DECRETO 103/2025, de 10 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las competencias para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, durante el ejercicio presupuestario 2025 y en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.
2025-07-17 · BOC-2025/141/2627
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (en adelante LPGCAC), corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, con las excepciones de los relativos a subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del Departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección, los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente y los derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.
Asimismo, corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LPGCAC.
Sobre los convenios de colaboración que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias puede suscribir con Ayuntamientos y Cabildos Insulares, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 16.2, determina que será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para su celebración cuando impliquen obligaciones de contenido económico, con la excepción de los que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Por su parte, la LPGCAC, en su artículo 29.3, dispone que los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
Asimismo, el artículo 29.4 de la misma LPGCAC dispone que los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio. Por tanto, a sensu contrario, siguen estando sujetos a autorización, con arreglo a esta última Ley, los convenios con ayuntamientos que instrumenten subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Considerando que por razones de eficacia en la gestión administrativa y con el fin de agilizar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, la tramitación de los referidos expedientes de gastos, otorgamiento de subvenciones directas y celebración de convenios, resulta conveniente y oportuno delegar en la persona titular de la citada Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias durante el ejercicio presupuestario 2025:
a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26.1 de la LPGCAC para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros.
b) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la LPGCAC para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.
c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la LPGCAC.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria las siguientes competencias, durante el ejercicio presupuestario 2025 y en el ámbito de las competencias de dicho departamento:
a) Autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros.
b) Autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.
c) Autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales canarias que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros.
Segundo.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2026.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 10 de julio de 2025.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.