Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de julio de 2025, por la que se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022.
2025-07-23 · BOC-2025/145/2680
Vista la propuesta de Resolución de la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público de fecha 10 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 5 de agosto de 2024 (BOC n.º 159, de 13.8.2024), se nombra personal funcionario de carrera a las personas seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022).
Segundo.- Resolución aprobación lista de empleo.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 5 de mayo de 2025 (BOC n.º 93, de 12.5.2025), se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022.
Tercero.- Requerimiento de la experiencia y del expediente académico a efectos del desempate.
En fecha 12 de mayo de 2025, se procede a notificar requerimiento de documentación a las personas empatadas en la lista, a los efectos de proceder a la ordenación definitiva.
Para la presentación de documentación se otorga un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Ordenación lista de empleo ordinaria.
Tras la recepción de la documentación, en su caso, se procede por parte de la Dirección General de la Función Pública a la ordenación definitiva de la lista de empleo para su correspondiente difusión y publicidad en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
A los hechos anteriormente descritos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Normativa de aplicación.
En el Boletín Oficial de Canarias n.º 158, de 12 de agosto de 2024, se publicó el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. Conforme a su disposición final décima, el Decreto ley entró en vigor, a los efectos que nos ocupa, el día siguiente de su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2024.
Dicho Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, ha quedado derogado, de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad del empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, de 1 de julio de 2025, por lo que en adelante se hará referencia a la misma.
Segundo.- Régimen de constitución y gestión de las listas de empleo público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1, la Ley 2/2025 establece el régimen jurídico de constitución y gestión de las listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño de un puesto de trabajo o del desarrollo de determinadas funciones.
Tercero.- Criterios para la constitución de la lista de empleo ordinaria.
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De conformidad con el artículo 32.1 de la citada Ley 2/2025: “Se integrarán en la lista de empleo ordinaria las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo en la solicitud de participación en el proceso selectivo”.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la misma, la lista de empleo ordinaria se constituirá ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.
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A continuación, se ubicarán, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.
Visto que la base específica 17.ª de la convocatoria de referencia no exige, como requisito necesario, la superación del primer ejercicio, el segundo turno se conformará con aquellas personas aspirantes que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la lista en su solicitud de participación, sin que se les exija la superación del primer ejercicio.
- En ambos turnos, las personas aspirantes serán ordenadas atendiendo a la media aritmética simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignará un valor de cero (0) puntos a los ejercicios no realizados.
Siendo el sistema selectivo aplicable a las pruebas selectivas convocadas el de concurso-oposición, la lista de empleo ordinaria se constituirá adicionando la calificación que hubieren obtenido en la fase de concurso.
Cuarto.- Resolución de los casos de empate.
- La disposición adicional primera de la Ley 2/2025 ya citada, relativa al ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, recoge que a partir de la entrada en vigor de la Ley (y durante el ámbito temporal de aplicación del Decreto ley 7/2024), el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no será de aplicación en el sector de la Administración General, salvo en todo lo no previsto en la citada ley para las nuevas listas que se constituyan.
Habida cuenta de situaciones de empate en el segundo turno de la lista de empleo ordinaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1), derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2022, resulta de aplicación el artículo 4 del citado Decreto 74/2010, de 1 de julio, así como la Orden de 3 de marzo de 2011, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC n.º 48, de 7.3.2011).
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Entre los criterios previstos para la resolución de las situaciones de empate, el artículo 5 de la Orden de 3 de marzo de 2011, en relación con el artículo 4 del Decreto 74/2010, establece la experiencia en la Administración Pública y el mejor expediente académico de la titulación utilizada para la admisión a las pruebas selectivas que dan lugar a la constitución de la lista de empleo.
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En fecha 12 de mayo de 2025, se procede a notificar requerimiento de documentación a las personas empatadas en la lista, a los efectos de proceder a la ordenación definitiva.
Para la presentación de documentación se otorga un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tras la recepción de la documentación, en su caso, se procede por parte de la Dirección General de la Función Pública a la ordenación definitiva de la lista de empleo para su correspondiente difusión y publicidad en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 76.1.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), a la Dirección General de la Función Pública,
RESUELVO:
Primero.- Resolución de empates.
En aplicación de la normativa citada, se procede a resolver los empates de la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022).
Segundo.- Aprobación de la modificación de la lista de empleo.
Aprobar la modificación de la lista de empleo ordinaria aprobada mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 5 de mayo de 2025 (BOC n.º 93, de 12.5.2025), correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros de Telecomunicaciones (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), integrada por las personas aspirantes presentadas y no seleccionadas que han manifestado expresamente su voluntad de inclusión en la solicitud de participación en el proceso selectivo, tras la resolución de los empates, y proceder a su publicación en la web de la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- Publicidad de la lista de empleo ordinaria modificada.
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De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes (BOC n.º 68, de 5.4.2024), la lista de empleo ordinaria estará a disposición de las personas aspirantes en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/listas-empleo-bolsas/2022) y a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/listasdereserva/
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En cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, y de la citada Resolución de 21 de marzo de 2024, en dicha lista figurarán los datos estrictamente necesarios para la identificación y determinación del orden de prelación en la lista, con la debida protección de los datos personales de las personas aspirantes.
Cuarto.- Publicidad.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Dirección General de la Función Pública.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.