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Disposición 2025/139/2606

ANUNCIO de 30 de junio de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de la Oficina del Sector Público Insular.

2025-07-15 · BOC-2025/139/2606

El Cabildo Insular de Tenerife, mediante Acuerdo plenario adoptado en la sesión extraordinaria con régimen jurídico propio de ordinaria, celebrada el día 5 de mayo de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de la Oficina del Sector Público Insular, lo cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 57, de fecha 12 de mayo de 2025, abriéndose a continuación un periodo de información pública por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Una vez finalizado dicho plazo y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias a la misma, se entiende definitivamente adoptado dicho Acuerdo, conforme establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, haciéndose público el texto íntegro del Reglamento de la Oficina del Sector Público Insular para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en el artículo 71 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.

Su entrada en vigor se producirá transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo previsto en los citados preceptos legales.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2025.- La Secretaria General del Pleno Accidental, M.ª Iballa Robredo Cámara.- V.º B.º el Director Insular de Hacienda, Juan Carlos Pérez Frías, por delegación de la Presidenta, titular del Área de la Presidencia, Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos.

ANEXO

“REGLAMENTO DE LA OFICINA DEL SECTOR PÚBLICO INSULAR

ÍNDICE.

PREÁMBULO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de actuación.

Artículo 3. Principios rectores.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 4. Estructura.

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.

TÍTULO III. COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 6. Contenido y alcance general de las competencias atribuidas a la Oficina del Sector Público Insular.

Artículo 7. Elaboración de disposiciones e instrumentos de gestión del sector público institucional insular.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DEL SECTOR PÚBLICO INSULAR.

Artículo 8. Definición y ejecución de la estrategia del Sector Público Insular.

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO INSULAR.

Artículo 9. Alcance y ejercicio de las competencias en materia de organización, estructura y régimen jurídico del sector público institucional.

CAPÍTULO IV. COMPETENCIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA.

Artículo 10. Funciones de la Oficina en la gestión económica y presupuestaria del sector público insular.

CAPÍTULO V. COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

Artículo 11. Competencias en aquellas entidades que no tienen consideración de Administración Pública.

Artículo 12. Clasificación de entidades para la determinación de las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público insular y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 13. Planes y actuaciones en materia de formación.

CAPÍTULO VI. COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Artículo 14. Gestión y suministro de información en el sector público insular.

Artículo 15. Transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO VII. OTRAS COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

Artículo 16. Funciones de apoyo, coordinación y gestión transversal.

TÍTULO IV. FORMA DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 17. Principio de colaboración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Única. Metodología de gestión de proyectos en el Sector Público Insular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única. Régimen transitorio para el ejercicio de competencias hasta la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sector Público Insular.

Segunda.- Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El presente Reglamento se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida a los Cabildos Insulares en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su condición de entidad local. Tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Oficina del Sector Público Insular, unidad administrativa especializada del Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo, impulso y ejecución de la estrategia corporativa de organización, gestión, supervisión y coordinación del sector público insular.

La creación de esta unidad se fundamenta en lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 (BOP de Santa Cruz de Tenerife. Anexo al n.º 148, del lunes 9.12.2024).

El Cabildo Insular de Tenerife cuenta actualmente con un amplio y diverso sector público institucional, integrado por organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles. En este contexto, se hace necesario dotarse de una estructura organizativa que impulse, supervise y coordine de forma eficaz la gestión del conjunto de entidades dependientes, garantizando la coherencia con los principios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad, calidad y transparencia.

La Oficina del Sector Público Insular se concibe como un instrumento técnico al servicio de la estrategia corporativa en materia de organización y funcionamiento del sector público insular, orientado a optimizar el empleo de los recursos públicos, mejorar la calidad de los servicios y reforzar los mecanismos de planificación, control y evaluación.

Mediante este Reglamento se definen los objetivos, funciones, principios rectores y estructura básica de dicha Oficina, asegurando su operatividad dentro del marco organizativo y competencial del Cabildo Insular de Tenerife.

II

El presente Reglamento se estructura en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El Título Primero, Disposiciones generales, consta de tres artículos, que desarrollan el objeto del Reglamento, el ámbito de actuación de la Oficina del Sector Público Insular y sus principios rectores.

El Título Segundo aborda la organización de la Oficina, definiendo su estructura y su dependencia orgánica y funcional dentro de la estructura organizativa general de la Corporación.

El Título Tercero se desarrolla en siete Capítulos con objeto de recoger de una forma clara y estructurada el amplio conjunto de competencias que se le asignan a la Oficina del Sector Público Insular. El primero de dichos Capítulos recoge las disposiciones generales que enmarcan el ejercicio, contenido y alcance general de las competencias que luego se relacionan, agrupadas y estructuradas en diferentes capítulos, según el ámbito material de actuación de las mismas. Así, los Capítulos II a VI de este Título Tercero recogen, respectivamente, los siguientes bloques de competencias, referidas todas ellas al sector público insular: la planificación y dirección estratégica; la organización, estructura y régimen jurídico; la planificación y gestión económica y presupuestaria, los recursos humanos y la transparencia y gestión de la información pública. Se incorpora a continuación un Capítulo VII en el que se recogen aquellas otras competencias que ostentan un carácter transversal y de coordinación institucional, sin encaje específico en las materias concretas abordadas en los referidos Capítulos II a VI.

Por último, el Título IV lleva por rúbrica “Forma de gestión y Funcionamiento”, recogiendo en su único artículo el principio de colaboración de todos los agentes, órganos y unidades administrativas, tanto dentro de la estructura del propio Cabildo Insular como de las entidades dependientes; y ello bajo el convencimiento de que, en definitiva, el Cabildo se erige como una organización multidivisional que requiere del esfuerzo y el compromiso de cada una de sus partes.

El texto reglamentario se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

La disposición adicional recoge expresamente el papel que ejercerá la Oficina del Sector Público Insular en la implantación de un marco común para la gestión organizacional de los proyectos promovidos por las entidades del sector público institucional insular. Se acomete con ello el mandato establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, que, en el punto segundo de su disposición adicional novena, al prever la propia creación de la Oficina, recoge la necesaria priorización de la implantación de una metodología de gestión de proyectos debidamente avalada y reconocida.

La disposición transitoria única establece un régimen transitorio para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina desde que el Reglamento entre en vigor hasta que se lleve a efecto la necesaria modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que será la que permitirá la plena aplicación del Reglamento.

La primera disposición final atribuye a la Oficina del Sector Público Insular la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sector Público Insular.

Por último, la segunda disposición final regula la entrada en vigor de la norma.

III

El Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la disposición se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y eficacia viene dada por el hecho de que la disposición adicional novena del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife establece que la Oficina del Sector Público Insular “se regulará mediante un Reglamento específico en el que se establecerán sus objetivos, agentes intervinientes, principios rectores y forma de organización y gestión, priorizando a estos efectos la implantación de una metodología de gestión de proyectos debidamente avalada y reconocida”.

En virtud del principio de proporcionalidad, este Reglamento contiene únicamente la regulación imprescindible para cumplir con el mandato establecido en la disposición adicional novena del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, sin incurrir en excesos normativos ni imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la creación de un Reglamento específico para la Oficina del Sector Público Insular permite dotar de claridad, coherencia y estabilidad al marco normativo aplicable, facilitando su comprensión y aplicación por parte de todos los actores implicados en la gestión del sector público institucional.

Respecto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración del Reglamento se ha garantizado el acceso público a su contenido y a los documentos relevantes de su tramitación, permitiendo la participación activa de los potenciales destinatarios y cumpliendo con las exigencias establecidas por la normativa de transparencia. Asimismo, en el presente Preámbulo se definen de forma clara los objetivos perseguidos y su justificación.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, el Reglamento ha sido redactado de manera que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a una gestión más racional y eficaz de los recursos públicos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la creación, regulación y funcionamiento de la Oficina del Sector Público Insular del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 2.- Naturaleza y ámbito de actuación.

  1. La Oficina del Sector Público Insular es una unidad administrativa especializada para el desarrollo, impulso y ejecución de la estrategia corporativa de organización, gestión, supervisión y coordinación del sector público insular.

  2. El ámbito de actuación de la Oficina del Sector Público Insular se circunscribe a las entidades que conforman el sector público institucional insular, previstas como tales en el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.

  3. La Oficina ejercerá las funciones que le sean atribuidas en el presente Reglamento en relación con las entidades participadas por el Cabildo Insular de Tenerife que no formen parte de su sector público institucional.

Artículo 3.- Principios rectores.

La Oficina del Sector Público Insular y los agentes intervinientes a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento velarán por la adecuación de los actos de las entidades del sector público insular a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando su cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- Estructura.

La Oficina del Sector Público Insular se constituye como un área funcional a la que se adscribirán las unidades administrativas y técnicas necesarias para el ejercicio de sus competencias, bajo la dirección, impulso, coordinación, planificación y supervisión de la persona titular de la Dirección de la Oficina.

Artículo 5.- Dependencia orgánica y funcional.

La Oficina del Sector Público Insular quedará adscrita orgánica y funcionalmente de acuerdo con lo que se disponga por Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular de Tenerife.

TÍTULO III

COMPETENCIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Contenido y alcance general de las competencias atribuidas a la Oficina del Sector Público Insular.

La Oficina del Sector Público Insular ejercerá las competencias atribuidas en este Reglamento mediante la gestión y ejecución directa de los procedimientos, tareas y proyectos propios, así como a través de funciones de impulso y coordinación en aquellas materias cuya ejecución corresponda a otras unidades administrativas de la Corporación o a las entidades participadas por la misma.

Artículo 7.- Elaboración de disposiciones e instrumentos de gestión del sector público institucional insular.

La Oficina del Sector Público Insular impulsará la elaboración y propuesta de normas, instrucciones, directrices, circulares, planes y demás instrumentos de gestión y planificación que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DEL SECTOR PÚBLICO INSULAR

Artículo 8.- Definición y ejecución de la estrategia del Sector Público Insular.

  1. La Oficina del Sector Público Insular será la responsable de elaborar la propuesta de plan estratégico para la organización, gestión y coordinación del sector público insular, en colaboración con los agentes a los que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento.

  2. Asimismo, la Oficina impulsará, gestionará y coordinará la ejecución del plan estratégico, asegurando su implementación efectiva y supervisando su desarrollo mediante mecanismos de seguimiento, evaluación y control, con el fin de proponer las adaptaciones y mejoras que resulten necesarias.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO INSULAR

Artículo 9.- Alcance y ejercicio de las competencias en materia de organización, estructura y régimen jurídico del sector público institucional.

  1. La Oficina del Sector Público Insular ejercerá las siguientes competencias en materia de organización, estructura y régimen jurídico del sector público institucional:

a) Emisión de los informes preceptivos sobre los expedientes tramitados por las consejerías insulares, a las que estén adscritas o pretendan adscribirse, relativos a la creación, participación en otras entidades existentes, transformación, fusión, enajenación, separación, disolución u otras actuaciones administrativas u operaciones societarias de entidades participadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

b) Tramitación y gestión de los procedimientos relativos a planes de reestructuración del sector público institucional insular.

c) Participación en órganos colegiados y comisiones creadas para la tramitación de los expedientes indicados en los apartados anteriores, tales como comisiones de estudio, comisiones liquidadoras o mesas de contratación.

d) Emisión de informes en relación con el régimen jurídico-administrativo de las entidades del sector público institucional insular, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las propias entidades, a las consejerías de adscripción o a otras unidades administrativas con funciones transversales.

  1. Las competencias establecidas en el presente artículo serán igualmente aplicables, en los casos en que proceda, a las entidades con participación minoritaria del Cabildo Insular que no formen parte de su sector público institucional.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

Artículo 10.- Funciones de la Oficina en la gestión económica y presupuestaria del sector público insular.

La Oficina del Sector Público Insular ejercerá las siguientes competencias en materia económica y presupuestaria, promoviendo la adecuada planificación, ejecución y control de los recursos financieros del sector público institucional:

a) Tramitación del procedimiento de aprobación del presupuesto general del Cabildo Insular en relación a las entidades que conforman su sector público institucional, de forma que sus respectivos presupuestos y planes anuales de inversión y financiación se integren en dicho presupuesto general. Ello conlleva el ejercicio de las siguientes tareas:

  1. Elaboración de la propuesta de directrices y calendario presupuestario aplicable a las entidades del sector público institucional insular.

  2. Propuesta de redacción de las Bases de Ejecución Presupuestaria aplicables a las entidades del sector público institucional insular.

  3. Diseño y elaboración de las plantillas presupuestarias y del plan anual de inversión y financiación de las entidades del sector público institucional insular.

  4. Recopilación y análisis de la previsión de ingresos procedentes de dividendos, reservas y otras aportaciones de las entidades dependientes para su integración en el presupuesto general del Cabildo Insular.

  5. Recepción, revisión y validación de los proyectos de presupuestos y plan anual de inversión y financiación, requiriendo, en su caso, las modificaciones necesarias.

  6. Integración y conformación de los anexos de aportaciones genéricas y específicas destinadas a las entidades del sector público institucional.

  7. Elaboración del estado de consolidación presupuestaria del Cabildo Insular y las entidades íntegramente participadas.

  8. Emisión de los informes y memorias presupuestarias sobre el sector público institucional para su incorporación al Presupuesto General del Cabildo Insular.

  9. Emisión de informe sobre las observaciones formuladas por la Intervención General al proyecto de presupuesto, en lo que respecta a las entidades del sector público institucional insular.

b) Tramitación y gestión de aportaciones genéricas y específicas a favor de las entidades del sector público institucional insular conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución Presupuestaria.

c) Elevación al órgano competente del acuerdo de aprobación de la liquidación del presupuesto de los Organismos Autónomos y Consorcios adscritos.

d) Análisis y supervisión en materia económico-financiera, que conlleven el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Seguimiento y análisis general de los estados presupuestarios y financieros de las entidades del sector público institucional insular.

  2. Análisis y valoración de los informes derivados de las actuaciones de control financiero emitidos por la Intervención General respecto a las entidades del sector público institucional insular e impulso de las actuaciones que en su caso resulten procedentes.

  3. Asistencia a los representantes de la Corporación Insular en los órganos de gobierno de las entidades participadas en materia presupuestaria y financiera, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las propias entidades o a sus respectivas consejerías de adscripción.

  4. Supervisión, control y validación de los ingresos derivados del reparto de dividendos o reservas por parte de las entidades dependientes.

CAPÍTULO V

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 11.- Competencias en aquellas entidades que no tienen consideración de Administración Pública.

  1. La Oficina del Sector Público Insular velará por la aplicación, en las sociedades mercantiles y fundaciones integrantes del sector público insular, de los criterios y directrices adoptados por la persona titular de la consejería competente en materia de recursos humanos o por la persona titular de la dirección insular competente en dicha materia, si existiere.

  2. Respecto a dichas entidades, la Oficina informará de forma preceptiva y vinculante sobre las siguientes materias:

a) La propuesta inicial para la modificación de sus correspondientes plantillas.

b) La aprobación o modificación de convenios o acuerdos colectivos, pactos de cualquier naturaleza que afecten al personal de los referidos entes del sector público institucional insular.

c) Las bases de selección de personal.

d) La convocatoria, designación, prórroga o modificación de las condiciones laborales de las gerencias, puestos de máxima responsabilidad y resto del personal directivo.

e) La autorización de proyectos que incrementen su gasto de personal.

f) La aprobación de la oferta de empleo público.

g) El control de las variaciones de recursos humanos de cada una de las entidades.

h) Las modificaciones de crédito del Cabildo Insular dirigidas a la financiación de gastos de personal de las referidas entidades del sector público insular, conforme se determine en las bases de ejecución presupuestaria.

  1. La Oficina recibirá de las citadas entidades la información relativa a los datos de liquidación de sus gastos de personal, así como aquellos otros que les sean requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.- Clasificación de entidades para la determinación de las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público insular y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.

La Oficina del Sector Público Insular informará y tramitará el correspondiente procedimiento para la aprobación, por parte del órgano competente, de la clasificación de las entidades que conforman el sector público insular en base a la que se determinarán las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público insular y número máximo de miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 13.- Planes y actuaciones en materia de formación.

La Oficina diseñará e implementará planes y actuaciones de formación para el personal de las entidades que conforman el sector público institucional, especialmente aquellas que no son beneficiarias del plan de formación del Cabildo Insular. El plan abordará materias de carácter transversal y se conformará en base a los objetivos de crecimiento organizacional y las necesidades técnicas comunes detectadas, coordinándose con la estrategia formativa del propio Cabildo Insular.

CAPÍTULO VI

COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 14.- Gestión y suministro de información en el sector público insular.

  1. La Oficina del Sector Público Insular será responsable de la recopilación, gestión y disponibilidad de la información relativa al sector público institucional, procurando su interoperabilidad y acceso eficiente entre las entidades del sector público institucional insular y el Cabildo Insular de Tenerife.

  2. En el ejercicio de esas funciones, le corresponde:

a) Impulsar, coordinar y gestionar las acciones necesarias para optimizar los flujos de información y documentación entre las entidades del sector público institucional insular y el Cabildo Insular, fomentando la interoperabilidad entre los diferentes sistemas contables, de gestión y plataformas de volcado de datos, incluidas aquellas utilizadas por entes de control externo.

b) Administrar y mantener actualizadas las bases de datos de información sobre las entidades participadas por el Cabildo Insular, asegurando su accesibilidad a las consejerías de la Corporación que requieran su consulta para el ejercicio de sus funciones.

c) Tramitar, coordinar o prestar apoyo en la gestión de las solicitudes de información formuladas por los órganos de control interno y externo en relación con las entidades participadas, velando por el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 15.- Transparencia y acceso a la información pública.

  1. La Oficina del Sector Público Insular será responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos responsables del Cabildo Insular de Tenerife.

  2. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde:

a) En materia de transparencia activa: publicar y actualizar de forma permanente la información pública relativa al sector público institucional en los portales de transparencia del Cabildo Insular conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) En materia de transparencia pasiva: tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y aquellas formuladas por los miembros del Pleno, cuando se refieran a materias del ámbito competencial de la Oficina o impliquen a múltiples entidades del sector público institucional insular adscritas a distintas consejerías.

c) Coordinar y cooperar con otros órganos y unidades del Cabildo Insular, así como de las entidades del sector público institucional insular responsables de la información pública referida a dichas entidades, proponiendo medidas de mejora y armonización en la gestión de la transparencia institucional.

CAPÍTULO VII

OTRAS COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 16.- Funciones de apoyo, coordinación y gestión transversal.

Además de las competencias en materias específicas establecidas en los capítulos anteriores, la Oficina del Sector Público Insular ejercerá las siguientes funciones de apoyo y coordinación en el ámbito del sector público institucional:

a) Detección de sinergias e impulso de la coordinación y cooperación con las consejerías del Cabildo Insular, con el fin de integrar o facilitar la participación de las entidades del sector público institucional insular en los procesos, proyectos, dinámicas y actuaciones del propio Cabildo Insular. Dicha integración se promoverá siempre que resulte técnica y jurídicamente viable y contribuya a mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión del sector público insular.

b) Prestación de servicios de apoyo especializado, incluyendo, cuando proceda, la contratación de asistencias técnicas externas para atender materias de interés común y optimizar la gestión de las entidades del sector público institucional.

c) Gestión y resolución de consultas formuladas por las entidades dependientes en materias de competencia de la Oficina, asegurando su adecuada tramitación y, en su caso, remisión a otros órganos, servicios o unidades competentes, con el correspondiente seguimiento hasta su resolución.

d) Colaboración en la gestión de la identidad corporativa institucional, coordinando acciones con el servicio responsable de la elaboración y aplicación de los manuales de identidad corporativa a que se refiere el artículo 79.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.

e) Organización y dinamización de encuentros interinstitucionales, promoviendo reuniones, foros y actividades de networking que faciliten la coordinación, el intercambio de información y buenas prácticas y la generación de sinergias con y entre las entidades del sector público institucional insular para la mejora de la gestión y la resolución de asuntos de interés común.

TÍTULO IV

FORMA DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 17.- Principio de colaboración.

  1. Los órganos del Cabildo Insular de Tenerife a los que la ley les atribuya funciones que se proyectan sobre el sector público institucional insular y la Oficina del Sector Público Insular colaborarán recíprocamente en las competencias que cada uno tiene atribuidas.

  2. Asimismo, las entidades del sector público institucional insular colaborarán con la Oficina del Sector Público Insular en el ejercicio de las funciones que esta tiene atribuidas.

Con este fin, la Dirección de la Oficina del Sector Público Insular y las Gerencias o puestos equivalentes en las entidades del sector público institucional insular mantendrán una directa, constante y fluida comunicación, que facilite el buen desarrollo de los objetivos y actuaciones previstas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Metodología de gestión de proyectos en el Sector Público Insular.

  1. La Oficina del Sector Público Insular impulsará un programa para la implantación, difusión y utilización de un marco común para la gestión organizacional de los proyectos promovidos por las entidades del sector público institucional insular, especialmente aquellos que se financien con aportaciones específicas del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife.

  2. A los efectos previstos, la Oficina se coordinará con aquellas consejerías con competencias en la materia en los términos que se establezcan por decreto de la Presidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Régimen transitorio para el ejercicio de competencias hasta la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

  1. Desde la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que permita su plena aplicación, las competencias atribuidas a la Oficina del Sector Público Insular, con excepción de las previstas en el apartado 2 de esta disposición, serán ejercidas, con carácter transitorio, por el Servicio Administrativo del Sector Público Insular.

  2. Las competencias en materia de recursos humanos contempladas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento serán asumidas por el Servicio de Régimen Jurídico, Relaciones Sindicales y Sector Público, hasta la fecha que se determine en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo o, en su defecto, mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de recursos humanos o por la persona titular de la dirección insular competente en dicha materia, si existiere acuerdo expreso del órgano competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sector Público Insular.

  1. La Oficina del Sector Público Insular será responsable de la elaboración y propuesta al o la titular de la consejería competente del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sector Público Insular, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 75 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife.

  2. Dicho reglamento establecerá el marco normativo aplicable al sector público insular.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento de la Oficina del Sector Público Insular del Cabildo Insular de Tenerife entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al deber tenerse por efectivamente cumplimentados en dicha fecha los requisitos acumulativos previstos en los artículos 56.1 y 65.2, en relación con el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relativos al régimen de comunicación y ejercicio del control de legalidad, en su caso, por parte de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Acuerdo plenario que determina la aprobación definitiva de dicha norma reglamentaria. Ello sin perjuicio de su íntegra publicación adicional en el Boletín Oficial de Canarias tal y como establece el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife”.