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Disposición 2025/142/2643

Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 24 de junio de 2025, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

2025-07-18 · BOC-2025/142/2643

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Acción Exterior, dependiente de la Dirección General de Emigración.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, presidida por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución n.º 21/2025, de 21 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 22, de 3 de febrero), se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

1.- Seleccionar a las personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, que serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria en los términos contemplados en el Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud.

2.- Seleccionar a 5.791 personas beneficiarias de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

3.- Seleccionar a 3.533 personas beneficiarias de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

Segundo.- El plazo límite para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base décima de la mencionada Resolución n.º 21/2025, quedó fijado el día 3 de marzo de 2025, y fueron presentadas un total de 7.598 solicitudes.

Tercero.- Las solicitudes fueron recepcionadas y grabadas en el programa informático creado para tal fin, a través de la Delegación del Gobierno en Caracas y de las Entidades Canarias relacionadas en la base tercera de la convocatoria.

Cuarto.- Debido al volumen de solicitudes presentadas, fue necesario la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, a fin de que llevara a cabo la revisión de las solicitudes y documentación presentadas, habida cuenta de que la Dirección General de Emigración en Santa Cruz de Tenerife no cuenta con medios personales ni materiales suficientes que permitieran culminar dentro del plazo conferido dicho proceso de selección (BOC n.º 116, de 13.6.2025).

Quinto.- Realizadas las comprobaciones pertinentes por parte del personal técnico de la Dirección General de Emigración, el programa informático que soporta la gestión de los expedientes realizó automáticamente un listado con aquellas solicitudes que presentan alguna falta o deficiencia subsanable. Dicho listado fue comprobado por los miembros de la Comisión de Valoración en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025 y elevado a la Viceconsejería de Acción Exterior a fin de proceder a su requerimiento en los términos previstos en la base duodécima de las bases de la convocatoria.

Sexto.- Mediante Resolución de 7 de mayo de 2025, se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria (BOC n.º 99, de 20 de mayo), concediendo un plazo de 10 días hábiles para rectificar las deficiencias detectadas y acompañar o completar los documentos requeridos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Finalizado el plazo de presentación de documentación en fase de subsanación, se procede nuevamente a la revisión de la documentación por parte del personal de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Octavo.- En reunión de la Comisión de Valoración celebrada el día 23 de junio de 2025, se revisan los listados finales generados por el programa informático y se eleva propuesta de beneficiarios a la Viceconsejería de Acción Exterior. Asimismo, se deja constancia de la causa de exclusión de aquellas personas sin derecho a la percepción de las ayudas solicitadas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 2 del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán las personas beneficiarias de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios o beneficiarias estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias seleccionadas reúnen los requisitos exigidos en el artículo tercero del citado Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios, de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero (BOC n.º 26, de 5.2.2024).

Cuarta.- La base decimotercera de la Resolución n.º 21/2025, de 21 de enero, recoge que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Viceconsejero de Acción Exterior.

Quinta.- Que, mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de junio de 2025, se incorporan los siguientes créditos a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación:

• Trescientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres (317.453,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, L.A. 064G1007 denominada “Seguro Médico para canarios residentes en Venezuela”.

• Novecientos veintinueve mil doscientos treinta y dos (929.232,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A. 064G0740 “Alimentos al Exterior”.

• Cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y dos (440.862,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A. 06406601 “Medicamentos al Exterior”.

A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud:

1.- Seleccionar un número de 1.250 beneficiarios, más 10 beneficiarios adicionales para casos de reclamaciones o recursos, o de la lista de reserva, siendo el total de 1.260 beneficiarios que figuran en el Anexo I.

La prestación de asistencia sanitaria será proporcionada por la Fundación España Salud, en las condiciones que se detallan en el Convenio suscrito con fecha 4 de enero de 2024, con las modificaciones operadas mediante la Adenda n.º 1 a dicho Convenio, suscrita el 25 de junio de 2024, la Adenda n.º 2, suscrita con fecha 18 de diciembre de 2024, y la Adenda n.º 3, suscrita con fecha 17 de junio de 2025, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud, e imputándose los pagos correspondientes a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, línea de actuación 064G1007 denominada “Seguro médico para canarios residentes en Venezuela”.

2.- Configurar la lista de reserva con las nueve (9) personas que figuran en el Anexo II, constituida por los solicitantes de asistencia sanitaria que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Desestimar las solicitudes de prestaciones sanitarias presentadas por las ciento veintitrés (123) personas, que se relacionan en el Anexo III a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Segundo.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las tarjetas de alimentación:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de alimentos a las cinco mil setecientas noventa y una (5.791) personas relacionadas en el Anexo IV.

Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por el representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior en su sucursal de Venezuela, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A. 064G0740 “Alimentos al Exterior” de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- Configurar la lista de reserva con las cien (100) personas que figuran en el Anexo V, constituida por los solicitantes de tarjeta de alimentación que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Desestimar las solicitudes de tarjetas de alimentos presentadas por las mil seiscientas dieciocho (1.618) personas que se relacionan en el Anexo VI a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Tercero.- En relación a la selección de personas beneficiarias de las tarjetas de medicamentos:

1.- Seleccionar como beneficiarios de las tarjetas de medicamentos a las tres mil quinientas treinta y tres (3.533) personas que figuran en el Anexo VII.

Estas tarjetas serán entregadas a sus beneficiarios por el representante de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en su sucursal de Venezuela, financiándose las mismas a través de las correspondientes aportaciones dinerarias a la mencionada Fundación, que se librarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A. 06406601 “Medicamentos al Exterior” de los presupuestos de la Dirección General de Emigración.

2.- Configurar la lista de reserva con las cien (100) personas que figuran en el Anexo VIII, constituida por los solicitantes de tarjeta de medicamentos que, reuniendo todos los requisitos para resultar beneficiarios, han resultado excluidos por falta de cobertura presupuestaria.

3.- Se desestiman las solicitudes para la obtención de tarjetas de medicamentos presentadas a las mil setecientas diez (1.710) personas que se relacionan el Anexo IX, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

Cuarto.- Declarar el desistimiento de sesenta y siete (67) solicitudes relacionadas en el Anexo X, al haber transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedido sin haberse recibido la subsanación requerida.

Quinto.- Han presentado renuncia a la solicitud dos (2) personas relacionadas en el Anexo XI.

Sexto.- La presente Resolución comenzará a producir efectos a partir del 1 de julio de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025. No obstante, en el caso de que se prorrogue el Convenio entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Fundación España Salud, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones objeto de la convocatoria hasta la fecha que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2026.

Séptimo.- Las personas beneficiarias de las prestaciones objeto de la presente Resolución vienen obligadas a comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección. El incumplimiento de tal obligación podrá conllevar la pérdida del derecho.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2025.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO I

ADMITIDOS PRESTACIONES FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD

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ANEXO II

LISTADO DE RESERVA

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ANEXO III

EXCLUIDOS

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CAUSAS DE EXCLUSIÓN

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ANEXO IV

ADMITIDOS ALIMENTOS

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ANEXO V

LISTADO DE RESERVA

Ver anexo en las páginas 33082-33084 del documento Descargar

ANEXO VI

EXCLUIDOS

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CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Ver anexo en la página 33122 del documento Descargar

ANEXO VII

ADMITIDOS MEDICAMENTOS

Ver anexo en las páginas 33123-33199 del documento Descargar

ANEXO VIII

LISTADO DE RESERVA

Ver anexo en las páginas 33200-33202 del documento Descargar

ANEXO IX

EXCLUIDOS

Ver anexo en las páginas 33203-33240 del documento Descargar

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Ver anexo en la página 33240 del documento Descargar

ANEXO X

DESESTIMIENTO GENERAL

Ver anexo en las páginas 33241-33242 del documento Descargar

ANEXO XI

RENUNCIA

Ver anexo en la página 33243 del documento Descargar

Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 24 de junio de 2025, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos. — BOC Canarias Web