ANUNCIO de 30 de junio de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la promoción y fomento de las actividades de celebración de las Fiestas de Mayo de 2025, vinculadas al Día de Canarias.
2025-07-16 · BOC-2025/140/2617
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto D481-25 para la promoción y fomento de las actividades de celebración de las Fiestas de Mayo de 2025, vinculadas al Día de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y FIESTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL Y MEDIO PROPIO, A EFECTOS DE ORGANIZAR DIFERENTES ACTIVIDADES CULTURALES VINCULADAS AL DÍA DE CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier Caraballero Morales, en nombre y representación como Presidente de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio (en adelante “Fiestas de Santa Cruz”), cargo para el que fue nombrado en virtud de Decreto de Alcaldía n.º ALC-2023/71, de fecha 19 de junio de 2023, con domicilio calle Antonio Domínguez Alfonso, 7, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife.
De otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, actuando en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. con CIF A35077817, y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, en lo sucesivo denominada “ICDC”.
Las entidades firmantes serán denominadas conjuntamente como las “Partes”.
Los intervinientes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, ICDC) es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y tiene por objeto social entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.
Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. En el marco del IPE, y de acuerdo con la planificación estratégica y la Dirección por Objetivos establecida, dicho programa tiene establecido una serie de indicadores de cumplimiento vinculados a la Agenda Canaria 2030 y basados en los 3 grandes objetivos estratégicos del ICDC:
• Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.
• Incrementar el número de actuaciones de Cultura en el marco de la Agenda 2030.
• Lograr un mayor peso específico en la industria cultural y creativa de Canarias.
Segundo.- Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio (en adelante Fiestas de Santa Cruz) fue creada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2025, como forma de gestión directa de todas las competencias municipales en materia de organización, promoción y difusión del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, declarado de interés turístico internacional, así como de todas las Fiestas populares y actividades relacionadas con estas, mediante la transformación del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en dicha Entidad Pública Empresarial Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).
Los Estatutos de Fiestas de Santa Cruz fueron publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 20, de 14 de febrero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en su disposición final, apartado segundo, entraron en vigor el 1 de abril de 2025, estableciéndose en su artículo 4, Capítulo II, que Fiestas de Santa Cruz tiene como fin general el ejercicio de las competencias que, en materia de fiestas y actividades recreativas, corresponden legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
En el número 2 del artículo 4 de los citados Estatutos, se dispone que Fiestas Santa Cruz tendrá como finalidad el ejercicio de las competencias, entre otras, de la organización de las fiestas y actividades recreativas municipales que conforman sus Programas de actuación, tales como Fiestas del Carnaval, Fiestas de Navidad y Reyes, Fiestas de Mayo y demás Fiestas y actividades recreativas locales integradas en aquellos.
Tercero.- Con motivo de la organización de los diferentes actos festivos integrados en la programación de las Fiestas de Mayo, el ICDC presenta ante Fiestas de Santa Cruz, el día 10 de abril de 2025, escrito de solicitud para la cesión de uso del espacio de la Plaza de la Candelaria y el escenario allí instalado los días 9, 10 ,18, 23, 25 y 30 de mayo de 2025, con el fin de facilitar la organización de diversas actividades, conciertos y encuentros vinculados a la identidad cultural de Canarias en el marco del Día de Canarias y del proyecto “Cultura y Raíces”, propio de ICDC.
Cuarto.- En fecha 15 de abril de 2025, se emite Informe de la Gerencia y la Providencia de la Presidencia de la entidad Fiestas de Santa Cruz, al objeto de aprobar un Convenio de Cooperación interadministrativo entre el ICDC y Fiestas de Santa Cruz para la cesión de uso del espacio de la Plaza de La Candelaria y del escenario allí instalado para las diversas actividades, conciertos y encuentros a desarrollar por el ICDC los días 9, 10, 18, 23, 25 y 30 de mayo de 2025 (Expte. 22/2025/FIE).
Quinto.- Se acuerda por el Consejo de Administración de Fiestas de Santa Cruz en sesión constitutiva celebrada el día 30 de abril de 2025, entre otros acuerdos, aprobar el Convenio de Cooperación Interadministrativa entre el ICDC y Fiestas de Santa Cruz, a efectos de incrementar las actividades previstas para las fiestas de Mayo y Día de Canarias de 2025 y de promocionar y fomentar actividades vinculadas a la identidad cultural de Canarias.
Sexto.- Que, en ejecución de lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de Cooperación Interadministrativa (en adelante, el “acuerdo”) de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio de Cooperación Interadministrativa que se establece entre ICDC y Fiestas de Santa Cruz se ha de regir por lo preceptuado en los artículos 3 y 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), reguladores de los principios generales de actuación y de las técnicas de cooperación entre las Administraciones Públicas, en el ejercicio de competencias propias de cada Administración Pública.
En particular, el artículo 143 de la LRJSP establece, respecto de la cooperación entre Administraciones Públicas, que estas cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, así como que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Segunda.- Acciones de las partes.
La cooperación tiene como finalidad la promoción y fomento de las actividades vinculadas a la celebración de las Fiestas de Mayo de 2025, en concreto la cesión de uso del espacio de la Plaza de la Candelaria y el escenario allí instalado los días 9, 10, 18, 23, 25 y 30 de mayo de 2025, con el fin de facilitar la organización de diversas actividades, conciertos y encuentros llevar a cabo por ICDC y asumir los gastos de las diferentes actividades.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio de Cooperación Interadministrativa, las partes de obligan a:
a) Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
Llevar a cabo y asumir los gastos de las diferentes actuaciones de carácter cultural vinculados a la identidad cultural de Canarias, a desarrollar en el entorno de la plaza de La Candelaria los días 9, 10, 18, 23, 25 y 30 de mayo de 2025, que se concretan en:
• Dia 9.- Encuentro Cultura y Raíces: Añate y Los Campesinos.
• Día 10.- Encuentro Cultura y Raíces: Achamán y Los Gofiones.
• Día 18.- Maridaje y Timples y otras pequeñas guitarras del mundo.
• Día 23.- Raíz y Flow.
• Día 25.- Concierto homenaje María Mérida Día.
• Día 30.- Espectáculo Darío López y concierto del grupo folclórico Tigaray y otros espectáculos a definir, que serán puesto en conocimiento con Fiestas de Santa Cruz con el tiempo suficiente.
Para poder llevar a cabo lo anterior, Fiestas de Santa Cruz se compromete sufragar los servicios para las actividades a desarrollar en la Plaza de la Candelaria en el marco del Día de Canarias y de las Fiestas de Mayo de Santa Cruz de Tenerife correspondientes al año 2025 referentes a sonido, iluminación y pantallas y ambulancias. El ICDC se compromete a sufragar los gastos derivados de la programación artística.
b) Por Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
• Puesta a disposición del escenario sito en Plaza de la Candelaria para las actuaciones a desarrollar por el ICDC los días 9, 10, 18, 23, 25 y 30 de mayo de 2025.
• Incluir las citadas actividades en el programa oficial y autorizar las mismas.
• Aportar toda la infraestructura y servicios necesarios para los conciertos, tales como equipos de sonido e iluminación, baños químicos, extintores, personal auxiliar, ambulancias.
• Incluir las actividades en la Memoria de actividades y proyecto de los eventos.
• Incluir la actividad en la Memoria Medioambiental.
• Difundir la cooperación entre el ICDC y Fiestas de Santa Cruz.
Cuarto.- Seguimiento del Convenio.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular del ICDC, o persona en quien delegue, y la secretaría por la Gerencia Fiestas de Santa Cruz o persona en quien delegue.
La participación de los representantes del ICDC y de Fiestas de Santa Cruz, en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
• Interpretar las cláusulas del presente Acuerdo.
• Resolver las dudas y controversias derivadas de su interpretación y cumplimiento, así como el conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia.
• Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas, dictando las instrucciones que resulten necesarias para la ejecución del Acuerdo.
• Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas, proponiendo, en su caso, de manera razonada la modificación del Acuerdo.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.
• Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.
• Informar a las partes sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Acuerdo.
• Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces en el periodo de vigencia del Acuerdo y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Quinta.- Aportaciones económicas.
El presente Convenio de Cooperación no genera obligaciones económicas que hayan de satisfacerse entre las Administraciones que lo conciertan.
El ICDC asumirá el gasto incluidos los impuestos que correspondieran, en concepto de servicios artísticos para las actividades a desarrollar en la Plaza de La Candelaria en el marco del Día de Canarias y las Fiestas de Mayo de Santa Cruz de Tenerife correspondientes al año 2025.
La financiación de las acciones y actuaciones incardinadas en este programa para el presente ejercicio se efectúa mediante el instrumento financiero de encargo que se otorga por parte de la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., entidad de referencia, en virtud de la Resolución n.º 107/2025-Tomo: 1-Libro: 312, de fecha 3 de abril de 2025, que se refleja en la aplicación presupuestaria 06.03.912D.229.17 en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con destino a su objeto y para el presente ejercicio, por importe de un millón ciento noventa y cinco mil (1.195.000,00) euros.
Fiestas de Santa Cruz, por su parte, asumirá los gastos inherentes a las obligaciones asumidas en la cláusula tercera b) del presente Convenio.
Sexta.- Vigencia.
El Convenio de Cooperación estará vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones previstas por las partes en el marco de la programación del Día de Canarias y de las Fiestas de Mayo de Santa Cruz de Tenerife correspondientes al año 2025.
Séptima.- Causas de extinción del Convenio de Cooperación.
Serán causas generales de extinción del presente Protocolo de Cooperación las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo de Colaboración.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Acuerdo de Colaboración.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo de Colaboración.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo de Colaboración o en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Acuerdo de Colaboración por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio de Cooperación por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Octava.- Derechos de propiedad intelectual.
Mediante la suscripción del presente Convenio, las partes se autorizan mutuamente para que la otra parte utilice, en virtud de lo establecido en el mismo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos de su titularidad, los cuales serán facilitados directamente por cada parte.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio.
La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por Fiestas de Santa Cruz.
Novena.- Protección de derechos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org
La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los expedientes y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos.
Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Décima.- Suspensión del Programa de las Fiestas de Mayo de Santa Cruz de Tenerife.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio de Cooperación, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimoprimera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este Convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la colaboración, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimosegunda.- Responsabilidad.
Las partes firmantes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.
De igual forma, ambas partes velarán porque se cumpla en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponga de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio de Cooperación.
Decimotercera.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado con aprobación de ambas partes, mediante reunión de la Comisión de Seguimiento de la que se levantará acta, quedando recogida la modificación en una Adenda firmada al efecto por ambas partes, la cual se incorporará al acuerdo como parte del mismo.
Decimocuarta.- Conservación del Convenio de Cooperación.
En el caso de que alguna de las cláusulas, o previsiones del presente Acuerdo fueran declaradas nulas de pleno derecho o anuladas, o por cualquier otro motivo devinieran inválidas o ineficaces, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dichas cláusulas. En este sentido, las partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Acuerdo e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.
Decimoquinta.- Régimen jurídico aplicable y jurisdicción.
El Convenio de Cooperación se ha de regir por lo preceptuado en los artículos 3 y 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), reguladores de los principios generales de actuación y de las técnicas de cooperación entre las Administraciones Públicas, en el ejercicio de competencias propias de cada Administración Pública.
En particular, el artículo 3.1.k) de la LRJSP reseña el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas como uno de los que, entre otros, han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y las relaciones entre ellas, que, en todo caso, han de servir con objetividad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
“Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas.
1.- Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los siguientes principios:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Pública afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
(…)”.
En particular, el artículo 143 de la LRJSP establece, respecto de la cooperación entre Administraciones Públicas, que estas cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, así como que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144.1 de la LRJSP establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como puede ser, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas, determinándose en el número 2 del citado precepto que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
Por lo tanto, se puede concluir en que el Convenio transcrito en el Antecedente I del presente informe-propuesta se califica como una técnica de cooperación interadministrativa identificada en los artículos 143 y 144 de la LRJSP, en tanto que en él se identifican tanto los objetivos de interés general que pretenden alcanzarse como las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben, y cuya formalización y perfeccionamiento requiere de la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos que han de ser adoptados por los órganos competentes.
Decimosexta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Acuerdo colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de Colaboración durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Presidente de Fiestas de Santa Cruz de Tenerife Entidad Pública Empresarial Local y Medio Propio, Javier Caraballero Morales.