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Disposición 2025/138/2576

DECRETO 100/2025, de 7 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque Eólico El Vivero”, de 0,8 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, expediente ER201168 promovido por Ayagaures Medioambiente, S.L. y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2025-07-14 · BOC-2025/138/2576

Visto que mediante la Orden n.º 490, de fecha 21 de diciembre de 2021, del entonces Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del proyecto Parque eólico El Vivero, de 0,8 MW, situado en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que dichas obras comprenden la instalación de un parque eólico formado por un aerogenerador ENERCON E-53 de 800 kW de potencia nominal unitaria, con altura de buje de 50 m y diámetro de rotor 53 m, un centro de transformación de 900 kVA, albergado en el aerogenerador, un centro de mando y maniobra y una línea de evacuación subterránea con una longitud aproximada de 425 metros, con origen en el aerogenerador y final en el punto de conexión ubicado en la LMT Sardina de la S.E. Carrizal, concretamente en el tramo entre el Centro 3530 PE Doramas y el A109036.

Vistas las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconsejan la ejecución del Proyecto Parque Eólico El Vivero, de 0,8 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria relativas a:

  • La necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes, o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó, el pasado 30 de agosto de 2019, la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas canarias que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.

  • La necesidad de acogerse a los procedimientos de concurrencia de la Administración del Estado.

Por otro lado, la incorporación de los nuevos productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a los sistemas eléctricos cuando así lo requieran las situaciones establecidas en la legislación básica del sector eléctrico, ya sea para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, para reducir los costes o para atender las necesidades de la planificación energética y climática, conlleva el establecimiento de procedimientos de concurrencia competitiva que desarrolla el Estado.

Estos procedimientos competitivos son necesarios para minimizar el coste de producción energético y para hacer viable económicamente las inversiones en las infraestructuras renovables, a través de la retribución específica o la ayuda a la inversión.

Finalmente, los plazos exigidos para su culminación son bastante más cortos que los que conllevan la tramitación ordinaria de los instrumentos de ordenación territorial que fueren necesarios para respaldar territorialmente las instalaciones en las zonas donde necesariamente deben implantarse por las adecuadas condiciones energéticas.

A la vista de ello, se justifica la necesidad de disponer de los instrumentos de ordenación territorial en las situaciones excepcionales y los plazos que lo requieran.

La existencia de razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de la Villa de Agüimes- con fecha 25 de febrero de 2025.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 25 de febrero de 2025, y del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, de fecha 26 de febrero de 2025.

Resultando que, a la vista de los referidos informes, ha resultado acreditado que el proyecto que se pretende ejecutar resulta conforme con el planeamiento insular PIOG2022, siempre que no afecte gravemente a la productividad agrícola de la zona y se adecúe a las características paisajísticas del entorno y que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes informa favorablemente en base a la determinación del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes.

Resultando, no obstante, que el planeamiento territorial en vigor no contempla “…parámetros objetivos que permitan la salvaguarda de estos suelos agrícolas estratégicos frente a otros usos cuya implantación pudiera poner en peligro su papel territorial como Áreas de Interés Insular destinadas a la protección de su valor agrícola actual o potencial”, y que procede observar una serie de criterios basados en el principio de cautela “...hasta tanto el nuevo planeamiento territorial insular establezca parámetros concretos de compatibilidad”.

Visto acuerdo favorable condicionado de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2024, corregido en virtud de acuerdo posterior, de fecha 21 de febrero de 2025.

Vista propuesta del Director General de Energía, de fecha 23 de junio de 2025.

Considerando los impactos positivos por la ejecución del referido proyecto:

  • La reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos.

Así, la sustitución de generación convencional por generación renovable, concretamente por la ejecución del proyecto “Parque Eólico El Vivero”, de 0,8 MW, supone una reducción aproximada del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 2.604.088 MWh/año. Esta energía equivale a unas 223.988 toneladas equivalentes de petróleo anuales (tep) que no será necesario consumir, y dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.

  • La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética.

Respecto a la energía eólica, la Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 680 MW, de los cuales 470,35 MW están actualmente instalados.

  • La lucha contra el cambio climático.

La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 2.148,37 toneladas de CO2 a la atmósfera.

  • El impulso de la economía.

La inversión aproximada de las instalaciones de generación propuestas asciende a 1.056.000 euros.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto, y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo, establece que “En caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de julio de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar, la ejecución del proyecto “Parque Eólico El Vivero”, de 0,8 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, expediente ER201168 promovido por Ayagaures Medioambiente, S.L., de acuerdo con la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 7 de julio de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.

DECRETO 100/2025, de 7 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque Eólico El Vivero”, de 0,8 MW, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, expediente ER201168 promovido por Ayagaures Medioambiente, S.L. y se ordena la alteración del planeamiento afectado. — BOC Canarias Web