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Disposición 2025/144/2668

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 4 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación definitiva de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado.

2025-07-22 · BOC-2025/144/2668

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define, en su artículo 40.2, como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE n.º 301, de 17.12.2003).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual forma, la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción n.º 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1).b).

Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente a la presentación al de la solicitud, según el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Séptimo.- De conformidad con la Resolución n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario. Citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- Mediante Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro n.º 177/2018, de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, se han realizado sucesivas modificaciones siendo la última, por Resolución n.º 92/2025, de fecha 12 de febrero de 2025, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, se modifica parcialmente a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional Diplomado Sanitario.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, este órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo.

El 31 de enero de 2025, se reunió el Comité y baremó las solicitudes presentadas entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024. En la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por las solicitantes, desestimando aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado; así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Décimo.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 47, de 7 de marzo de 2025, se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional, abriéndose un plazo para el trámite de audiencia de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El 21 de mayo de 2025, se reunió el Comité que llevó a cabo la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024 para estudiar las reclamaciones en plazo de audiencia. Se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento.

Undécimo.- Se valoraron las reclamaciones presentadas durante el trámite de audiencia por los siguientes solicitantes de reconocimiento de carrera profesional que vieron desestimado su encuadramiento:

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Los citados interesados/as vieron denegada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría principal/asimilada en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el nivel/grado 1 o para promocionar al inmediatamente superior al que tenga, en su caso, reconocido, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), en sus artículos 6 y 9, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Reclaman se les reconozca el grado solicitado (grado 1), tras ser desestimado en la Resolución Provisional, alegando que cumplen con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría en la que se pretenden desarrollar la carrera profesional para acceder al grado solicitado, aportando certificado de servicios prestados (sin aportación del convenio o concierto con el SCS) y solicitando que se les compute el tiempo trabajo en centros concertados con el Servicio Canario de la Salud.

Revisadas las alegaciones presentadas, no se pueden computar los servicios prestados aportados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 7, y en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

“A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.

Asimismo, la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece que: “Se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de las reclamaciones presentadas por las personas anteriormente mencionadas, al no cumplir con el requisito del tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado solicitado.

Duodécimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda publicar la relación definitiva con los resultados obtenidos por las profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas y tras el trámite de audiencia.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006).

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Conforme al artículo 6 del Decreto 129/2006, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar la que no cumple con los requisitos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción n.º 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1).b).

De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Octavo.- El artículo 16 del Decreto 129/2006, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la instrucción quinta, letra F), de la referida Instrucción n.º 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.

Noveno.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento noveno en relación con antecedente de hecho noveno y décimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y Resolución n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes estimadas del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado. Se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

Tercero.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente a partir del 1 de enero de 2025.

Cuarto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Por orden del Comité de Evaluación, se eleva esta Resolución a la Gerencia.

Valverde, a 4 de julio de 2025.- La Gerente, María Jesica Acosta Padrón.

ANEXO I

CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO

Ver anexo en las páginas 33427-33428 del documento Descargar

ANEXO II

CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO

Ver anexo en las páginas 33429-33430 del documento Descargar

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 4 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación definitiva de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado. — Bocana