Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda tercera de modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN.
2025-07-16 · BOC-2025/140/2610
Suscrita con fecha 1 de julio 2025 la Adenda tercera de modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
ADENDA TERCERA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO IIB DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MEDI-FDCAN.
En Canarias, a 1 de julio de 2025.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.
Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 7 de mayo de 2025.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 3 de febrero de 2017.
Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del citado Convenio, con fecha 31 de marzo de 2017, se suscribió la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 (BOC n.º 76, de 20.4.2017), con el objeto de hacer efectiva la aportación financiera de las anualidades 2017 a 2025 y de modificar las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el apartado 5, letra a), de la cláusula quinta del Convenio, en la redacción dada por la citada Adenda primera de aportación financiera, la forma de justificación consistirá en una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que consta de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IIA y B.
Cuarto.- En cumplimiento del Decreto 85/2016, de 4 de julio, el Plan de Auditorías del ejercicio 2019 y las Normas de Auditoría del Sector Público, la Intervención General de esta Comunidad Autónoma emitió, con fecha 3 de marzo de 2021, “Informe sobre recomendaciones derivadas de los controles financieros de subvenciones y de las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de Canarias en referencia a la anualidad 2017 del Fondo de Desarrollo de Canarias”.
En relación con el sistema de información de acciones, su planificación y justificación por parte de las entidades beneficiarias, la Intervención General destaca la falta de un desglose de las actuaciones que componen los gastos realizados en cada línea y eje que se detallan en el modelo normalizado de justificación (Anexo IIB). Esta trazabilidad se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias y dar agilidad a las preceptivas actuaciones de control, siendo necesario por tanto una modificación del Anexo IIB que permita la incorporación de los nuevos campos requeridos por la Intervención General.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio suscrito con el Cabildo de Tenerife el 30 de diciembre de 2016, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN, la modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación.
CLÁUSULAS
Primera.- La presente Adenda tiene por objeto la modificación del modelo de Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN.
Segunda.- El modelo de Anexo IIB, que sustituirá al anterior, se incorpora a esta Adenda y será de aplicación a partir de su entrada en vigor.- La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.
ANEXO IIB
Ver anexo en la página 32538 del documento Descargar