Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la prestación del servicio Punto de Atención al Emprendimiento-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2025.
2025-07-17 · BOC-2025/141/2628
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2025.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 41, de 26.6.2025), la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Marta Leonor Vidal García.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDIMIENTO-VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL EJERCICIO 2025.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo, Sr. D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como las atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, según dispone el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.5.a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife (BOP n.º 148, de 9.12.2024), que le atribuye la competencia para la firma de acuerdos con otras Administraciones Públicas.
De otra parte, el Ilmo. Sr D. Carlos Enrique Tarife Hernández, Concejal de Gobierno del Área de Planificación Estratégica, Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos con competencias sectoriales en materia de Planificación Estratégica, Gestión de Mercados y Rastro, Mantenimiento de la Ciudad, Ciclo Integral del Agua, Cementerios, Sanidad, Medio Natural y Protección Animal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio a estos efectos la calle Viera y Clavijo, 46, código postal 38004, Santa Cruz de Tenerife, quien actúa en virtud de la delegación conferida mediante la Instrucción de Alcaldía acerca de la competencia de los Concejales de Área de Gobierno para formalizar convenios de fecha 10 de noviembre de 2021, y de conformidad con el Acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2025, que autoriza el presente Convenio, rectificado en acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2025.
Y de otra, el Sr. D Santiago Sesé Alonso, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, tras su nombramiento por mayoría acordada en sesión plenaria de fecha 10 de junio de 2022, en virtud de las atribuciones y competencias que en la representación que ostenta le confiere el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
EXPONEN
I.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ostenta, en materia de planificación y promoción de la actividad económica, las competencias que le atribuye el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), que conserva su vigencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por su parte, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente), establece, en el artículo 1.1), la organización de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Disponiendo el artículo 3 que “La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio”.
II.- El Cabildo Insular de Tenerife, al igual que el resto de Cabildos Insulares, gozan de una doble funcionalidad, por un lado son órganos de gobierno, administración y representación de las Islas, y por otro lado son Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cuanto a su regulación, además de la Ley de Bases del Régimen Local, hay que atender a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
En cuanto a la competencia de la Corporación Insular para formalizar convenios en la presente materia, en la referida Ley, en concreto en su artículo 8.1.d) [reiterando la previsión del artículo 36.1.d) de la LBRL] se atribuye expresamente a los Cabildos Insulares la competencia para “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social”.
La propia definición del término “desarrollo”, en la acepción económica que se recoge por la Real Academia de la Lengua, hace referencia a la “Evolución de una economía hacia mejores niveles de vida”; ello implica que la competencia reconocida a los Cabildos insulares ha de proyectarse no únicamente con relación a la creación de empresas, sino también con respecto de medidas relacionadas con el mantenimiento y apoyo a las mismas durante su existencia.
En este sentido, indicar que el Decreto n.º 3978, de la Presidencia de esta Corporación, de fecha 3 de julio de 2023, y modificada por el Decretos n.º 4097, de 28 de julio de 2023, n.º 5180, de 9 de septiembre de 2024, y n.º 5635, de 27 de enero de 2025, estableció la modificación de la organización y estructura de la Corporación, creándose, dentro del Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, la Consejería Delegada de Comercio y Apoyo a la Empresa. El Decreto 39990, de la Presidencia de esta Corporación, de fecha 4 de julio de 2023, se acordó el nombramiento de la titular de la Consejería Delegada de Comercio y Apoyo a la Empresa en la citada Área, estableciéndose mediante Resolución n.º R0000096593 del Consejero Insular de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, de fecha 27 de febrero de 2025, la atribución de sus competencias, entre otras, la promoción y desarrollo del comercio y asesoramiento al sector empresarial.
Asimismo, el artículo 123.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, faculta a los Cabildos Insulares a celebrar convenios con la Administración Pública Canaria en el ámbito de sus respectivas competencias. A través de los convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, en este caso junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
III.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se rige, entre otras, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (en adelante LMC).
En cuanto al tema que nos aborda, conforme al artículo 25.1 LRBRL, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre las competencias que se atribuyen como propias al municipio figuran, entre otras, las relativas a las materias de educación y empleo, así como el fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica [artículo 11 letras e), f) y g) de la LMC].
Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: “Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo”.
Entre los citados objetivos que se persigue mediante la política de empleo, cabe destacar los enumerados en las letras b) y d) del citado artículo 4:
“b) El impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares.
(…).
d) La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional, singularmente, en el ámbito de las entidades de la economía social, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos”.
En este sentido, y conforme determina el artículo 143 de la LRJSP, “las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio” añadiendo su apartado segundo que “La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios”.
Como corolario de todo ello, el artículo 144.1.d) de la citada norma prevé como técnica de cooperación “la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas”, admitiendo su formalización a través de convenio como ha quedado expuesto.
IV.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas tanto por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como por la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, y se configuran con carácter general como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
Cabe resaltar que, entre las distintas funciones atribuidas por Ley, y atendiendo al presente acuerdo de cooperación, destacan la prestación de servicios de información y asesoramiento empresarial, además de ser órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, pudiendo actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes, colaborando en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales en su respectiva demarcación territorial, en este caso, la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
V.- Desde la Ventanilla Única Empresarial se informa, asesora y orienta al emprendedor sobre el proyecto empresarial y los medios privados de financiación del mismo, sobre las formas jurídicas que puede adoptar la empresa, sobre las líneas públicas de ayuda a la creación, y sobre los requisitos y trámites estatales, autonómicos y locales necesarios para su creación, además se facilita la tramitación mediante la gestión y resolución, en el menor tiempo posible, de los trámites necesarios para iniciar la actividad.
La Ventanilla Única Empresarial pone al servicio de los emprendedores unas estructuras administrativas ágiles, que eliminan la carga burocrática que les supone el proceso de creación de las empresas, al ser realizados directamente por las distintas administraciones intervinientes en el mismo.
VI.- Con fecha 28 de diciembre de 2012, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial, con el objeto de contribuir a la creación de empresas y la simplificación de los trámites administrativos necesarios para ello.
VII.- Desde entonces se ha mantenido la colaboración institucional, y en los últimos años se ha ido configurando un nuevo marco jurídico derivado de la publicación del Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de Ventanilla Única Empresarial y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), se produjo un proceso de redefinición de los centros VUE de toda España, y con ellos los de Canarias, para su integración en los citados PAE. Consecuencia de dicho proceso de integración de las VUEs en la red PAE, la Administración General del Estado postuló el repliegue de su personal funcionario destacado en las VUEs con el propósito de canalizar exclusivamente a través de medios electrónicos (el Documento Único Electrónico y el sistema CIRCE) las demandas de tramitación empresarial, al menos en lo que se refiere a los trámites generales de competencia estatal (Agencia Tributaria y Seguridad Social).
VIII.- Suscribiéndose, el 30 de octubre de 2015, Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para el establecimiento de los citados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrados en la Red CIRCE.
Convenio renovado con fecha 22 de enero de 2018, con una duración de cuatro años desde su firma.
Posteriormente, el 14 de enero de 2022, la Cámara materializó la adhesión al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo [Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME)], y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) Integrados en la Red Circe (BOE de 11.7.2019).
Por último, se produjo la adhesión automática de la Cámara al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE de fecha 10 de julio de 2023 (BOE de 20.7.2023), y con una duración de cuatro años.
IX.- Tras la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 127/2015, las administraciones participantes consideraron oportuno mantener la colaboración conjunta en el nuevo marco del centro PAE-VUE, apostando por la máxima extensión de los servicios ofrecidos y ampliándolos a las diferentes fases del ciclo vital de la empresa, materializándose dicha colaboración, con la suscripción de diferentes Convenios entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la prestación del Servicio Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, el último de ellos rubricado con fecha 9 de noviembre de 2021.
Asimismo, la participación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la prestación de un servicio integral para la tramitación de la creación de empresas, a través del Punto de Atención al Emprendedor, se ha materializado durante el periodo 2017 al 2019 con la firma de distintos Convenios anuales bilaterales con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife. A partir del año 2020, se ha instrumentalizado anualmente mediante Decretos que han aprobado las condiciones reguladoras de una subvención nominativa a la Cámara de Comercio para financiar dicho Servicio, el último de fecha 3 de diciembre de 2024.
Los gastos de funcionamiento del Servicio se han venido financiando por periodos anuales con las aportaciones del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
X.- Como se ha expuesto, con fecha 9 de noviembre de 2021, se firmó por los titulares de la Consejería de Economía, Conocimiento Empleo del Gobierno de Canarias, del Cabildo Insular de Tenerife y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife el Convenio de Cooperación para la prestación del servicio Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2021, inscrito con el número 17/DGPE, en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
El indicado Convenio ha sido prorrogado mediante la firma de tres adendas anuales (23 de diciembre de 2021, 22 de diciembre de 2022 y 22 de diciembre de 2023), finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024. Adendas igualmente incorporadas en el Registro de Convenios, al suscrito con fecha 9 de noviembre de 2021 (17/DGPE).
XI.- Que habiendo finalizado la vigencia del último Convenio de fecha 9 de noviembre de 2021, es voluntad de las administraciones participantes seguir cooperando en el mantenimiento del Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, en pro del interés público, y garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, para lo cual previamente puestas de acuerdo, suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, ofreciendo un servicio integral para la tramitación en la creación de empresas, a través del Punto de Atención al Emprendimiento-Ventanilla Única Empresarial y, en su caso, apoyándose también en otros procedimientos y, siempre que los recursos lo permitan, extender su ámbito de actuación al conjunto de fases del ciclo de la vida empresarial.
A los efectos mencionados, y con el fin de propiciar la continuidad de la cooperación conjunta que las partes han mantenido en la Ventanilla Única Empresarial, y habida cuenta de la integración de dicho centro en la red PAE, este Convenio toma como base de referencia el acuerdo para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE del que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es parte.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
Las acciones previstas en el presente Convenio se desarrollarán en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercera.- Principios de financiación y aportaciones económicas.
Las Administraciones firmantes se comprometen a financiar, en la proporción que anualmente se determine, el funcionamiento del Servicio.
Para el año 2025 el presupuesto de funcionamiento del Servicio asciende a la cantidad de 108.120,00 euros, que será sufragada de la siguiente forma:
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Aportación del Gobierno de Canarias: 43.620,00 euros.
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Aportación del Cabildo Insular de Tenerife: 41.500,00 euros.
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Aportación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: 23.000,00 euros.
Para estas aportaciones, así como, en su caso, para las de las anualidades posteriores, podrá solicitarse su abono anticipado, procurando que todo el proceso de concesión y abono se resuelva en el primer semestre de cada ejercicio, dada la imposibilidad de mantener el Servicio sin la financiación comprometida.
En el supuesto de que se prorrogue este Convenio, conforme a lo dispuesto en su cláusula séptima, la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula sexta aprobará, con al menos tres meses antes del inicio del ejercicio siguiente, el presupuesto anual del Servicio, así como la propuesta de aportación que realizará cada Administración participante en la proporción que igualmente se apruebe, con el fin de que las mismas puedan incluir los importes correspondientes en sus respectivos presupuestos.
Los referidos acuerdos de prórroga y presupuesto anual se harán constar en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión de Seguimiento, adjuntando a la misma Certificado emitido por su Secretario/a en el que figuren asimismo las aportaciones de las partes y su porcentaje sobre el presupuesto total, formando parte ambos documentos de los expedientes administrativos de prórroga y concesión de ayuda, subvención o aportación económica de cada Administración participante.
El presupuesto aprobado para cada ejercicio se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento ordinario, así como el personal de Cámara de Comercio adscrito al Servicio.
La gestión de las operaciones de pago de los gastos para el establecimiento y funcionamiento del Punto de Atención al Emprendimiento-Ventanilla Única Empresarial se encomiendan por todos los firmantes a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. A tales efectos, dará cuenta a los miembros de la Comisión de Seguimiento, entregándoles junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, un informe detallado de todas las actividades realizadas y que sean conforme al objeto del Convenio. En todo caso, en las operaciones correspondientes a los gastos para el establecimiento y funcionamiento, la Cámara de Comercio se sujetará a los criterios de funcionamiento, contabilidad, gestión y fiscalización que le son propios, incluida la auditoría de cuentas.
La Cámara trasladará a las Administraciones participantes la documentación económica que estos precisen de acuerdo con sus respectivos criterios de funcionamiento, contabilidad, gestión y fiscalización.
Cuarta.- Obligaciones genéricas de las partes.
Sin perjuicio de los compromisos y las obligaciones que, en su caso, pudieran corresponderles conforme a las demás cláusulas, corresponde a los firmantes:
1.- Participar en la financiación de los gastos necesarios para asegurar su viabilidad y el pleno desarrollo de sus actividades; entre otros, sin ánimo exhaustivo, gastos derivados de la utilización del local, suministros, material de oficina, consumibles, suscripciones, desplazamientos, publicidad y promoción, coste y formación del personal, edición de materiales, estudios de seguimiento, o cualquier otra partida financiera o gasto necesario, y todo ello de acuerdo a las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera.
2.- Garantizar el mantenimiento y actualización de la información sobre los trámites, procesos y gestiones de su competencia que se refieran a la creación, desarrollo y cese de la actividad de las empresas, comprometiéndose a notificar cuantos cambios normativos o procedimentales les afecten; así como proporcionar y actualizar los documentos y/o formularios asociados a los trámites introducidos.
Quinta.- Obligaciones específicas de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, como gestora del proyecto.
La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:
1.- Coordinar y gestionar la prestación de los servicios ofrecidos por la PAE-VUE, facilitando un espacio físico adecuado y el equipamiento informático y de comunicaciones preciso en sus propias dependencias. o en aquellas otras que correspondan por acuerdo o contrato de la Cámara de Comercio con terceros.
2.- Proveer de los recursos humanos precisos para atender al servicio en lo que le corresponda.
3.- Gestionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la oficina garantizando el adecuado suministro de los servicios/productos necesarios para ello, tales como limpieza, vigilancia, electricidad, agua, climatización, equipos ofimáticos e informáticos, comunicaciones necesarias (teléfono, correo, mensajería), material de oficina, papelería de uso común, fotocopiadora, mobiliario y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
4.- Gestionar las operaciones de pago correspondientes a los gastos para el funcionamiento de la oficina.
5.- Justificar el empleo de los fondos recibidos de las Administraciones participantes en la forma, plazos y demás condiciones que por las mismas se establezca en las respectivas resoluciones de concesión que se dicten anualmente, durante la vigencia del Convenio.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de vigilar y controlar el correcto desarrollo y ejecución del presente Convenio, de los acuerdos anuales que en el marco del mismo se adopten, así como resolver las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por un mínimo de un miembro designado por cada una de las partes.
Cada uno de los miembros de la Comisión Mixta podrá acudir a sus reuniones acompañados de los representantes institucionales o personal técnico que estimen necesarios.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas, con voz, pero sin voto, en calidad de invitadas, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.
La Comisión trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuado por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados, que serán adoptados igualmente mediante consenso.
Para la sesión inicial que se celebre, formarán parte de la misma, pudiendo delegar su asistencia, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias, el/la titular del Área/Dirección Insular competente en materia de Desarrollo Socioeconómico y Comercio del Cabildo Insular de Tenerife, el/la Concejal/a competente en materia de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el/la Director/a General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Tenerife. Cruz de Tenerife.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de dos (2) meses desde la firma del presente Convenio.
La presidencia la ostentará de forma alternativa por anualidades, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias, el/la titular del Área/Dirección Insular competente en materia de Desarrollo Socioeconómico y Comercio del Cabildo Insular de Tenerife, y el/la Concejal/a competente en materia de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, correspondiendo la secretaría de la Comisión de Seguimiento, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez cada seis meses, correspondiendo una de estas reuniones a la aprobación del presupuesto que, necesariamente, deberá celebrarse con anterioridad al último trimestre del año, con el fin de que las Administraciones participantes puedan adoptar los acuerdos que procedan respecto de sus propios presupuestos.
Corresponde a la Comisión Mixta:
• La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización y el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Aprobar los presupuestos anuales de funcionamiento, así como la propuesta de aportación que realice cada Administración participante, en la proporción que igualmente se apruebe.
• Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación, en su caso, de las Administraciones intervinientes.
• Ordenar los procesos administrativos relacionados con la creación de empresas e identificar los procedimientos susceptibles de simplificación.
• Acordar las modificaciones del Convenio que resulten necesarias, sin perjuicio de la competencia atribuida a los órganos de cada una de las partes para formalizar la suscripción de las citadas modificaciones.
• Acordar la imagen de difusión del PAE-VUE.
• Acordar la prórroga, así como en su caso, la extinción del Convenio.
• Acordar los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
En este sentido, se fija como mecanismo de evaluación el indicador de un mínimo de 700 empresas creadas cada anualidad, sin perjuicio de su valoración o actualización en cada ejercicio en que se acuerde la prórroga del Convenio.
• Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.
• Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
Séptima.- Duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por las partes y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo objeto del mismo las actuaciones y los gastos que se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante lo anterior, podrá extinguirse su vigencia si el convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, y comunicación a las demás administraciones participantes, por aquella parte que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Asimismo, en cualquier momento anterior al fin de su vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por periodos de un año y hasta un máximo de tres anualidades más, mediante acuerdo expreso unánime de las partes, aprobado en la reunión al efecto de la Comisión de Seguimiento.
Octava.- Modificación.
Durante el periodo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de sus cláusulas, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, requiriendo acuerdo expreso y unánime de las partes, y materializándose mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Novena.- Extinción.
1.- Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y exigirá un pronunciamiento expreso de la Comisión de Seguimiento a los efectos de adoptar, en atención a las circunstancias concretas, las medidas necesarias para el cumplimiento debido del Convenio, así como los efectos del incumplimiento, que en ningún caso conllevarán indemnización económica.
d) La voluntad unilateral de alguna de las partes, comunicada a las demás de forma fehaciente y por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes, cuya tramitación no haya finalizado.
Décima.- Difusión.
Cualquier acción de difusión que se realice sobre el Punto de Atención al Emprendimiento-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, por cualquiera de las partes firmantes del Convenio hará referencia en igualdad de condiciones a la denominación oficial de todas ellas.
Asimismo, utilizará la imagen que de forma conjunta se acuerde por la Comisión de Seguimiento, tomando en consideración las previsiones del acuerdo para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE del que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es parte.
Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
Las Administraciones participantes adoptarán las medidas de seguridad establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por Rea Decreto 311/2022, de 3 de mayo (BOE n.º 106, de 4.5.2022).
Igualmente se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Y deberán formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo las partes firmantes de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.
Decimosegunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los siguientes textos legales:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 352/2019, de 12 de diciembre (BOC n.º 250, de 27.12.2019).
• Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
• Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. (BOC n.º 5, de 9.1.2015).
• Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
• Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y
• Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, pactándose una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
En todo caso, conforme establece el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019, será posible la aplicación a este Convenio de los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público, a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.
Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para la resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del mencionado Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- El Concejal de Gobierno del Área de Planificación Estratégica, Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique Tarife Hernández.- El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.