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Disposición 2025/142/2638

ORDEN de 20 de junio de 2025, por la que se rectifican errores en la Orden de 29 de mayo de 2024, que desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos (BOC n.º 108, de 4.6.2024).

2025-07-18 · BOC-2025/142/2638

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de mayo de 2024 se dicta, por la Consejería de Sanidad, la Orden n.º 444/2024, por la que se desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 4 de junio de 2024 (c.e. mediante Orden n.º 478/2024, de 7 de junio; BOC n.º 121, de 21.6.2024).

Segundo.- Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2025 (NRE SCS/71417/2025), la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud advierte de la existencia de error en la citada Orden n.º 444/2024, de 29 de mayo, concretamente en el apartado décimo, prestación cuarta, del Anexo I, relativa al “Tratamiento de diálisis”, solicitando la subsanación de dicho error en los siguientes términos:

En el Anexo I, Tabla 10: “Tratamiento diálisis”,

Donde dice:

Ver anexo en la página 32880 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 32880 del documento Descargar

Tercero.- Por su parte, el Servicio Central de Inspección de Conciertos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en escrito de fecha 9 de junio de 2025 (NRE SCS/71544/2025), pone de manifiesto la existencia de un error en la descripción de la prestación “Tratamiento de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido” en el apartado 14 del Anexo I a la Orden n.º 444/2024, de 29 de mayo, solicitando su rectificación en los siguientes términos:

En el Anexo I, apartado -tabla- 14: “Tratamiento de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido”,

Donde dice:

Ver anexo en la página 32881 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 32881 del documento Descargar

Cuarto.- La Dirección del Servicio Canario de la Salud, en fecha 18 de junio de 2025, emite informe propuesta de rectificación de los errores de hecho detectados en los términos señalados anteriormente.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 53.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad la competencia para el establecimiento de conciertos, así como el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo a la competencia para contratar.

Segundo.- Lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Único.- Rectificar los errores de hecho apreciados en el texto del Anexo I a la Orden de la Consejería de Sanidad n.º 444/2024, de 29 de mayo, por la que se desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos (BOC n.º 108, de 4.6.2024; c.e. BOC n.º 121, de 21.6.2024), en los siguientes términos:

Tabla 10: “Tratamiento diálisis”,

Donde dice:

Ver anexo en la página 32882 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 32882 del documento Descargar

Tabla 14: “Tratamiento de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido”,

Donde dice:

Ver anexo en la página 32882 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 32882 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2025.

LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.