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Disposición 2025/139/2595

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de julio de 2025, por la que se rectifica error de la Resolución de 3 de junio de 2025, que hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Complementarios (Grupo IV), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, se concede un nuevo plazo de selección de puestos de trabajo y se declara la conservación actual de actuaciones (BOC n.º 116, de 13.6.2025).

2025-07-15 · BOC-2025/139/2595

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 29 de diciembre de 2022, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Complementarios (Grupo IV), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 116, de 13 de junio de 2025, se hace pública la relación de las personas aspirantes seleccionadas en las mencionadas pruebas selectivas, y se les ofertan puestos de trabajo.

Conforme a la citada Resolución, a las personas seleccionadas se les ofertan los puestos de trabajo que figuran en la página web de la Dirección General de la Función Pública del proceso selectivo correspondiente. Estos puestos se definen asimismo en el trámite a cumplimentar en la sede electrónica.

Tercero.- El plazo conferido a las personas aspirantes seleccionadas para manifestar sus preferencias respecto de los puestos ofertados fue de diez (10) días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias; esto es, desde el 16 hasta el 27 de junio de 2025.

Cuarto.- Con fecha 20 de junio de 2025, se recibe certificado del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, donde se comunica el error material en determinados puestos de trabajo de los ofertados mediante Resolución de 3 de junio de 2025, y se solicita su corrección. Dichos errores materiales consisten en la localización de centros y puestos de trabajo.

Quinto.- Los errores mencionados no afectan a las actuaciones realizadas previamente por los aspirantes seleccionados, en orden a la verificación de los requisitos de dichas personas para su acceso al empleo público mediante su contratación como personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias; dichos errores afectan exclusivamente a la determinación de los puestos a ofertar y, por ende, a la elección de los mismos por parte de las personas seleccionadas, según sus preferencias.

Sexto.- Por otro lado, se han advertido problemas de índole técnica durante los días hábiles 24, 25, 26 y 27 de junio de 2025, siendo este último día coincidente con el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segunda.- Bajo la perspectiva del principio de conservación de actos y trámites, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se mantenga igual de no haberse cometido la infracción.

Tercera.- El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuarta.- Mediante Resolución de esta Dirección General n.º 3388/2024, de 30 de septiembre, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 202, de 10.10.2024), y, a los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de diez (10) días hábiles para manifestar sus preferencias respecto de los puestos ofertados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante el Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), y visto el informe propuesta formulado por la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público, esta Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero.- Corrección de errores en la localización de centros y puestos de trabajo ofertados.

Rectificar los siguientes errores materiales detectados en la relación de puestos ofertados en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 116, de 13 de junio de 2025, por la que se hizo pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Complementarios (Grupo IV), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, y se les ofertan puestos de trabajo.

Ver anexo en las páginas 32362-32364 del documento Descargar

Segundo.- Nuevo plazo de selección de puestos de trabajo ofertados.

Conceder un nuevo plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, exclusivamente para que las personas aspirantes seleccionadas puedan manifestar su preferencia respecto de los puestos ofertados.

Para cumplimentar este trámite, en sede electrónica, se deberá acceder al siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9849

Tercero.- Conservación de actos.

  1. Los aspirantes seleccionados que hayan manifestado su preferencia en el trámite de selección de puestos en el plazo habilitado por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 3 de junio de 2025, y no deseen modificarla, no deberán cumplimentar de nuevo dicho trámite.

  2. Aquellos aspirantes seleccionados que sí deseen modificar la selección de puestos, y hayan aportado la documentación requerida en el plazo habilitado por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 3 de junio de 2025, no deberán volver a aportarla; esto es:

• Documento oficial de identidad, por ambas caras.

• Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o encuesta previa de salud.

• Declaración responsable para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.

Cuarto.- Publicación.

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2025.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27.10.2023; BOC n.º 220, de 9.11.2023), Antonio Llorens de la Cruz.