Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Turismo y Empleo y la Red de Federaciones y Asociaciones Hoteleras y Extrahoteleras “Smart Data Canarias”, creada por las entidades ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, a través del cual se instrumenta la concesión de una subvención directa a favor de estas entidades, por un importe de quinientos noventa y cinco mil novecientos (595.900,00) euros, destinada a realizar el proyecto de inteligencia y sostenibilidad turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea programa «Next Generation EU».
2025-07-18 · BOC-2025/142/2644
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo n.º 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Turismo y Empleo y la Red de Federaciones y Asociaciones Hoteleras y Extrahoteleras “Smart Data Canarias”, creada por las entidades ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, a través del cual se instrumenta la concesión de una subvención directa a favor de estas entidades, por un importe de quinientos noventa y cinco mil novecientos (595.900,00) euros, destinada a realizar el proyecto de inteligencia y sostenibilidad turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, programa «Next Generation EU», cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2025.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Y LA RED DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES HOTELERAS Y EXTRAHOTELERAS “SMART DATA CANARIAS”, CREADA POR LAS ENTIDADES ASHOTEL, ASOFUER, FEHT Y FTL, A TRAVÉS DEL CUAL SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A FAVOR DE ESTAS ENTIDADES, POR UN IMPORTE DE QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS (595.900,00) EUROS, DESTINADA A REALIZAR EL PROYECTO DE INTELIGENCIA DE DATOS TURÍSTICOS DENOMINADO “SMART DATA CANARIAS; SISTEMA COLABORATIVO DE INTELIGENCIA Y SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA”, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - PROGRAMA NEXT GENERATION EU.
En Canarias, a 19 de junio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se designa a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2023) y en el Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
De la otra parte, el Sr. D. Juan Pablo González Cruz, representante de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), en su calidad de Gerente de esta entidad, con NIF n.º G38019055 y domicilio en Rambla de Santa Cruz, n.º 147, 1.º, código postal, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
De la otra parte, el Sr. D. Antonio V. Hormiga Alonso, representante de la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), en su calidad de Presidente de esta entidad, con NIF n.º G76225168 y domicilio en calle Primero de Mayo, n.º 33, bajo izquierda, código postal, 35600-Puerto del Rosario, Las Palmas de Gran Canaria.
De la otra parte, el Sr. D. José María Mañaricúa Aristondo, representante de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT), en su calidad de Presidente de esta entidad, con NIF n.º G35038751 y domicilio en calle Los Balcones, n.º 4, código postal, 35.001-Las Palmas de Gran Canaria.
Y de la otra parte, la Sra. Dña. Susana Pérez Represa, representante de la Federación Turística de Lanzarote (FTL), en su calidad de Presidenta de esta entidad, con NIF n.º G76350834 y domicilio en calle Manolo Millares, n.º 108-86, código postal, 35500-Arrecife, Las Palmas de Gran Canaria.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, como establece la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (en sus artículos 102, 104, 114, 175 y 179), asume competencias exclusivas en materia de fomento y en la planificación y promoción de la actividad económica, así como en la gestión, ejecución, y en su caso, planificación de los fondos europeos destinados a Canarias y en la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella.
II.- Que la Consejería de Turismo y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de Turismo, incluyendo la suscripción de convenios relacionados con sus áreas materiales, la aprobación del plan estratégico de subvenciones del Departamento, la dirección de la política turística de Canarias, y la aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, de conformidad con los artículos 5 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el mencionado Decreto 37/2024, de 4 de marzo, en consonancia con el Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se dispone la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
III.- Que la Agrupación Red Smart Data Canarias, fue constituida como agrupación sin personalidad jurídica, en consonancia con el artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por acuerdo de colaboración, suscrito el 5 de diciembre de 2024, entre la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT) y la Federación Turística de Lanzarote (FTL), entidades que representan, de forma conjunta, y cada una de ellas en su ámbito, a una amplia mayoría del conjunto de la oferta hotelera y extrahotelera de Canarias.
IV.- Que la Agrupación sin personalidad jurídica Red Smart Data Canarias, creada para representar a la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife, la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura, la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria y la Federación Turística de Lanzarote, tiene como objetivo la realización de un proyecto de inteligencia de datos turísticos denominado “Smart Data Canarias.”
V.- Que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo, en su reunión de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea (UE), acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento MRR), estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), estableciendo sus objetivos, la financiación que aporta, las modalidades de la financiación que presenta la Unión Europea en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros.
VI.- Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/241, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la Unión Europea. En concreto en España, con base en el citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE n.º 103, de 30.4.2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision; en adelante CID, por su acrónimo en inglés) de 13 de julio de 2021.
VII.- El Componente 14 del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), bajo la denominación de “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, está organizado en cuatro inversiones principales: Inversión 1, “Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad”; Inversión 2, “Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico”; Inversión 3, “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares”; e Inversión 4, “Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad”.
El citado PRTR incluye, como Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (PMCST), cuya Inversión tercera es la “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” (Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. La inversión C14.I3 se centra, por tanto, en apoyar la innovación, la adaptación al cambio climático y fomentar la diversificación y desestacionalización, con un especial enfoque en estos territorios por su especial dependencia económica del turismo y su impacto en el empleo.
El anexo que modifica la citada Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (con referencia 17099/24 ADD 1) recoge la Inversión 3 (C14.I3) en los siguientes términos:
- Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares:
La inversión, que se destina a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán a:
-
Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta;
-
el refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios;
-
la formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico;
-
el desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística;
-
la creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta;
-
la promoción de los territorios extra-peninsulares nacionales e internacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural; y
-
las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
Un número considerable de agentes económicos y sociales deben haberse beneficiado de las inversiones en las regiones extrapeninsulares a más tardar en diciembre de 2025. La ejecución de la inversión, por tanto, deberá estar finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
En este sentido, la medida C14.I3 tiene como objetivo específico el Objetivo CCID n.º 224 de finalización, por parte de los beneficiarios en los territorios extra-peninsulares, de proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internacionales, teniendo como fecha límite de ejecución el final del ejercicio 2025.
VIII.- Que para la ejecución de la “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” se han promulgado tres Reales Decretos de concesión directa de subvenciones a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas (Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, BOE n.º 305, de 22.12.2021; Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, BOE n.º 142, de 15.6.2022; y Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, BOE n.º 292, de 6.12.2022), correspondiendo a la Comunidad de Canarias subvenciones por importes de 20, 50 y 30 millones de euros, respectivamente, conforme a cada uno de los Reales Decretos.
A su vez, en ejecución de tales Reales Decretos, se han suscrito tres Convenios con cada una de la Comunidades y Ciudades Autónomas, que constituyen bases reguladoras complementarias de dichas subvenciones. Específicamente, con la Comunidad de Canarias se han firmado los siguientes:
a) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 20 millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre (Convenio publicado en el BOE n.º 79, de 3.4.2023).
b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50 millones de euros, prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio (Convenio publicado en el BOE n.º 89, de 14.4.2023).
c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 30 millones de euros, prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre (Convenio publicado en el BOE n.º 89, de 14.4.2023).
IX.- A través de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE n.º 230, de 23.9.2024), se publica la Adenda modificativa de los tres Convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La cláusula segunda de esta Resolución establece la modificación del anexo de actuaciones del Convenio de 30 de diciembre de 2022, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (por el que se instrumenta la subvención de 50 millones de euros prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio).
X.- La Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprobó, con fecha 29 de diciembre de 2021, y modificó el 4 de mayo de 2023, el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, actual Consejería de Turismo y Empleo, para la gestión de los fondos referenciados.
El IPE tiene, para poder abordar el proceso de reforma y mejora del modelo económico, cinco grandes prioridades estratégicas:
-
Modelo turístico sostenible y resiliente.
-
Transformación digital de los destinos y empresas turísticas.
-
Impulso de la competitividad a través del desarrollo del producto turístico.
-
Impulso de la industria canaria.
-
Fortalecer el sector comercial y turístico de Canarias.
El IPE no expone un listado exhaustivo de los proyectos a abordar teniendo en cuenta estas prioridades pero sí enfatiza aspectos como la mejora de la competencia en el sector turístico y, teniendo en cuenta esta prioridad, surge la necesidad de apoyar el proyecto de inteligencia de datos turísticos “Smart Data Canarias; sistema colaborativo de inteligencia y sostenibilidad turística”.
XI.- En este contexto, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponen que se podrá conceder, con carácter excepcional, subvenciones directas, cuando “se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
En este caso la subvención se concede de manera directa a las cuatro entidades -sin ánimo de lucro- que componen la Red “Smart Data Canarias” las cuales, al ser las titulares de los datos sobre los que se va a trabajar y que van a compartir entre ellas, son las únicas que pueden llevarlo a cabo y su interés público, social y económico radica en que el diseño e implementación del sistema de inteligencia turístico, objeto de este convenio, redundará en la mejora del sector turístico, como motor económico del archipiélago canario, así como los indicadores de sostenibilidad y competitividad que se conseguirán beneficiarán al mismo teniendo resultados que beneficiarán a la ciudadanía en general (medio ambiente, empleo, etc.) y a los turistas en particular.
La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT) y la Federación Turística de Lanzarote (FTL) son únicas en el sector turístico canario y son las únicas que cuentan con los datos objeto del trabajo que se realizará a través de este proyecto, motivo por el cual no puede existir concurrencia al otorgar estos fondos.
El artículo 28.1 de la mencionada Ley General de Subvenciones, establece que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
En consonancia con el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra-peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos Reales Decretos en materia turística y el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado por Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo), la subvención objeto de este Convenio se concede de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en los mencionados artículos, en atención al interés público, social y económico de su objeto que justifica la improcedencia de su convocatoria pública, y la imposibilidad de un procedimiento de concurrencia competitiva, que se justifica en la necesidad de que sean las propias federaciones y asociaciones hoteleras y extra-hoteleras canarias las que desarrollen este sistema colaborativo (entre ellas) de inteligencia de datos y sostenibilidad del sector turístico al que representan.
Conforme a la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de esta subvención es la Unidad Administrativa Provisional responsable de los fondos «Next Generation EU» (NGEU) de la Consejería de Turismo y Empleo, siendo esta competente para resolver, conforme al artículo 5 y siguientes del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
XII.- Por Orden departamental n.º 141/2023, de 14 de noviembre, se aprobó el mencionado “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2023-2025” (BOC n.º 233, de 27.11.2023). Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue el resultado de fusión de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2023-2025 y de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para 2023-2025.
Este Plan se ha sido modificado con posterioridad, atendiendo a las prioridades de esta Consejería, para llevar a cabo sus objetivos. La última modificación del citado Plan Estratégico de Subvenciones se realizó a través de la Orden de 8 de abril de 2025 (BOC n.º 79, de 22.4.2025). El Plan Estratégico de Subvenciones engloba una serie de iniciativas con el objeto de crear o consolidar productos turísticos que promuevan una imagen global y cohesionada que consolide Canarias como destino turístico sostenible y de calidad, a través de la diversificación de su oferta, el desarrollo de nuevos mercados y el diseño de productos turísticos con base sostenible. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones recoge la línea de subvención que nos ocupa por un importe total de seiscientos mil (600.000,00) euros. Con posterioridad la Red “Smart Data Canarias”, una vez analizadas las necesidades reales del proyecto, ha concluido que el importe total que cubre sus costes es de quinientos noventa y cinco mil novecientos (595.900,00) euros.
XIII.- El citado Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50 millones de euros, prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, establece como línea de actuación en su anexo Plan de Canarias 2022, dentro del eje 5.3.a) el acceso de las entidades beneficiarias a fuentes de datos turísticos a través de la integración de los datos de los operadores turísticos locales.
En este sentido, se propone el Programa de actuaciones con federaciones y asociaciones hoteleras, con el objetivo de promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos a través de la ejecución de la actuación “proyecto de inteligencia de datos turísticos denominado Smart Data”. El efecto previsto para estas actuaciones es que Canarias se constituya como un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo nacional e internacional.
XIV.- En relación a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, dispone que “el acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto”.
En virtud de lo que antecede, ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa prevista en el Plan Estratégico Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo, para los ejercicios 2023-2025, a la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT) y la Federación Turística de Lanzarote (FTL), entidades que se agrupan en la Red Smart Data Canarias para la ejecución del proyecto “Smart Data Canarias; sistema colaborativo de inteligencia y sostenibilidad turística”, en el marco del Componente 14, Inversión 3 (Componente 14.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por la Unión Europea; Next Generation EU.
El proyecto “Smart Data Canarias” tiene como objetivos principales, por un lado, el diseño e implementación de un sistema de inteligencia turístico liderado por las cuatro patronales canarias; ASHOTEL, ASOFUER, FEHT Y FTL, compuesto por cuatro almacenes de datos en la nube, uno por cada patronal, plenamente independientes entre sí, pero diseñados de tal forma que permitan la interconexión de la información contenida en cada uno de ellos y, por otro lado, un cuadro de mando de indicadores de sostenibilidad y competitividad con información procedente de los establecimientos asociados a cada una de las patronales.
Segunda.- Actuaciones.
Las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos descritos, y sus diferentes fases, son las siguientes:
I.- Almacén de datos.
a) El desarrollo de los almacenes de datos independientes que garanticen que cada patronal disponga de un sistema de almacenamiento que asegure la privacidad y gestión autónoma de su información y que se conecten a los datos procedentes de:
-
PMS de los establecimientos de alojamiento (desarrollo de conexiones).
-
Dispositivos IoT instalados en los establecimientos (adquisición y conexión).
b) Una arquitectura que permita, a medio y largo plazo, la interconexión de la información procedente de los cuatro almacenes desarrollados, pudiendo esta interconexión de información realizarse en una plataforma externa.
c) El diseño e implementación de los almacenes debe realizarse de forma que quede garantizada la seguridad de la información contenida.
II.- Cuadro de mando de indicadores de sostenibilidad y competitividad.
a) Diseño e implementación de un cuadro de mando de indicadores que permita a los usuarios de patronales y establecimientos analizar la información recopilada de los establecimientos de alojamiento.
b) Este diseño e implementación debe garantizar la seguridad de la información y el uso adecuado de la misma.
III.- Fases.
- Fase 1: Análisis de necesidades.
Durante la fase inicial se procederá evaluar la situación de partida de cada una de las patronales participantes con el objetivo de identificar las necesidades específicas en lo referente a la captación y utilización de datos. Para ello se tendrá en cuenta la existencia de proyectos ejecutados o en ejecución que puedan favorecer al que se plantea en este documento.
El análisis de necesidades deberá prever, igualmente, un escenario futuro a cinco y a diez años sobre la posible evolución del proyecto de cara a identificar requisitos y exigencias, tecnológicas y de arquitectura. Se trata de un análisis prospectivo.
- Fase 2: Diseño soporte legal y elección de arquitectura.
Con la información obtenida en la fase anterior, se procederá a elegir la arquitectura tecnológica más apropiada para el desarrollo del proyecto, esto incluirá la tecnología para el desarrollo de la base de datos, el modo de conexión a los PMS de los establecimientos y la selección de los dispositivos IoT más adecuados.
Se diseñarán y firmarán los documentos contractuales necesarios para garantizar la seguridad de la información involucrada en el proyecto.
- Fase 3: Implementación de los almacenes de datos.
Desarrollo de los cuatro almacenes de datos según la tecnología seleccionada, así como el sistema de conexión a los datos de los establecimientos de alojamiento.
- Fase 4: Diseño e implementación del cuadro de mando de indicadores.
Diseño del cuadro de mando teniendo en cuenta los indicadores más relevantes del sector tanto desde el punto de vista de la competitividad, como de la sostenibilidad.
- Fase 5: Proyecto piloto.
Desarrollo de proyecto piloto que permita la conexión de los establecimientos a los correspondientes almacenes de las patronales y prueba de funcionamiento de los cuadros de mando de indicadores con los datos recopilados.
- Fase 6: Plan formativo.
Desarrollo de plan formativo para establecimientos de alojamiento y patronales en el uso de la herramienta.
- Fase 7: Plan de comunicación.
Desarrollo de un plan de comunicación que permita difundir el proyecto entre los asociados de cada una de las patronales para facilitar la adhesión de estos y visibilizar la colaboración público-privada en el ámbito de este proyecto con fondos MRR.
El plan de comunicación incluirá las acciones necesarias para difundir el proyecto también a nivel externo.
Las cuatro entidades se comprometen a la ejecución de las actividades asumidas en los siguientes términos:
ASHOTEL
1.1. Creación de la Red Smart Data Canarias.
1.2. Acciones de coordinación técnica del proyecto.
1.3. Programa de sensibilización y captación para hoteles participantes en la experiencia piloto.
2.1. Definición de estándares de calidad, sostenibilidad, circularidad e igualdad exigibles en la licitación para la contratación y ejecución del proyecto.
2.2. Prueba piloto con hoteles participantes para la verificación de funcionalidades de la plataforma (Piloto 1 - Tenerife).
2.3. Evaluación y difusión de los resultados.
3.1. Programa de formación y capacitación sobre Smart Data Canarias a usuarios de los hoteles participantes.
ASOFUER
1.1. Creación de la Red Smart Data Canarias.
1.2. Acciones de coordinación técnica del proyecto.
1.3. Programa de sensibilización y captación para hoteles participantes en la experiencia piloto.
2.1. Definición de estándares de calidad, sostenibilidad, circularidad e igualdad exigibles en la licitación para la contratación y ejecución del proyecto.
2.2. Prueba piloto con hoteles participantes para la verificación de funcionalidades de la plataforma (Piloto 2 Fuerteventura).
2.3. Evaluación y difusión de los resultados.
FEHT
3.1. Programa de formación y capacitación sobre Smart Data Canarias a usuarios de los hoteles participantes.
1.1. Creación de la Red Smart Data Canarias.
1.2. Acciones de coordinación técnica del proyecto.
1.3. Programa de sensibilización y captación para hoteles participantes en la experiencia piloto.
2.1. Definición de estándares de calidad, sostenibilidad, circularidad e igualdad exigibles en la licitación para la contratación y ejecución del proyecto.
2.2. Prueba piloto con hoteles participantes para la verificación de funcionalidades de la plataforma (Piloto 3 - Gran Canaria).
2.3. Evaluación y difusión de los resultados.
3.1. Programa de formación y capacitación.
FTL
1.1. Creación de la Red Smart Data Canarias.
1.2. Acciones de coordinación técnica del proyecto.
1.3. Programa de sensibilización y captación para hoteles participantes en la experiencia piloto.
2.1. Definición de estándares de calidad, sostenibilidad, circularidad e igualdad exigibles en la licitación para la contratación y ejecución del proyecto.
2.2. Prueba piloto con hoteles participantes para la verificación de funcionalidades de la plataforma (Piloto 4 - Lanzarote).
2.3. Evaluación y difusión de los resultados.
3.1. Programa de formación y capacitación.
El citado Real Decreto 449/2022, de 14 de junio dispone que “la inversión 3 del componente 14 no lleva aparejada etiqueta ecológica ni digital, si bien si tiene asignado un campo de intervención, en concreto el campo de intervención 137 de los previstos en el Anexo VI del Reglamento del MRR para regiones ultraperiféricas con medidas específicas de compensación de los costes adicionales derivados de factores relativos al tamaño del mercado”.
Tercera.- Delimitación de las obligaciones.
El artículo 5 del Real Decreto 449/2022, establece que se financiarán las estrategias de resiliencia turística de cada uno de los beneficiarios, con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.
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La Consejería de Turismo y Empleo, como órgano que realiza la aportación económica objeto de este Convenio, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, asume la obligación de hacer efectiva la aportación económica prevista en el presente Convenio, en los términos que establece la cláusula sexta, e impulsar y efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
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Las cuatro patronales canarias; ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, como entidades beneficiarias, se comprometen a llevar a cabo y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de cada una de las cuatro entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados legalmente.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, motivos que le impedirían tener la condición de entidad beneficiaria.
d) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2, letra d), y el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
e) Otorgar, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
f) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses. Así mismo, otorgar los derechos y accesos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) No incurrir en doble financiación.
h) Comprometerse con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.
i) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “No causar perjuicio significativo” (principio “Do not significant harm”; DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
j) Comprometerse a que las personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifiesten de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención.
En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
k) Cumplir con la obligación de aportación por parte de los beneficiarios y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre en los términos establecidos en el punto 6, del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se acreditará mediante declaración responsable por parte de aquellos.
Para el debido cumplimiento de estos requisitos, las entidades ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL han cumplimentado -y se comprometen a respetar- lo estipulado en los Anexos I al V del presente Convenio. En concreto, se comprometen a:
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Declarar la ausencia de Conflicto de Intereses (Anexo I).
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Aceptar la cesión de datos a la Administración Pública (Anexo II).
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Respetar el principio de “No causar un perjuicio significativo al medioambiente” (Do No Significant Harm; DNSH) en todas las actuaciones que se lleven a cabo (Anexo III).
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Cumplir con los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV).
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Autorizar el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero con relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo V).
En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la mencionada subvención directa con cargo a los fondos MRR;
• Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación y realizar la actividad que fundamenta la subvención, objeto de este Convenio, conforme al contenido de la misma, descrita en la cláusula primera, a través de las acciones enumeradas en la cláusula segunda.
• Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
• Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegros de subvenciones.
• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables a las entidades beneficiarias en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registros abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
• Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la formalización de la presente subvención.
• Cumplir con las obligaciones de publicidad previstas para estos fondos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidas en la cláusula décima segunda de este Convenio.
• Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolle la actuación financiada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal de la Consejería de Turismo y Empleo.
• Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con los títulos habilitantes que se requieran.
• Cumplir el plazo de cinco años de conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario, desde el momento de su concesión.
• Comunicar al órgano concedente (o a la entidad colaboradora) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
• Cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en los Convenios formalizados con fecha 30 de junio de 2022, así como su Adenda, y en los Reales Decretos (en concreto, las previstas en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio) enumerados en la siguiente cláusula.
Cuarta.- Naturaleza jurídica y normativa aplicable.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión directa de una subvención, estableciendo las condiciones y los compromisos que se asumirán por la administración y por la entidad beneficiaria de la subvención. Por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como en virtud del Decreto 36/2009 (norma autonómica de subvenciones), constituye un supuesto de “terminación convencional” de un procedimiento administrativo: el procedimiento de concesión directa de subvenciones, por lo que queda sujeto a la normativa específica dictada en materia de subvenciones.
A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La disposición del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia a través de subvención directa -que se concede a ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea- está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decisión; CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España y estará sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa vigente de la Unión Europea y estatal, y de desarrollo a nivel autonómico canario, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación.
- En cuanto a la normativa específica relativa a los fondos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán de aplicación las siguientes normas:
• Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.
• Reglamento (UE) n.º 2015/1588, del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.
• Reglamento (UE) n.º 2015/1589, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
• Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
• Directiva (UE) 2018/1673, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.
• Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
• Reglamento (UE) n.º 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
• Reglamento (UE) n.º 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
• Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
• Reglamento Delegado (UE) 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
• Reglamento Delegado (UE) 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
• Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría (BOE n.º 103, de 30.4.2021).
• Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y la aprobada, con fecha 17 de octubre de 2023, por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) por la que se modifica dicha Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (SRT 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
• Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre (BOE n.º 341, de 31.12.2020), por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (BOE n.º 234, de 30.9.2021), por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/2021).
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre (BOE n.º 234, de 30.9.2021), por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022 (Resolución de 17.2.2022; BOC n.º 38, de 23 de febrero), modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- En cuanto a la normativa específica aplicable a los procedimientos (junto a toda la normativa vigente y de obligado cumplimiento, en especial, la citada normativa en materia de subvenciones), serán de aplicación las siguientes normas:
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
• Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024).
• Decreto 127/2014, de 23 de diciembre (BOC n.º 253, de 31.12.2014), de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC.
• Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus modificaciones posteriores.
• Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo (BOC n.º 93, de 18.5.2015).
• Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024).
• Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra-peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
• Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
a) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 20 millones de euros prevista en el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre (Convenio publicado en el BOE n.º 79, de 3.4.2023).
b) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 50 millones de euros, prevista en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio (Convenio publicado en el BOE n.º 89, de 14.4.2023).
c) Convenio de 30 de diciembre de 2022, para instrumentar la subvención de 30 millones de euros, prevista en el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre (Convenio publicado en el BOE n.º 89, de 14.4.2023).
• Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regulan la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Adenda modificativa de tres Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicada por Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo).
Quinta.- Duración del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio comienza en el momento en el que se formaliza, a través de su firma, y finaliza con la ejecución del proyecto “Smart Data Canarias; sistema colaborativo de inteligencia y sostenibilidad turística”, objeto del mismo, cuyo plazo tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2025, dada su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos que deben seguirse, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea.
Sexta.- Consignación presupuestaria y abono de la subvención.
La dotación económica para esta subvención es de quinientos noventa y cinco mil novecientos (595.900,00) euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo y Empleo, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7800200, Fondo 70M1601 pila 257G0104, del ejercicio 2025, destinado a financiar el proyecto denominado “Smart Data Canarias; sistema colaborativo de inteligencia y sostenibilidad turística”, comprendido en el Componente 14, Inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El abono de la subvención se hará efectivo de forma anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, que dispone que “cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”, y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El abono se realizará de forma anticipada por el importe total de la ayuda, una vez sea aceptada la subvención y previos los trámites administrativos correspondientes, conforme al Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en su modificación décima de fecha 2 de diciembre de 2024. Asimismo, en aplicación del artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, las beneficiarias ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL están exentas de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de entidades sin fines de lucro.
Las cuatro entidades beneficiarias han presentado su solicitud de subvención en la que certifican no contar con fondos propios para llevar a cabo este proyecto, al ser entidades sin ánimo de lucro, motivo por el cual solicitan el abono anticipado de los mismos. Para poder acometer todas actuaciones descritas en la cláusula segunda, en tiempo y forma, estas entidades requieren, por adelantado y de manera equitativa, de la totalidad de los fondos consignados en esta subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
La subvención por importe de quinientos noventa y cinco mil novecientos euros (595.900,00) euros que concede la Consejería de Turismo y Empleo, por partes iguales a ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, está financiada con fondos aportados por la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa Next Generation, representa el 100% de los costes de las actividades a realizar, según el plan de financiación (previsión de ingresos y gastos) presentado por la Agrupación Red Smart Data Canarias como parte de su proyecto “Smart Data Canarias, Sistema colaborativo de inteligencia y sostenibilidad turística” y definido, asimismo, en el acuerdo de colaboración de estas cuatro entidades a través del cual se constituyó la agrupación sin personalidad jurídica “Red Smart Data Canarias”, a fin de obtener la condición de beneficiarios de la subvención en la que se centra este convenio. Por lo tanto, la presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la Agrupación Red Smart Data Canarias para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe del presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención que se destinará a cada una de ellas, será el mismo para las cuatro entidades ya que participan a partes iguales en el proyecto;
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Séptima.- Gastos subvencionables.
La ayuda aportada, objeto del presente Convenio, se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del mismo, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En todo caso, la financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
• Coste de personal: gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.
• Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.
• Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.
• Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
• Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación.
• Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.
• Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
II. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No se considerarán gastos financiables los generados por los siguientes conceptos:
• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.
• Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
• Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que “la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
• Seguros suscritos por el solicitante.
• La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
• Cualesquiera costes financieros.
• Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
• Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
• Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta subvención.
Por otro lado, solo podrán recibir apoyo las actuaciones y actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea. En este sentido, y en cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, por no considerarse acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH). Por consiguiente, no se podrá financiar:
I) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo).
II) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447, de la Comisión.
III) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
IV) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Asimismo, el citado artículo 5 del Real Decreto 449/2022 dispone que “se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones.
No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en anexo a este real decreto.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”.
Octava.- Justificación de las actuaciones.
El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Empleo recoge la línea de subvención que nos ocupa por un importe total de seiscientos mil (600.000,00) euros. Con posterioridad la Red “Smart Data Canarias”, una vez analizadas las necesidades reales del proyecto, concluyó que el importe total que cubre sus costes, para poder realizarlo en su totalidad, es de quinientos noventa y cinco mil novecientos (595.900,00) euros.
La actividad objeto de este convenio se justificará mediante solicitud telemática, suscrita por la entidad beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, ante la Unidad Administrativa Provisional de Asistencia Técnica, Gestión y Control de los Fondos Next Generation-EU (UAP) de la Consejería de Turismo y Empleo, por delegación del órgano concedente. La justificación de todos los trabajos descritos en la cláusula segunda del presente Convenio tendrá como fecha límite de finalización el 28 de febrero de 2026, en consonancia con el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La documentación justificativa contendrá una declaración responsable, suscrita por los responsables de todas las entidades beneficiarias, sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de realización y/o contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
• El cumplimiento de la prohibición de ejecución total o parcial de las actividades con alguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35, apartados 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
• El respeto al principio de “No causar daño significativo” (principio “Do no significant harm”; DNSH) al medioambiente previsto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
• El cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
• El cumplimiento del compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
Acompañando a la solicitud, se aportará en formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, con el alcance detallado en la presente Convenio y una documentación técnica sobre las actuaciones realizadas.
La persona auditora será designada por la entidad beneficiaria entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se formalizará un contrato en el que figurarán, como mínimo, las siguientes obligaciones:
• Obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de confeccionar y facilitar a la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
• Realización de la revisión y emisión de un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la Orden de concesión.
• Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona auditora.
• Deber de confidencialidad de la persona auditora de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
• El informe emitido por la persona auditora hará mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado, fecha y firma.
La persona auditora comprobará, mediante las técnicas que permitan obtener evidencia razonable, la adecuada aplicación de la subvención y el cumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones expresadas en la cláusula tercera del presente Convenio.
El contenido mínimo de la cuenta justificativa con informe de auditor debe permitir comprobar el cumplimiento de hitos y objetivos y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I3, cumpliendo lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Por tanto, la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, deberá incluir los siguientes documentos:
• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
-
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
-
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
De conformidad con el artículo 27.1.c) del Decreto 36/2009, en esta memoria económica deben figurar las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por el Director del proyecto, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. La memoria de actuación deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
Esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet de la entidad destinataria última de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicha entidad destinataria informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
• Si procede, en su caso, certificado que acredite la finalización de la actuación suscrito por la persona técnica responsable de su ejecución.
Novena.- Incumplimientos y reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en este Convenio, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las demás disposiciones aplicables, originará el reintegro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009.
Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, por sus especiales condiciones, proceden los supuestos de reintegro de fondos previstos en el artículo 16 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio.
En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados de la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación así como en caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.
En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, y en el artículo 10.k del Decreto 36/2009, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos si se justifica, de manera motivada, que la razón del incumplimiento es ajena a la voluntad de la entidad o entidades beneficiarias. Si no es así, el porcentaje a reintegrar será el cien por ciento.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, en consonancia con el principio de proporcionalidad.
Décima.- Seguimiento del cumplimiento del Convenio.
Para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con el régimen de ejecución y justificación legalmente establecido, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación y, por su parte, la Consejería de Turismo y Empleo cumplirá con las obligaciones y seguimiento que le competen.
En este sentido, el seguimiento del presente Convenio debe servir para asegurarse del cumplimiento de los hitos y objetivos concretos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial:
- El Objetivo n.º 224 del CID, de la medida C14.I3: cuarto trimestre 2025; finalización, por parte de los beneficiarios en los territorios extrapeninsulares, de proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados internaciones.
Décima primera.- Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento (UE) n.º 2021/241, y las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta subcontratación no puede incorporar actividades que no aporten valor añadido al contenido de la actividad financiada, pero incrementen su coste.
Las entidades beneficiarias asumen la prohibición prevista en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, la entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
• Quienes estén incursos en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (no pudiendo ser, por tanto, beneficiarios).
• Quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
• Quienes sean intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
• Quienes estén vinculados con la entidad beneficiaria, salvo que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
• Quienes sean personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
La subcontratación con terceros que exceda el veinte por ciento (20%) del importe de la subvención queda sometida al cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 99.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo responsable la entidad beneficiaria de los límites, naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y de la obligación de los subcontratistas en relación al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta Ley para permitir la adecuada verificación de su cumplimiento.
Si se subcontratan actividades, la entidad beneficiaria será responsable de asegurar que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en este Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
En consonancia con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones, la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empelo, como órgano concedente, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La UAP podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:
a) Precios medios de mercado.
b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
d) Dictamen de peritos de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.
Todos los intervinientes en los procedimientos de contratación de la entidad beneficiaria deben cumplimentar la Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI). Asimismo, deben presentar esa declaración los contratistas y subcontratistas.
Las personas o entidades subcontratadas deben comprometerse a cumplir con los estándares en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medioambiente (“DNSH”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos. El cumplimiento de estos extremos se acreditará adecuadamente en el expediente.
La entidad beneficiaria debe facilitar los datos que se enumeran a continuación para asegurar la correcta identificación de los perceptores finales de los fondos, incluyendo los siguientes extremos:
• NIF del contratista o subcontratistas.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
• Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
• Inscripción de los contratistas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Son obligaciones de los subcontratistas y de los medios propios que participen en la ejecución de esta subvención:
• Sujetarse a las actuaciones de comprobación y control que sean necesarias para el cumplimento de los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea.
• Formular declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece el artículo 2 y el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.
• Acreditar su inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada.
Décima segunda.- Publicidad y difusión.
Las entidades beneficiarias: ASHOTEL, ASOFUER, FEHT y FTL, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad del origen de la financiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, y lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación, de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, redes sociales, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).
Para ello, deben exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea junto con una declaración de la financiación que incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, junto al logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Industria y Turismo, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación y el del Gobierno de Canarias. Para más información puede consultarse en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual; https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Adicionalmente, se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Turismo y Empleo, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados.
La entidad beneficiaria debe garantizar que los receptores finales de los fondos -incluidos los subcontratistas- exhiban el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que exponga: “financiado por la Unión Europea -Next Generation EU”, reconociendo el origen de la financiación y garantizando, a su vez, su visibilidad.
A tenor de lo establecido en la Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5.4.2023), “el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida”.
Décima tercera.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, y siguiendo los mismos trámites que se exigen para su suscripción. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias que la justifican, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La modificación se formalizará a través de la correspondiente Adenda, de acuerdo con los trámites legalmente establecidos.
Se podrá autorizar la modificación del presente Convenio, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
El artículo 20.2 del Decreto 36/2009 dispone que dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
En este sentido, las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la Orden de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no estaban previstas en el momento de la concesión o que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la concesión de la subvención.
En ningún caso las modificaciones del presente Convenio podrán:
• Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision; CID).
• Contravenir los principios o instrucciones establecidos como condiciones obligatorias por parte de la Unión Europea en la normativa específica referenciada anteriormente. No se considerará causa de modificación de la Orden de concesión las actualizaciones que se dicten por Decisión de Ejecución del Consejo, las cuales serán objeto de comunicación por parte de la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo a la entidad beneficiaria.
• Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones.
Décima cuarta.- Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Décima quinta.- Prescripción.
Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Décima sexta.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales 3/2018 (BOE n.º 294, de 6.12.2018) y las normativas de privacidad en vigor.
Finalizada la relación de cooperación entre las partes, si hubiese datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que se conserven con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Las entidades firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.
Décima séptima.- Publicación e inscripción.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, se informará de la concesión de la subvención directa otorgada a través de este convenio para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, en todas sus páginas y a un solo efecto y tenor.- La Consejera de Turismo y Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife (ASHOTEL), Juan Pablo González Cruz.- El Presidente de la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura (ASOFUER), Antonio V. Hormiga Alonso.- El Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas de Gran Canaria (FEHT), José María Mañaricúa Aristondo.- La Presidenta de la Federación Turística de Lanzarote (FTL), Susana Pérez Represa.