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Disposición 2025/138/2589

ANUNCIO de 2 de julio de 2025, relativo a la rectificación de errores de la autorización para la apertura de campos de adiestramiento para perros de muestra (BOC n.º 108, de 3.6.2025).

2025-07-14 · BOC-2025/138/2589

El Consejero de Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que el día 1 de julio de 2025, se adoptó la siguiente Resolución 2025-4352:

Único.- Subsanar el error material detectado en los siguientes términos:

A.

Donde dice:

Obra en el expediente informe favorable del Área de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote.

Debe decir:

Obra en el expediente informe del Área de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote, respecto del cual se informa favorable para la “Zona 1 Guatiza” y desfavorable para la “Zona 2 Costa Teguise” donde se expone que en esta zona se localizan elementos patrimoniales “por lo que la actividad solicitada (apertura de campos de entrenamiento para perros de muestra) se considera incompatible con los bienes arqueológicos y etnográficos de la citada zona”.

B.

Donde dice:

Primero.- Autorizar el día 1 de julio, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de muestra, que se citan a continuación:

a) Zona 1: Guatiza.

Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite E: línea de costa entre el Charco del Palo y ZEPA ES0000350.

Límite O: Carretera Tahíche-Mala entre límite ZEPA ES0000350 y Carretera de Mala-Charco del Palo.

Límite S: límite norte ZEPA (ES0000350).

b) Zona 2: Costa Teguise.

Límite N: límite sur de la ZEPA ES0000350.

Límite E: línea de costa entre límite sur de la ZEPA ES0000350 y zona norte de Costa Teguise.

Límite O: núcleo de Tahiche.

Límite S: Carretera entre Costa Teguise y Tahiche.

Teniendo en cuenta las siguientes restricciones:

  1. Los límites de los campos de entreno se deberán ajustar a lo autorizado en años anteriores, es decir, dejando fuera de sus límites a la Zona Especial de Protección de Aves denominada Llanos de la Corona y Tegala Grande y la zona de Los Ancones. Asimismo, dada la proximidad a esta zona de gran importancia para la cría de la avutarda o hubara (Chlamidotys undulata), se condiciona el tiempo de utilización fuera del periodo de cría de la hubara, no debiendo realizarse la actividad entre los meses de octubre a junio.

  2. Los campos de entreno se deberán encontrar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.

En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas:

  1. Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.

  2. Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.

  3. Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura delos árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.

  4. Se deben respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona como son: muros de fincas, aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico, etc., evitando el tránsito en el entorno de los mismos tanto de las personas como de los animales que pudieran poner al descubierto o dañar estos elementos propios del patrimonio.

Debe decir:

Primero.- Autorizar el día 1 de julio sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de muestra, que se citan a continuación:

a) Zona 1: Guatiza.

Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite E: línea de costa entre el Charco del Palo y ZEPA ES0000350.

Límite O: Carretera Tahíche-Mala entre límite ZEPA ES0000350 y Carretera de Mala-Charco del Palo.

Límite S: límite norte ZEPA (ES0000350).

b) Zona 2: Costa Teguise.

No se autoriza la apertura de campo de adiestramiento para perros de muestra en la “Zona 2 Costa Teguise”.

Arrecife, a 2 de julio de 2025.- El Consejero Delegado del Área de Caza, Samuel Carmelo Martín Morera.

ANUNCIO de 2 de julio de 2025, relativo a la rectificación de errores de la autorización para la apertura de campos de adiestramiento para perros de muestra (BOC n.º 108, de 3.6.2025). — BOC Canarias Web