterios:

  1. Alumnado que haya cursado y no superado el “Curso de acceso directo a ciclos formativos de grado superior” en alguna convocatoria anterior por orden de mayor a menor edad.

  2. Resto del alumnado por orden de mayor a menor edad.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán incorporadas al final de la lista de reserva por orden de presentación.

La lista de reserva permitirá el acceso de nuevo alumnado cuando se genere alguna vacante, en los términos establecidos en el apartado 2.4 de estas instrucciones.

Si un alumno o alumna se incorpora al curso desde la lista de reserva, se articularán las medidas necesarias para la superación de los contenidos impartidos.

APÉNDICE I

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS: “CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO”

Ver anexo en las páginas 33763-33764 del documento Descargar

APÉNDICE II

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PREVIOS SUPERADOS: “CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR”

Ver anexo en la página 33765 del documento Descargar

APÉNDICE III

DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD PARA LA ADMISIÓN EN EL “CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO”

Ver anexo en la página 33766 del documento Descargar

APÉNDICE IV

DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD PARA LA ADMISIÓN EN EL “CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR”

Ver anexo en la página 33767 del documento Descargar

APÉNDICE V

Ver anexo en la página 33768 del documento Descargar

APÉNDICE VI

Ver anexo en las páginas 33769-33769 del documento Descargar

APÉNDICE VII

ACTA DE EVALUACIÓN

Ver anexo en las páginas 33770-33771 del documento Descargar

APÉNDICE VIII

ACTA DE EVALUACIÓN

Ver anexo en las páginas 33772-33773 del documento Descargar

APÉNDICE IX

CONSEJO ORIENTADOR PARA ALUMNADO PROPUESTO PARA CURSAR UN “CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO”

Ver anexo en las páginas 33774-33775 del documento Descargar

APÉNDICE X

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES/AS LEGALES (MATRÍCULA EN EL “CURSO DE ACCESO DIRECTO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO”)

Ver anexo en la página 33776 del documento Descargar