ORDEN de 27 de junio de 2025, por la que se declara desierto el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo n.º 9780, denominado Secretario/a Dirección, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, con localización en Las Palmas de Gran Canaria.
2025-07-17 · BOC-2025/141/2624
Visto el informe propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 18 de junio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de 22 de abril de 2025, se convocó el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de trabajo n.º 9780, denominado Secretario/a de Dirección, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, con localización en Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Con fecha 18 de junio de 2025, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda informa de la falta de funcionarios participantes que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto a proveer, de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente del organismo público y con las bases que rigen la convocatoria para su provisión, en cuanto al Cuerpo y Escala del puesto, por lo que propone declarar desierta la adjudicación.
De conformidad con la base octava de la convocatoria, que dispone que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún personal funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Procedimiento.
Durante la tramitación de esta forma de provisión se han seguido los trámites del procedimiento previstos en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 78.3 y 78.4 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril), y en los artículos 17 a 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 53, de 1 de mayo).
Segundo.- Competencia.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 29.1.c) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), y de acuerdo con la base sexta de la convocatoria,
DISPONGO:
Declarar desierto el puesto de trabajo n.º 9780, Secretario/a de Dirección, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, con localización en Las Palmas de Gran Canaria, convocado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de 22 de abril de 2025 (BOC n.º 89, de 6 de mayo), al no concurrir ningún aspirante al procedimiento selectivo que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
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Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2025.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Pablo Rodríguez Valido.