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Disposición 2025/138/2571

Secretaría General.- Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda n.º 3 al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

2025-07-14 · BOC-2025/138/2571

Con fecha 4 de enero de 2025, se suscribió el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por la que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda n.º 3 al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico, que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 2 de julio de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

ADENDA N.º 3 AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS CANARIAS RESIDENTES EN VENEZUELA, MAYORES DE 65 AÑOS, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE NECESIDAD Y NO PERCIBEN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ANCIANIDAD O INCAPACIDAD Y CARECEN DE SEGURO MÉDICO.

En Canarias, a 17 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29 de agosto), actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior.

De otra parte, D. Álvaro Luis Gómez Rodríguez, con CI n.º ********* del Comité de Dirección de la Fundación España Salud, elegido para el cargo en la reunión del Consejo de Administración de fecha 22 de junio de 2022, y con poder suficiente para la firma de este Convenio en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 11 de los Estatutos de dicha Fundación.

Ambas partes, con las representaciones que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para suscribir la presente adenda al Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que el día 4 de enero de 2024 se suscribió un Convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Segundo.- Que conforme establece la cláusula sexta de dicho Convenio se prevé que puede ser prorrogado hasta 31 de diciembre de 2024, y posteriormente por periodos anuales por un plazo no superior a cuatro años, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de dejar de aplicarlo, con, al menos, tres meses de antelación al término de su vigencia.

Tercero.- Que mediante Resolución de la Viceconsejerería de Acción Exterior n.º 43, de 26 de enero de 2024, se efectúa convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos. Conforme establece su base quinta, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de asistencia sanitaria se entenderá que se prorrogan estas prestaciones, objeto de la convocatoria, hasta la fecha que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2025.

Cuarto.- Que mediante Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior, de 21 de enero de 2025 (BOC n.º 22, de 3 de febrero), se efectúa convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2025, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

Conforme a la citada Resolución, se establece en su base 5.ª), dedicada a la vigencia de las prestaciones, que “Las prestaciones objeto de la presente convocatoria comenzarán a producir efectos a partir del 1 de julio de 2025 y finalizarán el 31 de diciembre de 2025. La prestación de la asistencia sanitaria quedará condicionada a los términos de la prórroga del Convenio. No obstante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de asistencia sanitaria, medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones, objeto de la convocatoria, hasta la fecha en que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2026”.

Quinto.- Que con fecha 27 de junio de 2024, se prorrogó el Convenio suscrito el 4 de enero de 2024 entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud hasta el 31 de diciembre 2024 (BOC n.º 133, de 9 de julio). Y a su vez el mismo fue prorrogado por la Adenda n.º 2, de fecha 18 de diciembre de 2024, hasta el 30 de junio de 2025.

Sexto.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero, establece que bajo la superior dirección del Presidente, la Viceconsejería de Acción Exterior, coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español, disponiendo su artículo 37 que la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno, correspondiéndole entre otras la elaboración, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones en materia de asistencia y apoyo a las personas emigrantes y sus descendientes.

A la vista de lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir la presente adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, el Convenio suscrito el 4 de enero de 2024 entre la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad que no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Segunda.- Se modifica la cláusula cuarta de la Adenda n.º 2 al Convenio, que contendrá la siguiente redacción:

“Cuarta.- El Gobierno de Canarias se compromete a pagar a la Fundación España Salud por los servicios enumerados en la cláusula tercera el importe de cien euros con tres céntimos (100,03 euros) mensual por cada persona beneficiaria o la cantidad que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y un número de 1.250 beneficiarios, más 10 beneficiarios adicionales para casos de reclamaciones o recursos, o de la lista de reserva, siendo el total de 1.260 beneficiarios, con un cálculo del coste máximo total del Convenio de 756.226,80 euros. Condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2025.

Los pagos se efectuarán de forma trimestral, previa presentación ante la Dirección General de Emigración de la factura y de la documentación acreditativa de los servicios realizados expedida de acuerdo con la normativa vigente, junto a una relación de beneficiarios mensuales que será aportada en formatos pdf y en hoja de cálculo.

Una vez sea dada de baja una persona beneficiaria por fallecimiento, pérdida del derecho a la asistencia sanitaria, reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través de otra Administración Pública, etc., dicha persona podrá ser sustituida por otro beneficiario de la lista de reserva, cuando no haya tenido gastos médicos, previa comunicación de la Dirección General de Emigración. En caso de no resultar sustituible deberán comunicarse al precitado centro directivo los gastos médicos generados por dicha persona de forma acreditada”.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.- Por la Viceconsejería de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.- Por el Comité de Dirección de la Fundación España Salud, Álvaro Luis Gómez Rodríguez.

Secretaría General.- Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda n.º 3 al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico. — BOC Canarias Web