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Disposición 2025/141/2626

Viceconsejería de Acción Exterior.- Corrección de errores de la Resolución de 21 de enero de 2025, por la que se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos (BOC n.º 22, de 3.2.2025).

2025-07-17 · BOC-2025/141/2626

Advertidos errores materiales en la Resolución de 21 de enero de 2025 (BOC n.º 22, de 3.2.2025), de la Viceconsejería de Acción Exterior, por la que se efectúa convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos, en cuyo Anexo I de las bases de la convocatoria no aparece el texto de un cuadro, es por lo que procede corregir los mismos en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico de Presidencia, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, se procede a rectificar el error material en el texto de la Resolución de la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos, en el sentido siguiente:

En el Anexo I Bases de la convocatoria

Donde dice:

“…15.ª. Baremo aplicable.

  1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

a) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de las personas solicitantes y el número de miembros que la componen determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo especificado a continuación:”

Debe decir:

“...15.ª. Baremo aplicable.

  1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

a) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de las personas solicitantes y el número de miembros que la componen determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo especificado a continuación:

Ver anexo en las páginas 32711-32711 del documento Descargar

…”

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2025.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.