Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Federación Canaria de Municipios para la actuación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
2025-01-22 · BOC-2025/014/280
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la actuación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito en Canarias el 13 de diciembre de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA ACTUACIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA, SUFRAGANDO PARTE DE LOS GASTOS CORRIENTES A LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
En Canarias, a 13 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las competencias atribuidas por los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.
De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, actúa en nombre y representación de la FECAM en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.
INTERVIENEN
Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio de Cooperación suscrito con fecha 26 de noviembre de 2024 y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 26 de noviembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio de Cooperación para la gestión de las subvenciones destinadas a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
II. Con fecha 11 de diciembre de 2024, el Letrado Habilitado de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe favorable a la presente Adenda de modificación.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar la presente Adenda de modificación del Convenio según la siguiente
CLÁUSULA
Única.- Modificar la cláusula sexta del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en relación con la entrega y justificación de los fondos a la entidad colaboradora para su reparto entre los ayuntamientos, quedando redactada como sigue:
-
La Consejería procederá al libramiento de los fondos públicos a la Federación Canaria de Municipios, en calidad de entidad colaboradora en la gestión de la subvención destinada a fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los gastos corrientes a las escuelas de educación infantil de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, en el plazo de dos días a contar desde el día siguiente de la notificación de la Orden por la que se aprueban las bases y se convoca la citada subvención.
-
Recibidos los fondos, la entidad colaboradora procederá al abono a cada uno de los beneficiarios del importe de la ayuda concedida conforme a lo previsto en la correspondiente Orden de concesión de la subvención.
En el plazo máximo de 10 días desde la realización del último pago, se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación de la entidad local beneficiaria.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe transferido.
d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.
e) Fecha de realización de la transferencia.
- El informe a que se refiere el apartado anterior se remitirá al órgano concedente acompañado de la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre los ayuntamientos beneficiarios.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en la presente Adenda de modificación del Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.