ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de julio de 2025, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la entidad Canaragua Medioambiente, S.A.U. para la realización de actividades de colaboración, asesoramiento, experimentación y divulgación en el marco del Proyecto Life Phoenix.
2025-07-22 · BOC-2025/144/2673
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 26 de diciembre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día 16 de enero de 2025, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la entidad Canaragua Medioambiente, S.A.U. (Canaragua) para la realización de actividades de colaboración, asesoramiento, experimentación, y divulgación en el Marco del Proyecto LIFE Phoenix, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIAMBIENTAL, S.A. Y LA ENTIDAD CANARAGUA MEDIOAMBIENTE, S.A.U. (CANARAGUA) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN, Y DIVULGACIÓN EN EL MARCO DEL PROYECTO LIFE PHOENIX.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 26 de diciembre de 2024.
Y de otra, D. Jaime Planells Chicharro, apoderado de la entidad Canaragua Medioambiente, S.A.U (Canaragua), con CIF A35420322, en virtud del nombramiento realizado el 29 de julio de 2020.
EXPONEN
Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta Entidad, que le permite la realización de:
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Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
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Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
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Valoraciones inmobiliarias.
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La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
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La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
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Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
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Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
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La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
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Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.
Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441 de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Sexto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Séptimo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, mediante Decreto Resolución n.º GC/2024/1590, de 29 de febrero de 2024, otorgó a Gesplan la subvención número 10113584, correspondiente a la aprobación del proyecto LIFE22-NAT-ES-LIFE Phoenix, siendo Gesplan socio beneficiario del proyecto (financiación con fondos LIFE en un 75%).
Gesplan, en el ámbito de la gestión de fondos europeos, coordina actualmente el proyecto LIFE Phoenix, dirigido a la restauración y mejora del hábitat prioritario 9370* “Palmerales de Phoenix”, cuya duración comprende el periodo entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2028. Entre los socios de este proyecto también se encuentran las siguientes entidades: Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria (CGC), Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias (GOBCAN), Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Dirección Forestal de Creta del Ministerio de Medio Ambiente de Grecia (FPIRC), Universidad de Creta (UoC), Sociedad Helénica para la Protección de la Naturaleza (HSPN) y Consultoría HOMEOTECH.
La batería de actuaciones que debe coordinar Gesplan incluye la promoción de la gobernanza ambiental con actores sociales implicados en la gestión de palmeras en la isla de Gran Canaria, así como tareas de sensibilización ambiental en torno a la conservación de la palmera canaria.
Octavo.- Que el Acuerdo de Cooperación entre Gesplan y Canaragua, permitirá al Proyecto LIFE Phoenix contar con unas instalaciones y palmerales extra adecuados donde poder realizar experimentos y actividades de formación técnica con palmeras en condiciones controladas. Asimismo, facilitará el cumplimiento de los objetivos de gobernanza ambiental y divulgación establecidos en este proyecto, que incluyen la firma de acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas.
Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en el marco del proyecto LIFE Phoenix, que permitirá a Canaragua acceder a nueva información y asesoramiento de primera mano con los que mejorar el estado de salud de sus palmeras. Por todo ello, y siendo el ofrecimiento de instalaciones por parte de Canaragua de tipo altruista, se entiende que procede suscribir convenio con dicha entidad al suponer una contribución compatible con los objetivos del Proyecto LIFE Phoenix.
De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El Acuerdo de Cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la realización de actividades de experimentación, formación técnica y divulgación del proyecto para:
a) Promover el intercambio de conocimientos técnicos generales sobre buenas prácticas de gestión en palmerales.
b) Promover el intercambio de conocimientos técnicos específicos sobre tratamientos fitosanitarios adecuados para la palmera canaria.
c) Facilitar el uso de las instalaciones de Canaragua y/o palmerales bajo su gestión directa para la realización de ensayos de experimentación en condiciones controladas.
d) Facilitar el uso de las instalaciones de Canaragua y/o palmerales bajo su gestión directa para la realización de talleres de formación técnica sobre buenas prácticas y tratamientos fitosanitarios en palmeras.
e) Fomentar la divulgación ambiental, tanto de carácter técnico como general, sobre aspectos de la biología de Phoenix canariensis y la conservación de sus palmerales.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes acuerdan colaborar en las siguientes acciones:
a) Canaragua facilitará sus instalaciones y/o palmerales bajo su gestión directa para la realización de ensayos de experimentación en condiciones controladas, así como para la organización de talleres técnicos de formación específica y, eventualmente, actividades de divulgación técnica y general sobre palmerales.
b) Gesplan se compromete a realizar labores de asesoramiento técnico especializado (bien directamente o a través de los socios del proyecto LIFE Phoenix) en las tareas de mantenimiento de palmerales, seguimiento y divulgación necesarios para el correcto desarrollo del convenio.
c) Gesplan facilitará, a través de la D.G. de Agricultura de GOBCAN, los materiales, productos y personal necesarios para la realización de ensayos específicos de experimentación en condiciones controladas, dentro de las instalaciones de Canaragua y/o palmerales bajo su gestión directa.
d) Gesplan se compromete a cumplir en todo momento las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales establecidas por Canaragua dentro de sus instalaciones y/o palmerales bajo su gestión directa, así como a señalizar adecuadamente las posibles parcelas de experimentación.
e) Los criterios técnicos serán aprobados por Gesplan y Canaragua, siempre en coordinación con el resto de socios del proyecto LIFE Phoenix, para asegurar el seguimiento de las directrices correctas.
f) Ambas partes se cederán los logos necesarios para la difusión de toda la información relacionada con las diferentes actividades desarrolladas.
g) Las tareas de comunicación se realizarán de forma consensuada entre ambas partes.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición.
Por parte de Gesplan: El Responsable designado por Gesplan.
Por parte de la entidad Canaragua: D. Jaime Planells Chicharro.
Funciones.
Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzquen de interés.
Analizar los resultados derivados de su ejecución.
Funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.
Quinta.- Seguros.
La entidad Canaragua contará con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se pudieran derivar del desarrollo de las actividades descritas en el presente Convenio.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la entidad Canaragua, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el día de la firma del mismo hasta el 30 de junio de 2028.
Octava.- Causas de resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
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Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
Undécima.- Protección de datos y confidencialidad.
En el caso de que el presente Convenio de Cooperación diese lugar al tratamiento de datos personales, las partes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los mismos en el desarrollo del marco de cooperación suscrito, aplicando las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la integridad de los datos y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado. Asimismo, las partes se someterán al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en lugar y fecha indicados.- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado.- Jaime Planells Chicharro, Apoderado de Canaragua Medioambiente, S.A.U.