ANUNCIO de 1 de julio de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Los Realejos y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para las actividades previstas y vinculadas a la celebración de las Fiestas de Mayo 2025, en conmemoración del Día de Canarias y del proyecto Cultura y Raíces.
2025-07-16 · BOC-2025/140/2618
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto D504-25 para las actividades previstas y vinculadas a la celebración de las Fiestas de Mayo 2025, en conmemoración del Día de Canarias y del proyecto Cultura y Raíces.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS, A EFECTOS DE DESARROLLAR ACTIVIDADES CULTURALES VINCULADAS AL DÍA DE CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Adolfo González Pérez-Siverio, en nombre y representación como Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, cargo que ostenta desde el día 17 de junio de 2023, con domicilio en Avenida de Canarias, n.º 6, 38410 - Los Realejos, Santa Cruz de Tenerife en lo sucesivo denominada “el Ayuntamiento”.
De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.a planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, en lo sucesivo denominada “ICDC”.
En adelante las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las “Partes”.
Los intervinientes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, ICDC) es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. En el marco del IPE, y de acuerdo con la planificación estratégica y la Dirección por Objetivos establecida, dicho programa tiene establecido una serie de indicadores de cumplimiento vinculados a la Agenda Canaria 2030 y basados en los 3 grandes objetivos estratégicos del ICDC:
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Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.
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Incrementar el número de actuaciones de Cultura en el marco de la Agenda 2030.
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Lograr un mayor peso específico de la industria cultural y creativa de Canarias.
Segundo.- El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos dispone de competencia propia en materia de cultura, festejos, ocio así como la ocupación del tiempo libre. Así, el artículo 43.3 de la Constitución Española (en adelante, CE) establece como una obligación de los poderes públicos, entre otras materias, la adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 44.1 de la CE dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán el acceso a la cultura.
Asimismo, los artículos 148.1.17.ª y 148.1.19.ª de la CE estipulan que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en lo referente al fomento de la cultura y la adecuada utilización del ocio.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 27, regula el derecho a la cultura y establece como obligación de los poderes públicos que se garantice, entre otras, la práctica de actividades culturales. Por su parte, los artículos 136 y 138 del citado Estatuto, atribuyeron a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materias de cultura y en materia de actividades de ocio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad Autónoma o la legislación sectorial deben atribuir las competencias a los municipios en atención a la actividad pública de la que se trate y teniendo en cuenta la concreta capacidad de gestión de la Entidad Local, “de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. Por su parte, el artículo 7 de la LRBRL dispone que las competencias propias de los municipios (entre otras entidades locales) “solo podrán ser determinadas por Ley”. En este sentido también se pronuncia el artículo 10.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y el artículo 4 de la Carta Europea de Autonomía Local.
En adición a lo anterior, los artículos 25.2.l) y 25.2.m) de la LRBRL establecen que los municipios ejercerán, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la “promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” y la “promoción de la cultura y equipamientos culturales”, entre otras materias.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, dispone que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre, entre otras, las materias de cultura y deportes.
En base a lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos promueve a lo largo del año diferentes actividades de índole festivo y cultural, con el fin de garantizar la ocupación y el disfrute del ocio por parte de los vecinos y de los visitantes del municipio. De todos ellos, destaca las Fiestas de Mayo de la localidad, la cual fue declarada Fiesta de Interés Turístico de Canarias.
Con motivo de la organización de los diferentes actos festivos integrados en la programación habitual del Ayuntamiento, tradicionalmente se celebran con motivo de las Fiestas de Mayo conciertos, certámenes y concursos vinculados a conmemorar los actos fundacionales de la ciudad y día de Canarias.
Tercero.- ICDC presenta solicitud, el día 11 de abril de 2025, ante el Ayuntamiento, para el uso del escenario instalado en la Plaza Viera y Clavijo del municipio de Los Realejos con motivo de la celebración de las Fiestas de Mayo de la localidad, el día 24 de mayo de 2025, para la realización de diversas actividades, conciertos y encuentros vinculados a la identidad cultural de Canarias en el marco del Día de Canarias y del proyecto “Cultura y Raíces” propio de ICDC.
Cuarto.- Ante esta solicitud, el Ayuntamiento tramita el expediente 2025/4270.
Quinto.- Visto lo anterior, ICDC y el Ayuntamiento coinciden en el interés de organizar a efectos de programar en el marco del Día de Canarias y las actividades previstas para las Fiestas de Mayo de 2025, con la realización de diversas actividades, conciertos y encuentros vinculados a la identidad cultural de Canarias.
Sexto.- Que, a tales efectos, y en ejecución de lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de Cooperación (en adelante, el “convenio”) de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio de Cooperación interadministrativa se establece entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural del Gobierno de Canarias (en adelante ICDC) y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (en adelante el Ayuntamiento) en los términos preceptuados en los artículos 3 y 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reguladores de los principios generales de actuación y de las técnicas de cooperación entre las Administraciones Públicas.
La cooperación tiene como finalidad sumar a las actividades previstas y vinculadas a la celebración de las Fiestas de Mayo en el año 2025 la programación cultural en conmemoración del Día de Canarias y del proyecto “Cultura y Raíces”, en concreto diversas actividades, conciertos y encuentros el día 24 de mayo de 2025.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Acciones de las partes.
Ambas partes coinciden en el interés de colaborar a efectos de sumar a las actividades previstas y vinculadas a la celebración del Día de Canarias y de las Fiestas de Mayo en el año 2025, con la realización de diversas actividades, conciertos y encuentros vinculados a la identidad cultural de Canarias.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio las partes se obligan a:
A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A:
• Llevar a cabo y asumir los gastos de las siguientes actividades propias del ICDC de carácter cultural vinculados a la identidad cultural de Canarias:
Día 24 de mayo de 2025: actuaciones de las agrupaciones folclóricas: Acorán, Sabinosa, Los Campesinos, Familia Toledo, Hautacuperche, AC y Danza Ingenio, Nambroque y La Pioná.
• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural no responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen tanto a los participantes como a terceros como consecuencia de la celebración de las actuaciones promovidas por el Exmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos en el marco de las actividades previstas para las Fiestas de Mayo 2025.
B) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS.
• Puesta a disposición del escenario sito en la Plaza Viera y Clavijo de Los Realejos para las actividades reseñadas anteriormente y previstas para el día 24 de mayo de 2025.
• Incluir las citadas actividades en el programa oficial y autorizar las mismas.
• Aportar la infraestructura y servicios necesarios para los conciertos, tales como baños químicos, extintores, porteros, equipos de luz y sonido, ambulancias, etc.
• Incluir las actividades en la Memoria de actividades y proyecto de los eventos.
• Incluir la actividad en la Memoria Medioambiental.
• Difundir la cooperación entre el ICDC-Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento.
• El Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Los Realejos no responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen tanto a los participantes como a terceros como consecuencia de la celebración de las actuaciones artísticas promovidas por ICDC en el marco del Programa “Cultura y Raíces”.
Cuarta.- Seguimiento del Convenio.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular del ICDC, o persona en quien delegue, y la secretaría por el Técnico de Administración General del Área de Acción Cultural del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
La participación de los representantes del ICDC y del Ayuntamiento, en la comisión de seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
• Interpretar las cláusulas del presente Convenio.
• Resolver las dudas y controversias derivadas de su interpretación y cumplimiento, así como el conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia.
• Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Convenio.
• Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Convenio.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.
• Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.
• Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
• Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.
• La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces en el periodo de vigencia del Convenio y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Quinta.- Aportaciones económicas.
El presente Convenio de Cooperación interadministrativo no genera obligaciones económicas que hayan de satisfacerse entre las Administraciones que lo conciertan.
El ICDC asumirá el gasto de hasta un máximo de veintiséis mil setecientos cincuenta (26.750,00) euros incluidos los impuestos que correspondieran, en concepto de servicios artísticos para las actividades a desarrollar en el marco del Día de Canarias y del proyecto “Cultura y Raíces” en el municipio de Los Realejos.
La financiación de las acciones y actuaciones incardinadas en este Programa para el presente ejercicio se efectúa mediante el instrumento financiero de encargo que se otorga por parte de la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., entidad de referencia, en virtud de la Resolución n.º 107/2025- Tomo: 1 - Libro: 312, de fecha 3 de abril de 2025, que se refleja en la aplicación presupuestaria 06.03.912D.229.17 en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con destino a su objeto y para el presente ejercicio, por importe de un millón ciento noventa y cinco mil (1.195.000,00) euros.
Asimismo, el Ayuntamiento, por su parte, asumirá los gastos inherentes a las obligaciones asumidas en la cláusula tercera del presente Convenio de Cooperación.
Sexta.- Vigencia.
El Convenio de Cooperación interadministrativa estará vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones previstas por las partes en el marco de las actividades previstas para el día 24 de mayo de 2025.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2025, hasta la finalización de las actividades previstas para el día 24 de mayo de 2025 por las Fiestas de Mayo, en todo caso su vigencia no podrá llegar más allá del 30 de diciembre de 2025, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Causas de extinción del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio de Cooperación interadministrativa las siguientes:
a) El mutuo Convenio de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio de colaboración por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio de Cooperación interadministrativa por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Octava.- Derechos de propiedad intelectual.
Mediante la suscripción del presente Convenio, las partes se autorizan mutuamente para que la otra parte utilice, en virtud de lo establecido en el mismo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de su titularidad, los cuales serán facilitados directamente por cada parte.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio.
La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por el Ayuntamiento.
Novena.- Protección de derechos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org
La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los expedientes y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos
Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.
Décima.- Suspensión del Programa de las Fiestas de Mayo de Los Realejos.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio de Cooperación interadministrativa, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Si por cualquier causa de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancia imprevisible ajena a la voluntad de las partes se tuviera que suspender la celebración del evento o actividad cultural, ninguna de las partes responderá de consecuencia alguna por la concurrencia de tal hecho, de tal forma que se buscará la fijación de nuevas fechas para la celebración de la festividad y, en caso contrario, se decidirá su suspensión definitiva y, por ende, su no celebración.
Lo indicado en el párrafo anterior también será de aplicación para los supuestos en los que cualquier autoridad administrativa municipal, insular, autonómica o estatal comunique o determine la imposibilidad de celebrar la aludida festividad como consecuencia de la concurrencia de cualquier tipo de circunstancia.
Decimoprimera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la colaboración que establecen en virtud de este Convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la colaboración, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimosegunda.- Responsabilidad.
Las partes firmantes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.
De igual forma, ambas partes velarán porque se cumpla en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponga de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio de Cooperación interadministrativa.
Decimotercera.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado con aprobación de ambas las partes, mediante reunión de la Comisión de Seguimiento de la que se levantará acta, quedando recogida la modificación en una Adenda firmada al efecto por ambas partes, la cual se incorporará al Convenio como parte del mismo.
Decimocuarta.- Conservación del Convenio de Cooperación Interadministrativa.
En el caso de que alguna de las cláusulas o previsiones del presente Convenio fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las Partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.
Decimoquinta.- Régimen jurídico aplicable y jurisdicción.
El Convenio de Cooperación interadministrativa se ha de regir por lo preceptuado en los artículos 3 y 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), reguladores de los principios generales de actuación y de las técnicas de cooperación entre las Administraciones Públicas, en el ejercicio de competencias propias de cada Administración Pública.
En particular, el artículo 3.1.k) de la LRJSP reseña el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas como uno de los que, entre otros, han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y las relaciones entre ellas, que, en todo caso, han de servir con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Los principios de las relaciones interadministrativas se concretan en el artículo 140.1 de la LRJSP, que preceptúa lo siguiente:
“Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas.
1.- Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los siguientes principios:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
(…)”.
En particular, el artículo 143 de la LRJSP establece, respecto de la cooperación entre Administraciones Públicas, que estas cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, así como que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144.1 de la LRJSP establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como puede ser, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas, determinándose en el número 2 del citado precepto que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
Por lo tanto, se puede concluir que el Convenio de Cooperación interadministrativa se califica como una técnica de cooperación interadministrativa identificada en los artículos 143 y 144 de la LRJSP, en tanto que en él se identifican tanto los objetivos de interés general que pretenden alcanzarse como las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben, y cuya formalización y perfeccionamiento requiere de la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos que han de ser adoptados por los órganos competentes.
Decimosexta.- Resolución de conflictos y Jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, Adolfo González Pérez-Siverio.- La Secretaria, María José González Hernández.
Ver anexo en la página 32638 del documento Descargar