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Disposición 2025/141/2630

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaria General, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Daño Cerebral Adquirido para impulsar y posicionar el voluntariado en la atención al daño cerebral adquirido.

2025-07-17 · BOC-2025/141/2630

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del “Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Daño Cerebral Adquirido para impulsar y posicionar el voluntariado en la atención al daño cerebral adquirido”.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ASOCIACIÓN DE DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO PARA IMPULSAR Y POSICIONAR EL VOLUNTARIADO EN LA ATENCIÓN AL DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO.

Canarias, a 27 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, cargo que ocupa en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 29.1.a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Y de otra, Dña. Manuela Bethencourt Aguilar provista de DNI *********, actuando en nombre y representación de la Asociación de Daño Cerebral Adquirido de Tenerife, con CIF G76743459, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias Grupo 1, Sección 1, n.º 22824-17/TF y con domicilio social en calle Henry Dunant, 4, Piso 1, 38203, San Cristóbal de La Laguna, en su calidad de Presidenta, según consta su nombramiento, en el certificado expedido por el Secretario de la Asociación, D. Raúl José Montañez Giménez, con fecha 29 de marzo de 2025.

Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, define el Sistema Canario de la Salud como el conjunto de actividades, de servicios y prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio de Canarias, funcionando de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias para, entre otros fines, proteger y promover la salud.

El Servicio Canario de la Salud, para la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, puede suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en virtud de lo establecido en el artículo 51.2.b) de la Ley precitada.

Segundo.- La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce, en su exposición de motivos, que el interés general, como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado, se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.

La citada Ley, en su artículo 17, recoge que las Administraciones Públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.

Así mismo, la acción voluntaria ya fue destacada por la Ley 4/1998, de 4 de mayo, de Voluntariado de Canarias, como instrumento básico de la actuación de la sociedad civil en el ámbito social, comportando una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.

La misma Ley, en su artículo 5 sobre relación del voluntariado con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado.

Tercero.- La Asociación de Daño Cerebral Adquirido (ADACEA) es una Asociación civil sin fin de lucro, de libre adhesión, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 43/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, y demás disposiciones complementarias.

Cuarto.- Constituyen los fines de esta Asociación, según el artículo 2 de sus Estatutos, los siguientes:

  1. La integración social y rehabilitación integral y especializada.

  2. Atención a personas en situación de emergencia social o en situación de exclusión social, etc.

  3. El cuidado, la asistencia y la protección de los afectados por un Daño Cerebral Adquirido (en adelante DCA).

  4. La promoción de los servicios sanitarios, asistenciales, educativos, laborales, residenciales y sociales necesarios y adecuados para cubrir las necesidades de las personas que sufren DCA.

  5. La tutela jurídica.

  6. Sensibilizar a la opinión pública y a las Administraciones Públicas de los problemas del tratamiento rehabilitación para las personas con DCA, prevención y situación de las personas afectadas.

  7. Mejorar la calidad de vida de las familias de las personas que sufren DCA, potenciando todos los canales de información y sistemas de ayuda para las personas asociadas a fin de proporcionar la integración social de las mismas: familias, enseñanza, formación profesional, relaciones laborales, etc.

  8. La acogida, orientación y formación de y/o cuidadores/as.

  9. Dar a conocer a la población los problemas humanos y sociales de las personas afectadas por un DCA.

  10. La reivindicación en nombre de los/as afectados/as, de los derechos de estos ante todas las instituciones públicas y privadas.

  11. Promover la investigación científica relacionada con la problemática del DCA y enfermedades afines en todos sus procesos para mejorar las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.

  12. Desarrollar programas y actividades relacionados con el fomento y participación del voluntariado social.

  13. Promover y poner en funcionamiento todo tipo de iniciativas culturales, educativas y de ocio orientadas a las personas con discapacidad originada por un DCA.

  14. Fomentar y promocionar la práctica de actividades físicas y deportivas por parte de las personas con DCA asociadas, así como participar en actividades de competición oficiales sin ánimo de lucro.

  15. La captación general de personas asociadas en particular de afectados/as por un DCA.

  16. Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad para conseguir los cambios de actitud social que permitan una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas, familiares y cuidadores/as.

  17. Crear centros de día a la atención integral y especializada al DCA y otras enfermedades neurológicas destinados a proporcionar una atención psicosocial y asistencial especializada a aquellas personas con secuelas estabilizadas y en fase crónica que requieren de una intervención completa que abarca aspectos motóricos, cognitivos, familiares, sociales y ocupacionales.

  18. Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, contribuya a la realización de los objetivos de la Asociación o redunde en beneficio de los/as afectados/as y de la Comunidad a la que pertenece.

Quinto.- Los Estatutos de la Asociación contemplan que, para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá crear los servicios de información, estudio, planificación, asistencia técnica, gestión, tutela, captación de recursos y otros que las circunstancias aconsejen, así como actividades, cursos y seminarios sobre diversos aspectos del Daño Cerebral; utilizar todos los medios lícitos de propaganda y difusión para divulgar las necesidades de los/as afectados/as con DCA y de sus familias y/o cuidadores/as; incorporarse a federaciones, asociaciones y organismos públicos y privados de carácter provincial, autonómico, estatal e internacional dedicados en todo o en parte a fines similares; conseguir la colaboración personal de voluntarios/as para la realización de los objetivos de la Asociación, así como su formación para el cumplimiento de los fines sociales de la Asociación; desarrollar y promover convenios de colaboración con colegios profesionales, administraciones públicas, órganos de participación municipal, hospitalaria, autonómica, nacional o internacional; desarrollar actividades e iniciativas, dentro del marco legal, que permita el sostenimiento económico del movimiento asociativo; integración, creación y promoción de centro, educativos, ocupacionales, profesionales, residenciales, viviendas tuteladas y de protección social o cualquier otro centro, del cual su tipología sea autorizada por la Ley; en la que primen la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad conforme a la legislación vigente; rehabilitación Integral: Fisioterapia, Logopedia, Terapia Ocupacional, Neuropsicología; atención psicológica: Atención individual, grupal, familiares y cuidadores/as; atención social: Facilitar información sobre la Asociación a toda persona interesada, apoyo individual, familiar y grupal, asesoramiento e información sobre incapacidades laborales, revisiones de discapacidad y ayudas sociales para la persona afectada y familiares. Habilidades sociales; participación en Federaciones de Asociaciones de personas con Discapacidad y afines; búsqueda y gestión de recursos económicos a través de actividades musicales, culturales, lúdicas, terapéuticas y deportivas, así como donaciones voluntarias, responsabilidad social corporativa (RSE), captación de socios/as y tramitación de ayuda y subvenciones para el funcionamiento de la Asociación por prestación de servicios; planificación gestión y ejecución de proyectos y prestaciones destinada a la Asociación; captación y formación de voluntariado; valerse de cualquier otro medio lícito para realizar los fines asociativos y/o otras actividades que se demande por las personas asociadas, que no sean contrarias al bien común, la ley y el orden público y por el contrario permitan alcanzar los objetivos de esta Asociación y los que se planteen en el futuro.

Sexto.- El Daño Cerebral Adquirido requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente puede poner de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agravar las ya existentes y producir un desajuste en la convivencia familiar.

Séptimo.- El Servicio Canario de la Salud, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y siguiendo este amplio sentido de colaboración, las entidades comparecientes han decidido cooperar en las actividades que actualmente desarrollan, y acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Daño Cerebral Adquirido para el desarrollo de las distintas actividades del personal voluntario de la citada Asociación en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya finalidad última es procurar el máximo bienestar del paciente y de sus familiares y por tanto una mayor calidad de vida.

Las principales funciones a desarrollar por los voluntarios hospitalarios para la consecución del objetivo son:

a) Visitar a las personas ingresadas en planta.

b) Informar sobre los servicios de los que dispone la Asociación y de los cuales pueden beneficiarse todas las personas que pasan por la enfermedad y sus familiares.

c) Recoger información estadística para la creación de una base de datos de visitas hospitalarias.

Dichas funciones se realizarán por:

• Un/a voluntario/a psicólogo/a de ADACEA-TF, que ofrecerá apoyo psicológico siempre y cuando la persona lo requiera o solicite, y se encargará de la recogida de datos estadísticos.

• Un/a voluntario/a que haya superado la enfermedad, que brindará su apoyo para fortalecer a los pacientes e informará de los recursos de los que puede disponer desde la Asociación.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

La ejecución de este Convenio no conlleva la asunción de obligaciones económicas de ningún tipo para ninguna de las partes.

La Asociación de Daño Cerebral Adquirido se compromete a:

• Aportar el personal voluntario necesario y específicamente formado para la correcta atención de los/as pacientes.

• Nombrar un/a coordinador/a de voluntariado encargado/a de la actuación de sus miembros y que servirá de interlocutor/a ante el/la representante asignado/a por el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. Este/a coordinador/a dependerá orgánicamente de la Asociación, que asumirá la selección, nombramiento y gestión del/de la mismo/a.

• Seleccionar y formar a los/as voluntarios/as que participen en el desarrollo de la actividad.

• Aportar batas y la identificación de los/as voluntarios/as.

• Proveer de los seguros de accidentes y responsabilidad civil de los/as voluntarios/ as.

• Recabar el consentimiento de los/as pacientes o sus familiares a fin de desarrollar las funciones objeto del presente Convenio.

Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la Asociación corresponderán única y exclusivamente a esta, quedando el Complejo Hospitalario Universitario de Canario ajeno a dichas relaciones.

El Complejo Hospitalario Universitario de Canarias se compromete a:

• Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del hospital para que el máximo de pacientes afectados por esta patología pueda tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

• Facilitar los criterios médicos necesarios para la valoración de la conveniencia de la realización de las mencionadas actividades.

• Favorecer un espacio de almacenamiento del material necesario (fichas de protección de datos, batas, acreditaciones, cartelería, etc.) para poder desarrollar la actividad voluntaria.

El CHUC no podrá utilizar el logotipo de ADACEA-TF. con fines publicitarios o de mercado, sin previa consulta y autorización expresa con los responsables de la Asociación.

De la misma manera, ADACEA-TF tampoco podrá utilizar el logotipo del CHUC.

Tercera.- Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime que se reflejará en una adenda.

Cuarta.- Causas de extinción y resolución.

Serán causas de rescisión del presente Convenio:

a) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) La denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de un mes.

e) Por desaparecer las circunstancias que dieron lugar al mismo.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el supuesto de que el objeto del presente Convenio no se pudiera llevar a cabo por incumplimiento de los compromisos acordados, las partes quedarán relevadas de los acuerdos y la vinculación del mismo.

Si la imposibilidad de cumplir el objeto del Convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de cualquiera de las partes, se aplicará idéntica previsión.

Quinta.- Comisión Mixta de seguimiento.

Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y coordinar las acciones previstas, se creará una Comisión Mixta entre la Asociación y el CHUC, integrada, por un representante de cada uno de los comparecientes, cuyas competencias serán la gestión, control y supervisión de las actuaciones previstas en el presente Convenio, para que las mismas se desarrollen de conformidad con la legislación vigente y en base a los compromisos adquirido y principios de cada entidad.

Esta comisión se reunirá una vez al año y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen

Sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de un Convenio de Cooperación de los previstos en el artículo 6.1.d) del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

En lo que respecta a los derechos y deberes de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado, y a las relaciones entre las personas voluntarias y las citadas entidades, debe atenderse a lo establecido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, así como en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en materia de confidencialidad y protección de datos: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Asociación tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del CHUC por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al CHUC.

La Asociación no utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tiene acceso, la Asociación, se compromete a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declara tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes, en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos.

La Asociación deberá elaborar un documento de registro de actividad, identificando los tratamientos y el responsable de los mismos e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dichos tratamientos y el periodo de vigencia del encargo.

En todo caso, se deberán implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, así como los mecanismos para:

  1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

  2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

  3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

  4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Las personas intervinientes en el presente Convenio deberán mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la Asociación, siendo deber de esta instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

Una vez finalizado el Convenio la asociación se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

La Asociación podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Hospital debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir el Hospital un certificado seguro de destrucción.

Novena.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: Los datos derivados del Convenio serán tratados por: Asociación de Daño Cerebral Adquirido - Tenerife - G76743459, calle Maya, 12 - 1.º B, 38202-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: aixa3185@dpocanarias.com

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, formalización, desarrollo y ejecución del mismo.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla en https://adaceatf.org/politica-de-privacidad/

Y en prueba de conformidad firman las partes intervinientes en el lugar y fecha del encabezado.- Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad.- Manuela Bethencourt Aguilar, Asociación del Daño Cerebral Adquirido-Tenerife.

Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaria General, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Daño Cerebral Adquirido para impulsar y posicionar el voluntariado en la atención al daño cerebral adquirido. — Bocana