ANUNCIO de 30 de junio de 2025, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025.
2025-07-11 · BOC-2025/137/2566
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace público que por Decreto de la Alcaldía n.º 1808/2025, de 30 de junio, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la anualidad 2025, con el siguiente tenor literal:
“Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025, con la inclusión de las siguientes plazas:
Ver anexo en las páginas 32027-32027 del documento Descargar
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://barlovento.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Barlovento, a 30 de junio de 2025.- El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.