ORDEN de 30 de junio de 2025, por la que se aprueba la modificación séptima del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026.
2025-07-15 · BOC-2025/139/2600
Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fecha 27 de mayo de 2025, y de la Dirección General de Industria, de fecha 5 de junio de 2025.
La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de coordinación administrativa con competencias en materia presupuestaria, ha emitido propuesta de fecha 10 de junio de 2025, con el objeto de actualizar el Plan Estratégico de Subvenciones mediante la inclusión de variaciones cuantitativas de determinadas líneas de subvención derivadas de la aprobación de modificaciones presupuestarias, que no han sido contempladas en las propuestas presentadas por los centros directivos competentes.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) incluye las actuaciones en materia de subvenciones, y en las cantidades previstas dotadas en los presupuestos del Departamento, además de las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio económico.
2.º) Por Orden departamental n.º 15/2024, de 29 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), con el fin de optimizar los recursos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento.
Consecuencia de la política de la Consejería ha sido objeto de variaciones, estableciéndose los cambios por las Órdenes siguientes:
• Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).
• Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024, aprueba la segunda modificación del PES (BOC n.º 208, de 18 de octubre).
• Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024, aprueba la tercera modificación del PES (BOC n.º 218, de 31 de octubre).
• Orden n.º 114, de 11 de diciembre de 2024, aprueba la cuarta modificación del PES (BOC n.º 258, de 26 de diciembre).
• Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024, aprueba la quinta modificación del PES (BOC n.º 261, de 31 de diciembre).
• Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero de 2025, aprueba la modificación sexta del PES, con motivo de la aplicación de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
3.º) El PES engloba la relación de subvenciones gestionadas por los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento, y acorde a su ámbito competencial:
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Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
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Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
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Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
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Dirección General de Autónomos.
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Dirección General de Industria.
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Dirección General de Comercio y Consumo.
4.º) El PES prevé una vigencia de tres años, circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.
5.º) La presente Orden supone la séptima modificación del PES, e incluye la creación de una nueva línea de subvención, ajustes cuantitativos derivados de expedientes de modificación de crédito y un ajuste en el indicador de una de las líneas de subvención, que se concretan en el Anexo I.
6.º) La presente modificación del PES departamental ha sido elaborada a partir de la propuesta de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, Dirección General de Industria y de la Secretaría General Técnica, en los términos del apartado anterior, asumiendo su contenido con las variaciones que se han ocasionado en el texto consolidado del Anexo II.
7.º) La aprobación que se pretende requiere informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
8.º) Que, con fecha 25 de junio de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe con carácter favorable.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), vino a establecer, con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas, la obligación de elaborar y aprobar con carácter previo al establecimiento de subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones, en los términos previstos en su artículo 8.1, al apuntar que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aún no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en sus artículos 6, 7 y 8 la obligación de cada Departamento de aprobar un Plan Estratégico, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de dichos planes.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.
Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
Sexta.- Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 5.2.f) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamente Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, vigente conforme a la disposición transitoria única en relación con la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en consonancia con lo estipulado en el artículo 6.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Vistas las normas citadas, y las demás que le sean de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación séptima del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, y objeto de modificación por Orden n.º 73/2024, de 29 de julio de 2024, Orden n.º 82/2024, de 7 de octubre de 2024, Orden n.º 87/2024, de 18 de octubre de 2024, Orden n.º 114/2024, de 11 de diciembre de 2024, Orden n.º 125/2024, de 26 de diciembre de 2024, y Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero de 2025, a los efectos de su adecuación a las acciones actuales de fomento, según lo establecido en el Anexo I, y autorizar su contenido consolidado conforme el Anexo II.
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- La Orden producirá efectos desde el día siguiente a su aprobación y será comunicada a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2025.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS, Manuel Domínguez González.
ANEXO I
Dirección General de Promoción y Diversificación Económica:
• Incorporar la nueva línea de subvención 1514_15 “Fomento cualificación empleo”, financiada con cargo al proyecto de inversión 257G0125 “Fomento Cualificación Empleo”, por un importe de 101.000,00 euros.
• Actualizar el importe de la línea de subvención 1514_10 “Subvenciones con carácter de emergencia a las pequeñas y medianas empresas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, al incrementarse en 2.270.785,37 euros la dotación económica del proyecto de inversión 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma”, ascendiendo el importe definitivo para la anualidad 2025 a 5.270.785,37 euros.
• Actualizar el importe de la línea de subvención 1514_9 “Apoyo a la dinamización de las pequeñas y medianas empresas de la isla de La Palma” al dotarse el crédito inicial del proyecto de inversión 227G0218 “Apoyo a las PYMES de la isla de La Palma, por importe de 22.910,73 euros.
Dirección General de Industria:
• Actualizar el importe de la línea de subvención 1503_1 “Línea de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial”, al incrementarse en 542.856,25 euros la dotación económica del proyecto de inversión del PI 237G0313 “Modernización y Diversificación Sector Industrial”, ascendiendo el importe definitivo para la anualidad 2025 a 9.557.597,25 euros.
• Actualizar el importe de la línea de subvención 1503_4 “Línea de subvenciones de apoyo a la dinamización y desarrollo del sector artesanal” al minorar en 63.561,00 euros la dotación económica de la LA154G1698 “Apoyo a la dinamización y desarrollo del sector artesanal”, ascendiendo el importe definitivo de la anualidad 2025 a 126.439,00 euros.
• Actualizar el importe de la línea de subvención 1503_8 “Plan dinamización y diversif. Industrial” al minorar en 472.875,00 euros la dotación económica del PI 237G0481 “Plan dinamización y diversificación industrial”, quedando la línea sin dotación en la anualidad 2025.
• Actualizar el indicador de gestión de la línea de subvención 1503_4 “Línea de subvenciones de apoyo a la dinamización y desarrollo del sector artesanal”.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 32386-32440 del documento Descargar