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Disposición 2025/137/2553

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de junio de 2025, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del/la Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/la Concejal/a Secretario/a de la misma), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

2025-07-11 · BOC-2025/137/2553

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/la Concejal/a Secretario/a de la misma), reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El día 11 de junio de 2025, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), el oficio de la Jefa de Organización y Planificación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 10 de junio anterior, del tenor literal siguiente:

“El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Decreto dictado con fecha 9 de junio de 2025, dispuso la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura del puesto de Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, reservado a funcionarios/as de administración local, con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, con código en la Relación de Puestos de Trabajo F1538, por el procedimiento de libre designación, que se une al presente.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el presente, se solicita a esa Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias la publicación de las referidas Bases en el Boletín Oficial de Canarias y su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado”.

Acompañó copia del referido Decreto de 9 de junio de 2025, por la que se convocó el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F1538, y se aprobaron las bases.

2.º) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta:

a) Que el puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del/la Secretario/a de la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/la Concejal/a Secretario/a de la misma), adscrito a la Oficina del/la Secretario/a de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, fue creado y clasificado, en clase primera, por la Resolución de esta Dirección General n.º 1455/2025, de 16 de abril. A través de dicha Resolución, se autorizó su provisión por el sistema de libre designación.

La Resolución n.º 1455/2025, de 16 de abril, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2025, marginal 1584.

b) Que, en virtud de la Resolución n.º 1507/2025, de 26 de abril, esta Dirección General, como solución transitoria, al no haberse publicado en el Boletín Oficial de Canarias la referida Resolución de clasificación de 16 de abril de 2025, nombró, con carácter accidental, a Dña. María del Pilar Rodríguez Amador, con documento nacional de identidad n.º *6632, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Técnico Superior, grupo A, subgrupo A1, Licenciada en Derecho, para desempeñar las funciones del puesto de trabajo de colaboración de Vicesecretaría, clase segunda, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en cuanto dicho puesto tenía asignadas las funciones del puesto de trabajo de nueva creación de Director/a de la Oficina del/la Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/la Concejal/a Secretario/a de la misma).

c) Que, en virtud de la Resolución n.º 1531/2025, de 29 de abril, esta Dirección General dejó sin efecto el nombramiento accidental conferido por la Resolución n.º 1507/2025, de 26 de abril, a favor de Dña. María del Pilar Rodríguez Amador, y nombró a la misma funcionaria, sin solución de continuidad e igualmente con carácter accidental, para desempeñar las funciones del puesto de trabajo de nueva creación de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del/la Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/la Concejal/a Secretario/a de la misma), de la Corporación, vacante por inexistencia de titular, una vez creado y clasificado dicho puesto por la Resolución de esta Dirección General de 16 de abril de 2025, y publicada la resolución clasificatoria en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2025, marginal 1584. Dicho nombramiento mantendría su vigencia hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo mediante convocatoria pública por el sistema de libre designación, o hasta su provisión temporal mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, en ambos casos, por funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión”.

Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 79.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024).

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida,

RESUELVE:

  1. Dar publicidad a la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/la Concejal/a Secretario/a de la misma), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, aprobadas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de 9 de junio de 2025.

La parte dispositiva del referido Decreto es del tenor siguiente:

«Primero.- Convocar el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a Secretario/a de la misma), del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, reservado a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, Grupo A subgrupo A1, con código en la vigente Relación de Puestos de Trabajo F1538.

Segundo.- Aprobar las bases, cuyo texto se incorpora a continuación, que han de regir la convocatoria destinada a la provisión del puesto de “Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno” por el procedimiento de libre designación.

Tercero.- Remitir la convocatoria a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarto.- Proceder a su publicación en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».

Las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura del puesto de Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el procedimiento de libre designación, son del tenor siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE LA OFICINA DEL SECRETARIO/A DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Primera.- Puesto y requisitos.

El puesto de trabajo objeto de la Convocatoria es el de Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, clase primera, adscrito a la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad, Área de Presidencia, reservado a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, con código en la vigente relación de puestos de trabajo F1538 y vacante en la plantilla de esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La provisión del puesto es mediante el sistema libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los/as candidatos/as.

Segunda.- Características del puesto.

Conforme a la vigente Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de Secretario/a General (F152) tiene las siguientes características:

Ver anexo en las páginas 31885-31887 del documento Descargar

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A. Requisitos de los/as aspirantes.

1.- Tener la condición de funcionario/a de carrera de Administración Local, Grupo A, Subgrupo A1, integrados en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

2.- No podrán concurrir a esta convocatoria los/as funcionarios/as que se encuentren comprendidos en los supuestos a), b) y c) que señala el artículo 36, apartado 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Dichos supuestos son:

a) Los/as funcionarios/as inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los/as funcionarios/as destituidos/as, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Los/as funcionarios/as en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

3.- Los requisitos así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

B. Documentación.

Para tomar parte en la convocatoria los/las participantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

  • Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (modelo Anexo I), solicitando tomar parte en la convocatoria y declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36, apartados a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a las que se ha hecho referencia con anterioridad (modelo Anexo II).

  • Los/as participantes acompañarán a la solicitud documento referido a su condición de funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el curriculum vitae en el que figuren la titulación académica, los años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

La acreditación de los requisitos exigidos y méritos alegados se realizará mediante documento en lengua castellana. Salvo los casos en que la documentación sea presentada haciendo uso del registro electrónico de la Administración, o se presente en las Oficinas de Correos, toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o ser copia compulsada conforme a la legislación vigente, como se expone a continuación:

  • La condición de funcionario se acreditará mediante documento referido a dicha condición de funcionario/a de carrera de Administración Local, Grupo A, Subgrupo A1, integrados en la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

  • La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen prestados, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, el Cuerpo o Escala, Subescala a la que pertenece, el tiempo de duración, las funciones y tareas desempeñadas y la antigüedad.

  • La experiencia profesional en el sector privado se acreditará mediante documentos en que quede fehacientemente acreditada la misma: certificaciones de las empresas o documentación que acredite la condición de autónomo y certificado de vida laboral.

  • En caso de presentar el grado personal consolidado, deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

  • Los estudios y cursos de formación y/o perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de la realización o impartición del curso que contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración.

Con la presentación de la solicitud el/la firmante autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a consultar y/o comprobar el dato que se cita a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de la Administración correspondiente.

Si no desea autorizar la consulta telemática a través de la citada plataforma, marque expresamente en la solicitud de participación que no desea intermediar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud de documentación acreditativa del siguiente dato:

  • Datos de Identidad (DNI, NIE).

El impreso de solicitud de participación normalizado se presentará en el Registro Electrónico de la Corporación, siendo posible también su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avenida de Madrid, n.º 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina de Salud-La Salle, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho impreso podrá obtenerse consultando la sede electrónica municipal (www.santacruzdetenerife.es). Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada, salvo los casos en que la documentación sea presentada haciendo uso del registro electrónico de la Administración o se presente en las Oficinas de Correos.

En el caso de que la documentación sea presentada por registro electrónico o en las Oficinas de Correos, la indicada documentación auténtica o copia compulsada se sustituirá por copia de los documentos y una declaración responsable sobre la validez de los mismos, conforme al Anexo III de las presentes bases, pudiéndose requerir al interesado/a, por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, la presentación de la documentación original en cualquier momento para su comprobación.

Si los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza o puesto y la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, o la vigencia del documento haya expirado. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

C. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el presente procedimiento, ajustadas al modelo que se incluye como Anexo I y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

El Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los/las aspirantes de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto al que optan.

Se podrá recabar de quienes participen en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los méritos o requisitos exigidos. Asimismo, los/las participantes podrán ser citados/as a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.

Quinta.- Resolución.

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los/as aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El puesto deberá ser adjudicado entre los/as candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

Sexta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de libre designación en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Séptima.- Incidencias.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Octava.- Impugnación.

Contra la Resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO I

MODELO INSTANCIA

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE “DIRECTOR/A DE LA OFICINA DEL SECRETARIO/A DE LA JUNTA DE GOBIERNO” DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN.

Ver anexo en las páginas 31892-31893 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Ver anexo en la página 31894 del documento Descargar

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE TRABAJO DE “DIRECTOR/A DE LA OFICINA DEL SECRETARIO/A DE LA JUNTA DE GOBIERNO”, CON CÓDIGO F1538 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

Ver anexo en la página 31895 del documento Descargar

  1. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y remitirla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través del procedimiento habilitado en su sede electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2025.- El Director General de la Función Pública, p.s. (Resolución n.º 2516/2025, de 22.5.2025), el Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, Antonio Llorens de la Cruz.