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Disposición 2025/138/2588

ANUNCIO de 27 de junio de 2025, relativo a la declaración de la caducidad del procedimiento y archivo del expediente sobre declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría.

2025-07-14 · BOC-2025/138/2588

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que con fecha 23 de junio de 2025, se ha dictado el Decreto 2025-4134, por el que se resuelve declarar la caducidad del procedimiento y archivo del expediente sobre declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor de la casa de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, cuyo contenido literal se inserta a continuación:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se emite el presente, en relación con el expediente n.º 12350/2021 “Incoación de expediente para su declaración como BIC a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera en el pueblo de Haría”, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 7 de agosto de 2021 se solicita, mediante Providencia, incoar los procedimientos oportunos para la declaración de los BIC recogidos en el anexo de la Orden de 11 de marzo de 2020, por la que se declara la caducidad de diversos expedientes de Bien de Interés Cultural, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes -Boletín Oficial de Canarias n.º 60, del jueves 26 de marzo de 2020-.

Segundo.- Por Resolución n.º 2022-1594 de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 19 de marzo de 2022, se incoa el procedimiento.

Tercero.- La publicación de la Resolución de iniciación se produce el día 4 de abril de 2022.

Cuarto.- Se solicitan los informes preceptivos a los órganos colegiados el día 23 de diciembre de 2022.

Quinto.- A fecha del presente -23 de junio de 2025- el procedimiento no ha sido resuelto.

Sexto.- El plazo para resolver el procedimiento son veinticuatro (24) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de abril de 2022. Además hay que sumar tres (3) meses -suspensión de plazo por emisión de informes preceptivos-, en consecuencia, se produjo la caducidad del procedimiento el día 4 de julio de 2024.

A lo anterior le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El régimen jurídico se localiza, con carácter principal, por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, en cuanto norma sectorial específica. Asimismo, resulta de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas administrativas generales o sectoriales resulten de aplicación, en función de la naturaleza del bien, del tipo de uso pretendido y del régimen competencia correspondiente.

Segundo.- La competencia se atribuye a este Cabildo Insular de Lanzarote -artículo 16 LPCC- . El órgano competente es el Ilustrísimo señor Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia, de fecha 27 de enero de 2025, -“Resuelvo Cuarto.- Avocar el Área de Régimen Interior y Patrimonio Histórico en esta Presidencia.”-.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 31 de la LPCC se establece lo siguiente:

“1. El procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural deberá resolverse y notificarse en el desde el inicio del procedimiento, plazo máximo de veinticuatro meses sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

  1. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento, no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurran dos años desde la declaración de caducidad, salvo cuando medie solicitud de la propia persona titular del bien,de las personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial, o de dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley.

  2. La declaración de caducidad del procedimiento corresponderá a la persona titular del departamento de la Administración competente para iniciar y tramitar en “procedimiento, en cada caso”.

Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 25.1, prevé que “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver”, produciendo la caducidad para el caso de aquellos “procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen” [artículo 25.1, apartado b)]. Para estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

En el presente procedimiento, el plazo de 24 meses desde la fecha de incoación del expediente ya ha sido superado.

Asimismo, el artículo 21.1 de la LPAC reza:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone;

Vista la propuesta de resolución PR/2025/4755, de 23 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento respecto la declaración del Bien de Interés Cultural a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera en el pueblo de Haría; el plazo para resolver el procedimiento son veinticuatro (24) meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de abril de 2022. Además hay que sumar tres (3) meses -suspensión de plazo por emisión de informes preceptivos-, en consecuencia, se produjo la caducidad del procedimiento el día 4 de julio de 2024. Asimismo, declarar el archivo del expediente no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurran dos años desde la declaración de caducidad, salvo cuando medie solicitud de la propia persona titular del bien, de las personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial, o de dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley.

Segundo.- Por afectar a una pluralidad de interesados, antes del transcurso de diez (10) días, una vez dictada la Resolución, publicar la misma en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y el Boletín Oficial de Canarias, notificar al Ayuntamiento de Haría y a los posibles interesados en el expediente, así como comunicarla al Registro de Bienes de Interés Cultural.

Informándose que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo.

Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá formular recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.

Tercero.- De la presente autorización se dará traslado al Ayuntamiento de Haría y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

RECURSOS/ALEGACIONES

Lo que se comunica haciéndose saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá formular recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.

Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, se podrá instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 27 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Jiménez Cabrera.

ANUNCIO de 27 de junio de 2025, relativo a la declaración de la caducidad del procedimiento y archivo del expediente sobre declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría. — BOC Canarias Web