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Disposición 2025/145/2686

ORDEN de 11 de julio de 2025, por la que se amplían los plazos de los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, así como de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, de la versión inicial de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario y de su Estudio Ambiental Estratégico.

2025-07-23 · BOC-2025/145/2686

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Agricultura y de la Dirección General de Ganadería, de fecha 7 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 31 de marzo de 2025, se dictó la Orden n.º 47/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se aprueban inicialmente las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario y se someten a información pública y a consulta de las Administraciones públicas, cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, así como de las personas interesadas en las mismas que hayan sido previamente consultadas durante un plazo de tres meses, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Con fecha de 24 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, con número de publicación 1547, Anuncio de 10 de abril de 2025, por el que se somete a información pública la documentación relativa a la versión inicial de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario y su Estudio Ambiental Estratégico.

Tercero.- Las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario (DOSA) están integradas por los siguientes documentos:

A) Memoria.

  • Tomo I Memoria General.

  • Tomo II Memoria de Parques Agrarios.

B) Normativa.

C) Documentación gráfica, que consta de planos de información y de ordenación.

D) Estudio ambiental estratégico.

E) Informe de impacto de género.

Cuarto.- Con fecha 6 de mayo de 2025, con registro AGPS/58872/2025, se recibe por parte del Servicio Administrativo de Planificación Territorial, perteneciente al Cabildo Insular de Tenerife, petición de ampliación del plazo para la emisión de informe en el máximo posible debido a la necesaria participación de diversas Áreas/Consejerías Insulares de esa Corporación en la emisión del informe solicitado en atención a sus competencias y a las cuestiones planteadas.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De acuerdo con el artículo 6.1.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado mediante Decreto 212/2024, de 16 de diciembre, corresponde al Consejero o Consejera aprobar inicial y provisionalmente las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario y proponer al Gobierno de Canarias su aprobación definitiva. Por tanto, le corresponde, a su vez, acordar la ampliación de los plazos de los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, así como de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas.

Segundo.- La disposición adicional duodécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina que: “En todo lo no previsto en esta ley se aplicará, cuando proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Tercero.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración: “Podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.”

El ingente volumen de documentación que forma parte de la versión de aprobación inicial de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, así como su gran complejidad técnica y jurídica, sumada a la petición de prórroga para la emisión de informe en el máximo posible, remitida por el Servicio Administrativo de Planificación Territorial perteneciente al Cabildo Insular de Tenerife, el 6 de mayo de 2025, con registro AGPS/58872/2025, motivada por la necesaria participación de diversas Áreas/Consejerías Insulares de esa corporación, en la emisión del informe solicitado, en atención a sus competencias y a las cuestiones planteadas, y al efecto de ofrecer las mayores garantías posibles a todas aquellas personas interesadas, teniendo en cuenta que ello no conlleva un perjuicio para terceros, hace necesario ampliar el citado plazo de información pública y consulta, inicialmente establecido de tres meses, contados a partir de su publicación el 24 de abril de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en el máximo posible, que es de un mes y medio contado a partir del día siguiente que finaliza el plazo inicialmente establecido.

Cuarto.- El artículo 6.1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que: “La ciudadanía tiene el derecho a participar, tanto de forma individual como a través de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses y valores, en la ordenación, ejecución y protección de la legalidad urbanística y, en particular:

a) En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales, en la forma que se habilite al efecto y, en todo caso, mediante la formulación de alegaciones, observaciones y propuestas durante los periodos preceptivos de información pública, sin que puedan computarse como hábiles los días del mes de agosto, salvo en supuestos extraordinarios de urgencia apreciados por el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento en acuerdo motivado”.

Consecuentemente con dicho precepto legal, la ampliación del plazo finalizará el día 15 de octubre de 2025.

Quinto.- De conformidad con el artículo 93.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y con el artículo 31.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el anuncio de la ampliación del plazo inicialmente establecido, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y en al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, uno por cada provincia, así como en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Además, dado que el plazo inicialmente establecido finaliza el 24 de julio de 2025, y el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate”, y que: “En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”, la publicación del correspondiente anuncio se debe realizar de forma urgente.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar los plazos de los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones afectadas, así como de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas de la versión inicial de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario por un periodo adicional de mes y medio, hasta el día 15 de octubre de 2025.

Segundo.- Ordenar la publicación urgente de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en dos de los periódicos de mayor difusión de la comunidad autónoma y en el portal de participación ciudadana del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Notificar esta Orden departamental a las Administraciones afectadas y personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, en particular al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan realizarse alegaciones de oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 11 de julio de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.