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Disposición 2025/014/279

Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo de ciclos formativos de la familia profesional Agraria.

2025-01-22 · BOC-2025/014/279

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo de ciclos formativos de la familia profesional Agraria, suscrito el 19 de diciembre de 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA EL DESARROLLO DE CICLOS FORMATIVOS DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, con la facultad que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el artículo 11.1.k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, actuando en nombre y representación de la Excelentísima Corporación Insular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, materializándose mediante la suscripción de convenios, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual, y los artículos 8.1.d) y 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.i) que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”. Y, es en el artículo 39.2 del mismo texto legal donde se hace referencia a que “la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, ...”.

Quinto.- El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su apartado 1 que “El Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos”.

El apartado 4 del mismo artículo establece que para este modelo de formación profesional se asegurará en todo caso “La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas administraciones públicas y la colaboración de la iniciativa privada”.

Sexto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 15 en relación con la disposición adicional decimoprimera, 2.e), expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo, establece que las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, así como permitir la impartición de ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector.

Séptimo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional el “a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales”.

Octavo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es competente para suscribir convenios de cooperación relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Noveno.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional con la finalidad de contribuir a que el alumnado adquiera la formación necesaria para poder insertarse laboralmente y desarrollar su carrera profesional, así como contribuir a la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a cada uno de los distintos perfiles profesionales. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para el desarrollo académico de la formación profesional objeto del presente acuerdo.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el desarrollo académico de ciclos formativos de la familia profesional Agraria, adscritos al IES Gran Tarajal, en el municipio de Tuineje, en la isla de Fuerteventura.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto acordado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas de formación profesional pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Cuarta.- Compromisos que asumen las partes.

1.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a realizar las siguientes actuaciones:

a) Adscribir, a todos los efectos, los ciclos formativos de la familia profesional Agraria al IES Gran Tarajal, en el municipio de Tuineje, en la isla de Fuerteventura, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá la enseñanza objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

c) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumpla los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) Incluir al alumnado matriculado en estas enseñanzas en la cobertura de la póliza general del seguro, suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

2.- Por su parte, el Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Apoyar el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional de la familia profesional de Agraria, poniendo a disposición el uso de los espacios físicos, instalaciones y equipamiento de la Granja Experimental de Pozo Negro, municipio de Antigua, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad según las especificaciones que establece la normativa en vigor. Dichas aportaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas, según sean requeridas y necesarias en la programación del curso, dentro del horario acordado entre el centro educativo y la entidad. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya, así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de la enseñanza objeto del presente Convenio.

b) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso, así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo.

c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de las enseñanzas en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

d) Facilitar al alumnado y al equipo docente la visita a las obras que se estén desarrollando en la Granja Experimental de Pozo Negro con el fin de que el alumnado pueda observar y familiarizarse con los procesos propios relacionados con el objeto del Convenio.

e) Colaborar en la difusión de las enseñanzas objeto del presente Convenio a través de los servicios del Cabildo Insular de Fuerteventura que el mismo estime conveniente.

f) El personal designado por el Cabildo Insular de Fuerteventura no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Los empleados públicos de esta última no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Cabildo Insular de Fuerteventura, ni estos tendrán bajo sus órdenes a ningún empleado público de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

3.- Son compromisos comunes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la consecución de los fines del presente Convenio:

  • Estudiar el cambio y/o la ampliación de la cooperación a otras iniciativas o enseñanzas que las partes consideren de interés. En caso de producirse se realizará a través de la correspondiente adenda de modificación.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión paritaria de Seguimiento formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y dos vocales.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes actuarán como representantes:

  • La Presidencia, por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por persona en quien delegue.

  • La Vocalía, por la persona titular del Servicio de Formación Profesional o por persona en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura:

  • La Secretaría, por la persona titular del área de Agricultura, Ganadería y Pesca o por persona en quien delegue.

  • La Vocalía, por un representante del Cabildo Insular de Fuerteventura del área con competencias en agricultura, ganadería y pesca, o por persona en quien delegue.

La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A propuesta de cualquiera de las partes, y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

  • Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

  • Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

  • Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

  • Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

  • Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

  • Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

  • Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio en los términos fijados

  • Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada curso para coordinar las actuaciones necesarias y hacer su seguimiento.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Se prevé expresamente que las sesiones, su desarrollo y la adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio puedan efectuarse a distancia, a través de los medios electrónicos y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimiento de la legislación de régimen jurídico del sector público, sea expresamente puesta en funcionamiento por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Convenio se constituirá, convocará, celebrará sus sesiones, adoptará acuerdos y remitirá actas a distancia, por lo que sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En cualquier caso, tales sesiones se llevarán a cabo dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Séptima.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse cualquiera de las causas previstas en el apartado e), el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio, y, en especial, se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas de formación profesional pueda concluirlas garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y serán respetuosas con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Novena.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente Convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Décima.- Protección de menores.

Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, así como cualquier persona cuya actividad, remunerada o no, pueda implicar contacto habitual con alumnado menor de edad, cumpla el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de “no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal”, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimosegunda.- Registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, a 19 de diciembre de 2024.- El Consejero de Educación Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.