Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Director, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2025, de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva para la construcción de viviendas protegidas de promoción privada, destinadas al arrendamiento.
2025-07-11 · BOC-2025/137/2561
BDNS (Identif.): 843815.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843815).
Primero.- Personas beneficiarias y requisitos.
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Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, cualquier persona promotora de viviendas, tanto privadas como administraciones públicas y organismos dependientes.
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Asimismo, las personas beneficiarias deberán tener sede social en Canarias y estar dadas de alta, a fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
41.1: Promoción Inmobiliaria;
41.2: Construcción de edificios;
68.1: Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia;
68.2: Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
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Tendrá la consideración de persona beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, de acuerdo a las presentes bases y convocatoria
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No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Quienes tengan la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
El cumplimiento de los requisitos de este apartado 4 se deberá acreditar mediante la firma de declaración responsable. Esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de lo declarado.
Segundo.- Objeto.
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Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de incentivar la incorporación al mercado inmobiliario de viviendas a precios de renta asequible, para que puedan ser habitadas por aquellas personas que no pueden afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre. Las personas arrendatarias deberán estar inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
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Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento.
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Únicamente se subvencionará la promoción de viviendas en régimen de arrendamiento.
Tercero.- Bases reguladoras.
Resolución n.º 8754/2025, de 2 de julio de 2025.
Cuarto.- Importe de la subvención.
- Promociones de viviendas de nueva construcción.
La cuantía de las subvenciones para las promociones de viviendas de nueva construcción destinadas al arrendamiento consistirá en una subvención proporcional a la superficie útil (s.u.) de cada vivienda, de acuerdo con el detalle que se muestra a continuación:
a) Modalidad de arrendamiento a 10 años.
Ver anexo en la página 32015 del documento Descargar
b) Modalidad de arrendamiento a 25 años.
Ver anexo en la página 32015 del documento Descargar
- Promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras.
La cuantía de la subvención para promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras responderá al módulo del apartado 1, en función del régimen especial o general, y de la modalidad de arrendamiento (a 10 o a 25 años), afectado por un porcentaje que dependerá de la extensión de la intervención. Es decir, el módulo para rehabilitación o reanudación de obras será igual al módulo de las promociones de viviendas de nueva construcción multiplicado por el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención.
El porcentaje de alcance de la intervención se obtendrá de la tabla siguiente en función de las unidades o capítulos de obra de que conste la intervención.
Ver anexo en la página 32016 del documento Descargar
Para el cálculo del módulo se tendrá en cuenta la ejecución a 1 de enero del año de la convocatoria.
Para acreditar el estado de ejecución de las obras de rehabilitación/reanudación, y con ello los porcentajes anteriores, deberá acompañar a la solicitud el certificado técnico descrito en la letra b) del apartado segundo de la base reguladora duodécima.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Documentación a aportar por la persona solicitante.
- La solicitud se ajustará al modelo normalizado de la presente convocatoria e incluirá los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la persona promotora y su representante. Se incluirá lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de la promoción y programa específico y régimen al que se adscriben las viviendas incluidas en la misma.
c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, así como compromiso de presentar la documentación que lo acredite en cualquier momento.
d) Declaración responsable sobre la percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
e) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante no responde al concepto de “empresa en crisis” recogido en la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)”.
g) El consentimiento expreso al órgano gestor para que, en su caso, recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
h) El importe de subvención solicitado, de conformidad con los criterios de cálculo establecidos en la base octava. Asimismo, deberá indicarse si se solicita o no el abono anticipado de la subvención.
- La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación. Documento que se cumplimentará conforme al tipo de obra a ejecutar, de conformidad con el modelo establecido en la convocatoria “memoria explicativa de la actuación”.
b) Para las obras de rehabilitación/reanudación se deberá acompañar certificado emitido por persona técnica competente, donde se indique el presupuesto ejecutado, el presupuesto por ejecutar y el % pendiente de ejecutar, todo ello por capítulos. El certificado incluirá documentación gráfica que acredite el estado actual de las obras.
c) En el caso de personas jurídicas acreditación de su personalidad y de la representación.
d) En el caso de que la persona solicitante sea persona física que actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación: Poder notarial, apoderamiento apud acta, auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
e) Proyecto básico o de ejecución completo, de las actuaciones a realizar, suscrito por persona técnica competente, en formato pdf a través del procedimiento correspondiente. Además se deberá remitir de manera independiente los planos del proyecto en formato dwg.
f) Licencia municipal de obras o, en su defecto, certificado o informe urbanístico municipal donde se consigne la calificación de los terrenos.
g) Título acreditativo de la disponibilidad jurídica del suelo o declaración responsable de la titularidad del suelo. En el supuesto de que la titularidad de las facultades jurídicas corresponda a un tercero distinto de la persona solicitante, este deberá acreditar la autorización o mandato o habilitación de aquel para el ejercicio de la facultad correspondiente.
- En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica, sino de copias escaneadas, la persona solicitante se responsabilizará de que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor.
La documentación acreditativa a que se hace referencia en el apartado tercero de la base undécima, en caso de no otorgar el consentimiento.
- Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Este precepto será de aplicación para cualquier trámite que comporte aportación de documentación.
Séptimo.- Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
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El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.
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La propuesta de resolución provisional contendrá, al menos, la lista de solicitudes propuestas para estimar ordenadas según los criterios de baremación establecidos en la base décima, la lista de solicitudes, también ordenadas conforme a los citados criterios de baremación, que, cumpliendo los requisitos, resultarían desestimadas por agotamiento de la dotación presupuestaria y la lista de las demás solicitudes desestimadas, con indicación de su causa, así como las desistidas.
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La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presenten, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.
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Si se presentaran alegaciones que pudieran afectar a la evaluación otorgada inicialmente, la Comisión de Evaluación examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor formule una nueva propuesta de resolución.
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Las propuestas de resolución no generan derecho alguno a favor de las personas propuestas como beneficiarias frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
Octavo.- Resolución del procedimiento.
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Una vez elevada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
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Las resoluciones de concesión deberán expresar la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación así como la desestimación del resto de las solicitudes.
A los efectos del abono de la subvención concedida, la resolución de concesión comprenderá el requerimiento a las personas beneficiarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho abono, de conformidad con lo establecido en la base vigesimocuarta.
- Las solicitudes desestimadas por falta de crédito serán relacionadas en la resolución de concesión por orden de evaluación y constituirán una lista de reserva para el supuesto que se liberara crédito para atender su solicitud.
El plazo para hacer uso de la lista de reserva finalizará el 15 de diciembre del año de la convocatoria. El figurar en dicha lista no creará derecho alguno a favor de la persona solicitante frente a la Administración.
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La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
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El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2025 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Noveno- Medios de notificación.
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Los requerimientos de documentación para la subsanación de solicitudes, la/s propuesta/s de resolución y la resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
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Los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.