bocanabocana

Disposición 2025/138/2586

Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 27 de junio de 2025, por el que se hacen públicos los Estatutos del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias.

2025-07-14 · BOC-2025/138/2586

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de junio de 2025, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2025.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Carmen Delia Alberto Gómez.

ANEXO

ESTATUTO DEL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.- El Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Canarias, con la denominación de Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Canarias, es una Corporación de Derecho Público que actúa, fundamentalmente, como órgano de coordinación de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de la autonomía y competencias propias de cada uno de ellos. Fue creado por el Decreto 39/2012, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, y se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la profesión y de los Colegios Profesionales.

Artículo 2.º.- El Consejo integra los Colegios de Gestores Administrativos de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, únicos existentes en el ámbito territorial de Canarias, sin perjuicio de que se incorporen posteriormente los Colegios que se pudieran constituir por segregación de cualquiera de los actuales.

Artículo 3.º.- Tendrá su domicilio en la provincia donde radique la presidencia del Consejo.

Para el caso de que la Presidencia del Consejo radique en la provincia de Las Palmas, el domicilio será en la sede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas sito en calle León y Castillo, n.º 20-2.º, del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35003.

Para el caso de que la Presidencia del Consejo radique en la provincia de Santa Cruz de Tenerife el domicilio será en en la sede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife sito en calle Puerta Canseco, n.º 71-2.º, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, 38003.

CAPÍTULO II

FINES

Artículo 4.º.- El Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias tendrá una misión representativa, coordinadora, normativa en el ámbito deontológico y de defensa de los asuntos de interés general para dichos profesionales y para los consumidores de los servicios profesionales que prestan los mismos, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 5.º.- El Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Canarias tendrá las siguientes funciones:

  1. De representación:

a) Representar unitariamente a la profesión y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito autonómico, defendiendo los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá realizar convenios o encomiendas de gestión con las Administraciones Públicas y organismos correspondientes, así como ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

b) Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades, así como ante las organizaciones y en los congresos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.

c) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias que se le trasladen a tal fin y, en especial, los relativos a las condiciones generales del ejercicio de la profesión de gestor administrativo y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

d) Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.

  1. De ordenación:

a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.

b) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que lo integran, sujetos a derecho administrativo, incluidos los dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

c) Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

  1. De coordinación:

a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos, procurando asimismo el fomento de su cooperación con las organizaciones de consumidores, de conformidad con la política de calidad recogida en el artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la legislación vigente.

b) Llevar el Registro General de Gestores Administrativos de Canarias, conforme a las garantías legales en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad de realizar estadísticas y publicaciones, disponer de los datos necesarios para el funcionamiento interno del Consejo y realizar los cálculos para la contribución económica de los Colegios al sostenimiento del Consejo.

c) Informar y asesorar a los Colegios, cuando estos lo soliciten, en materia de carácter profesional o colegial y establecer recomendaciones de libre aceptación en materias pertenecientes a la competencia de ordenación de los Colegios que lo integran, según estos Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.

d) Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones.

e) Cooperar con la Administración Pública a fin de facilitar, dentro de sus competencias, el establecimiento de la ventanilla única para el acceso electrónico y a distancia, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad como la realización de los trámites preceptivos para ello, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, se establecerá a disposición de los usuarios un sistema de fácil acceso al que puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información, dentro de las competencias del Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley antes indicada.

f) Cooperar en la mejora y puesta al día de la formación de los gestores administrativos de Canarias en todos los ámbitos en los que la profesión se ejerce, ya sea en la representación de entidades y particulares ante las Administraciones Públicas como en el asesoramiento integral en la gestión administrativa, ya sea tributaria, laboral, económica y empresarial o de cualquier otro tipo derivada de esta; y todo ello con especial atención a la implantación y desarrollo en el ejercicio profesional de las nuevas tecnologías.

g) Impulsar y coordinar entre los colegios canarios el desarrollo de acciones que fomenten la mejora del nivel de la calidad de sus servicios y de los servicios profesionales que prestan sus colegiados.

  1. De organización:

a) Informar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, así como sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y a la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover la aprobación y modificación de sus propios Estatutos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Colegios que lo integran.

c) Aprobar su presupuesto y cuentas anuales.

d) Determinar la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.

e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, o Reglamentos particulares por materias específicas.

f) Establecer la sede del Consejo de Canarias, que por turno corresponda.

g) Aprobar la Memoria Anual.

h) Organizar los congresos, jornadas, seminarios y cuantos encuentros de Gestores Administrativos de Canarias estime pertinentes.

  1. En general todas aquellas otras que, revistiendo interés común y general para la profesión, le sean atribuidas por la legislación vigente. Todas las funciones enumeradas se entienden sin menoscabo de lo establecido en el Estatuto de la Profesión y, particularmente, de las competencias propias del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y de cada Colegio.

CAPÍTULO IV

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS

Sección 1.ª

De los órganos del Consejo

Artículo 6.º.- Órganos.

  1. Son órganos colegiados del Consejo:

a) El Pleno de consejeros.

b) La Comisión Ejecutiva.

  1. Son órganos unipersonales:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Contador.

f) Consejeros (miembros del Pleno que no ostentes cargo unipersonal).

Sección 2.ª

El Pleno de consejeros

Artículo 7.º.- Composición.

  1. El Pleno de consejeros es el órgano superior de gobierno del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas por estos Estatutos a los demás órganos.

  2. El Pleno de consejeros estará integrado por los presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos integrantes del Consejo, que serán miembros natos y, además, por un representante de cada una de las demarcaciones provinciales pertenecientes a los Colegios, que representará a los colegiados ejercientes y no ejercientes, si los hubiere, y que será designando por la Junta de Gobierno o elegido en la forma en la que se establezca en los Estatutos particulares de cada Colegio.

El número de consejeros vendrá determinado por el número de colegiados ejercientes que exista en la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo ser inferior, en ningún caso, a dos, designados de entre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes de este Consejo, y estando para la determinación del número a las fracciones determinadas en el apartado 5.º del artículo 9 del presente Estatuto. Del conjunto de consejeros, y entre sus miembros, se cubrirán los cargos de Secretario, Tesorero y Contador.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias se corresponderán con la presidencia de cualquiera de los Colegios que lo integran, es decir, el Presidente del Consejo deberá ser Presidente de uno de los Colegios que integran el mismo.

  1. El mandato de estos miembros durará cuatro años.

  2. Los miembros del Pleno cesarán como consejeros cuando cumpla su mandato o cuando cesen en los cargos colegiales en virtud de los cuales formen parte del Consejo.

Los miembros natos cesan como tales en el momento que cesen en el cargo de presidente o presidenta de su colegio respectivo y tienen que ser automáticamente sustituidos sin otra formalidad por quien los releve en el cargo hasta agotar su mandato.

De la misma forma los restantes miembros del Pleno cesarán en sus cargos cuando el Colegio que los haya elegido acuerde su cese o remoción y quienes los sustituyan ostentarán en el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias el mismo cargo que su predecesor hasta el momento de renovación de todos los Cargos del Consejo Canario.

  1. En los casos de ausencia justificada al Pleno, los consejeros serán sustituidos en su representación, no así en el cargo unipersonal que pudieran ostentar, por el miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que estas expresamente designen.

  2. En la composición del Pleno de consejeros se velará para que la actuación de los Colegios se ajuste a las normas que regulan el ejercicio de la profesión y al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de manera que no se produzca ningún tipo de discriminación. Se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En la composición del Pleno de consejeros se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres. Para facilitarlo, el Consejo velará que se cumpla con este criterio de equilibrio en la modificación o renovación de los miembros de los Colegios que integran el Consejo.

Artículo 8.º.- Serán competencias del Pleno de consejeros las siguientes.

a) Convocar elecciones para la designación de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.

b) Resolver los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo contra actos de los órganos de los Colegios, incluidos los de carácter disciplinario.

c) Aprobar, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Programa de Actuación y el Presupuesto del Consejo para el ejercicio siguiente, la Memoria del Pleno sobre la gestión del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de este.

d) Promover las modificaciones de los presentes Estatutos previa propuesta de la Comisión Ejecutiva o de cualquiera de los Colegios que integren el Consejo, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

e) Aprobar, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva, la normativa deontológica general de la profesión en Canarias.

f) Aprobar créditos extraordinarios a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

g) Aprobar las propuestas o resolver sobre los temas de relevancia general para la profesión que le sean sometidos por un Colegio, por uno o varios consejeros o por la Comisión Ejecutiva.

h) Recabar y obtener de los restantes órganos del Consejo la información que considere precisa sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus respectivas competencias.

i) Aprobar, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 24 de estos Estatutos, las aportaciones económicas que los Colegios deban efectuar, así como la forma y plazos en que deban realizarse.

Artículo 9.º.- Funcionamiento.

  1. El Pleno celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses y se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente, a iniciativa propia, a solicitud de dos consejeros o de la Comisión Ejecutiva. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser celebradas de forma y manera telemática.

  2. Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán con diez días naturales de antelación, como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso bastará con que medien tres días de plazo entre convocatoria y celebración, y por cualquier medio siempre que se garantice su recepción, o con la conformidad expresa de todos los miembros del Pleno.

  3. Para la válida constitución del Pleno debidamente convocado, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de sus representantes, en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, media hora después, quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de consejeros que asista.

La sesión se iniciará con arreglo al orden del día, que podrá se ampliado con aquellos asuntos que revistan carácter de urgencia, apreciada, al menos, por dos tercios del número de consejeros que representen la mitad más uno, al menos, del número de gestores administrativos en los Colegios que componen el Consejo. No obstante, si se tratase de temas que afecten específicamente a un Colegio, la ampliación del orden del día requerirá la presencia y conformidad de, al menos, uno de los consejeros afectados, o su representante. Podrá alterarse el orden de tratamiento de los asuntos por mayoría simple de los asistentes.

  1. Las votaciones serán nominales con carácter general, y se hará constar en el acta el voto emitido por cada miembro. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.

  2. Los votos en el Pleno de consejeros se computarán respetando el principio legal de ponderación, de la siguiente forma:

a) Un voto por cada consejero, sea Presidente de Colegio o no.

b) Los Presidentes de Colegio, además, tendrán los siguientes votos adicionales: un voto por los primeros cien Colegiados o fracción, censados a treinta y uno de diciembre del año anterior, y por cada cien o fracción de cien Colegiados más, a partir de los cien primeros, otro voto más.

Artículo 10.º.- La moción de censura.

El Pleno de consejeros podrá aprobar mociones de censura respecto del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador del Consejo, con efecto revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos siguientes:

a) Que sea propuesta por al menos cinco consejeros.

b) Ser sometida a votación en el Pleno de consejeros convocado al efecto.

c) Obtener el voto favorable de consejeros que representen, a su vez, dos tercios del total de los votos que puedan emitirse en el Consejo. De prosperar la moción, se procederá inmediatamente a convocar nuevas elecciones.

De no prosperar la moción, no podrá plantearse esta nuevamente contra la misma persona en el plazo de un año a contar desde el día en que se celebró la votación de la moción.

Sección 3.ª

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 11.º.- La Comisión Ejecutiva.

Se constituye la Comisión Ejecutiva como órgano del Consejo, con competencias ejecutivas, con autonomía funcional del Pleno de consejeros.

Artículo 12.º.- Composición de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo y los demás Presidentes de Colegios que se integren en el mismo.

El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrá una duración de dos años, siendo sustituidos, en caso de ausencia justificada, en su representación, no así en el cargo unipersonal que pudieran ostentar, por el miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que estas expresamente designen.

Artículo 13.º.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.

a) Formular al Pleno de consejeros las propuestas de resolución de los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo contra actos de los órganos de los Colegios, incluidos los de carácter disciplinario.

b) Proponer al Pleno del Consejo el Programa de Actuación y el Presupuesto del Consejo para el ejercicio siguiente, la Memoria de gestión, Memoria económica y cuentas anuales y liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Emitir informe, que será preceptivo, sobre las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Proponer la normativa deontológica general de la profesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las normas de desarrollo de estos Estatutos.

e) Formular al Pleno de consejeros propuesta de aprobación de créditos extraordinarios.

f) Proponer al Pleno de consejeros la adopción de acuerdos sobre temas de relevancia general para la profesión.

g) Asumir la instrucción, y formular las correspondientes propuestas de resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan ante el Pleno de consejeros contra los actos y acuerdos de este, con abstención de los miembros del Pleno de consejeros que formen parte de la Comisión Ejecutiva.

Las propuestas de resolución que la Comisión Ejecutiva formule ante el Pleno de consejeros solo podrán ser rechazadas por moción motivada; esta moción deberá obtener el voto favorable de consejeros que representen más del cincuenta por ciento del censo de gestores administrativos de Canarias. En estos casos, se designará a un consejero para que redacte una nueva propuesta de resolución.

h) En general, corresponden a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 5 de estos Estatutos al Consejo, salvo las que expresamente se confieren al Pleno o los restantes órganos definidos en el artículo 6.

Artículo 14.º.- Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

  1. La Comisión Ejecutiva celebrará sesión ordinaria, al menos, cada tres meses, y se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces la convoque el Presidente, a iniciativa propia, o a solicitud de cualquiera de sus miembros, y en el domicilio de la sede por turno del Consejo Autonómico.

  2. Las convocatorias, incluyendo el orden del día, se cursarán con diez días naturales de antelación como mínimo, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso bastará con tres días de plazo entre convocatoria y celebración, y por cualquier medio, siempre que se garantice la recepción de esta con constancia para el interesado, o con la conformidad expresa de todos los miembros de la Comisión.

  3. Para la válida constitución de la Comisión, debidamente convocada, se requiere la asistencia de dos de sus miembros, o de sus suplentes, en primera y segunda convocatorias. Para la válida adopción de acuerdos deberá mantenerse un quórum mínimo de presencia de dos miembros.

  4. Las votaciones serán nominales con carácter general y se hará constar en el acta el voto emitido por cada miembro. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiese el empate.

Los votos en la Comisión Ejecutiva se computarán, respetando el principio legal de ponderación, de la siguiente forma:

Un voto por cada miembro, Presidente de Colegio, quien además tendrá los siguientes votos adicionales. Un voto por los primeros doscientos Colegiados o fracción, censados a treinta y uno de diciembre del año anterior, y por cada cien o fracción de cien Colegiados más, a partir de los doscientos primeros, otro voto. A efectos de cómputo del número de Colegiados, cada ejerciente contará como uno y cada no ejerciente como medio.

Sección 4.ª

De los órganos unipersonales

Artículo 15.º.- Presidente del Consejo.

  1. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Consejo ante toda clase de autoridades y tribunales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como ante cualesquiera otras entidades y organismos públicos o privados.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y debates, abrir, suspender y cerrar las sesiones.

c) Adoptar, en casos de urgencia y de decisión inmediata, las medidas que crea convenientes en defensa de los intereses de la profesión, asumiendo, por delegación, las funciones del Consejo, al que deberá dar cuenta, en Pleno, de las actuaciones y resoluciones tomadas, para el análisis y censura o aprobación correspondiente, en la primera sesión que celebre

d) Firmar o autorizar las actas de las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

e) Visar las certificaciones que expida el Secretario y, juntamente con el Tesorero o el Contador, ordenar los ingresos, pagos y transferencias de fondos depositados en cuentas bancarias o similares.

f) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones del Pleno del Consejo y de la Comisión Ejecutiva.

g) Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos, así como por el de los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisión Ejecutiva.

h) Cuantas otras le encomienden el Pleno de consejeros.

  1. El Presidente del Consejo será elegido por el Pleno de Consejeros de entre sus miembros, y necesariamente habrá de ostentar la condición de Presidente de Colegio.

  2. El mandato del Presidente durará cuatro años, pudiendo ser reelegido y su cargo es incompatible con el empleo en organismos directamente relacionados con los fines y competencias del Consejo, salvo que el cargo sea inherente al de Presidente del Consejo.

De producirse su ausencia y la del Vicepresidente, asumirá sus funciones el Consejero de mayor edad.

  1. La elección para renovación del Presidente se convocará por el Pleno con tres meses de antelación a la expiración del mandato. La elección se efectuará por mayoría simple de los votos que puedan emitirse en el Consejo y mediante votación secreta. Los empates que se produjesen se dirimirán mediante nueva votación.

  2. Idénticos requisitos que para la elección del Presidente y duración de los cargos se seguirán para la elección de Secretario y Tesorero del Consejo y para la elección de Secretario y Tesorero del Consejo y para la elección de los cargos de Vicepresidente y Contador, que no han de recaer necesariamente en Presidentes de Colegios, se seguirá también el mismo procedimiento.

Artículo 16.º.- Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Llevar a término todas las funciones que el Presidente le encomiende.

Artículo 17.º.- Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Dar fe de todos los actos y acuerdos.

b) Extender y certificar las actas de las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva.

c) Dar cuenta de los expedientes y asuntos que hayan de tratarse en las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva.

d) Expedir los certificados que se soliciten y sean procedentes, con el visto bueno del Presidente.

e) Dirigir la administración interna, salvo en materia económica, del Consejo.

f) Librar las comunicaciones, órdenes y circulares que deban dirigirse por acuerdo del Consejo o de su Presidente.

g) Llevar el Registro de Colegiados de Canarias pertenecientes a los Colegios integrados en el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias y el Libro de Honores y Recompensas.

h) Auxiliar al Presidente en aquellas funciones que le son propias.

En caso de ausencia, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.

Artículo 18.º.- Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Velar y gestionar la recaudación y custodiar los recursos del Consejo.

b) Materializar los ingresos y gastos.

c) Cumplimentar las órdenes de ingreso y pago del Presidente.

d) Ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares, junto con el Presidente o bien con el Contador.

e) Informar periódicamente al Pleno del Consejo y a la Comisión Ejecutiva del estado de caja y del movimiento de ingresos y salidas de fondos.

f) Formular los Proyectos de Presupuestos y cuentas anuales de cada ejercicio económico y someterlos a la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

De producirse su ausencia, asumirá sus funciones el consejero de mayor edad presente.

Artículo 19.º.- Contador.

Corresponde al Contador.

a) Llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad.

b) Velar por que el desarrollo económico del Consejo, se ajuste a los Presupuestos aprobados.

c) Informar periódicamente al Consejo de la marcha económica de este y de las previsiones presupuestarias.

d) Auxiliar al Tesorero en la formulación de los Proyectos de Presupuestos y Cuentas Anuales de cada ejercicio económico a someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

e) Ingresar y retirar fondos depositados en cuentas bancarias y similares, junto con el Presidente o el Tesorero.

De producirse su ausencia, asumirá sus funciones el consejero de mayor edad de entre los representantes provinciales.

Artículo 20.º.- Corresponden al resto de consejeros las funciones que el Consejo les asigne y que no estén en contradicción con estos Estatutos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CANARIAS

Sección 1.ª

Régimen Jurídico

Artículo 21.º.- Normas aplicables.

En su organización y funcionamiento el Consejo se rige por las siguientes normas:

a) La legislación básica estatal y la autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la Ley Canaria 10/1990, de Colegios Profesionales, y el Decreto 277/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, así como la que fuere vigente en cada momento.

b) Los presentes Estatutos y el Reglamento interno que, en su caso, se aprueben para el desarrollo de estos.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto del ordenamiento jurídico que le resulte aplicable.

Artículo 22.º.- Eficacia de los acuerdos.

  1. Salvo las resoluciones en materia disciplinaria que se atendrán a lo previsto en estos Estatutos, los acuerdos del Consejo se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda, excepto que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

  2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio Oficial.

Artículo 23.º.- Régimen en materia de recursos.

  1. Contra los actos y acuerdos adoptados por el Pleno de consejeros podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Pleno de consejeros.

  2. Los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias de Colegios contra los acuerdos de los órganos de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno de los Colegios serán resueltos por el Pleno de consejeros previa propuesta motivada de la Comisión Ejecutiva. Sus resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrán impugnarse ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

  3. Los miembros del Pleno de consejeros y los de la Comisión Ejecutiva se abstendrán de intervenir en el debate y votación de los recursos o propuestas de resolución, según corresponda a uno u otro órgano, que afecten a sus respectivos Colegios.

  4. Los plazos para interposición y resolución de los recursos de alzada y reposición serán los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que también se aplicará supletoriamente en todo aquello no previsto en los presentes Estatutos.

Sección 2.ª

Régimen Económico

Artículo 24.º.- Recursos económicos.

  1. Son recursos económicos del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias:

a) Las contribuciones de los Colegios que lo integran.

b) Los derechos y honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes y otros asesoramientos que se le requieran.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

e) Las subvenciones, donativos o premios que reciba.

f) Las aportaciones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

g) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

  1. Las contribuciones económicas a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo serán fijadas en los presupuestos anuales del Consejo con arreglo a los siguientes criterios:

Los Colegios de Gestores Administrativos de Canarias contribuirán económicamente al Consejo con una cuota anual, la cual estará determinada proporcionalmente por el Pleno del Consejo en función del número de colegiados de cada Colegio Oficial.

  1. Para la fijación de las contribuciones, el Tesorero del Consejo solicitará anualmente de los secretarios de los Colegios la remisión al Registro del Consejo del oportuno certificado con los datos necesarios del censo de colegiados conforme al apartado anterior, procediendo a su cotejo con los que disponga el Registro General de Gestores Administrativos de Canarias.

  2. Las contribuciones económicas de los Colegios se efectuarán por estos en la forma y plazos que determine el Pleno del Consejo. Serán a cargo de cada Colegio los gastos e intereses que originen la demora en el pago de su contribución al Consejo.

  3. En ningún caso la contribución económica de cada Colegio al presupuesto del Consejo excederá del 10% de los ingresos obtenidos por este según las últimas cuentas anuales aprobadas a la fecha de formulación de este. En el caso de que se produzca dicha circunstancia, el presupuesto del Consejo se modificará en todo caso en las cantidades necesarias para mantener la paridad intercolegial a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 25.º.- Presupuestos y cuentas.

  1. El Consejo actuará en régimen de presupuesto anual, único, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

  2. La contabilidad del Consejo deberá llevarse de forma ordenada con respecto y adecuación en todo momento a los principios generales de la misma y a la legislación vigente en dicha materia que sea de aplicación.

Por cada ejercicio se formularán las correspondientes cuentas anuales en memoria explicativa de las mismas, así como los estados contables correspondientes a la ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y los previstos para el ejercicio siguiente.

  1. El Pleno de consejeros aprobará, dentro de los tres primeros meses de cada año, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y los restantes documentos referidos en el apartado anterior, excepto los presupuestos previstos para el ejercicio siguiente, que deberán ser aprobados antes de treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior a su aplicación. Los superávit y déficit de los cierres presupuestarios, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y gastos de los presupuestos siguientes.

  2. El Pleno de consejeros podrá acordar, a efectos de tesorería, concertar créditos de hasta un importe máximo del 50% del presupuesto, previo informe preceptivo de la Comisión Ejecutiva.

  3. Cuando se estime conveniente y a propuesta de la Comisión Ejecutiva el Pleno de consejeros podrá acordar la confección y ejecución de presupuestos extraordinarios.

Sección 3.ª

Régimen disciplinario

Artículo 26.º.- Ámbito y competencia.

  1. El Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias ejerce la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los siguientes supuestos:

a) Para sancionar las infracciones cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Gestores Administrativos que integran el Consejo de Colegios de Canarias, cuando no desempeñen cargo de representación o de gobierno en este.

b) Para sancionar las infracciones cometidas por los miembros que desempeñen un cargo de representación o gobierno en el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias. En este caso, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar, ni en el Pleno de consejeros ni en la Comisión Ejecutiva.

  1. La potestad disciplinaria no se ejercerá por el Consejo de Canarias cuando corresponda al Consejo General de Gestores Administrativos.

De conformidad con la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales podrán ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, para sancionar las faltas cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, cuando no ostenten cargo de representación o de gobierno en el mismo, así como para sancionar las faltas cometidas por los miembros que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo. En este caso, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.

Corresponde al Consejo de Colegios de Gestores Administrativo de Canarias el conocimiento, en única instancia, de los expedientes sancionadores por faltas disciplinarias de los miembros de las Juntas de Gobierno y de los propios miembros del Consejo, con el procedimiento establecido en el artículo 27 de estos Estatutos. Todo ello sin perjuicio de las competencias disciplinarias que correspondan al Consejo General de Gestores Administrativos con relación a los miembros de su Pleno de consejeros.

Artículo 27.º.- Procedimiento.

  1. El procedimiento disciplinario se iniciará por el Pleno, a instancia de la Comisión Ejecutiva o por denuncia. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

  2. La Comisión Ejecutiva, a la vista de los antecedentes disponibles y previos, en su caso, la información sucinta que se precise, podrá acordar el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente designando, en este caso, a un instructor.

El nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del Pleno de consejeros.

El acuerdo de apertura de expediente se notificará al gestor o gestores administrativos expedientados, y a los que figuren como interesados en el expediente.

El órgano competente para resolver, que será el Pleno de consejeros, podrá adoptar en cualquier momento mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Previa información de los hechos denunciados y de los deberes y normas que se pudieran presumir infringidos, con calificación inicial de la presunta infracción, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días y no inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, notificándolo al interesado.

Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, en su caso, y remisión al Pleno de consejeros, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación, determinándose la infracción que, en su caso, constituyan y la persona o personas responsables de los mismos, especificando también la sanción que se propone.

La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e información que estime convenientes ante el Instructor del procedimiento.

La propuesta de resolución, una vez aprobada por la Comisión Ejecutiva, se cursará inmediatamente al Pleno de consejeros, órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

  1. Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y consideren pertinentes o el mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.

  2. Salvo expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de audiencia oral, ante el Pleno de consejeros, para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho.

  3. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento disciplinario será de un año contado desde su iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el procedimiento se entenderá caducado, con los efectos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 28.º.- Las resoluciones sancionadoras.

  1. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta del Pleno de consejeros y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su motivación, con la calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

  2. La resolución se adoptará en el plazo de quince días, desde la recepción de la propuesta de resolución con el expediente completo.

La resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a estos Estatutos y plazos para interponerlos.

Artículo 29.º.- Tipificación de Infracciones.

  1. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves.

  2. Constituyen infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

b) La vulneración del secreto profesional cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La comisión de delitos dolorosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional, cuando resulte perjuicio grave.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) Haber sido sancionado por tres faltas graves en periodo de un año.

  1. Tendrán la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes:

a) La vulneración del secreto profesional cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.

b) La comisión de delitos dolorosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional, cuando no se considere como muy grave.

c) Desobediencia reiterada de acuerdo o requerimientos colegiales.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentar la previa comunicación al Colegio.

f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

g) Incumplimiento de los deberes profesionales del gestor administrativo con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros, siempre que no resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, en cuyo caso será considerado como infracción muy grave.

h) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

i) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio o del propio Consejo.

j) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio o del Consejo de Colegios Gestores Administrativos de Canarias, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

  1. Tendrá la calificación de leves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes.

a) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia en el cumplimiento de los deberes correspondientes.

b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

c) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.

d) El abuso de autoridad en el ejercicio de los cargos colegiales.

e) La desobediencia de acuerdos o requerimientos colegiales, cuando no sea constitutiva de infracción grave.

Artículo 30.º.- Clasificación de sanciones.

  1. A los autores de infracciones muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.

b) Expulsión del Colegio.

  1. A los autores de infracciones graves podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

b) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.

c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y un día y dos años.

  1. A los autores de infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Represión pública, mediante publicación en el Boletín Colegial o medio similar.

  1. Son agravantes la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Daño o perjuicio grave a otros gestores administrativos, al Colegio o a terceras personas.

d) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular de otro gestor administrativo.

e) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

  1. Son atenuantes las circunstancias que causen que las infracciones revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves serán graves cuando concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el apartado tres de este artículo.

Estas circunstancias agravantes y atenuantes operan para precisar la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para esta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que, a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre la prevista calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que, a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que, a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

Artículo 31.º.- Ejecución y efectos de las sanciones.

  1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras no sean firmes.

  2. Las sanciones 1.a) y b) y las 2.a), b) y c) implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

  3. De todas las sanciones, excepto la 3.a), así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

Artículo 32.º.- Prescripción y cancelación.

  1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

  1. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

  1. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones se interrumpe por iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor. En el caso de las sanciones se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

  1. Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la incorporación al colegio.

Sección 4.ª

Memoria anual

Artículo 33.º.- Contenido memoria anual.

El Consejo elaborará una memoria anual que contendrá al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno debido a su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas, reclamaciones y recursos presentados por los consumidores o usuarios, colegiados y Colegios que los integran, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de estos, de acuerdo, en todo caso, con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno y los de las Juntas de Gobierno de los colegios que lo integran.

f) Información estadística sobre la actividad de visado propia y de los Colegios que lo integran.

Artículo 34.º.- Publicidad y presentación de la información.

La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web del Consejo en el primer semestre de cada año.

La información estadística se presentará de forma agregada para el conjunto de la organización colegial andaluza.

CAPÍTULO VI

HONORES Y RECOMPENSAS

Artículo 35.º.- Las dignidades honoríficas de Presidente y Consejero de Honor del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan méritos o ejecuten servicios de destacado interés general para la profesión.

Estos títulos honoríficos serán de carácter personal y vitalicio y solamente podrán ser exonerados de los mismos y anularse su nombramiento por acuerdo del Pleno del Consejo en virtud de expediente incoado al efecto.

Cuando el nombramiento de Presidente de Honor del Consejo recaiga en un Gestor Administrativo en situación de ejerciente, podrá concurrir, con voz pero sin voto, a las sesiones que celebre el Pleno del Consejo, siempre que la mayoría de los miembros integrantes de este así lo acuerde.

Artículo 36.º.- Los nombramientos de Presidentes y Consejeros de Honor del Consejo de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos habrán de ser acordados por el Pleno del mismo, previo expediente que podrá promoverse a propuesta de su Presidente o de cinco miembros del Pleno.

Por el Consejo se llevará un libro de honores y recompensas en el que figurará el acuerdo y méritos que justifiquen el nombramiento.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO

Sección 1.ª

Modificación de Estatutos

Artículo 37.º.- De la modificación de Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta General de uno de los Colegios de su ámbito territorial o del Pleno de consejeros del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

El procedimiento de modificación de los Estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión integrada por un representante de cada Colegio, cuya propuesta habrá de ser informada preceptivamente por la Comisión Ejecutiva del Consejo y aprobada por la mayoría de las Juntas de Gobierno de dichos Colegios y ratificada por sus respectivas Juntas Generales, mediante una convocatoria extraordinaria especialmente efectuada para esta finalidad.

La propuesta de modificación deberá ser ratificada igualmente por acuerdo del Pleno de consejeros que requerirá el quórum especial de votos favorables de consejeros que representen, a su vez, más del cincuenta por ciento del censo de gestores administrativos de Canarias.

Una vez efectuada la aprobación por el Pleno de consejeros, la propuesta de modificación de Estatutos se remitirá, junto con el Informe que emita el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos España, a la Consejería competente por razón de la materia, a los efectos de calificación y para su posterior inscripción.

Sección 2.ª

Disolución y extinción del Consejo

Artículo 38.º.- Requisitos.

El Consejo podrá disolverse a iniciativa de este, se requerirá acuerdo del Pleno de consejeros convocado al efecto, con el voto favorable de consejeros que representen, a su vez, más del cincuenta por ciento del censo de Gestores Administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la disolución del Consejo a iniciativa de todos los Colegios miembros, se requerirá la petición formulada por las Juntas Generales, en la forma prevista para la modificación de los Estatutos.

En todo caso, la extinción del Consejo deberá estar precedida por la audiencia de todos los Colegios afectados, para que se manifiesten sobre la misma mediante sus Juntas Generales.

El acuerdo de extinción será elevado a la Consejería competente por razón de la materia, para que se proceda en la forma establecida legalmente.

Artículo 39.º.- Efectos.

En el caso de disolución del Consejo y extinción de su personalidad jurídica, se dará a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias de los Colegios que lo integraban, procediéndose a la oportuna partición de bienes para la correspondiente liquidación y adscripción a dichos Colegios afectados.

Disposición adicional única.

El Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Canarias elaborará y aprobará unos Reglamentos de Régimen Interior, de Régimen Deontológico y de Honores y Recompensas, que desarrollen estos Estatutos y contemplen la normativa de obligado cumplimiento, tanto autonómica como estatal, así como la proveniente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España. El Reglamento deberá sustentarse en las específicas características y funciones de la profesión de Gestor Administrativo.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 27 de junio de 2025, por el que se hacen públicos los Estatutos del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Canarias. — BOC Canarias Web