bocanabocana

Disposición 2025/141/2629

DECRETO 102/2025, de 10 de julio, por el que se crea el Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Arona, Tenerife, y el Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.

2025-07-17 · BOC-2025/141/2629

A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos no universitarios en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

En la isla de Tenerife se crea un Centro de Educación Obligatoria en el municipio de Arona como consecuencia de la fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria CEIP “Óscar Domínguez” (código 38000366) y la Sección de Instituto de Educación Secundaria SIES “En Arona” (código 38015412) para su transformación con las unidades que actualmente están en funcionamiento.

Y en la isla de Gran Canaria, se crea un Centro de Educación Obligatoria en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, también a partir de la fusión de dos centros, el Centro de Educación Infantil y Primaria CEIP “Perseidas” (código 35015516) y el Instituto de Educación Secundaria IES “Francisco Hernández Monzón” (código 35006618), al cual se encuentra adscrito aquel.

Constan en el expediente memoria-propuesta y memoria económica suscritas, con fechas 16 de enero y 6 de mayo de 2025, por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe de fecha 20 de marzo de 2025, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado Centro Directivo.

Igualmente, consta informe, suscrito el 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, concluyendo que no supone coste alguno ni resulta necesario incremento presupuestario por parte de dicho centro directivo.

Constan, asimismo, informe de 28 de enero 2025 del Servicio de Recursos Humanos, por el cual manifiesta no apreciar coste alguno en materia de personal no docente; informe de 10 de febrero de 2025 e informe complementario de 22 de mayo de 2025 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica sobre la prestación y coste del servicio de limpieza; informes de 10 de marzo y 22 de mayo de 2025 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado asimismo; e informe de 9 de junio de 2025 de la Oficina Presupuestaria departamental.

Obra en el expediente, por otra parte, informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 25 de junio de 2025.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, letra d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Crear, con efectos 1 de septiembre de 2025:

• El Centro de Educación Obligatoria en Arona, con código 38017688, sito en calle Calvario, 12, Arona, Tenerife, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria CEIP “Óscar Domínguez”, código 38000366, y la Sección de Instituto de Educación Secundaria SIES “En Arona”, código 38015412.

• El Centro de Educación Obligatoria en Las Palmas de Gran Canaria, con código 35016028, sito en calle Manuel de Falla, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, por fusión del Instituto de Educación Secundaria IES “Francisco Hernández Monzón”, con código 35006618 y del Colegio de Educación Infantil y Primaria CEIP “Perseidas”, con código 35015516.

Segundo.- Suprimir, con efectos de 31 de agosto de 2025:

• El Colegio de Educación Infantil y Primaria CEIP “Óscar Domínguez”, con código 38000366, integrándose su alumnado en el nuevo Centro de Educación Obligatoria en Arona que se crea.

• La Sección de Instituto de Educación Secundaria SIES “En Arona”, con código 38015412, integrándose su alumnado en el nuevo Centro de Educación Obligatoria en Arona que se crea.

• El Colegio de Educación Infantil y Primaria CEIP “Perseidas”, con código 35015516, integrándose su alumnado en el nuevo Centro de Educación Obligatoria en Las Palmas de Gran Canaria que se crea.

• El Instituto de Educación Secundaria IES “Francisco Hernández Monzón”, con código 35006618, integrándose su alumnado en el nuevo Centro de Educación Obligatoria en Las Palmas de Gran Canaria que se crea.

Tercero.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes del citado Departamento. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Cuarto.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.

Quinto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, de los centros que se suprimen y que estaban vigentes y activos en el curso escolar 2024-2025, se deberán incorporar, previa justificación, a la cuenta del Centro de Educación Obligatoria que se crea y donde se integra su alumnado.

Sexto.- La documentación administrativa, en soporte papel e informático, de los centros docentes suprimidos pasará a ser custodiada por los centros receptores del alumnado que se crean.

Séptimo.- En el primer Consejo Escolar se deberá realizar la propuesta de denominación específica de los nuevos centros para su aprobación por la Consejería competente en materia de educación, oído el Ayuntamiento de los respectivos municipios.

Octavo.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 10 de julio de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.