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Disposición 2025/140/2612

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 2 de julio de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

2025-07-16 · BOC-2025/140/2612

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrita el 20 de junio de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Canarias, a 20 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del nombramiento mediante Decreto de la Presidencia n.º 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM), en virtud del Acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 32.1, letras a) y k), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos, aprobados con fecha 26 de abril de 2023, y de acuerdo a la disposición adicional quinta, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, de manera recíproca, competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de junio de 2021, el Instituto Canario de la Vivienda y la FECAM suscribieron un Convenio de Cooperación (publicado en el BOC n.º 144, de 14.7.2021, e inscrito con el n.º 272/2021 en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de esta Comunidad Autónoma), cuyo objeto consiste en concretar las características de las subvenciones a otorgar por dicho Instituto a los municipios de menos de 20.000 habitantes en el marco del “Programa para combatir la despoblación del medio rural” del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, así como desarrollar los mecanismos de cooperación en la gestión de las mismas por la FECAM.

Con dicho Convenio se ha puesto en marcha un programa que va destinado a financiar actuaciones de adquisición y/o construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como incrementar el parque público de alquiler social a través de la rehabilitación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. También se promueve la rehabilitación de viviendas de titularidad privada cuyos propietarios reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de concesión, proporcionando a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

II. Que según la cláusula tercera del precitado Convenio, este «tendrá una vigencia coincidente con la duración de la ejecución del “Programa para combatir la despoblación del medio rural” del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y con un máximo de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales».

El Convenio suscrito tiene como fecha límite de su vigencia el 21 de junio de 2025.

III. Que el 7 de julio de 2022, se firmó una primera Adenda al meritado Convenio dirigida a satisfacer varios aspectos puntuales: distribuir nuevos recursos económicos durante el ejercicio 2022, establecer el procedimiento a seguir en ejercicios futuros, dotar de mayor agilidad a la entrega de fondos a los Ayuntamientos beneficiarios, prevista en la cláusula novena del Convenio, dando nueva redacción a la misma conforme a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Convenio; y, por último, añadir en el Anexo II, como documentación a presentar en la solicitud de la subvención, el plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de la actividad a realizar, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Adenda fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de 15 de julio de 2022.

IV. Que el 26 de mayo de 2023, se firmó una segunda Adenda al meritado Convenio dirigida a satisfacer varios aspectos puntuales: la supresión del trámite de aceptación de la subvención, introducción de mejoras en el modelo de solicitud de la subvención, la forma de cumplir con la exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ampliar el plazo para emitir las resoluciones de concesión, simplificar el procedimiento de entrega de fondos y, por último, actualizar los criterios de distribución de las subvenciones anuales de lo que deriva la supresión de la referencia a su Anexo I para ejercicios posteriores a 2022. Esta Adenda fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 117, de 16 de junio de 2023.

V. Cerca de un año después (22 de mayo de 2024) se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100 una tercera Adenda, fruto del acuerdo alcanzado por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión celebrada el 25 de abril de 2024, y dirigida a introducir nuevas modificaciones que mejoraran la gestión del programa.

VI. Que según establece la cláusula decimoséptima del Convenio, las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

VII. Que con fecha 12 de febrero de 2025, se celebra la Comisión de Seguimiento del Convenio en virtud de la cual se acuerda la tramitación de la presente Adenda modificativa en los términos convenidos por las partes.

VIII. Que el 21 de mayo de 2025, se firmó una cuarta Adenda al meritado Convenio dirigida a satisfacer varios aspectos puntuales:

1.º) Simplificar el procedimiento para la tramitación de las subvenciones, en concreto las siguientes cuestiones:

a) La presentación de las solicitudes de subvención directamente ante el ICV.

b) La posibilidad de acumular los procedimientos de concesión de las subvenciones en una o varias resoluciones comunes para todos los beneficiarios.

2.º) Modificar el régimen de deberes y obligaciones de las partes firmantes del presente Convenio, con el objeto de ajustarlo a la nueva forma de presentación de las solicitudes de subvención.

3.º) Modificar la cláusula relativa al plazo de justificación de la subvención.

4.º) Modificar la cláusula relativa a la composición de la Comisión de Seguimiento.

La citada Adenda fue objeto de publicación mediante Resolución de 21 de mayo de 2025, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 108, de 3.6.2025).

IX. Que con fecha 4 de junio de 2025, se suscribió por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda memoria explicativa y borrador de la presente adenda de prórroga.

X. Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos. Específicamente, se ha recabado el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC n.º 26, de 24.2.1992), en relación con lo preceptuado en el artículo 11.g) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).

Con fecha 20 de junio de 2025, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos emitió el citado informe.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, resuelven suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga de la vigencia del Convenio suscrito, por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 21 de junio de 2029.

En todo lo no estipulado en la presente Adenda se estará a lo establecido en el Convenio, que permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.

Segunda.- Publicación.

La presente Adenda de prórroga será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, asimismo se procederá a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el día 21 de junio de 2021.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 2 de julio de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. — BOC Canarias Web