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Disposición 2025/138/2573

ORDEN de 19 de junio de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos determinadas competencias en relación con la enajenación de bienes muebles inutilizados o de desecho de centros docentes públicos no universitarios.

2025-07-14 · BOC-2025/138/2573

Examinada la memoria propuesta suscrita por el Director General de Infraestructuras y Equipamientos de fecha 10 de junio de 2025, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.1 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se atribuye al Consejero del Departamento la competencia para enajenar los bienes muebles inventariados que estuvieren adscritos al mismo.

Segundo.- De igual forma, el artículo 138.3 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye la competencia para aprobar la enajenación de dichos bienes muebles al Consejero del Departamento, si su valor de tasación no excediera de veinte millones de pesetas.

Tercero.- Por razones de eficiencia y a fin de no paralizar las actuaciones administrativas de la gestión de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se estima oportuno delegar dichas competencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9 señala que:

“1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

(…)

  1. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

  1. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

  2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

(…)

  1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

(...)”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que señala:

“3. El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.

  1. Las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

  2. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias”.

Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural, en virtud de la previsión contenida en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías y, en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y las Consejeras del Gobierno de Canarias.

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos las competencias recogidas en el artículo 138, apartados 1 y 3, del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, referidas a la enajenación de bienes muebles inventariados adscritos al Departamento, únicamente en relación a los bienes muebles inutilizados o de desecho de centros docentes públicos no universitarios, así como la aprobación de la enajenación de los mismos, cuando su valor de tasación no supere los sesenta mil euros.

Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente Orden de delegación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.